JurídicoESEN
Caso Fernández Ortega y otros Vs. MéxicoCorte IDH · Medidas Provisionales2020-06-10

Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020.

Firmaron: Vio Grossi, Eduardo

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 10 DE JUNIO DE 2020 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y de su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, 23 de noviembre de 2010, 31 de mayo de 2011, 20 de febrero de 2012, 23 de febrero de 2016, 7 de febrero de 2017, 13 de marzo y 22 de noviembre de 2019.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los c) 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan por un período adicional que vence el 15 de junio de 2020, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. […] 2.

Los escritos del Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Tlachinollan, A.C. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “Tlachinollan” y “CEJIL” respectivamente), representantes de parte de los beneficiarios 1, de 28 de marzo de 2019, 20 y 27 de septiembre de 2019, 7 de enero y 4 de mayo de 2020 y sus anexos. Los escritos de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”) Estado (de 16 de abril de 2019, 1 de agosto de 2019, 11 de octubre de 2019, 3 de diciembre El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf * La señora Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández y de los miembros de Tlachinollan (Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García). 1 -1- de 2019, y 31 de marzo de 2020.

Los escritos de la Comisión Interamericana de 31 de enero y 26 de mayo de 2020. 3. La valoración de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales elaborada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibida el 31 de julio de 2019, en respuesta a lo solicitado por la Corte en la Resolución de 13 de marzo de 2019. 4.

Los escritos de 10 y 18 de febrero de 2020 presentados por Amnistía Internacional México en calidad de amicus curiae2.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada4. 2. En su Resolución de 13 de marzo de 2019, la Corte analizó una solicitud de levantamiento de las medidas provisionales solicitada por el Estado.

Al respecto, consideró que “los estudios de riesgo realizados a la señora Fernández Ortega y su familia, así como a Tlachinollan concluyeron que se encuentran en una situación de riesgo, sin que se demostrara que los riesgos existentes no estén relacionados con los hechos de este caso”5. Además, la Corte resaltó que no se realizó un estudio de riesgo a la señora Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPIM, como había sido solicitado por la Corte. 3.

En virtud de lo anterior, el Tribunal solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presentara un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y las medidas de protección que pudieran ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas6. El 31 de julio de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la valoración solicitada. 4.

El 22 de noviembre de 2019 se ordenó mantener las medidas provisionales ordenadas por un período adicional que vence el 15 de junio de 2020, para poder recibir las observaciones faltantes a la valoración realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 5. Los beneficiarios de las presentes medidas provisionales se dividen en cuatro grupos: a) Inés Fernández Ortega y familia7; b) miembros del Centro de Derechos Humanos de la 2 Escritos presentados por Tania Reneaum Panszi y Norma González Benítez de Amnistía Internacional México.

Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 9. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 3. 4 Caso Fernández Ortega y otros.

Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019. Considerandos 14 a 16. 5 Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019. Considerandos 17 y 28. 6 Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández. 7 2 Montaña Tlachinollan8, c) Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares9, y d) integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) 10.

La Corte se referirá a la situación de riesgo e implementación de las medidas de Inés Fernández Ortega, familia y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, y posteriormente se referirá a la situación de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C. A. Inés Fernández Ortega, familia y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan 6.

Respecto a la señora Fernández Ortega y familiares, la Comisión Nacional destacó en su valoración que algunas amenazas mencionadas por los beneficiarios podrían relacionarse al caso de la señora Fernández, especialmente las acciones que podrían estar impulsadas por familiares de la persona privada de libertad y bajo proceso por los hechos contra Inés. La Comisión Nacional indicó que “existe un nivel de intensidad diverso entre las condiciones de riesgo de las personas beneficiarias[.

E]n la actualidad, Inés Fernández y Fortunato Prisciliano se encuentran en una situación de riesgo más evidente, la cual tuvo su origen en el caso ante la Corte, sin que necesariamente sea esta la razón del riesgo en la actualidad. Por su parte, sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, se encuentran en una situación de riesgo menos evidente en la actualidad, si bien en el pasado fueron claras la amenazas y los incidentes de riesgo generados como consecuencia de su parentesco con Inés Fernández y el caso ante la Corte”.

Concluyó que “los beneficiarios se encuentran, en mayor o menor grado, en una situación de riesgo, la cual fue originada por el caso de la señora Inés Fernández, y ha permanecido, con distinta intensidad, en el tiempo. No obstante, las causas de su situación de riesgo en la actualidad podrían responder a situaciones diversas y más variadas que el caso referido”. 7.

Tlachinollan y CEJIL indicaron que “si bien Inés Fernández Ortega y Fortunato Prisciliano podrían ser los principales afectados, también su hija Noemí presenta una gran situación de riesgo al ser identificada como la testigo de los hechos, y al haber sido hostigada en su propio domicilio”. Aportaron, además, un análisis de riesgo elaborado por un perito en el cual se concluye que “existen incidentes de seguridad, algunos de carácter grave, que por falta de investigación adecuada no pueden descartarse como vinculados al caso, teniendo en cuenta además la posible confluencia de este caso con otros casos a la hora de motivar a algunos perpetradores a agredir”11.

Respecto de todos los miembros de la familia Fernández Ortega el estudio confirmó que: 1) existe un posible actor potencialmente motivado para actuar, directamente vinculado al caso; 2) hay un posible desencadenante o motivo, dentro de la evolución del caso; 3) probablemente existe una percepción de impunidad por parte del Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. 8 Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel. 9 Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada 10 Cfr. Análisis y valoración de riesgo de Inés Ortega (y familiares) e integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. Peritaje del Dr. Luis E. Eguren de 21 de marzo de 2019 (expediente principal, folio 5806). 11 3 posible agresor, y 4) existe capacidad de actuar por parte del posible agresor.

Tlachinollan y CEJIL señalaron además los siguientes hechos nuevos: i) En mayo de 2019, la señora Fernández Ortega acudió a un taller sobre los derechos de las mujeres, realizado en Tlapa de Comonfort. En el taller la señora Fernández Ortega compartió su proceso de búsqueda de justicia. Al regresar a su casa de habitación encontró “a su perro muerto, al parecer por veneno, situación que ya le había sucedido anteriormente con otro de sus perros, por lo que se asustó y entró rápidamente a su domicilio, sin saber qué había sucedido”. ii) En agosto de 2019, el hijo de la beneficiaria, Neftalí Prisciliano Fernández, fue interceptado por familiares del militar acusado en el caso, cuando se encontraba conduciendo.

Lo retuvieron y trasladaron hasta la oficina de la policía de tránsito del municipio de Ayutla. iii) El 2 de diciembre de 2019 alrededor de las 22:30 horas, la beneficiaria Noemí Prisciliano Fernández estaba por cerrar su local de verduras, cuando un carro gris se impactó en contra de un poste de luz, cerca de su local. Dicho auto al parecer era perseguido por la Policía Estatal.

Ante esto, la beneficiaria intentó llamar a su esposo. No obstante, no tenía señal en el local por lo que salió a la calle para realizar la llamada. En ese momento elementos de la policía estatal del Estado de Guerrero empezaron a increparla, diciéndole que ella los estaba grabando y que dejara de hacerlo. Aunque ella les respondió que no los estaba grabando y que sólo quería realizar una llamada, los elementos estatales comenzaron a ser más agresivos con ella, y le tomaron fotografías.

La beneficiaria siguió guardando las cosas de su negocio y salió nuevamente para meter una banca que tiene afuera de su local, cuando salió los policías siguieron agrediéndola verbalmente, uno de ellos le señaló que se subiera a la patrulla y que le iban a dar una vuelta, de forma amenazante. Esta situación asustó a la beneficiaria y enseguida se metió a su negocio.

Ya adentro, uno de los policías, de quien recuerda su sobrenombre, ingresó a su negocio y le dijo que no tenía que estar acercándose ni metiéndose donde no la llamaban. iv) Desde el 1 de febrero de 2020, Noemí Prisciliano Fernández y su familia comenzaron a ver gente desconocida afuera de su domicilio en varias ocasiones. A pesar de solicitarlo expresamente a las autoridades, no se realizó ninguna acción para salvaguardar su integridad debido a que las autoridades no lograron ubicar su domicilio.

En vista de ello, el 5 de febrero de 2020, la joven Prisciliano Fernández y su familia salieron de su ciudad, ante el miedo a ser víctimas de algún tipo de agresión, para lo cual solicitaron el apoyo de la Secretaría de Gobernación, a fin de que se les brindara seguridad para realizar su traslado. 8. La Corte advierte que, de la información proporcionada por Tlachinollan y CEJIL, así como del análisis de riesgo efectuado, se desprende que la señora Fernández Ortega y su familia continúan en una situación de riesgo.

En este sentido, este Tribunal estima procedente que el Estado mantenga y refuerce las medidas de protección para estos beneficiarios. 9. Respecto a los beneficiarios miembros de Tlachinollan, la Comisión Nacional consideró que “las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos que llevan a cabo desde el Centro colocan a sus colaboradores en una clara situación de riesgo, tomando en consideración el contexto en que desarrollan sus tareas y los intereses que pudieran estar vinculados a los casos que acompañan”.

La Comisión Nacional señaló que “uno de estos casos es el de Inés Fernández, el cual los vincula con las presentes medidas provisionales, no obstante, no tiene elementos suficientes para afirmar que la situación de riesgo en que se encuentran las personas beneficiarias del Centro Tlachinollan, derivada de sus acciones de defensa y protección de derechos humanos, tiene su origen en el caso Inés Fernández y otros”. 4 10.

Tlachinollan y CEJIL indicaron que la situación de riesgo respecto de las personas que integran Tlachinollan persiste. Aportaron además un análisis de riesgo elaborado por un perito en el cual se concluye que: 1) existe un posible actor potencialmente motivado para actuar, directamente vinculado al caso; 2) hay un posible desencadenante o motivo, dentro de la evolución del caso; 3) existe una percepción de impunidad por parte del posible agresor, y 4) existe capacidad de actuar por parte del posible agresor12. 11.

Adicionalmente, Tlachinollan y CEJIL señalaron diversos hechos ocurridos a miembros de Tlachinollan beneficiaros y no beneficiarios de las presentes medidas, los cuales incluyen: i) El 15 de junio de 2018, aproximadamente a las 10:10 p.m., el beneficiario Abel Barrera y otra persona no beneficiaria, salían de la oficina de la organización ubicada en Tlapa de Comonfort para dirigirse a sus domicilios, cuando 3 hombres se les acercaron e intentaron rodearlos.

Ante tal hecho, decidieron sentarse en la esquina cerca de la oficina, donde se encuentra una tienda; sin embargo, los sujetos se encontraban esperándoles. Posteriormente, un conocido del beneficiario Barrera que pasaba en su vehículo se detuvo. Ello habría disuadido a los sujetos que les esperaban, pues al ver el vehículo, se retiraron del lugar.

Al revisar las cámaras de seguridad de la oficina, se pudo corroborar que los tres sujetos se encontraban a la espera del beneficiario y la defensora. ii) El 2 de marzo de 2019, cuando entraban a la ciudad de Tlapa de Comonfort los beneficiarios Vidulfo Rosales Sierra e Isidoro Vicario Aguilar, junto con otros miembros de Tlachinollan, una camioneta gris, sin placas, tipo pick up, con personas desconocidas comenzó a seguirlos.

Frente a esta situación, decidieron detenerse y dejar pasar a la camioneta, pero ésta se detuvo a un lado del auto en el cual viajaban las personas defensoras. El copiloto de la camioneta se quedó mirando por pocos segundos, de forma amenazante a quienes viajaban en el vehículo de Tlachinollan, sin decir ninguna palabra e inmediatamente después la camioneta siguió su camino. iii) El 13 de agosto 2019, alrededor de las 7:30 pm, Vidulfo Rosales Sierra, beneficiario de las presentes medidas, se dirigía junto con otras dos personas a Tlapa en camioneta cuando en la salida de Tixtla, pasaron por una patrulla de policías ministeriales.

Medio kilómetro después, la patrulla comenzó a perseguirlos. La patrulla les paró y los policías les gritaron que salieran de la camioneta con las manos en la cabeza, portándose de manera particularmente brutal con el chofer. Los agentes policiales les preguntaron a qué iban, de dónde venían y quiénes eran, pidiéndoles sus documentos de identificación. El beneficiario Rosales Sierra les contestó que eran abogados que trabajaban en derechos humanos y les mostró su credencial de Tlachinollan.

Al mostrar la misma, bajó el nivel de agresividad de los policías. Sin embargo, seguían revisando el coche y las mochilas de ellos, sin que hubieran informado en ningún momento de los motivos por los cuales habían sido retenidos. En este momento, se acercó otro coche con miembros de una “policía comunitaria”. Los policías comunitarios pidieron otra vez sus nombres, les preguntaron a qué iban y les solicitaron sus documentos de identidad, ante lo cual, el beneficiario Rosales Sierra contestó que ya habían dado esta información a los agentes policiales, limitándose a dar otra vez solo los nombres.

Luego, los policías comunitarios les comentaron que les detuvieron porque habían sido avisados que una camioneta iba demasiado rápido volándose los topes. 12. La Corte advierte que tanto la información proporcionada por Tlachinollan y CEJIL como del análisis de riesgo efectuado demuestra que los beneficiarios de las presentes medidas miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan continúan en Cfr. Análisis y valoración de riesgo de Inés Ortega (y familiares) e integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. Peritaje del Dr. Luis E. Eguren de 21 de marzo de 2019 (expediente principal, folio 5802). 12 5 una situación de riesgo.

En este sentido, este Tribunal estima procedente que el Estado mantenga y refuerce las medidas de protección. 13. Ahora bien, en cuanto a la implementación de las medidas de protección ante la situación de riesgo verificada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó para la señora Fernández Ortega y familia que: i) se instalara luminarias al interior y exterior de la vivienda de la señora Fernández Ortega, contemplando el insumo económico para ayudar con la cuenta eléctrica; ii) se revisen las cámaras que se encuentran en la vivienda de la señora Fernández Ortega, y que se arreglen, para que puedan funcionar debidamente y que se cubra el costo de la cuenta eléctrica; iii) se les entreguen equipos para comunicarse en zonas donde no haya cobertura de señal celular a la señora Fernández Ortega y a sus hijos; iv) se realicen reuniones periódicas entre los beneficiarios, sus representantes y las autoridades para informarlos de avances, actualización y supervisión de las medidas, y v) se designe un un servidor público de alto rango de la Federación para ser enlace directo con los beneficiarios en el estado de Guerrero.

Además recomendó para los miembros de Tlachinollan que: i) en la oficina de Ayulta se instale alumbrado en el estacionamiento de la oficina; ii) se instale una reja en la entrada de ambas oficinas; iii) se otorguen radios satelitales, los cuales funcionen en zonas sin cobertura de señal de celular, y iv) analizar la posibilidad de instalar un sistema de monitoreo permanente en los vehículos del centro, que funcionen en zonas sin cobertura de señal de celular. 14.

El Estado informó que, a fin de coordinar el seguimiento de las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, el 24 de marzo de 2020 estableció comunicación con Tlanochillan “a fin de concertar una fecha para llevar a cabo una videoconferencia en virtud de la pandemia COVID-19. En dicha oportunidad se informó que Tlachinollan decretó suspensión de actividades por lo menos hasta el 12 de abril del año en curso, por lo que se acordó que, una vez que se supere la contingencia, se coordinará la reunión de trabajo pendiente y, en alcance, se hará llegar la información pertinente”. 15.

Tlachinollan y CEJIL solicitaron a la Corte que se “inste al Estado a brindar por escrito y a la mayor brevedad posible, un plan detallado para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como para la implementación de las medidas de protección que se encuentran vigentes”. Por otra parte, los representantes destacaron algunos problemas existentes con las medidas que el Estado se encuentra implementando: i) el dispositivo telefónico de la señora Fernández Ortega no se encuentra funcionando desde hace más de un año e indicaron que ella no habría gastado el crédito del mismo.

Indicaron que de los registros de llamadas que el Estado aportó “no es posible determinar cuál es el teléfono al que pertenecen tales llamadas, por lo que no es posible deducir que éstas son las que refiere el Estado que ha realizado la señora Fernández”, y ii) no se estarían realizado los rondines a la casa de Noemí Prisciliano y la entrega del contacto de emergencia “se realizó de manera tardía y sólo después de una nueva situación de emergencia”. 16.

La Comisión señaló que “la coordinación de la reunión sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos podría realizarse de manera virtual, y no estar sujeta a una reunión presencial. Del mismo modo, las partes podrían presentar sus propuestas de manera escrita para efectos de avanzar en las adecuaciones que resulten pertinentes”. 17.

La Corte resalta la importancia de implementar correctamente las medidas hasta ahora adoptadas para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios, así como toma nota de los esfuerzos realizados para lograr la implementación efectiva de las mismas. Respecto al dispositivo celular de la señora Fernández Ortega, la Corte estima necesario que el Estado garantice su funcionamiento y que este cuente con crédito suficiente para que la señora Fernández Ortega lo pueda utilizar en situaciones de emergencia. 6 18.

Asimismo, y tomando en cuenta el acuerdo de las partes al respecto, este Tribunal estima pertinente que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, el Estado en su próximo informe deberá remitir un plan completo y pormenorizado para implementar cada una las medidas señaladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (supra considerando 13).

B. Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) 19. Respecto a la señora Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, la Comisión Nacional encontró “una situación de riesgo, siendo muy alta en el caso de la señora Obtilia Eugenio, y menos elevada en relación con sus familiares, lo cual queda demostrado con la reciente desaparición de la señora Obtilia Eugenio; dicha situación de riesgo requiere sin duda la atención del Estado para gestionar una efectiva protección”.

En este sentido, indicaron que, al momento de realizarse la valoración en junio de 2019, la señora Obtilia Eugenio se encontraba “en la Ciudad de México y se encuentra viviendo en un refugio de seguridad de localización confidencial a cargo de la Secretaría de Gobernación”. La Comisión Nacional indicó que “no tiene elementos para determinar que el nivel de riesgo, a pesar de ser alto, responda o tenga relación con el caso Inés Fernández y otros, teniendo relación más directa con otras causas y actores, identificados por la beneficiaria, y que serían consecuencia de sus labores dentro de la OPIM y como Consejera del Ayuntamiento, específicamente en la revisión de obras públicas”. 20.

Respecto a los beneficiarios miembros de OPIM, la Comisión Nacional indicó que “[l]as actividades de defensa y promoción de los derechos humanos que llevan a cabo colocan a los miembros de la OPIM en una situación de riesgo, como suele ocurrir con las personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, la Comisión Nacional no tiene elementos suficientes para afirmar que la situación de riesgo en que se encuentran los miembros de la OPIM, derivada de sus acciones de defensa del territorio y protección de derechos humanos de los miembros de su comunidad, tiene origen en el caso Inés Fernández y otros”. 21.

La Corte advierte que OPIM dejó de ejercer la representación en el caso de la señora Fernández Ortega el 15 de mayo de 2017. Asimismo, resalta que OPIM no ha presentado información a la Corte desde el 27 de febrero de 2019. Si bien, el mero cese de representación de la señora Fernández Ortega no es suficiente para inferir que la situación descrita no tiene relación con los hechos del caso, es necesario que los beneficiarios o sus representantes presenten información actualizada a la Corte sobre la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales. 22.

En este sentido, la Corte estima pertinente solicitarle solicitar a la OPIM que presente, a más tardar el 31 de agosto de 2020, un informe donde se refiera a: a) la situación de riesgo actual de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares, y los 40 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C., beneficiarios de las presentes medidas; b) la relación de la situación de riesgo con los hechos que originaron las presentes medidas provisionales, y c) si los beneficiarios desean seguir siendo beneficiarios de las presentes medidas provisionales.

En caso de no presentar dicha información, este Tribunal entenderá que los beneficiarios representados por la OPIM no desean seguir siendo beneficiarios de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, 7

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 5 de esta Resolución, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.

Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2020, presente el informe requerido en el Considerando 18.

Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 4. Requerir a OPIM que, a más tardar el 31 de agosto de 2020, presente el informe requerido en el Considerando 22. 5. Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos. 6.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 7.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a México, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. 8 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México.

Resolución de 10 de junio de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2020, MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO, CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS Se emite el presente voto concurrente de la Resolución del epígrafe, reiterando así lo expuesto en los expedidos por el suscrito el 7 de febrero de 2017 y el 20 de febrero de 2012 relativos al mismo asunto, haciendo presente que, si bien no está así siguiendo estrictamente la posición que adoptó en cuanto a otras resoluciones sobre medidas provisionales 1, aprobó aquellas en el entendido de que formaban parte del cumplimiento de la sentencia emitida en el caso correspondiente, por lo que no le parece de justicia, por una parte, cambiar ahora de parecer sin que hayan otros antecedentes que así lo ameriten y por la otra, que, si lo hiciere, se pudiese interpretar que, consecuentemente y de algún modo, tendría la intención de afectar los derechos o la situación derivada del otorgamiento de las medidas provisionales.

Eduardo Vio Grossi Juez 1 Votos individuales del Juez Eduardo Vio Grossi respecto de Resoluciones sobre medidas provisionales: Disidente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, 1 de junio de 2020; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, 3 de septiembre de 2019; Disidente, Caso Mack Chang y Otros Vs. Guatemala, 5 de marzo de 2019;

Parcialmente Disidente, Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades del Municipio de Rabinal, Caso Molina Thiesen y Otros 12 Casos contra Guatemala, 12 de marzo, de 2019; Concurrente, Caso Bácama Velásquez Vs. Guatemala, 22 de noviembre de 2018; Disidente, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, 8 de febrero de 2018; Disidente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 14 de noviembre de 2017;

Concurrente, Asunto Mery Naranjo y Otros respecto de Colombia, 22 de agosto de 2017; Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros, 7 de febrero de 2017; Concurrente, Caso Bácama Velázquez Vs.Guatemala, 31 de agosto de 2016; Concurrente, Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador, 20 de noviembre de 2015; Disidente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 23 de junio de 2015;

Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 23 de junio de 2015; Disidente, Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador, 26 de enero de 2015; Disidente, Caso Mack Chang y Otros Vs. Guatemala, 26 de enero de 2015; Concurrente, Caso Artavia Murillo y Otros (”Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, 31 de marzo de 2014;

Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 30 de mayo de 2013; Concurrente, Asunto Millacura Llaipén y Otros respecto de Argentina, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 13 de febrero de 2013;´Concurrente, Caso Pacheco Teruel y Otro Vs, Honduras, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, 26 de junio de 2012;

Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, 20 de febrero de 2012; Disidente, Asunto Millacura Llaipén respecto de Argentina, 25 de noviembre de 2011; Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 5 de julio de 2011; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 1 de julio de 2011; Disidente, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, 30 de junio de 2011; y Concurrente, Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú, 28 de mayo de 2010, y Constancia de Queja presentada ante la Corte el 17 de agosto de 2011. -1-