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Caso Canales Huapaya y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2014-08-29

Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2014.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 5 de diciembre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso 1. 2.

El escrito de 6 de marzo de 2014, mediante el cual Carlos Alberto Canales Huapaya y María Gracia Barriga Oré (en adelante “el señor Canales y la señora Barriga”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso y solicitaron “el auxilio del Defensor Interamericano, que señala el artículo 37 del Reglamento de la Corte” 2. 3.

La comunicación de 14 de marzo de 2014, mediante la cual José Castro Ballena solicitó acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”), con la correspondiente declaración jurada, y remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 4. El escrito de 21 de abril de 2014 mediante el cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los defensores interamericanos que, a más tardar el 12 de mayo de 2014, presentaran un escrito con las solicitudes que estimaran pertinentes respecto al uso del Fondo de Asistencia de la Corte. 5.

El escrito de 6 de mayo de 2014 y sus anexos, mediante el cual el señor Canales y la señora Barriga remitieron “documentos probatorios”, declaraciones juradas y el ofrecimiento de una prueba pericial 3. 1 En el presente caso existen dos intervinientes comunes: por una parte, el señor José Castro Ballena, representado por la Asociación Promotora para la Educación en el Perú; y, por otra parte, el señor Carlos Canales y la señora María Barriga, representados por Defensores Interamericanos. 2 El 10 de abril de 2014 la AIDEF informó la designación de Antonio José Maffezoli Latite y Santiago García Berro, como Defensores Públicos Interamericanos titulares y de Alicia Margarita Contero Bastidas, como Defensora Suplente, para proveer asistencia jurídica ante la Corte al señor Canales y la señora Barriga. 3 El señor Canales y la señora Barriga propusieron la declaración del señor Carlos Blancas Bustamante, ex Ministro de Trabajo, experto laboralista, quien presidió la Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia en el Caso "Trabajadores Cesados del Congreso", “cuya participación aclararía ante la Corte sobre el curso que ha tomado la 2 6.

El escrito de 12 de mayo de 2014 por el cual los defensores interamericanos remitieron la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal “para el abordaje específico de sus defensas en el proceso internacional, como para los gastos que demande la intervención de los Defensores Interamericanos” y solicitaron que a través de dicho fondo se apoyara la participación del perito propuesto por el señor Canales y la señora Barriga en el escrito que fue remitido el 6 de mayo de 2014. 7.

La comunicación de 29 de mayo de 2014, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, recordó al señor Canales y la señora Barriga que la oportunidad procesal pertinente para remitir pruebas al Tribunal está regulada en los artículos 35.1, 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaría precisó que toda prueba que no se presente en dichas oportunidades sólo podrá ser admitida, excepcionalmente, cuando se cumplan los extremos señalados en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes o, también excepcionalmente, cuando hubiera sido solicitada por la Corte en aplicación del artículo 58 del Reglamento.

Además, en dicha comunicación se señaló que no se habían justificado las razones por las cuales las pruebas y propuestas de declaración no fueron presentadas junto con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por el señor Canales y la señora Barriga. Por consiguiente, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó al señor Canales y la señora Barriga que dichas pruebas y la propuesta de declaración pericial son inadmisibles.

Sin perjuicio de lo anterior se informó que la actuación de los Defensores Interamericanos está apoyada por el Fondo de Víctimas, razón por la cual se toma nota de las solicitudes efectuadas por dichos defensores y se indicó que lo pertinente sería resuelto en la Resolución que el Presidente de la Corte emita sobre el tema. 8. El escrito de 9 de julio de 2014, mediante el cual el Estado remitió su contestación a la presentación del caso y observaciones a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas.

En dicho escrito el Estado se opuso a la solicitud que hizo el señor Castro Ballena de acogerse al Fondo de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 4. aplicación de las decisiones que señala el informe final emitido por dicha Comisión Especial el 14 de Diciembre de 2010, como así también, según su experiencia, cuáles son las mejores y más efectivas medidas de reparación a ser adoptadas en el presente caso”. 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso se analizará inicialmente la solicitud de los Defensores Interamericanos de acogerse al Fondo de Víctimas. Posteriormente se resolverá la solicitud presentada por el señor Castro Ballena.

I. Aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte respecto de los gastos realizados por los defensores interamericanos 5. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano, “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6.

El Acuerdo suscrito entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante AIDEF) 5 regula el procedimiento por seguir para el nombramiento de defensores interamericanos y demás aspectos relevantes de su función de representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal.

El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano en los siguientes términos: La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. 7.

De conformidad con dichas normas, tratándose de presuntas víctimas que no tengan un representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. 5 La AIDEF es “una institución de carácter civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, social y cultural integrada por instituciones estatales de Defensorías Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de América que tienen a su cargo la representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales y cuyos fines son, entre otros, defender la vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas por los acuerdos, los tratados internacionales, las constituciones y leyes internas, en el ámbito de competencia de la defensa pública; y promover la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y experiencia”.

Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010. 4 8. En el presente caso los defensores interamericanos se incorporaron con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte del señor Canales y la señora Barriga.

Al solicitar acogerse al Fondo de Víctimas los defensores interamericanos solicitaron que se solventaran los siguientes gastos: a) “la asistencia a la audiencia de la Corte Interamericana” del señor Canales y la señora Barriga, por lo que se requirió “en forma prioritaria, se prest[ara] cobertura para sus viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irrog[aran] sus estadías en la ciudad de San José”; b) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irrog[ara] la estadía en la ciudad de San José”, para que “se le reciba declaración […] a quien [fue] ofrecido como perito” por el señor Canales y la señora Barriga en su escrito de 6 de mayo de 2014; c) “los gastos que pudiera irrogar la declaración ante fedatario público (affidávit), cuyo gasto de formalización y envío se estim[ó] en US$ 300 y US$ 90, respectivamente, por cada una de ellas”; d) “los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos [de los Defensores Interamericanos] durante la estadía en la ciudad de San José”, “para asistir a las audiencias previstas en el presente caso”; e) “gastos –viaje, traslados, hospedaje y viáticos- de los Defensores Interamericanos para lograr tomar contacto personal con las víctimas en la ciudad de Lima”, y f) previsión de gastos futuros, como cobertura por envío vía courier de los escritos originales de la solicitud de acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y futuras presentaciones con sus respectivas copias. 9.

Al respecto, los defensores interamericanos fundaron su solicitud en “el hecho de que [sus] representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana. Para sustentar dicha solicitud, los Defensores Interamericanos anexaron las declaraciones juradas del señor Canales y la señora Barriga. En esas declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte.

Asimismo, informaron al Tribunal sobre el “delicado estado de salud” del señor Canales, respecto a lo cual remitieron diversa documentación médica. 10. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada por los Defensores Interamericanos en el plazo establecido por el Presidente (supra Vistos 9 y 11).

De igual modo, advierte que en esa oportunidad los Defensores Interamericanos indicaron a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores Interamericanos y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 11.

El Presidente constata que los Defensores Interamericanos han solicitado acogerse al referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de un perito, así como de gastos de viajes, hospedaje, traslado y viáticos tanto de las presuntas víctimas que representan como de los propios defensores. 12. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso las solicitudes de asistencia presentadas con relación a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo ya decidido en el sentido de no admitir la prueba pericial y demás prueba ofrecida por el señor Canales y la señora Barriga el 6 de mayo de 2014 (supra Visto 7). 5 13. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado el número de declarantes ni el medio por el cual rendirán su declaración. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 14.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente lo solicitado por los Defensores Interamericanos, respecto al Fondo de Asistencia Legal de la Corte, excepto por lo que respecta a los gastos que se pudieran erogar con relación al perito propuesto por el señor Canales y la señora Barriga, teniendo en cuenta el rechazo de dicha prueba por no haber sido presentada en el momento procesal oportuno (supra Visto 7).

Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria con cargo al Fondo para los gastos razonables en que incurran los defensores interamericanos, su comparecencia a la audiencia pública, así como para que logren contactar a las presuntas víctimas en la ciudad de Lima. También se otorgará la ayuda necesaria, de ser procedente, para la presentación de máximo dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit.

II. Aplicación del Fondo de Asistencia respecto a la solicitud presentada por la presunta víctima José Castro Ballena 15. José Castro Ballena indicó que solicita acogerse al mencionado Fondo porque “su condición económica y de desempleo hace materialmente imposible asumir los gastos que demanda [su] proceso”. Asimismo, requirió apoyo para cubrir “algunos costos relacionados” con el “transporte aéreo, hospedaje y alimentación” para él, “dos peritos” y “del equipo legal” de la Asociación Peruana para la Educación en el Perú –APEPERÚ-.

Además, manifestó que respecto al monto total por traslados, “gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación" está “supeditado a la fecha” de convocatoria de audiencia. El señor Castro Ballena remitió una declaración jurada ante notario público, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en la que declaró bajo juramento que la información vertida en su solicitud “es expresada de buena fe y contiene información verídica”. 16.

El Estado alegó que no se debería aceptar la solicitud del señor Castro Ballena porque él contará con la representación de la “Asociación Promotora para la Educación en el Perú”. Al respecto, alegó que la Corte “debe[ría] evaluar si existe fundamento para aceptar la solicitud de dicha persona; pues un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin […]”. 17.

El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por el señor Castro Ballena. El Presidente entiende que la solicitud fue hecha por el señor Castro Ballena en su calidad de presunta víctima y solicitó el apoyo del Fondo tanto para sus gastos como para los de los peritos propuestos y las personas que lo representan.

Al respecto, el Presidente toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración jurada presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. En este sentido, el Presidente hace notar que son las víctimas las que se deben beneficiar con el Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto a ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes.

En consecuencia, el Presidente considera improcedente las objeciones planteadas por el Estado 6. 6 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, considerando 9, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2014, considerando 7. 6 18.

El Presidente establece que es procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de José Castro Ballena ante el Tribunal, así como uno de sus defensores y un perito en una eventual audiencia pública. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se le otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de máximo dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit y la comparecencia de una persona de su defensa para que lo asistan en la eventual declaración ante la Corte.

III. Determinaciones comunes. 19. Respecto a los intervinientes comunes, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial ofrecida por José Castro Ballena y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 20.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos de esta Resolución. 2. Declarar procedente la solicitud interpuesta por el señor Castro Ballena para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, su comparecencia y la de hasta uno de sus representantes a la eventual audiencia pública, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 7 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de los intervinientes comunes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario