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Caso Gutiérrez Soler Vs. ColombiaCorte IDH · Medidas Provisionales2009-07-09

Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009 Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales VISTOS: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenaron las medidas provisionales en el presente caso. 2.

La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005). 3.

La Resolución dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga y adopte las medidas necesarias para: a) proteger la vida e integridad personal de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que estos últimos regresen al país, de conformidad con […] la […] Resolución. 2.

Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de los beneficiarios María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; y las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con […] la presente Resolución. […] 4.

El informe de 25 de agosto de 2008, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se refirió a las medidas provisionales adoptadas y a la imposibilidad de allegar la evaluación sobre la situación de riesgo de María Elena 2 Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, beneficiarios de las presentes medidas, ya que no logró contactarlos. 5.

La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) información sobre el paradero y la situación de los beneficiarios de las medidas. 6. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) dictada el 3 de diciembre de 2008, mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia privada con el propósito de recibir información sobre la implementación de las medidas provisionales. 7.

La audiencia privada llevada a cabo el 20 de enero de 2009 en la sede del Tribunal1. En dicha audiencia el Vicepresidente del Tribunal, Juez Diego García-Sayán, informó al Estado que contaba con un plazo de treinta días, es decir hasta el 21 de febrero de 2009, para presentar un informe escrito en relación con la implementación de medidas provisionales y los puntos que fueron objeto de debate en la audiencia privada.

Asimismo, indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que contaban con un plazo adicional desde la recepción del informe estatal, para presentar las observaciones que consideraran pertinentes respecto al informe estatal. 8. El escrito de 20 de febrero de 2009, mediante el cual el Estado presentó un informe en respuesta al requerimiento realizado al final de la audiencia privada celebrada en este caso (supra Visto 7). 9.

El escrito de 20 de marzo de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones al informe del Estado, en relación con la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 10. El escrito de 22 de abril de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones sobre la situación de los beneficiarios que aún residen en Colombia. 11.

El escrito de 14 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado presentó información actualizada sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 12. El escrito de 8 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 11). 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada con una comisión de Jueces integrada por los jueces: Diego García Sayán, Vice Presidente;

Manuel Ventura Robles y Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán; b) en representación de los beneficiarios: Rafael Barrios Medinvil, del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Michael Camilleri y Francisco Quintana, del Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL); y c) por el Estado: Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos;

Angela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Ministerio de Relaciones Exteriores; Coronel Efraín Aragón, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Juana Acosta López, Coordinadora del Grupo Operativo Institucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Natalia Salamanca, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Diana Bravo, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 CONSIDERANDO: 1.

Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen Derechos Humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Que, en particular, como ya ha afirmado esta Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana3. 6.

Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido4. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2001, considerando cuarto;

Caso James y otros. Resolución de Medidas Provisionales respecto de Barbados de abril 3 de 2009, considerando sexto; y Asunto Fernández Ortega. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, considerando quinto. 3 Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de Julio de 2006, considerando séptimo; Caso Tyrone Dacosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto del Estado de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2008, considerando quinto; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando cuatrigésimo cuatro; 4 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando sexto; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 3, considerando cuatrigésimo sexto. 4 * * * 7. Que de conformidad con el punto resolutivo primero de la Resolución de 27 de noviembre de 2007, la Corte requirió al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y de once de sus familiares5 (supra Visto 2). 8.

Que el Estado señaló que no contaba con información sobre la ubicación de los beneficiarios de las medidas provisionales que residen en Colombia, y que ni la Comisión ni los representantes remitieron información respecto de la ubicación y necesidades de protección de estas personas, razones por las cuales, inter alia, la Presidenta de la Corte resolvió convocar a una audiencia privada (supra Visto 6). 9.

Que durante la audiencia privada el Estado manifestó, inter alia, que: a) b) 10. Que durante la audiencia privada los representantes manifestaron, inter alia, que: a) b) c) d) 5 se encontraba en la incapacidad de aportar información referida a la ubicación de los beneficiarios, la situación de riesgo de los mismos y, en consecuencia, de las medidas adoptadas.

Señaló, por tanto, que utilizarían la audiencia para recibir dicha información y que estaban “dispuestos a tomar las medidas que fueren necesarias si así lo considera[ba] la […] Corte”; y en relación a los beneficiarios que residen fuera de su territorio, “no tiene ninguna capacidad para aplicar estas medidas en el territorio de otro Estado”; aunque reiteró su voluntad por llegar a algún acuerdo para implementar las medidas si aquellas personas decidiesen retornar a Colombia.

