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Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-07-03

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-27. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 3 DE JULIO DE 2020 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-27 PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 31 de julio de 2019 sobre “el alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”.

La Comisión designó como delegadas para la presente solicitud a la Comisionada Margarette May Macaulay y a la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) Soledad García Muñoz. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 14 de octubre de 2019, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, y al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 15 de enero de 2020 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.

Asimismo, las notas de la Secretaría de 14 de enero de 2020, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 13 de abril de 2020, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 3. Las notas de la Secretaría de 14 de octubre de 2019 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, la Presidenta invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 15 de enero de 2020 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 14 de enero de 2019 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 13 de abril de 2020. 4.

Los acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo de 2020 y 16 de abril de 2020, respectivamente, y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante la cual se -2decidió suspender el cómputo de todos los plazos a partir del 17 de marzo al 20 de mayo de 2020 en razón de que numerosos países de la región se vieron afectados por la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud de impacto mundial. 5.

Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 1) República Argentina; 2) Estado Plurinacional de Bolivia; 3) República de Costa Rica; 4) República de El Salvador; 5) República de Honduras; 6) República de Nicaragua, y 6) República de Panamá. 6. Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas los siguientes órganos regionales y organismos internacionales: 1) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2) la Comisión Interamericana de Mujeres; 3) el Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales del Protocolo de San Salvador (GTPSS); 4) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra; y 5) la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 7.

Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas e individuos de la sociedad civil: 1) Internacional de Servicios Públicos (ISP); 2) Confederación Sindical Internacional / Confederación Sindical de los trabajadores/as de las Américas y Centro de Solidaridad AFL-CIO; 3) Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE); 4) Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC); 5) Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); 6) Asociación de Abogados Laboralistas; 7) Cámara Colombiana de Comercio Electrónico; 8) Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE); 9) Central Única dos Trabalhadores; 10) Confederación de Trabajadores de Venezuela; 11) Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; 12) Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL); 13) Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA); 14) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; 15) Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial (CLTPJ); 16) Ministério Público do Trabalho; 17) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; 18) Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; 19) Clínica de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; 20) Bonavero Institute of Human Rights, Faculty of Law, University of Oxford; 21) Academia Interamericana de Derechos Humanos; 22) Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); 23) Clínica Interamericana de Direitos Humanos de la Universidade Federal do Rio de Janeiro; 24) Red de Profesoras y del Programa Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; 25) Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la UBA; 26) Centro de Investigación Científica Aplicada y Consultoría Integral (CICACI); 27) Clínica de Direitor Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas e o Grupo de Pesquisa Direitos Humanos na Amazonia; 28) Akahatá – Equipo de trabajo en sexualidades y géneros; 29) Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM); 30) Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR); 31) Ciudadanos del Mundo por Derechos Humanos; 32) Corporación Centro de Interés Público y Justicia; 33) Département des sciences juridiques, Faculté de science politique et de droit, Université du Québec à Montréal; 34) Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH); 35) Desarrollo Gradual Directo, A.C.; 36) Cátedra de Derechos Humanos “A” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán; 37) Instituto Autónomo de -3Occidente; 38) Cátedra de Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Congreso; 39) Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia; 40) Grupo “3C” de la Escuela Libre de Derecho de México; 41) Estudiantes de la Universidad EAFIT; 42) Héctor Pedro Recalde; 43) Joaquín Ignacio Mogaburu, Natalia Julieta Assalone y Siro de Martini; 44) Quetzalli Cruz Sosa; 45) Ángel Iván González Rodríguez; 46) Manuel Fernando García Barrios; 47) Daniel Valverde Mesén; 48) Carlos Javier Spaventa Domenech.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 5 y 6). 2. Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente. 3.

Las observaciones escritas presentadas por los estudiantes y profesores del Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente fueron presentadas el 16 de junio de 2020. Al respecto, la Presidenta advierte que dichas observaciones se presentaron un día después del vencimiento del plazo establecido. Sin embargo, dada la naturaleza del presente asunto, pues no se trata de un caso contencioso sino de un procedimiento en materia consultiva, no existe afectación alguna al derecho de defensa.

Por tanto, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, excepcionalmente se autoriza la incorporación del referido escrito al presente procedimiento de solicitud de opinión consultiva. 4. Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, dicho procedimiento oral será realizado de forma virtual. POR TANTO: LA PRESIDENTA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,

RESUELVE

-41. Convocar a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2020, a partir de las 8:30 de la mañana, hora de Costa Rica, durante el 135° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-27 presentada por la Comisión Interamericana. 2.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los Estados miembros, y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 9 de julio de 2020, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia, y que acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, se informa que por cada delegación podrán participar un máximo de dos personas, por lo que en la misma comunicación en que acrediten ante esta Secretaría los nombres de las personas que harán la exposición oral de forma virtual durante la audiencia, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto.

Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos, así como el día y horario específico de la participación de cada delegación. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución a la Comisión Interamericana, a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas con motivo de la presente solicitud de opinión consultiva.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario