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Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. BrasilCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2016-10-10

Corte IDH. Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2016.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE OCTUBRE DE 2016 CASO GENOVEVA Y OTROS (FAVELA NOVA BRASILIA) VS. BRASIL VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 4 de agosto de 2016 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante afidávit, rechazó la sustitución de una declaración pericial y la incorporación de nuevos peritajes, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) a una audiencia pública a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, Ecuador1, para recibir sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y dos declaraciones testimoniales. 2.

La comunicación de 18 de agosto, mediante la cual los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución de la perito Betty Bernardo Fuks. 3. La Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 22 de agosto de 2016, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo de siete días para presentar sus observaciones al respecto. 4.

La comunicación de la Comisión de 29 de agosto de 2016, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y señaló que no se oponía a la solicitud de reconsideración.  El Presidente de la Corte, Juez Roberto Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 1 En una comunicación posterior se notificó a la Comisión y a las partes que la audiencia pública se realizaría los días 12 y 13 de octubre de 2016, en Quito, Ecuador. 5.

La comunicación del Estado de 29 de agosto de 2016, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y comunicó su conformidad con la reconsideración solicitada, pero solicitó que también se reconsiderara el rechazo a la incorporación de los cuatro nuevos peritos ofrecidos por el Estado que habían sido rechazados en la Resolución de Convocatoria a Audiencia. 6.

La comunicación de 8 de septiembre, mediante la cual los representantes reiteraron la solicitud de reconsideración respecto a la sustitución de la perita Fuks, y enviaron sus observaciones respecto a la petición del Estado de incluir cuatro nuevos peritos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.

Solicitud de sustitución de la perito Betty Bernardo Fuks 3. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron, entre otros, la declaración pericial de la señora Betty Bernardo Fuks, sobre traumas de las presuntas víctimas de violencia sexual. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. El 23 de junio de 2016 los representantes informaron que la perito Fuks no podrá realizar el peritaje, “en virtud de compromisos profesionales adquiridos recientemente” y solicitaron su remplazo por el señor Carlos Martin Beristain, manteniendo el mismo objeto del peritaje.

En la Resolución de 4 de agosto de 2016 el Presidente resolvió dicha solicitud negativamente, pues consideró que “la justificación invocada por los representantes para la no participación de la perita Fuks no cumple con el requisito de excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en el artículo 49 del Reglamento. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios”2. 4.

El 18 de agosto los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución de la perita Fuks, fundamentando dicha solicitud en dos circunstancias: i) la nueva situación de vulnerabilidad de las víctimas y la relevancia del peritaje para el caso y para las víctimas; y ii) los compromisos profesionales de la perita a sustituir.

Asimismo, el 8 de septiembre señalaron que el peritaje era fundamental para que la Corte analizara la afectación psicológica de las presuntas víctimas. Los representantes enviaron en anexo una carta de la perita Fuks en la que detalla los nuevos compromisos laborales que asumió recientemente y su incompatibilidad con la metodología que considera más adecuada para llevar a cabo el peritaje.

La perita señaló que previamente no tenía claridad sobre los detalles de estos nuevos compromisos. 5. La Corte nota que, en su solicitud de reconsideración, los representantes no agregaron nuevos antecedentes que resulten relevantes. En su solicitud inicial de sustitución hicieron referencia, de manera genérica, a nuevos compromisos profesionales de la perito; y posteriormente en su solicitud de reconsideración únicamente especificaron cuáles eran estos compromisos pero no agregaron información nueva que impacte en el 2 Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016, Considerando 54. 2 análisis de la Corte. En consecuencia, la situación continúa siendo la misma que el Presidente ya consideró insuficiente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia del presente caso, por lo que considera que no hay elementos para decidir algo diferente a lo ya señalado en dicha Resolución. Por lo anterior, la Corte confirma improcedente la sustitución de la perita Betty Bernardo Fucks.

Solicitud del Estado de inclusión de cuatro nuevos peritos 6. En lo que respecta a la solicitud del Estado de reconsideración de la decisión que rechazó la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado, la Corte considera que el Estado no proporcionó ninguna razón adicional para la inclusión al proceso, de manera extemporánea, a cuatro nuevos peritos.

El único argumento para solicitar la reconsideración es la supuesta similitud a la solicitud de los representantes respecto de la sustitución de la perita Fuks. Por su parte, el 8 de septiembre los representantes presentaron sus observaciones respecto a la petición del Estado y señalaron que era improcedente debido a que los peritajes no fueron presentados en el momento procesal oportuno. 7.

Al respecto, la Corte considera que se trata de supuestos completamente distintos, ya que los representantes sí ofrecieron la referida declaración pericial oportunamente, en su escrito de solicitudes y argumentos, y el Estado dejó de ofrecer las cuatro declaraciones que en esa oportunidad reivindica en su escrito de contestación y posteriormente en su lista definitiva de declarantes.

Por lo anterior, la Corte no encuentra motivos para apartarse de la decisión del Presidente y, por lo tanto, confirma la negativa respecto a la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 4 de agosto de 2016, en cuanto a no autorizar la sustitución del peritaje de la señora Betty Bernardo Fuks. 2. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Estado, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 4 de agosto de 2016, en cuanto a no autorizar la incorporación de cuatro nuevos peritos ofrecidos extemporáneamente por el Estado. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. 3 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genoveva y Otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4