RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 21 DE FEBRERO DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VISTOS: 1. La comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes de las víctimas” o “los representantes”) de 12 de septiembre de 2002 mediante la cual informaron “sobre la situación de riesgo y temor que vive parte de la familia del señor Efraín Bámaca”, en relación con el cumplimiento de sentencia en el caso Bámaca Velásquez en virtud de que “hechos recientes han revivido el temor de la familia de la señora Alberta Velásquez; [quienes] temen que se repita en ellos el asesinato y desaparición en perjuicio de sus parientes”. 2.
La comunicación de los representantes de las víctimas de 13 de diciembre de 2002, mediante la cual sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento), una solicitud de Medidas Provisionales en favor de los miembros de la familia Bámaca Velásquez.
En dicho escrito, los representantes de las víctimas solicitaron al Tribunal lo siguiente: 1. Que una vez estudiados los hechos relacionados en el presente documento, la […] Corte determine adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la integridad física de los miembros de la familia Bámaca Velásquez. 2. Que si así lo considera, requiera al Estado de Guatemala la adopción de medidas urgentes para garantizar la protección inmediata de los miembros de la familia Bámaca Velásquez reconocidos en la sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002, así como a sus hijos y familiares cercanos. 3.
La fundamentación por parte de los representantes de las víctimas de su solicitud de Medidas Provisionales (supra Vistos 2) en los siguientes hechos: a. que el 11 de septiembre de 2002 CEJIL envió “una comunicación informando sobre algunos hechos que evidenciaban actos en contra de la señora Alberta Velásquez y su familia, hermana de Efraín Bámaca Velásquez, y respecto de quien se reportó la presencia cerca de su casa de habitación de ∗ Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 varios hombres armados, que preguntaban insistentemente por el hijo mayor de ésta, Rudy López Velásquez”, motivo que obligó a la señora Alberta Velásquez a abandonar su hogar en compañía de su familia; b. que el “11 de diciembre de 2002 en horas de la mañana, llegaron a la casa de doña Egidia [Bámaca] […], 6 hombres armados y enmascarados con gorras pasamontañas y luego de golpearla y amenazarla de muerte registraron su casa buscando (por la señal que se hacían entre ellos, frotando los dedos pulgar e índice de la mano derecha) dinero en efectivo”.
Además, “[d]os de ellos portaban armas blancas como machetes del tipo ‘cuta’ […] y cuatro más llevaban armas de fuego, al parecer de alto calibre”; c. que “[s]egún la información recibida por CEJIL, los golpes propinados a la señora Egidia [Bámaca] se realizaron con lados laterales del machete y las palmas de la mano, ella se defendió con una tabla en donde resonaban los golpes del machete.
Debido a esto […] los daños físicos no fueron demasiado graves”; d. que “[d]espués de desordenar completamente la casa [de la señora Egidia Bámaca], buscar debajo de colchones y dentro de los cofres (pequeño cajón de madera en el que se guardan ropa y objetos de valor) los agresores no se llevaron ninguna pertenencia”; e. que en razón de lo anterior, “la señora [Egidia Bámaca] y su familia, así como el señor José León [Bámaca] se encuentran fuera de su residencia habitual”, y f. que los representantes de las víctimas consideran que “estos hechos ameritan una investigación inmediata y exhaustiva por parte de las autoridades judiciales guatemaltecas, toda vez, que aparentemente los agresores pretendían encontrar dinero en efectivo en la casa de la señora Egidia [Bámaca], no se puede descartar, hasta tanto no se avance en la investigación, la participación de algún miembro vinculado con fuerzas estatales de seguridad que pretenden continuar ejerciendo actos de represión en contra de la familia Bámaca”. 4.
El anexo a la solicitud de Medidas Provisionales presentada por parte de los representantes (supra Vistos 2) mediante el cual estos remitieron una solicitud de la señora Jennifer Harbury en el sentido de que “[d]e [sus] tres cuñadas, cada una de las tres ha[bía] sufrido intimidaciones recientemente [y] [a]demás, un grupo de hombres armados y enmascarados acaba[ba] de golpear fuertemente a Egidia Bámaca[;]” que la familia de Alberta Velásquez recibía “mensajes de vecinos según los cuales, personas armadas estaban buscando y preguntando por su esposo e hijo [y que] escuchaban personas desconocidas en la calle comentando sobre posibles actos de violencia contra ‘la familia Bámaca’ [por lo que] los hijos de Alberta [Velásquez] dejaron de ir a la escuela, y todos se quedaron encerrados en su casa hasta el mes [de noviembre], cuando lograron trasladarse a otro lugar” y que Josefina Bámaca Velásquez “huyó de su casa en la finca El Tablero, porque hombres armados entraron a su […] casa [y] fue evidente que la querían robar, y que estaban buscando algo”. 5.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2002 en la que resolvió: 3 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. 2.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas urgentes dictadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 10 de enero de 2003, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida oportunamente al respecto. 5. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 6.
La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual presentó sus observaciones al vigésimo primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales y se refirió a “la situación de riesgo y temor que vive parte de la familia del señor Efraín Bámaca” al considerar “especialmente preocupante los hechos referidos que han afectado de manera seria no solo la tranquilidad, sino la integridad física y emocional de familiares del señor Bámaca Velásquez, quienes por razones de seguridad se han visto en la necesidad de abandonar su lugar habitual de residencia”. 7.
La comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de enero de 2003 mediante la cual le solicitó al Estado el envío del informe sobre las medidas urgentes que haya adoptado el Ilustrado Estado de Guatemala en cumplimiento de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002 (supra Vistos 5).
CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá 4 ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [ ] 3.
Que la Corte está facultada para adoptar Medidas Provisionales atinentes a casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas (artículo 63.2 de la Convención). Esto implica velar por la integridad personal de los familiares del señor Efraín Bámaca Velásquez. 4. Que en la solicitud de Medidas Provisionales se ha descrito una situación de extrema gravedad y urgencia que se ajusta a los supuestos de los artículos 25.1 del Reglamento de la Corte y 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 6. Que la Corte decidió, mediante su Resolución de 29 de agosto de 2001, que: 1. La Corte recibirá y conocerá en forma autónoma las solicitudes, argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante ésta, sin que por ello quede exonerada la Comisión, en el marco de sus obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicite. 2.
Sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá suministrar información a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el trámite de aquellas medidas ordenadas por ésta y cuando no se haya presentado una demanda ante la misma. 7. Que el propósito de las Medidas Provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. 8.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 9. Que el presente caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala se encuentra en conocimiento de la Corte en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y que, por lo tanto, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 29 de agosto de 2001 (supra Considerando sexto), los representantes de las víctimas tienen locus standi para presentar sus solicitudes directamente ante la Corte. 10.
Que las medidas urgentes y provisionales pueden aplicarse también en la fase de supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que en los antecedentes presentados ante la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas1. 1 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
Medidas Provisionales. Resolución de 6 de septiembre de 2002, Considerando noveno; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de 5 11. Que la Corte Interamericana señaló en la sentencia de fondo en el presente caso que “los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas”2; y estableció que: [l]a Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste, mencionados por la Comisión, por lo que considera a éstos también víctimas de la violación del artículo [5.1 y 5.2 de la Convención].[Caso Bámaca Velásquez.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 165.] 12. Que, asimismo, el Tribunal consideró en su sentencia de reparaciones en el presente caso que: [e]n vista de que las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en su sentencia de 25 de noviembre de 2000 fueron cometidas en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en relación al daño inmaterial. [Caso Bámaca Velásquez.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 30.] 13. Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una amenaza a la integridad de los familiares de Efraín Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar Medidas Provisionales en distintas ocasiones3. 3 de febrero de 2001.
Serie E No. 3, Considerando quinto y sexto, págs. 241-255 y Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, Considerando séptimo, págs. 231-239. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160, donde cita: Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).
Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 175 y 176 y Caso Castillo Páez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59; Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 115. 3 Cfr., inter alia, Caso de Luis Uzcátegui.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto; Caso de Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando quinto;
Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando cuarto; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2001. Serie E No. 3, considerando sexto; Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001.
Serie E No. 3, considerando séptimo; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando séptimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; Caso Ivcher Bronstein.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto;
Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000.
Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso 6 14. Que, en este particular, como ya ha afirmado la Corte, “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”4. 15.
Que la Corte Interamericana estima necesario que el Estado garantice a José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez las condiciones de seguridad necesarias para que puedan seguir Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2, considerando cuarto; Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999.
Serie E No. 2, considerando octavo; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Alvarez y Otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997.
Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 1995.
Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 1995. Serie E No. 1, considerando quinto; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994.
Serie E No. 1, considerando tercero; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, considerando quinto. 4 Cfr., inter alia, Caso de Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, considerando octavo;
Caso de Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, considerando octavo; Caso de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, considerando undécimo; Caso de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando séptimo;
Caso de Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando séptimo; Caso de Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, considerando séptimo; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2002, considerando quinto y sexto;
Caso Helen Mack y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2002, considerando séptimo; Caso Helen Mack y Otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 14 de agosto de 2002, considerando séptimo; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando octavo;
Caso Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2001, considerando séptimo; Caso del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001, considerando octavo; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2001.
Serie E No. 3, considerando octavo; Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001. Serie E No. 3, considerando noveno; Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando noveno; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 12 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando sexto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero; Caso del Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo). 7 viviendo en su residencia habitual sin temor de sufrir consecuencias en su integridad física, psíquica y moral5. 16. Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de Excepciones Preliminares de 16 de abril de 1997, de Fondo de 25 de noviembre de 2000 y de Reparaciones de 22 de febrero de 2002 y mantiene jurisdicción para efectos de supervisar el cumplimiento de Sentencia6. 17.
Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 la cual ratifican por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002. 2. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. 3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual. 4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los 5 Cfr., inter alia, Caso Loayza Tamayo.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando duodécimo y resolutivo primero; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo y resolutivos 5 y 6;
Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998.
Serie E No. 2, resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996.
Serie E No. 2, resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, resolutivo segundo. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando décimo cuarto. 8 mantenga informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 10 de marzo de 2003. 7.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.
Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario