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Caso Olivares Muñoz y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-06-30

Corte IDH. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE JUNIO DE 2020 CASO OLIVARES MUÑOZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. La Resolución de la Presidenta (en adelante también “la Presidenta”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de febrero de 2020, en la cual, inter alia, resolvió convocar a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) 1 y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebraría el 16 de marzo de 2020 en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: a) Lorenza Josefina Pérez de Olivares (presunta víctima, propuesta por los representantes); b) Antonieta Dominicis (testigo, propuesta por los representantes), y c) María Lucrecia Hernández (perita, propuesta por el Estado)2. 2.

Las comunicaciones de 11 de marzo de 2020, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”), con instrucciones de la Presidencia, informó al Estado, a los representantes y a la Comisión que, en virtud de la Declaración de Pandemia por la propagación del Coronavirus efectuada el mismo día por la Organización Mundial de la Salud y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de Costa Rica, la Presidenta decidió suspender las audiencias públicas programadas para la semana del 16 al 20 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 15.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que el Tribunal celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Dicho precepto expresa una El Observatorio Venezolano de Prisiones ejerce la representación de Lorenza Josefina Pérez, una las presuntas víctimas en el presente caso. 1 Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 21 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivares_munoz_y_otros_21_02_2020.pdf. 2 facultad que debe ejercerse motivadamente, de manera consecuente con las características del caso y las circunstancias concomitantes que puedan condicionar el trámite del proceso, sin que por ello se dejen de preservar los derechos de las partes. 2.

De esa cuenta, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos persisten en la actualidad, conlleva, por razones de fuerza mayor, impedimentos notorios e insuperables para llevar a cabo la audiencia pública inicialmente convocada en el presente caso. 3. Por tal razón, ante la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las presuntas víctimas, deviene imprescindible continuar el trámite asegurando la recepción de la prueba originalmente prevista para ser rendida en audiencia pública. 4.

En virtud de lo considerado, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, proseguir el trámite del presente caso. Para estos efectos, resulta pertinente modificar la modalidad de las declaraciones admitidas en la Resolución de 21 de febrero de 2020 para ser recibidas en audiencia pública, las que ahora deberán ser rendidas, en la medida de lo posible, ante fedatario público (affidávit). 5.

En congruencia con lo decidido en la Resolución antes señalada, en tanto se declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lorenza Josefina Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis comparecieran ante el Tribunal a rendir su declaración 3, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo a dicho Fondo, para solventar los gastos razonables de formalización y envío de las declaraciones por affidávit de Lorenza Josefina Pérez de Olivares y Antonieta Dominicis.

Para el efecto, los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, los artículos 4, 15.1 y 31.2 del Reglamento, y con el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) (1) Lorenza Josefina Pérez de Olivares, quien declarará sobre las circunstancias en que habría perdido la vida su esposo, Orlando Edgardo Olivares Muñoz, las gestiones que habría realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre las violaciones a los derechos humanos de los que habría sido víctima, y las secuelas emocionales y físicas 3 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, Punto resolutivo 15. 2 que habría sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida.

B. Testigo (propuesta por los representantes) (2) Antonieta Dominicis, quien declarará sobre las exhumaciones de los cadáveres de cinco de las personas fallecidas en los incidentes del 10 de noviembre de 2003, ocurridos en la Cárcel de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Venezuela, y el resultado de las autopsias que practicó. C. Perita (propuesta por el Estado) (3) María Lucrecia Hernández, quien rendirá dictamen sobre el proceso de adecuación de la legislación e instituciones nacionales del sistema penitenciario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente en lo referente a la creación y desarrollo jurídico institucional del sistema penitenciario y la reforma integral de los centros de privación de libertad en Venezuela. 2.

Instruir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 15 de julio de 2020, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a las declarantes y la perita indicadas en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 4.

Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las declarantes y la perita indicadas en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictamen, rendidos ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones y el peritaje requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 29 de julio de 2020. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidos las declaraciones y el peritaje, la Secretaría los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 6.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 5 de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 10, deben presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el considerando 5 de esta Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 3 8.

Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las declaraciones y el peritaje señalados en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a Venezuela. Corte IDH. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4