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Corte IDH · Medidas Provisionales2012-09-04

Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia: 1.

Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. […] 2. La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, mediante la cual “d[io] por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes” y consideró que “las obligaciones del Estado en las presentes medidas provisionales respecto del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes [fueron] reemplazadas por las obligaciones que emanan de la Sentencia emitida por el Tribunal el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra Guatemala”.

Asimismo, las Resoluciones de la Corte de 2 de febrero y 21 de noviembre de 2007. En esta última, el Tribunal ordenó el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Pablo Arturo Ruiz Almengor. 3. La Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, mediante la cual resolvió, inter alia: […]  La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 5.

Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales necesarias para proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. […] 4. Los escritos de 8 de julio y 8 de septiembre de 2008, 22 de diciembre de 2010, 19 de julio y 4 de noviembre de 2011, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentó informes sobre la implementación y cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 5.

Los escritos de 11 de agosto y 15 de octubre de 2008, 8 de febrero y 19 de agosto de 2011, mediante los cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4). 6. Los escritos de 29 de agosto y 30 de octubre de 2008, 7 de abril y 26 de agosto de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4). 7.

La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a los representantes que la información remitida “relativa a las sentencias de revisión o amparo `en donde no se ha conmutado la pena de muerte´ de otros internos, así como lo referente a las condiciones carcelarias, no son materia de las presentes medidas provisionales, sino de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y Fermín Ramírez Vs. Guatemala”. 8.

La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de abril de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 27 de abril de 2011, informara al Tribunal “el estado del procedimiento del caso o petición del señor Bernardino Rodríguez Lara en el trámite ante la Comisión”. 9.

El escrito de 28 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión informó a la Corte “que la petición del señor Bernardino Rodríguez Lara se encuentra registrada bajo el número P-169-04 y actualmente en etapa de admisibilidad”, en respuesta a la nota de la Secretaria de 13 de abril de 2011 (supra Visto 8). 10. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de marzo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe en el que debía “referirse a la vigencia de la Resolución de 15 de febrero de 2005 que decretó la suspensión de la ejecución de la pena de muerte impuesta al señor Bernardino Rodríguez Lara”. 11.

El escrito de 20 de abril de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre la implementación y cumplimiento de las presentes medidas provisionales y solicitó al Tribunal el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Bernardino Rodríguez Lara. 12. Los escritos de 25 y 29 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones al informe estatal, así como sobre la solicitud de levantamiento de las presentes medidas (supra Visto 11). 3 13.

El escrito de 14 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal, así como sobre la solicitud de levantamiento de las presentes medidas (supra Visto 11).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las presentes medidas fueron dictadas, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 30 de agosto de 2004, debido a la apreciación prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia, que tornaba necesario evitar daños irreparables al derecho a la vida de los entonces beneficiarios a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (supra Visto 1).

Asimismo, mediante la Resolución de 9 de mayo de 2008, la Corte ordenó al Estado mantener las medidas a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara (supra Visto 3). Dado el período de ocho años transcurrido desde la adopción de las medidas provisionales a favor del beneficiario, y en atención a que Guatemala ha solicitado el levantamiento de las mismas (supra Visto 11), la Corte estima oportuno realizar un examen sobre la información presentada por las partes. 2.

La Corte reitera que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 1. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables2.

La Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado 3. 3.

El 20 de abril de 2012 el Estado informó que el 23 de septiembre de 2011 el Instituto de la Defensa Pública Penal interpuso un nuevo recurso de revisión a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia4, la cual mediante resolución de 28 de octubre de 2011 declaró con lugar la acción de revisión y, en 1 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitian en la República Dominicana.

Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, Considerando noveno, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de junio de 2012, Considerando vigésimo segundo. 2 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando undécimo, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerando vigésimo quinto. 3 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando decimotercero, y Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando vigésimo primero. 4 Anteriormente, el Estado y los representantes indicaron que la defensa del beneficiario interpuso en el año 2006 y 2008 recursos de revisión, los cuales fueron rechazados. 4 consecuencia, anuló la sentencia impugnada en lo referente a la imposición de la pena, sancionando al señor Bernardino Rodríguez Lara por la comisión de los delitos de plagio o secuestro y robo agravado a “la pena de cincuenta años de prisión inconmutables”.

En razón de lo anterior, solicitó al Tribunal el levantamiento de las presentes medidas provisionales, considerando que el motivo por el cual se otorgaron las mismas ya no existe. 4. Los representantes confirmaron que, en el marco de “la acción de revisión”, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 28 de octubre de 2011 conmutar la pena de muerte impuesta al señor Rodríguez Lara por un pena de cincuenta años inconmutable.

Asimismo, agregaron que con posterioridad dicho órgano jurisdiccional “modificó su decisión y aplicó la pena que se establecía para este delito en la normativa ordinaria vigente al momento de la comisión del mismo, imponiéndole así una condena de treinta años de prisión inconmutables”. En este sentido, coincidieron en que ya no son necesarias las medidas provisionales a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara, dado que el mismo ya no se encuentra sujeto a la pena capital. 5.

La Comisión notó con “beneplácito que la pena de muerte impuesta al señor Rodríguez Lara ha sido conmutada por la pena de privación de libertad”. Teniendo en cuenta la posición de los representantes y que el fundamento de las medidas provisionales otorgadas a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara consistía en proteger su vida, la Comisión sostuvo que “no subsisten los motivos por los cuales se otorgaron dichas medidas, por lo que consideró pertinente su levantamiento”. 6.

Ahora bien, sobre la base de la información proporcionada por el Estado el 20 de abril de 2012, la cual fue confirmada por los representantes, y la anuencia de las partes y de la Comisión, el Tribunal considera que, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 28 de octubre de 2011, cesó la situación de extrema gravedad y urgencia para la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara, por cuanto fue conmutada la condena a pena de muerte por una condena a pena privativa de libertad.

En consecuencia, la Corte concluye que ya no subsisten los motivos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara, razón por la cual es procedente el levantamiento de las mismas ordenadas a su favor. 7. Respecto a la información recibida por parte del Estado y de los representantes, así como a las observaciones de la Comisión, relativa a las decisiones emitidas respecto a los recursos de revisión interpuestos por los abogados defensores de otras personas condenadas a muerte ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; a las decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre los amparos interpuestos contra las sentencias en que se rechazaron las acciones de revisión; a la inexistencia de un procedimiento para otorgar o en su defecto denegar el recurso de gracia o indulto, así como a las condiciones carcelarias del señor Rodríguez Lara, el Tribunal observa que dichos aspectos no son materia de las presentes medidas provisionales, sino de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y Fermín Ramírez Vs. Guatemala5, tal como se informó a las partes en la Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, Considerandos 57 y 58, y mediante nota de la Secretaría de 20 de agosto 2008 (supra Vistos 3 y 7).

En razón de lo anterior, no corresponde al Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto en el marco de las presentes medidas provisionales. 5 Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.

Serie C No. 126. 5 8. Por último, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados.

En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos del señor Bernardino Rodríguez Lara.

Sobre este punto, la Corte observa que al solicitar el levantamiento de las presentes medidas provisionales, Guatemala manifestó que la Dirección del Sistema Penitenciario es consciente de la situación jurídica del privado de libertad, Bernardino Rodríguez Lara, razón por la cual le proporciona todas las medidas de seguridad para el resguardo de su integridad física y mental.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte6,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 30 de agosto de 2004, que se adoptaron para proteger el derecho a la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara. 2. Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3.

Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario. 4. 6 Archivar el expediente del presente asunto. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 6 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente 7 Pablo Saavedra Alessandri Secretario