“tanto Wilson y su familia como Ricardo y su familia en este momento no viven en Colombia, es decir, fueron forzados a salir de Colombia por razones de seguridad, no han decidido abandonar su país, son personas que quisieran algún día regresar a vivir o por lo menos pasar tiempo importante en Colombia. [Por ello] […] es muy importante que se mantengan vigentes esas medidas, tal y como estableció la Corte en su Resolución de noviembre de 2007”; en relación a “los tres familiares que todavía están en Colombia […] hay una particular sensibilidad y desconfianza de la familia hacia el Estado, dado el patrón y la persecución a la cual fue sujeta la familia”;

“recientemente la madre de Wilson Gutiérrez, la señora María Elena Soler de Gutiérrez tuvo […] una situación complicada de seguridad, la cual fue informada a la policía y a la Alcaldía de Bogotá y de Suba, sin [obtener] respuestas”, y en “corto plazo” coordinarían “una reunión [con el Estado, en donde] los representantes […] y en particular el Colectivo [de abogados José Alvear A saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, quienes residen en Colombia y de Kevin Daniel Gutiérrez Niño;

Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes; quienes residen fuera de Colombia de acuerdo a lo informado por los representantes y a la Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007. 5 Restrepo] se compromete a asegurar la asistencia de los familiares […] para que [se puedan] concretar las medidas que sean necesarias […]”. 11.

Que la Comisión apoyó los argumentos de los representantes y destacó que “el Estado no está cuestionando en sí la situación de riesgo”, por lo cual considera que “sería pertinente que el Tribunal le dé la oportunidad a los representantes de cumplir con el ofrecimiento […] de aportar información sobre los beneficiarios de las medidas provisionales que están viviendo en Colombia”.

Consideró, asimismo, que “dado que existe la intención expresada ya por los beneficiarios que están fuera del país de eventualmente retornar a Colombia, […] es pertinente que en los términos en que la propia Corte así lo ha dispuesto se mantengan esas medidas para cuando ellos regresen”. 12. Que en su informe presentado con posterioridad a la realización de la audiencia, el Estado expresó, inter alia, que: a) b) c) d) e) no estaba claro si Carlos Andrés Gutiérrez Pubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, ambos hijos de Ricardo Gutiérrez Soler, aún residen en Colombia pues los representantes, durante la audiencia, manifestaron que ni Wilson Gutiérrez Soler y su familia, ni Ricardo Gutiérrez Soler y su familia viven actualmente en Colombia; el “presunto incidente [contra María Elena Gutiérrez de Soler] nunca fue notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores[, instancia encargada del seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales,] ni tampoco fue mencionado en ningún escenario de concertación de esas medidas”.

Hasta la fecha no se ha informado del mismo “ni de otra situación de riesgo u amenaza contra los beneficiarios”; ante la falta de coordinación para la realización de la reunión a la cual los representantes se comprometieron durante la audiencia, el Estado dirigió una comunicación al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el 13 de febrero de 2009, “recordándole su compromiso y la necesidad de darle alcance al mismo para que se active el proceso de concertación de la implementación de las medidas”; en relación con los beneficiarios que residen fuera de Colombia, no ha existido notificación alguna por parte de los peticionarios y/o beneficiarios de su ingreso al país para que las medidas puedan ser implementadas.

Ello “a pesar de que -por ejemplo- el reporte a 17 de enero de 2009 de la Subdirección de Asuntos Migratorios del DAS indica que tanto Wilson como Ricardo Gutiérrez Soler han ingresado y salido del país en los últimos años”, y “las medidas provisionales revisten un carácter temporal que no puede ser perdido de vista, haciendo que las medidas perduren indefinidamente en el tiempo causando la desnaturalización de las mismas […].

El mantener las presentes medidas a la espera de que los beneficiarios retornen al país, no tiene ningún sustento frente a la naturaleza misma de las medidas provisionales, por cuanto ello entrañaría suponer que cuando ellos regresen se enfrentarían a una situación hipotética de extrema gravedad y urgencia, lo cual no es posible razonablemente afirmar o establecer”. 13.

Que en su escrito de observaciones al informe del Estado, los representantes sostuvieron, inter alia, que: 6 a) b) c) d) e) f) reiteradamente han señalado que María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez y Leydi Caterin Gutiérrez son los únicos beneficiarios que permanecen en Colombia; el nuevo hecho relativo a la seguridad de la señora María Elena Soler “fue notificado de forma oportuna a las autoridades del Estado del ámbito local […].

Si bien es cierto, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad que realiza el seguimiento de las Medidas Provisionales, no se trató en el presente caso de un acontecimiento desconocido e ignorado por el Estado que impidiese su acción eficaz”; el ingreso de los beneficiarios a Colombia “con ‘bajo perfil’ obedece a una medida de autoprotección originada en la profunda sensación de prevención, sumado a un sentimiento de temor e indefensión sembrado en los miembros de la familia Gutiérrez Soler” hacia las instituciones estatales;

“no puede escapar a la atención de la Corte que la institución que […] realiza [el] seguimiento de los movimientos [migratorios] de Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler, es el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) […]. En años recientes, esta institución que cumple principalmente labores de inteligencia, ha sido plagada por escándalos de corrupción e infiltración por parte de mafiosos y paramilitares. […] En este contexto, resulta sumamente preocupante, tomando en cuenta además el régimen legal de reserva de la información del DAS y la historia de persecución que la familia Gutiérrez Soler ha sufrido a manos de la fuerza pública colombiana, que la Cancillería acuda al DAS para hacer un monitoreo de los movimientos de Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler”; el Estado debía “mantener vigentes las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios, sin perjuicio de su lugar de residencia” en la medida que “los beneficiarios no han abandonado su país definitivamente, y que algunos quisieran volver a pasar tiempo importante en Colombia en el futuro cercano, [con] condiciones de seguridad”, y “el carácter ‘provisional’ de una medida no implica que ésta deba ser levantada después de cierto tiempo, sin que la Corte cuente con mayores elementos para establecer afirmativamente que el riesgo grave y urgente inicialmente comprobado, […] ya no existe”. 14.

Que el Estado informó que había realizado una reunión el 15 de abril de 2009 en la que estuvieron presentes los representantes de los beneficiarios y el señor Wilson Gutiérrez Soler, con el fin de tratar dos temas principales: i) la notificación a las autoridades encargadas de brindar protección a los beneficiarios de las medidas acerca de los ingresos temporales por parte del señor Wilson Gutiérrez a Colombia; y ii) las diligencias de protección que se adoptarían para implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte.

Al respecto, el Estado indicó que acordaron con los representantes de los beneficiarios que éstos informarían oportunamente a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores los retornos temporales que los beneficiarios realicen al territorio colombiano, con el propósito de garantizarles su protección y seguridad.

Asimismo, el Estado señaló que coordinaron con el señor Gutiérrez Soler y los representantes las necesidades de protección para realizar una solicitud al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) sobre las mismas. Con posterioridad, dicho comité recomendó ratificar medidas adoptadas mediante trámite de urgencia para la señora María Elena Soler Gutiérrez6, así como brindar medidas para 6 Las medidas ordenadas consisten en: un apoyo de reubicación temporal, un medio de comunicación celular, y un apoyo para mudanza. 7 el ingreso temporal del señor Gutiérrez Soler7 y medidas de protección en el eventual caso que el señor Wilson Gutiérrez decida establecer su residencia nuevamente en Colombia8.

El Estado indicó, finalmente, que la solicitud de información elevada por la Cancillería a la Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con la finalidad de conocer la ubicación del señor Gutiérrez Soler, “propendía por establecer la ubicación de los beneficiarios en aras de poder dar cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte en su resolución de 27 de noviembre de 2007; […] no [tenía] como propósito desarrollar una labor de inteligencia sobre los beneficiarios, a contrario sensu, la información obtenida tuvo un destino oficial que observó las disposiciones legales y consideraciones jurisprudenciales ya mencionadas”. 15.

Que este Tribunal aprecia que las partes involucradas en la adopción de las presentes medidas provisionales hayan realizado esfuerzos de mediación y coordinación para la efectiva implementación de las mismas. La actitud de las partes involucradas en el presente asunto, demostrada con posterioridad a la realización de la audiencia privada celebrada (supra Visto 14), revela el sentido y alcance de las medidas provisionales de protección ordenadas por este Tribunal y la pertinencia de sus acertados esfuerzos.

Tratándose del trámite de medidas provisionales, la disposición de las partes es necesaria para una coordinación adecuada de las mismas, con plena participación de los beneficiarios en la determinación de los riesgos y las medidas para reducirlos. * * * 16. Que corresponde a este Tribunal analizar dos situaciones en las presentes medidas para evaluar su mantenimiento: a) la situación de las personas que residen fuera del territorio colombiano, a saber: Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes; y, b) la situación de las personas que residen en territorio colombiano, a saber: María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña. Lo anterior debe hacerse de acuerdo a la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad y libertad personales, como fue ordenado en la Resolución de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 3). 17.

Que a fin de mantener las medidas provisionales ordenadas en este asunto, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, necesaria para evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso9, por lo 7 Las medidas a implementar en el caso de retornos temporales del señor Wilson Gutiérrez son: un apoyo de transporte terrestre, un medio de comunicación celular, un chaleco antibalas. 8 Las medidas en caso de un eventual retorno definitivo a Colombia, consisten en: un esquema blindado y blindaje para la residencia, previo estudio de seguridad y de nivel de riesgo, ajustado a los requisitos básicos. 9 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Leonel Rivera y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero; y Caso López Álvarez y otros.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo quinto. 8 cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada10. * * * 18. Que en relación con las personas que residen fuera del territorio colombiano, los representantes han informado reiteradamente la voluntad de regreso al país de algunos beneficiarios.

Esto ha sido valorado por este Tribunal en anteriores ocasiones a fin de mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 19. Que con posterioridad a la reunión sostenida entre autoridades estatales, los representantes y el señor Gutiérrez Soler (supra Considerando 14), el Estado informó y reiteró, de manera general, su compromiso de adoptar medidas de protección durante los regresos temporales que los beneficiarios realicen al territorio colombiano; por ello la necesidad de que los beneficiarios informen con suficiente anticipación y debidamente a las autoridades encargadas de la implementación de las medidas sobre su regreso.

Asimismo, indicó que en el evento en que el señor Gutiérrez Soler decida retornar definitivamente a Colombia se adoptarían medidas particulares de protección (supra Considerando 14). 20. Que la Corte reconoce y valora el acuerdo allegado por el Estado en el presente asunto (supra Considerando 14). Este Tribunal constata que el informe estatal se refirió de manera puntual a las medidas de protección diseñadas respecto al señor Gutiérrez Soler, con relación a sus eventuales retornos a Colombia.

Sin embargo, el referido informe no contiene información detallada respecto a los demás beneficiarios que residen fuera del territorio colombiano (supra Visto 3 y Considerando 16). Tampoco existe referencia a la modalidad de implementación que se adoptaría respecto a cada uno de ellos. 21. Que no obstante lo anterior, con fundamento en la voluntad expresada por el Estado tanto en la audiencia privada celebrada (supra Considerando 9) como en el informe posterior a ella (supra Considerando 14), este Tribunal asume que la voluntad de brindar protección a los beneficiarios abarca a todos y cada uno de ellos, en el evento de que regresen temporalmente a Colombia y hasta que informen acerca de la superación de la situación de extrema gravedad y urgencia. Para ello, los beneficiarios, sus representantes y el Estado deben acordar las medidas y modalidades de protección en relación con cada uno de los beneficiarios. 22.

Que el mantenimiento de las presentes medidas atiende al compromiso que, de buena fe, han alcanzado el Estado y los beneficiarios. A su vez, este Tribunal ha constatado que la modalidad de implementación de algunas medidas (supra Considerando 14) han sido diseñadas en coordinación y participación de estos últimos. A la luz de estos acuerdos y en el contexto particular del presente asunto deben mantenerse las medidas provisionales para ser implementadas cuando los beneficiarios se encuentren dentro del territorio de jurisdicción del Estado. 23.

Que la notificación al Estado de ingresos temporales al territorio colombiano del señor Wilson Gutiérrez Soler y demás beneficiarios que residen fuera del territorio 10 Cfr. Caso López Álvarez y otros, supra nota 9, considerando vigésimo quinto. 9 colombiano es esencial para lograr la efectividad material de las presentes medidas y atiende a la voluntad manifestada por las instituciones del Estado y los beneficiarios (supra Considerando 14). 24.

Que la Corte reafirma la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar el libre y pleno ejercicio de éstos dentro de su jurisdicción conforme al artículo 1.1 de dicho tratado. Esto implica que el Estado debe garantizar los medios adecuados para la protección de los beneficiarios mediante los mecanismos internos que para tal efecto existan, en concordancia con lo ofrecido por el propio Estado (supra Considerandos 9 y 14). 25.

Que, por todo lo anterior, esta Corte estima que deben mantenerse las medidas provisionales ordenadas a favor de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes (supra Considerando 21).

La Corte reafirma que los representantes deberán notificar con la debida anticipación al Estado el ingreso del señor Wilson Gutiérrez Soler al país y de cualquier otro beneficiario, para que las medidas de protección acordadas a su favor puedan ser implementadas (supra Considerandos 14 y 23). Consecuentemente, requiere que los beneficiarios, sus representantes y el Estado informen al Tribunal la modalidad de cumplimiento para hacer efectivas las presentes medidas provisionales cuando existan retornos temporales por parte de los beneficiarios a Colombia.

Para ello, este Tribunal solicita al Estado que presente información sobre este punto en el próximo informe estatal que allegue al Tribunal. Asimismo, se solicita a los representantes que se refieran particularmente a este punto en su escrito de observaciones. * * * 26. Que respecto a la situación de las personas que residen en Colombia, a saber: María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, la información proporcionada durante la audiencia privada y en los escritos posteriores no es clara y suficiente para deducir cuáles serían las circunstancias de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables.

No obstante lo anterior, la Corte observa que el Estado y los representantes llegaron a un acuerdo sobre las medidas de protección a ser brindadas a favor de estas personas. En particular, observa que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), entidad de carácter estatal, recomendó ratificar medidas de protección para la señora María Elena Soler Gutiérrez (supra Considerando 14). 27.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera oportuno mantener las presentes medidas provisionales en relación con los beneficiarios que residen en Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña. La Corte evaluará y supervisará la efectividad de las medidas de protección acordadas entre el Estado y los representantes de los beneficiarios en relación con aquéllos que residen en Colombia, por lo que espera que la información presentada y las observaciones de las partes al respecto se refieran detalladamente sobre este punto.

Al respecto, cabe reiterar que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente 10 aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas11. * * * 28. Que respecto a la obligación de investigar los hechos que originaron las presentes medidas, los representantes señalaron que “la mejor manera de evaluar el riesgo y saber si subsiste o no en un caso determinado es a través del esclarecimiento de los hechos que provocaron la apreciación prima facie de un riesgo grave y urgente”.

Asimismo, indicaron que “el análisis de las investigaciones que se realizan en el marco de unas medidas provisionales es un análisis enfocado exclusivamente en determinar si como producto de la investigación se puede concluir que ya no existe el riesgo que dio lugar a las medidas”. 29. Que la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales está comprendida en las averiguaciones que deben adelantar las autoridades estatales en cumplimiento al punto resolutivo primero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005 emitida por la Corte en el presente caso. 30.

Que, en todo caso, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene la obligación general de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción12. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca13. * * * 31.

Que este Tribunal destaca que ha solicitado reiteradamente a los representantes información sobre la situación de riesgo y ubicación de los beneficiarios, solicitud que se refiere a todos ellos. A fin de recabar dicha información, la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la Presidenta, mediante notas de 1 de agosto de 2008 y 22 de agosto de 2008, reiteró la solicitud de información. Asimismo, la Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 de diciembre de 2008 convocó a audiencia privada para tal 11 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Luis Uzcategui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo primero; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando décimo octavo. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 2, considerando vigésimo segundo; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando cuarto. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras.

Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 10, considerando vigésimo segundo; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando cuatro. 11 fin y con posterioridad a ella, de acuerdo al compromiso asumido por los representantes, se ha requerido información concreta y detallada sobre la totalidad de los beneficiarios y su situación. A pesar de lo anterior, la Corte observa que existe información parcial respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios y su ubicación. Consecuentemente, solicita que la información que en un futuro alleguen las partes se refiera a todos los beneficiarios de manera más detallada, particularmente la que sea remitida por los beneficiarios y sus representantes pues son quienes conocen en mayor medida su situación. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, y 26 y 30 del Reglamento14,

RESUELVE

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales que haya adoptado con el fin de proteger la vida e integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 18 a 27 de la presente Resolución. 2.

Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 4.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. 14 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 12 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario