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Corte IDH · Medidas Provisionales2013-08-19

Corte IDH. Asunto Marta Colomina respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO MARTA COLOMINA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o el Tribunal”) entre el 8 de septiembre de 2003 y el 4 de julio de 2006, en las cuales ordenó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Marta Colomina. 2.

La nota de 14 de junio de 2013, mediante la cual el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales. 3. La nota de la Secretaría de 21 de junio de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo hasta el 5 de julio de 2013 a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presentaran sus observaciones acerca de la referida solicitud del Estado, así como la nota de 26 de julio siguiente, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó, extemporáneamente, sus observaciones.

Los representantes no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su solicitud de levantamiento de las medidas, el Estado se limitó a manifestar que “la ciudadana Marta Colomina goza de medidas provisionales desde hace ya más de seis años, no habiendo la misma reportado durante el tiempo de ejecución de esas medidas ningún tipo de agresión o amenaza que permita verificar alguna de las condiciones establecidas por la Convención y el Reglamento de la Corte”. 2.

El efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas1, por lo que resultan ineficaces ante la falta de información -durante un prolongado período- acerca de la situación de riesgo de los beneficiarios. En el presente asunto, el Estado no aportó explicación acerca de sus reiteradas faltas a su deber de informar a la Corte durante varios años2, pues desde la última Resolución dictada por la Corte en este asunto (en julio de 2006) el 1 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando 13, y Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 53. 2 En las Resoluciones dictadas en este asunto, la Corte observó y declaró, inter alia, que el Estado había incumplido con su deber de informar de las medidas de protección que habría implementado; que el Estado debía presentar, con la periodicidad dispuesta, los informes requeridos; que el Estado no había implementado efectivamente las medidas, que había incumplido el deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención y, en aplicación del artículo 65 de la misma, que había 2 Estado presentó únicamente seis informes, debiendo haberlo hecho cada dos meses, y desde el año 2008 no ha informado acerca de la implementación de las mismas. 3.

Los representantes de la beneficiaria no han presentado información desde febrero de 2009 y no presentaron observaciones acerca de la solicitud del Estado, a pesar de habérsele requerido en dos oportunidades. Por su parte, la Comisión Interamericana, que fue la que solicitó las medidas provisionales, no ha presentado información alguna desde mayo de 2009.

Desde esta última fecha, la Comisión y los representantes no han aportado información alguna o mínima que permita sostener el interés o la voluntad de la beneficiaria de mantener las medidas vigentes o determinar la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas. Por el contrario, respecto de la solicitud de levantamiento la Comisión manifestó que “considera que no existen elementos que indiquen la persistencia de la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable”. 4.

En consecuencia, corresponde disponer el levantamiento de las medidas de protección ordenadas. El levantamiento no implica considerar, de modo alguno, que el Estado diera cumplimiento efectivo a las mismas, ni puede implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca3.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana desde el 30 de julio de 2003 a favor de Marta Colomina, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones generales que corresponden a los Estados, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria. 3.

Archivar el expediente de este asunto. incumplido reiteradamente su deber de informar a la Corte en forma clara, detallada y precisa acerca de la implementación de las medidas. 3 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”.

Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 39, y Caso Avila Moreno y Otros, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 23. 3 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de F. Caldas Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario