Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004 Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú Cumplimiento de sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia, por unanimidad, 1. […] que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra Vásquez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 121 de la […] Sentencia. 2. […] que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra Vásquez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 125 a 141 de la […] Sentencia. 3. […] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señaladas en los puntos resolutivos anteriores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 161 a 168 de la […] Sentencia. 4. […] que la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 180 de la […] Sentencia. 5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. 6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas. 7. […] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la presente Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial.
El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. 8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil 2 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia. 9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta. 11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma. 2. La nota CDH-12.034/187 de 12 de marzo de 2003, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 28 de febrero de 2003 (supra Visto 1). 3.
La nota CDH- 12.034/195 de 1 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el 12 de marzo de 2004 había vencido el plazo para que el Estado presentara el referido informe. 4.
La nota CDH-12.034/199 de 4 de mayo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró la solicitud realizada en la nota de 1 de abril de 2004 (supra Visto 3), en el sentido de que era preciso que el Estado remitiera el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la brevedad. 5. La nota CDH- 12.034/203 de 27 de julio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó al Estado que durante el LXIII Período Ordinario de Sesiones se sometió al Tribunal la falta de remisión del informe que el Perú debía haber presentado a más tardar el 12 de marzo de 2004 (supra Vistos 1, 2, 3 y 4).
Al respecto, la Secretaría reiteró al Estado su solicitud de remisión, a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de sentencia emitida por la Corte, el cual le había sido solicitado mediante notas CDH12.034/195 de 1 de abril de 2004 y CDH- 12.034/199 de 4 de mayo de 2004 (supra Vistos 3 y 4).
CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 3 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. El 28 de febrero de 2003 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de la sentencia de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, ésta debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra. 5.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 (supra Visto 1).
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. Esta obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está dando cumplimiento a lo ordenado por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. 6.
Que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003 (supra Visto 1) para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia. 7. Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte (supra Vistos 3, 4 y 5), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto. 8.
Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 9.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131. 4 en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3.
Continuar supervisando el cumplimiento reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. de la Sentencia de fondo, 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Diego García-Sayán 5 Comuníquese y ejecútese, Sergio García-Ramírez Presidente Pablo Saavedra-Alessandri Secretario