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Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-09-26

Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 CASO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de agosto de 2017 1.

En dicha Sentencia, la Corte, declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en virtud de la falta de debida diligencia en la primera etapa de la investigación de la desaparición de Mayra Gutiérrez Hernández, por cuanto en dicho proceso se realizó una valoración estereotipada de ella y se prejuzgó sobre el móvil de su desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida.

Dichos prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando posibles líneas de investigación. Lo anterior conllevó a que el caso no se investigara de manera seria, con rigor ni exhaustivamente, manteniéndose en la impunidad por más de 17 años, constituyendo una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género.

La Corte consideró que dichas deficiencias, falencias y omisiones en la investigación representaron una violación a la exigencia de debida diligencia y el plazo razonable en la investigación y persecución penal de la desaparición de Mayra Gutiérrez, violentando el derecho a la igual protección de la ley, y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención Americana, en perjuicio de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y sus familiares 2.

El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1). * La Jueza Elizabeth Odio Benito no asistió al 127º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 25 de septiembre de 2017. 2 Los familiares de Mayra Ángelina Gutiérrez Hernández son: su hija Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, y sus hermanos Nilda y Armando Gutiérrez Hernández. -22.

La Sentencia de interpretación emitida el 22 de agosto de 2018 (en adelante “la Sentencia de interpretación”)3. 3. Los informes presentados por el Estado de Guatemala el 11 de enero y 17 de mayo de 2018. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 9 de julio de 2018. 5.

El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 25 de julio de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en agosto de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación, libre de estereotipos negativos de género y, en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) realizar determinadas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 4); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y d) pagar la cantidad fijada por el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 8). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual 6 es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de 7 los tratados de derechos humanos. 3 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala.

Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 357. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_357_esp.pdf 4 El Grupo Apoyo Mutuo representa a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de mayo de 2018, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 6, Considerando 2. -33.

La Corte se pronunciará sobre las tres medidas respecto de las cuales el Estado presentó información que permite valorar el grado de cumplimiento de las mismas (infra Considerandos 4 y 8). Con relación a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la Corte hace notar que el 25 de septiembre de 2018 venció el plazo de un año para que el Estado presentara el informe requerido en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia, sin que el mismo hubiese sido presentado.

Dicha medida será supervisada en una posterior resolución. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. Publicación y difusión de la Sentencia Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en un tamaño de letra legible y en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un […] sitio web oficial del Estado”.

Asimismo, se le requirió “informar de forma inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, en sus informes de enero y mayo de 2018, y lo indicado por los representantes en sus observaciones de julio de 2018 8, este Tribunal constata que Guatemala publicó el 27 de noviembre de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial9, y que el 27 de abril de 2018 publicó el resumen de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Prensa Libre”10, por lo que considera que el Estado dio cumplimiento a estas medidas de reparación. 6.

En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)11. El Estado indicó que fue realizada a partir del 8 de diciembre de 2017.

Los representantes no se refirieron a este extremo de la medida de reparación. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar 8 Indicaron que “la publicación de la sentencia se ha hecho efectivo, en dos medios de comunicación es[c]rito como lo es […] El ‘Diario de Centro América’ y ‘Prensa Libre’” [sic]. 9 Cfr. Copia del diario oficial “Diario de Centro América” de 27 de noviembre de 2017, pág. 27 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018). 10 Cfr. Copia del periódico “Prensa Libre” de 27 de abril de 2018, pág. 27 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 17 de mayo de 2018). 11 Cfr. Página Web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 11 de enero de 2018 disponible en: http://copredeh.gob.gt/sentencia-gutierrez-hernandez-otros-vs-guatemala/, última consulta el 26 de septiembre de 2018). -4garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 8 de diciembre de 2018, debido a que la misma debe estar disponible al menos por un año 12. 7.

En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, dispuestas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. B. Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 219 y 226 de la Sentencia, la Corte “fij[ó] en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández; la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez y la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente a favor de sus hermanos Nilda y Armando Gutiérrez Hernández” 13.

Asimismo, determinó que “el Estado deb[ía] entregar la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al [Grupo de Apoyo Mutuo], con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Dichos pagos debían ser realizados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación” de la Sentencia. En el párrafo 228 de la misma, la Corte además dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 9.

Además, en el párrafo 27 de la Sentencia de interpretación, la Corte indicó que “la indemnización correspondiente a la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, víctima desaparecida, deberá ser entregada directamente a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable”. B.2. Consideraciones de la Corte 10. La Corte constata, con base en actas firmadas por las víctimas y por el Presidente y el Director Ejecutivo de COPREDEH, que el 19 de diciembre de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se hizo efectivo el pago por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández 14.

Los representantes no presentaron objeciones a la referida afirmación15. 12 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. 13 La Corte indicó que el Estado “deb[ía] efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […].

En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 227 y 228. 14 El Estado presentó tres actas firmadas por Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH, por un lado, y Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, -5- 11.

Asimismo, este Tribunal constata, con base en el acta firmada por Mario Alcides Polanco Pérez, Presidente y representante legal de la entidad Grupo Apoyo Mutuo (GAM), y por el Presidente y el Director Ejecutivo de COPREDEH, que el 19 de diciembre de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se hizo efectivo el pago por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de la entidad GAM16.

Los representantes tampoco presentaron objeción alguna a lo señalado por el Estado. 12. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento, dentro del plazo dispuesto para ello, a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, y del reintegro de costas y gastos a favor del Grupo Apoyo Mutuo, representante de las víctimas, quedando pendiente el pago del monto dispuesto por concepto de indemnización por el daño inmaterial sufrido por Mayra Angelina Gutiérrez Hernández 17.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación correspondientes a: a) “publicar […]: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un […] sitio web oficial del Estado” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 226 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al Grupo Apoyo Mutuo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, por el otro, las cuales dan cuenta de que a las víctimas se les depositó en sus respectivas cuentas bancarias del Banco de Desarrollo Rural el pago correspondiente (Anexo 4 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018). 15 No obstante ello, en su escrito de julio de 2018, hicieron notar que no “se ha dado cumplimiento a la indemnización compensatoria a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández”. 16 Cfr. Acta Notarial de 19 de diciembre de 2017 firmada por Jorge Luis Borrayo Reyes, presidente de COPREDEH, Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH y Mario Alcides Polanco Pérez, Presidente y Representante legal del Grupo Apoyo Mutuo (Anexo 5 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018). 17 Al respecto, los representantes solicitaron que la indemnización compensatoria a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández “se rija por el ordenamiento jurídico interno guatemalteco, a lo que para el efecto establece el Código Civil y el Código Procesal Civil [y] Mercantil, sobre la Sucesión Hereditaria”. -62.

Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a pagar las cantidades fijadas en el párrafo 219 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, quedando pendiente el pago del monto dispuesto por el daño inmaterial sufrido por la víctima Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación, libre de estereotipos negativos de género, y en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto del daño inmaterial sufrido por Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 4.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Eugenio Raúl Zaffaroni Humberto Antonio Sierra Porto L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario