JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2009-08-17

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009 Medidas Provisionales Respecto de Brasil Asunto de la Cárcel de Urso Branco Visto: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, de 29 de agosto de 2002, de 22 de abril de 2004, de 7 de julio de 2004, de 21 de septiembre de 2005 y de 2 de mayo de 2008.

En esta última la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma, en los términos de los Considerandos 15 y 16 de la […] Resolución. 2.

Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes, y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que a más tardar el 15 de julio de 2008, presente a la Corte el próximo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma.

El Estado deberá presentar, como anexo al referido informe, una lista actualizada de todas las personas que han fallecido por causas violentas desde la emisión de la primera Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este asunto. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en el punto resolutivo primero de la […] Resolución. […] 2 2.

Los informes décimo noveno al vigésimo cuarto y sus anexos, presentados el 20 de mayo, el 31 de julio, el 30 de octubre y el 30 de diciembre de 2008, y el 5 de mayo y el 20 de julio de 2009, mediante los cuales la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto. 3.

Los escritos remitidos entre el 24 de julio de 2008 y el 29 de junio de 2009, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado y escritos con información adicional. 4. Los escritos remitidos entre el 31 de julio de 2008 y el 8 de julio de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes.

Considerando: 1. Que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte1, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 3 9.

La Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. […] * * * 4. Que respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales, el Estado señaló, inter alia, que: i) en febrero de 2009, la Cárcel de Urso Branco (en adelante “la Cárcel” o “Urso Branco”) contaba con 847 detenidos, cuando en diciembre de 2008 albergaba alrededor de 1.300 privados de libertad; ii) realizó un concurso público para contratar 900 agentes penitenciarios para el Estado de Rondônia.

Finalizada la selección, se llevó a cabo un curso de capacitación básica, que concluyó en diciembre de 2008, en el que participaron los primeros 646 agentes penitenciarios aprobados. El 3 de abril de 2009 se designaron 60 agentes penitenciarios para trabajar en Urso Branco, que actualmente cuenta con 37 funcionarios de seguridad en cada turno. Asimismo, los demás agentes aprobados en el concurso público iniciaron el curso de capacitación básica el 10 de junio de 2009 y la mitad de ellos será convocada a trabajar al concluir dicho entrenamiento.

La Secretaría de Justicia prevé, además, la convocatoria de otro concurso público en el segundo semestre de 2009 para contratar a más agentes; iii) con recursos financieros otorgados por el Ministerio de Justicia al gobierno de Rondônia, se inició la construcción de una penitenciaría en la ciudad de Ariquemes, en el interior de ese estado, con capacidad para albergar 360 detenidos.

Igualmente, fueron firmados convenios entre los gobiernos estadual y federal para la construcción de otros dos establecimientos penitenciarios con 420 y 470 plazas; iv) próximamente se inaugurarán dos patios al aire libre para los privados de libertad en Urso Branco y el área de visitas, estando pendiente la construcción de los baños. La separación entre los internos condenados y provisionales se mantiene.

Los privados de libertad tienen acceso a treinta minutos de agua, cuatro veces por día, y reciben los servicios de salud regularmente, a través de médicos, enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería, y atención de psicólogos y asistentes sociales; v) se pretende instalar un circuito interno de televisión en la Cárcel para la vigilancia de los detenidos y monitoreo de posibles abusos cometidos en su contra.

También fueron instalados equipos de Rayos X a fin de detectar el ingreso de objetos prohibidos a la Cárcel. Además, la seguridad externa tiene el apoyo de la Policía Militar, cuyos agentes son capacitados en materia de seguridad ciudadana y derechos humanos; 4 vi) el Ministerio de Justicia y el Estado de Rondônia firmaron un convenio para implementar diversos proyectos de reintegración social, los cuales incluyen actividades de capacitación profesional.

Rondônia está participando activamente del Plano Diretor do Sistema Penitenciário que busca reestructurar el actual modelo penitenciario, con el fin de garantizar un sistema carcelario más humano, seguro y respetuoso de los principios básicos de las personas privadas de libertad. En mayo de 2008 el Ministerio de Justicia realizó el monitoreo in loco de las metas del Plan Director en el sistema carcelario del referido estado, destacando en esa oportunidad las acciones que han sido adoptadas para fomentar la aplicación de penas alternativas a la privación de libertad, la ampliación del número de plazas penitenciarias, entre otras medidas, y vii) los privados de libertad de Urso Branco reciben asistencia jurídica gratuita de la Defensoría Pública.

Además, desde marzo de 2009, al menos cuatro pasantes ayudan con el trabajo de la Defensoría Pública, quienes colaboraron con alrededor de 1.200 consultas hasta junio de 2009. 5. Que en relación con la implementación de las presentes medidas provisionales los representantes observaron que: i) al 16 de junio de 2009, Urso Branco tenía 877 privados de libertad, pese a que su capacidad es para 456 detenidos; ii) resulta preocupante la posibilidad de que el Estado de Rondônia amplíe la duración de los contratos de los agentes penitenciarios temporales hasta el término del proceso de selección y contratación de los nuevos agentes carcelarios, en razón de que los funcionarios provisionales no fueron capacitados.

Indicaron que el Estado no aclaró si los contratos temporales fueron realmente postergados; iii) la construcción del Presidio de Ariquemes no reducirá la sobrepoblación en Urso Branco, toda vez que sólo atenderá a la población carcelaria del interior del estado de Rondônia. Sobre la construcción de otros dos centros de detención señalaron que el Estado no presentó datos específicos sobre esos proyectos, tal como el plazo estipulado para la construcción de dichos centros; iv) los detenidos sólo cuentan con un médico y dos dentistas, que trabajan medio tiempo, y un enfermero.

Por otra parte, las celdas de seguridad (celas cofres) continúan albergando internos a pesar de una orden judicial disponiendo la suspensión de esa práctica; v) la Defensoría Pública trabaja solamente durante las mañanas y cuenta con apenas dos pasantes; 5 vi) un informe de mayo de 2009 de la Procuraduría de la República en Rondônia sobre la situación en Urso Branco señaló, entre otros aspectos, que: a) el problema estructural del sistema penitenciario permanece sin solución; b) las acciones del gobierno estadual adoptadas luego de la solicitud de intervención federal no presentaron efectos prácticos hasta aquella fecha; c) la reducción de la población carcelaria en Urso Branco está transfiriendo el problema del exceso de capacidad de internos hacia otras cárceles en Rondônia, y d) continúan los problemas crónicos como la práctica de tortura, la inadecuación de las celdas de seguridad, la ineficiencia administrativa para ejecutar los convenios celebrados con el gobierno federal, y las dificultades en la investigación de los crímenes cometidos dentro de la Cárcel, y vii) un informe de 19 de julio de 2008 del Juzgado de Ejecución Penal competente (en adelante “el Juzgado”) indicó que entre los principales problemas en Urso Branco están: a) el hacinamiento; b) la infraestructura física inadecuada que dificulta el control por parte de los agentes y facilita motines y rebeliones; c) el número insuficiente de personal penitenciario, y d) el clima de violencia en la penitenciaría. El informe del Juzgado también observó que en el año 2008 persistieron las noticias de agresiones físicas a los privados de libertad, practicadas supuestamente por otros internos o agentes penitenciarios, lo que agrava aún más el clima de inestabilidad carcelaria.

En diciembre de 2008 el Juzgado ordenó el cierre parcial de Urso Branco y prohibió el ingreso de nuevos detenidos, ya que en la Cárcel, cuya capacidad es de 456 internos, se encontraban detenidas 1.241 personas. Dicho fallo también concedió al Estado un plazo de 11 meses para que adecue Urso Blanco a su capacidad. 6. Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión señaló que: i) todos los establecimientos carcelarios de Rondônia sufren de diversos niveles de superpoblación y, en particular, pese a los esfuerzos para disminuir la población carcelaria de Urso Branco, ésta continúa teniendo un alto grado de hacinamiento ya que aloja el doble de personas de su capacidad máxima; ii) de acuerdo con la información brindada, la proporción entre internos y agentes de seguridad sigue siendo insuficiente; iii) pese a la futura construcción de una penitenciaría en el municipio de Ariquemes, aunque las 360 nuevas plazas fueran ocupadas por personas actualmente detenidas en Urso Branco, este último establecimiento aún funcionaría con sobrepoblación; iv) los alegatos de las partes sobre los servicios médicos no son suficientes y parecen ser contradictorios.

En ese sentido, necesita más información del Estado sobre los alimentos, artículos de limpieza, agua, y atención jurídica, médica y odontológica. Consideró que los internos en las celdas llamadas “cofres” (celdas de seguridad) deben ser trasladados inmediatamente a otro lugar con mejores condiciones; 6 v) resulta preocupante que la Policía Militar continúe participando en las tareas de seguridad y custodia de la Cárcel, toda vez que la naturaleza de su servicio y de su estructura operativa, así como la disciplina, entrenamiento y capacitación de sus miembros son propios de una fuerza militar.

Solicitó a la Corte que requiriera al Estado más información sobre la situación de los agentes de seguridad que trabajan en la Cárcel, y vi) la Comisión no cuenta con información, entre otros aspectos, sobre: a) la asignación de turnos de los custodios, su capacitación, la frecuencia con que la reciben y los resultados obtenidos; b) el equipo con el cual cuentan los custodios para cumplir sus tareas; c) la realización, con posterioridad a enero de 2009, de requisas de objetos no permitidos, y d) la remoción de los detenidos de las celdas de seguridad. * * * 7.

Que el Estado manifestó que existen aproximadamente ochenta investigaciones policiales en la Delegacia Especializada em Delitos Cometidos no Sistema Penitenciário (en adelante “Jefatura de Crímenes Penitenciarios”), y quince procesos administrativos disciplinarios en la Corregedoria-Geral da Secretaria de Justiça de Rondônia sobre supuestos delitos ocurridos dentro de Urso Branco.

En relación con los hechos ocurridos en enero de 2002 en la Cárcel, que culminaron con la muerte de 27 personas, el Estado señaló que veintiún acusados serán juzgados mediante un juicio por jurados (Tribunal do Júri). Respecto de la investigación sobre el motín sucedido en 2004, ésta resultó en la denuncia por parte del Ministerio Público.

La muerte del detenido L.C.S., en diciembre de 2007, también está siendo investigada por la Jefatura de Crímenes Penitenciarios. La investigación de la supuesta tortura contra W.R.X., en agosto de 2008, ya fue concluida y está siendo analizada por el Ministerio Público, quien determinará los pasos a seguir. Igualmente, se inició la investigación policial por la supuesta tortura de catorce detenidos en el año de 2008.

Adicionalmente, el Director General de Urso Branco en la época de esos últimos hechos fue suspendido de sus funciones y se le sigue un proceso administrativo disciplinario por las denuncias de tortura mencionadas. Asimismo, la Secretaría de Justicia confeccionó un álbum de identificación de los funcionarios que trabajan actualmente en Urso Branco y elaborará un álbum similar con fotos de los agentes que laboraron en la Cárcel en el pasado para ayudar en las investigaciones policiales.

Finalmente, el Estado señaló la publicación de la sentencia en el marco de la Acción Civil Pública No. 001.2000.012739-7, interpuesta por el Ministerio Público contra el estado de Rondônia. El fallo ordenó, entre otras disposiciones, reformas en Urso Branco y la contratación por concurso público de agentes penitenciarios en los plazos indicados en la decisión. Finalmente, el Estado señaló que en noviembre de 2008, en el seno de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (en adelante “CDDPH”), creada en el año 2004 para supervisar la implementación de las presentes medidas provisionales, se formó una Subcomisión para monitorear el desarrollo de las investigaciones policiales y los procesos administrativos y judiciales relativos a los hechos ocurridos en Urso Branco.

En mayo de 2009 dicha Subcomisión llevó a cabo una reunión en la que, entre otros temas, se 7 valoró la posibilidad de crear una página web para que toda persona interesada pudiera acompañar el desarrollo de las investigaciones policiales y administrativas relacionadas con Urso Branco. 8. Que los representantes señalaron que pese a los alegatos del Estado de que los episodios de violencia en la Cárcel son casos aislados, constantemente se presentan denuncias de tortura a ellos, al Colegio de Abogados de Brasil, a la Jefatura de Crímenes Penitenciarios y al Ministerio Público, entre otros órganos, sin que ninguna persona haya sido responsabilizada por tales hechos.

Añadieron que en la visita realizada a la Cárcel el 8 de septiembre de 2008 por el Juez de Ejecución Penal e integrantes del Ministerio Público, fueron encontrados aproximadamente catorce detenidos con signos de tortura. Con relación a dicho crimen, en mayo de 2009 el Ministerio Público denunció a cinco agentes penitenciarios, entre ellos el ex Director General de la Cárcel, iniciándose la acción penal correspondiente.

En cuanto a la investigación por la muerte del beneficiario L.C.S., los representantes destacaron que el informe policial concluyó que dicho crimen habría sido cometido por un agente público. Sobre la investigación de la tortura de W.R.X., no hubo reconocimiento fotográfico del responsable porque la Secretaría de Justicia no suministró el archivo del personal de Urso Branco.

Asimismo, el 13 de abril de 2009 el Estado fue condenado en una acción civil a reformar la cárcel de Urso Branco y a contratar a más agentes penitenciarios en un plazo de 120 días. 9. Que la Comisión expresó su preocupación respecto de la impunidad imperante frente a las continuas denuncias de tortura ocurridas en el interior de la Cárcel. * * * 10.

Que el Estado informó que el 7 de octubre de 2008 la Procuraduría General de la República consideró “la verosimilitud de los alegatos de violación de derechos humanos [en] Urso Branco y presentó, ante el Supremo Tribunal Federal (STF), un pedido de intervención federal contra el [e]stado de Rondônia”. Ante ello, el gobierno de Rondônia decretó el estado de “situación de emergencia” en sus establecimientos carcelarios y creó un Grupo de Trabajo integrado, entre otros, por representantes de las Secretarías de Justicia, de Administración, de Planificación y Coordinación General, de Salud y de Finanzas, con el fin de actuar prioritariamente en el sistema penitenciario.

El 16 de octubre de 2008 dicho Grupo de Trabajo se reunió por primera vez con el fin de planear las estrategias de acción. Por otra parte, Brasil informó que la CDDPH se ha reunido periódicamente cada dos meses, pese a la oposición de los representantes en participar de dichas reuniones. Consideró que la participación de los representantes en esos encuentros es de extrema importancia para el trabajo de la mencionada Comisión y espera que reevalúen su postura. 11.

Que los representantes informaron que han cooperado con el Procurador General de la República, en el marco del pedido de intervención federal, a través del suministro de información sobre la situación de la Cárcel, incluyendo denuncias de torturas. El 9 de diciembre de 2008 solicitaron al STF su inclusión en dicho procedimiento como asistentes simples del Procurador General de la República pues, a su juicio, pueden contribuir de forma determinante para el análisis del 8 procedimiento de intervención federal.

Consideraron que ese pedido generó efectos positivos como dar mayor visibilidad al problema; promover el diálogo entre los gobiernos federal y de Rondônia; impulsar la visita de representantes del Consejo Nacional de Justicia a la Cárcel y la declaración de estado de emergencia por parte del gobierno de Rondônia. No obstante, indicaron que todavía no hay medidas concretas y efectivas para resolver la situación de Urso Branco, que temen que las medidas mencionadas no signifiquen cambios reales en la situación de los beneficiarios y que sólo busquen evitar la orden de intervención federal.

Manifestaron que su decisión de retirarse de la CDDPH no significa el abandono de la supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales y que continúan monitoreando el cumplimiento de las resoluciones de la Corte y denunciando las violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad de Urso Branco. 12. Que la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado.

Sin embargo, consideró que las acciones emprendidas no han sido suficientes para cumplir la orden de protección. También tomó nota de la información aportada por el Estado respecto del pedido de la Procuraduría General de la República de intervención federal en el sistema penitenciario de Rondônia, y esperaba información sobre los resultados de esa medida.

Expresó su preocupación por el retiro de los representantes de la CDDPH y por la falta de coordinación entre el Estado y los representantes en el proceso de diseño y supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales. * * * 13. Que a criterio del Estado las iniciativas informadas demuestran que, a pesar de que algunos órganos responsables por la solución del problema podrían haber actuado de forma inadecuada en algún momento, no hay omisión del Estado respecto del presente asunto, toda vez que sus instituciones están utilizando todas las herramientas adecuadas para obtener la colaboración de los órganos competentes.

Brasil resaltó que, como consecuencia de dichos esfuerzos, hacía un año y medio que no había registro de muertes o motines en Urso Branco. Por último, el Estado aportó un listado de las 73 personas muertas en la Cárcel desde el año 2002, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal. 14. Que los representantes solicitaron al Tribunal que: i) mantenga las presentes medidas provisionales; ii) realice una audiencia sobre este asunto, y iii) solicite al Estado información actualizada sobre: a) el pedido de intervención federal sometido al STF; b) las investigaciones respecto de las nuevas denuncias de tortura, y c) cada una de las 73 muertes que ocurrieron en Urso Branco desde el año 2002. 15.

Que la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado la ejecución, entre otras, de las siguientes acciones: i) implementar de forma efectiva las medidas en el ámbito estadual, debiendo el gobierno federal asumir su responsabilidad directa en ese proceso; ii) aumentar el número de guardias en la Cárcel; iii) capacitar a todo el personal de custodia; iv) mejorar las condiciones en que los custodios deben cumplir sus tareas; v) cambiar los patrones de vigilancia y mecanismos de control; vi) implementar controles efectivos de armas; vii) impedir que los detenidos sean 9 sometidos a malos tratos, y viii) separar a los internos por categorías.

Requirió que el Tribunal mantenga las medidas provisionales y convoque una audiencia para evaluar el proceso de implementación de dichas medidas. * * * 16. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 4 a 15), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar una audiencia pública para recibir información del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre la implementación de las presentes medidas provisionales.

Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 26, y 30.2 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1. Convocar el Estado del Brasil, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2009, a partir de las 15:00 horas hasta las 17:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario