RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE FEBRERO DE 2012 CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009, mediante la cual, inter alia, dispuso que el Estado debe: […] 8. […] pagar a los señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, las cantidades fijadas en los párrafos 171 a 173, 178, 184, 185 y 220 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 221 a 225 del mismo[;] 9. […] concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, conforme a los párrafos 189 a 195 de la […] Sentencia[;] 10. […] publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8 del capítulo I, 17 a 35 del capítulo V, 45 a 155 de los capítulos VII, VIII y IX, y 189 a 195 del capítulo X de la […] Sentencia, sin las
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- 11.[…] realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 202 de la […] Sentencia[;] 12. […] levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández[,] así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos del párrafo 206 de la […] Sentencia[;] 13. […] brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, […] tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, si así lo solicitan, en los términos del párrafo 209 de la […] Sentencia[;] 2 14. […] ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos, en los términos del párrafo 214 de la […] Sentencia. […]
- 2.Los escritos de 30 de septiembre de 2009, 2 de junio de 2010 y 16 de septiembre de 2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). Asimismo, el escrito de 20 de octubre de 2011, a través del cual el Estado solicitó una “prórroga de seis meses para cumplimentar los puntos resolutivos número 12 y 14” de la Sentencia (supra Visto 1).
- 3.Los escritos de 13 de noviembre de 2009 y 28 de octubre de 2011, a través de los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a las comunicaciones presentadas por el Estado (supra Visto 2).
- 4.Las comunicaciones de 11 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2011, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes (supra Vistos 2 y 3).
- 5.La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 26 de octubre de 2011, a través de la cual, en respuesta al escrito de 20 de octubre de 2011 (supra Visto 2), se informó al Estado que debía presentar, en el plazo de seis meses, un informe detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1). CONSIDERANDO QUE:
- 1.Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
- 2.De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 3.Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, considerando tercero. 3 cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. A. Obligación de pagar a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
- 4.El Estado informó sobre los pagos efectuados a cada uno de los beneficiarios por concepto de daño material e inmaterial, y a favor de Jacobo Roberto Kawas Fernández por el reintegro de costas y gastos ordenado (supra Visto 1). El Estado remitió al Tribunal prueba documental de cada uno de dichos pagos3.
- 5.Los representantes indicaron que “los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández […] manifestaron haber efectivamente recibido los pagos señalados”, por lo cual consideraron “que el Estado ha cumplido con su obligación de indemnizar a las víctimas del presente caso por el daño material e inmaterial que sufrieron y de reintegrar las costas y gastos derivados del litigio ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”.
- 6.La Comisión observó que el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1) “se encuentr[a] cumplid[o]”.
- 7.De la información recibida por las partes se desprende que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación. B. Obligación de concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevé, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
- 8.El Estado no informó sobre el cumplimiento de la presente obligación.
- 9.Los representantes indicaron que “el Estado no se refi[rió] a los procesos penales que se encuentran en trámite, tanto en relación con el asesinato de la señora [Blanca Jeannette] Kawas Fernández como con la obstaculización de su debida investigación […]”. Así, manifestaron que, “de la revisión del expediente […que realizaron] el 27 de octubre de 2011 en el Juzgado de Letras Seccional de Tela, se desprende que sólo se han efectuad[o] cinco diligencias de investigación entre el 12 de marzo de […] 2010 y el 5 de septiembre de 2011”. No obstante, “no hay constancia de que se haya dado seguimiento a estas diligencias, ni que las mismas hayan tenido algún resultado positivo para la investigación”. Consideraron que dichas 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto. 3 Cfr. Formulario de ejecución de gastos de la Secretaría de Finanzas de Honduras, fotocopias de cheques expedidos por la Tesorería General de la República de Honduras y recibos suscritos por los beneficiarios de las indemnizaciones (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 191 a 222). 4 acciones “son absolutamente insuficientes” y expresaron su preocupación “por la falta de avances en [el cumplimiento de esta obligación…] a más de 16 años del asesinato de la señora […] Kawas Fernández”. En consecuencia, solicitaron al Tribunal reiterar al Estado su obligación de conducir una investigación eficaz y diligente, orientada a la identificación y sanción de todos los responsables de los hechos del caso, así como requerir nuevamente al Estado la información señalada en el párrafo 195 de la Sentencia “a la mayor brevedad” (supra Visto 1).
- 10.La Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de información por parte del Estado” en relación con este punto, “situación [que] resulta aún más grave frente a la información aportada por los representantes[,] quienes manif[estaron] haber revisado el expediente y constatado que se han realizado un número mínimo de diligencias sin mayor seguimiento”. De este modo, “consider[ó] necesario que la Corte requiera al Estado información detallada y actualizada sobre los avances en las investigaciones […]”.
- 11.Han transcurrido aproximadamente diecisiete años desde que la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández fue privada de la vida de forma violenta. Como se estableció en la Sentencia (supra Visto 1), las autoridades encargadas de la investigación inicial coincidieron en que su asesinato “fue precedido de una cuidadosa planificación en la que participaron personas de la zona”, además de que al menos un agente policial realizó actos de obstaculización, coacción y amenaza con el fin de impedir la investigación4. A casi tres años de haber dictado la Sentencia en el presente caso, la Corte no cuenta con ningún tipo de información por parte del Estado a fin de verificar el cumplimiento de la presente obligación, la cual abarca tanto la investigación de la muerte de la señora Kawas Fernández, así como de la obstrucción de la justicia sobre los hechos correspondientes5. Sin embargo, la Corte toma en cuenta que los representantes, luego de consultar el expediente respectivo, señalaron que no ha habido avances sustantivos en las investigaciones. Por lo tanto, el Tribunal reitera al Estado que debe presentar información detallada sobre: a) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; b) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; c) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y d) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos6.
- 12.La Corte recuerda al Estado que el deber de acatar las decisiones del Tribunal incluye la obligación de informar oportunamente sobre las medidas adoptadas a tal efecto7. Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el presente punto se encuentra pendiente de cumplimiento. C. Obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párrs. 84, 86 y 87. 5 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr. 191. 6 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr. 195. 7 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 2, considerando séptimo, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto. 5
- 13.El Estado informó que “procedió a publicar la [S]entencia […] en los términos dispuestos por la […] Corte” en “‘La Gaceta’, Diario Oficial de la República de Honduras”, y en el diario “‘La Tribuna’, de amplia circulación nacional”, los días 10 y 28 de septiembre de 2009, respectivamente, y remitió fotocopias de las publicaciones mencionadas8.
- 14.Los representantes manifestaron “enc[ontrarse] conforme[s]” con “la publicación realizada en el Diario Oficial”. Sin embargo, señalaron que los familiares de Blanca Jeannette Kawas les comunicaron su “disconformidad con la publicación hecha en […] el [d]iario [‘]La Tribuna[’]” en virtud de que éste “no es de amplia circulación nacional y […] es uno de los diarios de menor circulación en la zona [n]orte [del país…]”, donde ocurrieron los hechos del caso. Según los representantes, si la publicación de la Sentencia no se realiza de “forma amplia en un medio que se lea en esta zona, […] esta medida de reparación resultará absolutamente ineficaz”. De esta manera, solicitaron a la Corte ordenar una nueva publicación de la Sentencia “en un diario de circulación nacional con impacto en la zona [n]orte de Honduras”, y remitieron al Tribunal partes pertinentes de “un estudio realizado en el año 2006 por la firma estadounidense Urban & Associates Inc[.], sobre los hábitos de mercado y el alcance de los medios en Honduras”, así como una encuesta realizada por investigadores del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (en adelante, “ERIC”) “entre [cincuenta] habitantes de El Progreso, ciudad donde tiene su sede esta organización, y la Ciudad de Tela”.
- 15.La Comisión “valor[ó] que el Estado haya dado cumplimiento a la publicación oficial [de la Sentencia…]”. Sin embargo, indicó que “no cuenta con elementos suficientes para formular su posición en cuanto a la publicación en un diario de amplia circulación nacional. A fin de dirimir esta controversia, [consideró…] pertinente que la Corte Interamericana […] solicite al Estado información sobre los criterios utilizados para escoger el diario [‘]La Tribuna[’], así como la documentación necesaria para acreditar que en efecto dicho medio de comunicación es de amplia circulación nacional”.
- 16.De la información aportada por las partes se desprende que el Estado cumplió, dentro del plazo de seis meses establecido en la Sentencia (supra Visto 1) con su obligación de publicar determinadas partes de la misma en su Diario Oficial. Por otro lado, de los elementos aportados por los representantes no se desprende que el diario “La Tribuna” no tenga un alcance nacional, por lo cual el Tribunal considera que el Estado también ha cumplido con la obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. En consecuencia, el Estado ha cumplido el punto resolutivo décimo de la Sentencia. D. Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
- 17.El Estado informó que el 10 de junio de 2010 llevó a cabo un “‘Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en Desagravio de la Memoria de la 8 Cfr. “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras de 10 de septiembre de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 8), y páginas del diario “La Tribuna” de 28 de septiembre de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 58 a 63). 6 Defensora del Ambiente Blanca Jeannette Kawas Fernández’”, y remitió al Tribunal prueba documental que sustenta dicha información9.
- 18.Los representantes indicaron que los familiares de la señora Kawas Fernández “manifestaron su conformidad con la ceremonia llevada a cabo el 10 de junio de 2010”.
- 19.La Comisión observó que el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia “se encuentr[a] cumplid[o]”.
- 20.De conformidad con lo señalado por las partes, el Estado ha cumplido con la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de conformidad con el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia (supra Visto 1). E. Obligación de levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); y obligación de ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
- 21.Mediante el escrito de 20 de octubre de 2011 (supra Visto 2), el Estado indicó, en relación al levantamiento del monumento, que se encuentra coordinando esta medida de reparación con el señor Jaime Watt Kawas, hijo de la señora Kawas Fernández. En relación a la campaña de sensibilización y concientización, informó que “la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos actualmente está coordinando su ejecución con otras instituciones públicas[,] así como con organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema ambiental”. Recientemente, el Estado manifestó que “el plazo de dos años para el cumplimiento de estas dos medidas de reparación est[aba] por vencerse”, por lo cual solicitó a la Corte “una prórroga de seis (6) meses a partir de la fecha, para cumplimentar los puntos resolutivos [décimo segundo y décimo cuarto] de la [S]entencia […]”.
- 22.Los representantes señalaron que habían “contactado al […señor] Jaime Watt[,] quien manifestó que no ha habido acercamiento reciente por parte del Estado para acordar la construcción del monumento”. Según los representantes, el señor Watt indicó que “hace aproximadamente dos años, cuando presentaron [sic] una propuesta de diseño para el monumento[,] el Estado les [sic] pidió que buscaran [sic] también un terreno para realizarlo, a lo cual se opuso la familia considerando que le corresponde al Estado dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales”. Desde ese entonces, los representantes aparentemente no han “recibido información acerca de la construcción del monumento a la memoria de Jeannette Kawas Fernández”. 9 Cfr. Informe de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población sobre el “‘Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en Desagravio de la Memoria de la Defensora del Ambiente Blanca Jeannette Kawas Fernández en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras’” (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 223 a 229). 7
- 23.En relación con “la rotulación del parque nacional Jeannette Kawas Fernández”, los representantes indicaron que “según [le]s informó la Asociación PROLANSATE – a la que pertenecía la señora Kawas Fernández – a la fecha sólo se han instalado 6 de los 44 rótulos que el Estado tiene que colocar en dicho parque”. Finalmente, los representantes manifestaron no tener “conocimiento de las acciones emprendidas por el Estado para coordinar la ejecución de la campaña de sensibilización y concientización”.
- 24.La Comisión “tom[ó] nota del plazo otorgado por la Corte al Estado para informar sobre el cumplimiento” de los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia (supra Vistos 1, 2 y 5 e infra Considerando 25), y estimó “necesario que en dicho informe el Estado se refiera” a las observaciones de los representantes en relación con estos puntos (supra Considerandos 22 y 23).
- 25.Mediante la nota de la Secretaría de 26 de octubre de 2011 (supra Visto 5), se hizo constar que el plazo para el cumplimiento de los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia ya referidos venció el 6 de mayo de 2011. Dada la solicitud de “prórroga” presentada por el Estado (supra Vistos 2 y 21), se le comunicó que contaba con un plazo de seis meses para presentar información sobre el cumplimiento de ambos puntos, es decir, hasta el 26 de abril de 2012. La Corte aclara que no se trata de una prórroga, dado que la Sentencia establecía un plazo de dos años para cumplir con ambas medidas de reparación. En consecuencia, el Tribunal queda a la espera de dicha información, y considera que se encuentran pendientes de cumplimiento los puntos resolutivos décimo segundo y décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1). F. Obligación de brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
- 26.Ni el Estado ni los representantes se refirieron a esta medida de reparación. Por su parte, la Comisión “consider[ó] necesario que la Corte requiera al Estado información detallada y actualizada sobre […] las gestiones en el otorgamiento de las prestaciones en materia de salud”.
- 27.En la Sentencia se dispuso que el Estado brindara “atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva […] a aquellos familiares considerados víctimas […]” que la solicitaran dentro de un plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la Sentencia10. El Tribunal no cuenta con información que permita determinar si alguna de las víctimas beneficiarias de esta medida solicitó dicha atención psicológica y/o psiquiátrica antes del 6 de mayo de 2011, fecha en que venció el plazo de dos años mencionado para los representantes11. En consecuencia, es necesario que el Estado y los representantes presenten información detallada en cuanto a cada uno de los beneficiarios de esta medida, indicando si solicitaron atención psicológica y/o psiquiátrica dentro del plazo 10 11 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr.
- 209.La Sentencia (supra Visto 1) fue notificada a los representantes el 6 de mayo de 2009 (expediente de fondo, tomo III, folios 879 a 880). 8 establecido por el Tribunal y, de ser el caso, señalando las medidas adelantadas para la prestación efectiva de los tratamientos necesarios. En tal sentido, la Corte considera que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE:
- 1.De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de Honduras ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: a) pagar a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia y Considerandos 4 a 7); b) publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8 del capítulo I, 17 a 35 del capítulo V, 45 a 155 de los capítulos VII, VIII y IX, y 189 a 195 del capítulo X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo décimo de la Sentencia y Considerandos 13 a 16), y c) realizar, en un plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia y Considerandos 17 a 20).
- 2.De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, la República de Honduras no ha cumplido con las siguientes obligaciones establecidas en la Sentencia: a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia y Considerandos 8 a 12); b) levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández, así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y Considerandos 21 a 25); 9 c) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, si así lo solicitan dentro de un plazo de dos años (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia y Considerandos 26 a 27), y d) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia y Considerandos 21 a 25). Y RESUELVE:
- 1.Requerir a la República de Honduras que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 2.Solicitar a la República de Honduras que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de abril 2012, un informe completo y detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de acatamiento, en los términos establecidos en esta Resolución. Posteriormente, el Estado hondureño debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.
- 3.Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de la República de Honduras mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos.
- 4.Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de los extremos de la Sentencia pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo segundo supra.
- 5.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes. 10 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario