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Caso Rico Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2018-07-09

Corte IDH. Caso Rico Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE JULIO DE 2018 CASO RICO VS. ARGENTINA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. El Estado no ofreció prueba por declaraciones en su escrito de contestación. La Comisión y los representantes señalaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes que fueron presentadas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, un (1) perito y un (1) testigo. La Comisión ofreció un (1) dictamen pericial.

El Estado solicitó la inadmisión de las declaraciones de Fernando Daniel Bardinella y de Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba, ambas ofrecidas por los representantes. 3. En cuanto a las distintas declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, se admiten las declaraciones de la presunta víctima, el señor Eduardo Rico y del perito propuesto por la Comisión, el señor Rodrigo Uprimny Yepes. Con -2respecto a éste último, el dictamen pericial propuesto puede resultar útil y pertinente puesto que los temas que serían referidos por el declarante se relacionan con el principio de independencia judicial y con los procesos sancionatorios contra jueces y juezas, por lo que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. 4.

El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). A continuación se examinarán las observaciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes y se decidirá sobre la prueba solicitada por los representantes de la presunta víctima.

A. Observaciones y objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes 1. Sobre la declaración pericial de Fernando Daniel Bardinella 5. En lo que respecta la declaración del perito Fernando Daniel Bardinella que fue ofrecida por los representantes, esta Presidencia constata que, en un primer momento, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Norberto Germán Lovero, sin embargo, mediante nota de 10 de mayo de 2018, indicaron que “por motivos imprevistos de orden profesional [éste había manifestado] que no podrá continuar ejerciendo el rol de perito contador para el que había sido asignado”, y que por tales motivos propusieron, en sustitución, la declaración del Perito Contador Fernando Daniel Bardinella, con idéntico objeto que la primera declaración ofrecida.

Esta Presidencia acepta la solicitud de sustitución presentada por los representantes, en la medida que considera suficientemente acreditadas las circunstancias que sustentan ese pedido, siendo además que los objetos de las dos declaraciones son idénticos. El Estado no presentó observaciones sobre esta solicitud de sustitución. 6. Por otra parte, el Estado opinó que corresponde la desestimación de esta declaración por parte del Tribunal en la medida que “el testimonio del contador Bardinella carece de valor en relación al resto de la prueba producida y los aspectos esenciales del caso [y] que su deposición afectaría la economía procesal”.

Agregó que dicha información “no tiende […] a dar cuenta de los hechos relevantes del caso, [y que tiende más bien] a [volver a] presentar las pretensiones sobre reparaciones […], lo que debió hacerse en la oportunidad […] correspondiente”. 7. Sobre este punto, esta Presidencia entiende que el cuestionamiento del Estado no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de la referida declaración. Lo anterior se debe esencialmente al hecho de que dicha declaración no tiene por objeto referirse a un marco fáctico distinto al que fuera presentado por la Comisión, y que el mismo fue presentado en la debida oportunidad procesal, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos.

En consecuencia, esta Presidencia rechaza la objeción presentada por el Estado y ordena recabar la referida declaración pericial. El Estado, en ejercicio de su derecho de defensa, podrá presentar sus observaciones a dicha declaración junto con sus alegatos finales orales y escritos. 2. Sobre la declaración testimonial de Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba 8.

En lo que concierne a la declaración testimonial de Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba ofrecida por los representantes, el Estado solicitó que se desestime ese ofrecimiento de prueba, debido a que una parte de su testimonio es “abiertamente -3ajena[ ] al objeto de este caso”, y al hecho de que los representantes omitieron “consignar en qué carácter el señor Martínez Grijalba se encuentra en condiciones que le posibiliten rendir una declaración que pueda esclarecer, desde la posición de un testigo, los daños o sufrimiento que el doctor Rico ha experimentado”. 9.

Al respecto, esta Presidencia constata, en primer término, que efectivamente parte del objeto del testimonio ofrecido no se encuentra relacionado con el marco fáctico del caso que fuera presentado por la Comisión. Por otra parte, sobre la segunda objeción presentada por el Estado, si bien es cierto que los representantes no se refirieron específicamente al motivo por el cual el señor Martínez Grijalba se encontraría en condiciones de referirse a los daños y sufrimientos presuntamente experimentados por el señor Rico, también es cierto, tal como el Estado lo hace notar, que él tenía una cercanía con la presunta víctima, y en particular que ha trabajado en relación de dependencia con él. Por tanto, sería razonable presumir que dichos lazos le podrían haber permitido contar con la información sobre los daños o sufrimientos que el señor Rico habría experimentado. 10.

En consecuencia, el Presidente desestima la segunda objeción del Estado y considera pertinente recabar el testimonio del señor Martínez Grijalba. Sin perjuicio de ello, se tendrá en consideración que parte del objeto de esa declaración no corresponde al marco fáctico del caso, por lo que se reformulará el mismo en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 4).

El Estado, en ejercicio de su derecho de defensa, podrá presentar sus observaciones a dicha declaración junto con sus alegatos finales orales y escritos. B. Solicitud de prueba para mejor resolver 11. Por último, esta Presidencia observa que los representantes solicitaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que se requiera al Estado y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “el informe producido por el Área Sueldos de la Secretaría de Administración a fs. 8/15 del expediente 3003-1420/2017, […] requiriendo asimismo que el informe sea actualizado hasta el momento de su remisión y convertidos los valores que mes a mes debí haber percibido a valor Dólar Estadounidense, conforme la cotización oficial de dicha divisa al momento en que cada pago hubiera correspondido”.

El Estado no presentó observaciones con respecto a esa solicitud. 12. Esta Presidencia admite dicha solicitud, por considerar que esa documentación puede eventualmente resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que considera necesario solicitar como prueba para mejor resolver que el Estado remita la prueba documental indicada, en aplicación del artículo 58 del Reglamento del Tribunal.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Corte, a más tardar el 10 de agosto de 2018. Las partes y la Comisión podrán presentar observaciones a la referida prueba en sus alegatos finales orales y escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

-41. Convocar a la República de Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 59° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 28 de agosto, a partir de las 15:00 horas, y 29 de agosto de 2018, a partir de las 08:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Eduardo Rico, quien declarará sobre “los hechos del caso; las [presuntas] gestiones realizadas para la obtención de justicia y la [alegada] respuesta obtenida de las autoridades [y sobre] los [presuntos] daños que le ha infringido el juicio político al que fue sometido”.

Asimismo, declarará sobre “el [presunto] impacto en su vida por la falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las [alegadas] violaciones a sus derechos y a otros aspectos relacionados con este proceso”. B. Perito (Propuesto por la Comisión) 2) Rodrigo Uprimny Yepes, quien declarará sobre “el uso de la figura de juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de independencia judicial”.

Asimismo, “se referirá a la manera en que deben operar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este tipo de procedimientos procesos, tomando en cuenta las garantías reforzadas aplicables a casos de destitución de jueces y juezas”. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 10 de agosto de 2018. 3.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, el cual ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Testigo (Propuesto por los representantes) 1) Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba, quien declarará sobre los presuntos daños que le habría infringido el juicio político al que fue sometido el señor Rico; y el alegado impacto en la vida de la presunta víctima por la alegada falta de justicia. B. Perito (Propuestos por los representantes) 2) Fernando Daniel Bardinella, quien declarará “[a] fin de determinar el importe del lucro cesante[ correspondiente al suscripto, y además,] determinar[á] la retribución que por todo concepto [le] hubiera correspondido [al señor Rico] como juez desde [su] destitución (15 de junio del 2000) y hasta la fecha de realización de la pericia, convirtiendo los valores que mes a mes [tendría que] haber percibido a valor dólar estadounidense, conforme la cotización oficial de dicha divisa al momento en que cada pago hubiera correspondido”. -55.

Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de julio de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al testigo y al perito indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 10 de agosto 2018. 6.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Requerir a la Comisión Interamericana, y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10.

Requerir a la Comisión, y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 58 del Reglamento de la Corte, que el Estado cuenta con un plazo hasta el 10 de agosto de 2018 para presentar a la Corte la prueba documental indicada en el Considerando 11 de la presente Resolución como prueba para mejor resolver. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 1 de octubre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. -615.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Argentina. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario