RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 24 DE JUNIO DE 2020 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MACK CHANG Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, 26 de enero y 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014, 26 de enero de 2015, y 5 de marzo de 2019.
En esta última Resolución, la Corte requirió a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que mantenga y continúe implementando las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”). 2.
Los escritos del Estado presentados los días 2 de mayo y 13 de septiembre de 2019, y 9 de enero y 13 mayo de 2020, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de la representante de los beneficiarios (en adelante “la representante”) presentados los días 29 de mayo y 11 de octubre de 2019 y 4 de febrero de 2020, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados los días 17 de junio y 21 de noviembre de 2019, y 10 de febrero de 2020, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. -2se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas.
Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada1. 2. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en el año 2002, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana, y mientras se tramitaba el caso contencioso relativo a la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang2, debido a una serie de actos de hostigamiento y amenazas contra los beneficiarios como consecuencia de los hechos del caso y su participación en la investigación y procesos penales destinados a esclarecer su muerte en la jurisdicción interna.
A efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las presentes medidas provisionales, la Corte examinará la situación actual de los beneficiarios de las mismas. A. Respecto a la situación actual de los beneficiarios 3. El Estado informó que, en cumplimiento a las medidas provisionales otorgadas, continúa brindando seguridad personal y seguridad de instalaciones a los beneficiarios a cargo de agentes de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, y que no se ha reportado incidente alguno, que amenace o ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que desarrollan sus actividades en la Fundación Myrna Mack, así como de la señora Helen Mack Chang, indicando lo siguiente: a) ha celebrado una reunión de trabajo el 25 de abril de 2019, en seguimiento de las medidas provisionales, con la participación del personal de la Fundación Myrna Mack, la Dirección de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, Fiscales Especiales del Ministerio Público a cargo de la investigación y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. En dicha reunión, se indicó que el 1 de febrero de 2019 se realizó un nuevo análisis de riesgo a la señora Helen Mack y a la Fundación Myrna Mack que dio como resultado un nivel “riesgo medio” y se recomendó la continuidad de las medidas de seguridad; b) en cuanto al esquema de seguridad, el Ministerio Público indicó que, independientemente de los resultados que arroje los análisis de riesgo, se debe seguir 1 Cfr. Asunto Álvarez y otros.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de marzo de 2019, Considerando 2. 2 En el presente caso, el 25 de noviembre de 2003 la Corte dictó la Sentencia de fondo, reparaciones y costas.
En dicha Sentencia, este Tribunal declaró internacionalmente responsable a Guatemala por la violación del derecho a la vida y la obligación de respetar y garantizar los derechos de la señora Myrna Mack Chang, como consecuencia de su ejecución extrajudicial, producto de una operación encubierta de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor Presidencial llevada a cabo por sus miembros dentro de un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas, en un clima de impunidad.
Asimismo, la Corte consideró responsable al Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales, protección judicial y obligación de respetar los derechos de los familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, en razón a una serie de hechos relacionados con la falencia en la recolección de pruebas en la escena del crimen, alteración y ocultamiento del informe de investigación policial, manipulación de las pruebas aportadas por el Estado Mayor Presidencial y el Ministerio de la Defensa Nacional, obstrucción de la justicia por medio del Secreto de Estado, asesinato de un investigador policial y hostigamientos y amenazas contra operadores de justicia, investigadores policiales, testigos, miembros de la Fundación Myrna Mack y de AVANCSO y familiares de Myrna Mack Chang, falta de diligencia en la conducción del proceso penal por parte de los jueces y desconocimiento del principio de plazo razonable en los procesos judiciales.
Por otro lado, este Tribunal declaró la violación del derecho a la integridad personal y obligación de respetar derechos de Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy como consecuencia directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por éstos desde el inicio de la investigación de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. -3brindando la seguridad e implementando el esquema, el cual se encuentra funcionando tanto para la señora Helen Mack Chang como para la Fundación Myrna Mack.
Agregó que se realizarán las coordinaciones respectivas para atender las solicitudes encaminadas a reforzar los esquemas de seguridad, en los momentos que se considere un incremento potencial del riesgo, según las situaciones coyunturales, como fue acordado con la representante de los beneficiarios, con el objeto de proteger efectivamente la vida y la integridad personal de todas las personas que desarrollan actividades en la Fundación Myrna Mack, y c) ha verificado que los beneficiarios de las medidas provisionales han contado con los esquemas de seguridad habituales, proporcionados por el Ministerio de Gobernación a través de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional, con lo cual se demuestra la voluntad del Estado de proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios.
En consecuencia, se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por la Corte Interamericana. 3. La representante manifestó en sus observaciones lo siguiente: a) que es pertinente que las medidas sigan vigentes, ya que la Fundación Myrna Mack actúa en calidad de querellante adhesivo en el proceso penal por el asesinato de José Miguel Mérida Escobar, investigador del caso de Myrna Mack Chang.
Agregó que dicha intervención coloca a la señora Helen Mack Chang, así como al personal de la Fundación Myrna Mack, en una situación de riesgo. A ello se suma el contexto político del país, que según indicó favorece “el discurso de odio, en especial en contra de los actores que, como en el caso de los beneficiarios de las medidas provisionales, prom[ueven] la defensa de derechos humanos, un sistema de justicia independiente y la lucha contra la impunidad”.
Además, señalaron que, a través de las redes sociales, se continúa impulsando “campañas difamatorias que buscan retorcer los motivos” por los que se acudió al sistema interamericano de protección de derechos humanos; b) que debe considerarse como elemento determinante para la permanencia de las medidas decretadas, que a la fecha la sentencia del caso Mack sigue sin cumplirse en su totalidad, ya que el Estado no ha logrado aprehender a un prófugo de la justicia, y c) que los derechos de los beneficiarios de las medidas aún continúan en riesgo, aunque no se han producido incidentes y la seguridad se mantiene incólume, lo que no implica que deba reconsiderarse lo relacionado a las medidas que ayudan a la preservación de la seguridad e integridad de los beneficiarios de las mismas.
Insistió en que las circunstancias que sustentaron la implementación de las medidas aún persisten. Por ello, solicitó a la Corte que confirme la necesidad de las medidas otorgadas tanto a la señora Helen Mack como al resto de los beneficiarios, a efectos de evitar posibles afectaciones a sus derechos inalienables, incluido el de la vida. 4.
Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que: a) valoraba las acciones tomadas por las partes dirigidas a la coordinación y concertación de las medidas de seguridad con el propósito de salvaguardar los derechos de las personas beneficiarias y resaltó la disposición del Estado de atender las solicitudes encaminadas a reforzar los esquemas de seguridad, en los momentos que se considere un incremento potencial del riesgo para los beneficiarios; -4b) reiteró su preocupación por la falta de avances positivos, particularmente en la captura de la persona que se encuentra prófuga, por lo que quedó a la espera de mayores avances al respecto; c) respecto al nivel de riesgo, indicó que no se aportó información sobre una valoración de riesgo reciente, siendo que el Estado hace referencia a la realizada en febrero de 2019, recomendando la continuidad de las medidas de seguridad.
Agregó que queda atenta a cualquier información sobre eventos de riesgo o incidentes que pudiesen ocurrir en el marco del proceso penal sobre el asesinato de José Miguel Mérida Escobar y de ser el caso se evalúe la posibilidad de efectuar un nuevo análisis del riesgo, a fin de determinarse medidas de protección idóneas y efectivas que resulten necesarias, y d) quedó atenta a cualquier información actualizada que puedan brindar las partes respecto a la implementación de las medidas y su impacto en la mitigación de la situación de riesgo para los beneficiarios.
Concluyó que, en consideración de las actividades de las personas beneficiarias y su activa participación en el marco de los procesos penales vigentes que involucran a la Fundación Myrna Mack y a su Presidenta Helen Mack Chang, resulta manifiesta la persistencia de la situación de extremo riesgo, haciendo necesarias las medidas provisionales.
B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias 3.
Al respecto, este Tribunal hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante más de diecisiete años (supra Visto 1 y Considerando 1). 6. Este Tribunal aprecia, entre las cuestiones que reiteradamente ha alegado la representante, que la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y que la señora Helen Mack Chang es Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual han realizado diversas actuaciones en dicha investigación, la que aún continúa. Además, por estas actuaciones se los coloca en una situación de riesgo, que el mismo Estado ha señalado como de “riesgo medio”, de acuerdo al último análisis efectuado el 1 de febrero de 2019.
En vista de lo anterior, la Corte concluye que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de prevención de daños irreparables. 7. En consecuencia, la Corte considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang y requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte e implemente todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios. 8.
Dado lo expuesto, la Corte estima pertinente que el Estado remita información actual, completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y, de ser 3 Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador.
Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de marzo de 2019, Considerando 10. -5el caso, efectuar nuevos análisis de riesgo a los beneficiarios, en vista que el último fue realizado hace más de un año, el 1 de febrero de 2019.
Asimismo, la Comisión Interamericana y la representante podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de la representante de los beneficiarios. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por la representante en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo cuarto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009, 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014, 26 de enero de 2015, y 5 de marzo de 2019 a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 2.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 1 de agosto de 2020, presente un informe sobre el estado de implementación de las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 3.
Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a su situación así como a la de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, conforme a lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 5.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la representante de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. -67.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña la presente Resolución. -7Corte IDH. Caso Mack y otros respecto Guatemala.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE JUNIO DE 2020, MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA, CASO MACK CHANG Y OTROS.
Se expide el presente voto disidente concerniente a la Resolución del título, en atención a lo señalado tanto en los otros votos relativos al mismo caso, como en los emitidos también en lo relativo a la disponer medidas provisionales en otros casos 1, todos los cuales se ratifican. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 1 Votos individuales del Juez Eduardo Vio Grossi respecto de Resoluciones sobre medidas provisionales: Concurrente, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, de 10 de junio de 2020;
Disidente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, de 1 de Junio de 2020, Disidente, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, 3 de septiembre de 2019; Disidente, Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala, 5 de marzo de 2019; Parcialmente Disidente, Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos contra Guatemala, 12 de marzo, de 2019;
Concurrente, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, 22 de noviembre de 2018; Disidente, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, 8 de febrero de 2018; Disidente, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, 14 de noviembre de 2017; Concurrente, Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia, 22 de agosto de 2017; Concurrente, Caso Fernández Ortega y otros, 7 de febrero de 2017;
Concurrente, Caso Bámaca Velázquez Vs. Guatemala, 31 de agosto de 2016; Concurrente, Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, 20 de noviembre de 2015; Disidente, Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, 23 de junio de 2015; Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 23 de junio de 2015; Disidente, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, 23 de junio de 2015;
Disidente, Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, 26 de enero de 2015; Disidente, Caso Mack Chang y O otros Vs. Guatemala, 26 de enero de 2015; Concurrente, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica, 31 de marzo de 2014; Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 30 de mayo de 2013; Concurrente, Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina, 13 de febrero de 2013;
Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso Pacheco Teruel y otros Vs, Honduras, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, 26 de junio de 2012; Concurrente, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, 20 de febrero de 2012; Disidente, Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina, 25 de noviembre de 2011;
Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 5 de julio de 2011; Disidente, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, 1 de julio de 2011; Disidente, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, 30 de junio de 2011; y Concurrente, Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú, 28 de mayo de 2010. Hay que agregar la Constancia de Queja presentada ante la Corte el 17 de agosto de 2011.