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Corte IDH · Medidas Provisionales2016-11-23

Corte IDH. Asunto Gladys Lanza Ochoa respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA VISTOS: 1. La Resolución del entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitida el 2 de septiembre de 2010 y la Resolución emitida por la Corte el 28 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia: 1.

Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa, tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución. 2.

Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 14 y 21 a 26 de la presente Resolución. […] 2.

Los escritos de 21 de enero, 20 de junio y 14 de noviembre de 2013; de 21 de marzo y 4 de septiembre de 2014; de 19 de enero, 17 de abril, 4 de junio, 21 de julio y 19 de octubre de 2015; de 4 de febrero, 19 de mayo, 18 de julio, y 1 de septiembre de 2016, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante el “Estado” u “Honduras”) presentó sus informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3.

Los escritos de 27 de febrero, 1 de agosto y 13 de diciembre 2013; de 24 de abril y 14 octubre de 2014; de 18 de marzo, 23 de julio, 24 de agosto y de 20 de noviembre de 2015; 22 de marzo, 27 de junio y 6 de octubre de 2016, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los escritos estatales, expusieron información sobre la implementación de las medidas y expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas. 4.

Los escritos de 1 de mayo y de 22 de agosto de 2013; de 17 de enero, 10 de junio y de 17 de diciembre de 2014; de 22 de septiembre, 8 de diciembre de 2015, y de 7 junio de 2016, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante 2 “la Comisión” o “la Comisión implementación de las medidas. Interamericana”) presentó sus observaciones a la 5.

El escrito de 6 de octubre de 2016, mediante el cual los representantes informaron que la señora Gladys Lanza Ochoa falleció por causas naturales el 20 de septiembre de 2016, en Tegucigalpa, Honduras.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “la Convención”) el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” 1. 3. Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 2. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persisten dichos requisitos que determinaron su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 3. 4. La Corte recuerda que las presentes medidas fueron adoptadas el 2 de septiembre de 2010, con el fin de impedir la materialización de las supuestas amenazas en contra de la señora Gladys Lanza Ochoa que “se originaron presumiblemente como retaliación por su trabajo de promoción y protección de derechos humanos como Coordinadora del ‘Comité por la Paz Visitación Padilla’” 4.

En vista de la información remitida por las partes, a continuación, la Corte se pronunciará sobre el fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa y otras solicitudes de los representantes. 5. Los representantes informaron a la Corte sobre el fallecimiento de la defensora Gladys Lanza Ochoa el 20 de septiembre de 2016, quien a sus 74 años de edad, fue 1 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2. 2 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú).

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, Considerando 3, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 30. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 2. 4 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 15. 3 diagnosticada de una enfermedad y hospitalizada por 10 semanas en el Hospital y Centro de Diagnóstico Dime. Al respecto, en su escrito de 6 de octubre de 2016, los representantes señalaron que, pese al fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, solicitaban que la Corte requiera al Estado: (i) realizar una investigación seria y efectiva sobre los hechos que originaron las presentes medidas y aquellos que se han presentado con posterioridad, y asismo (ii) revocar la condena por difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza Ochoa. 6.

La Comisión no remetio observaciones respecto de la muerte de la entonces beneficiaria. 7. La Corte lamenta el fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, defensora de derechos humanos, quien era beneficiaria de las presentes medidas. En virtud de este cambio de circunstancias, dichas medidas han quedado sin materia 5. No obstante, el levantamiento de las mismas no implica considerar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de proteger a las personas que se encuentran en su territorio 6. 8.

En cuanto a las solicitudes de los representantes respecto de la condena por difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza Ochoa, así como de las investigaciones sobre los actos de hostigamiento y amenazas cometidos en contra de la beneficiaria, la Corte recuerda que, en una medida provisional, no corresponde considerar el fondo de ningún argumento distinto a aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos 7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su Resolución de 28 de junio de 2010 en favor de Gladys Lanza Ochoa, en vista de que han quedado sin materia, de conformidad con el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaria de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representación de la entonces beneficiaria. 3.

Archivar el expediente. 5 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando 24. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 24, y Asunto Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2016, Considerando 63. 7 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte.

Medidas Provisionales respecto de Nicaragua, supra Considerando 34. 4 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Freire Eduardo Vio Elizabeth Odio L. Patricio Pazmiño Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario