RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE OCTUBRE DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO RAMÍREZ ESCOBAR y OTROS 1 VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de 12 de febrero de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 30 de mayo de 2016, mediante el cual la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 1 El presente caso fue presentado por la Comisión Interamericana bajo el nombre “Hermanos Ramírez y familia Vs. Guatemala”.
Una de las personas que la Comisión identificó como uno de los dos presuntos hermanos Ramírez no ha manifestado su consentimiento para ser parte de este caso ante la Corte. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la forma habitual de identificación de los casos ante la Corte, el presente caso se identificará como “Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala” en el procedimiento ante este Tribunal. -2-
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 2. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos 3. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos”;
“gastos de notario/a pública derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit de acuerdo al citado artículo”, y “[g]astos derivados de la realización de los peritajes psicosociales a las víctimas del presente caso para que la Corte […] pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios”. 5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron tres declaraciones juradas de tres presuntas víctimas (Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, Osmín Ricardo Tobar Ramírez – bajo el nombre Ricardo William Borz- y Flor de María Ramírez Escobar), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana 4. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 4 Cfr. Declaraciones juradas de Gustavo Amilcar Tobar Fajardo y de Ricardo William Borz de 10 de junio de 2016, y de Flor de María Ramírez Escobar de 12 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 6567 a 6570).
Asimismo, los representantes aportaron dos declaraciones juradas sobre carencia de fondos suficientes para afrontar los costos del proceso. Sin embargo, esta Presidencia recuerda que son las -3- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.
Considera suficiente las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y dos peritajes, en una eventual audiencia pública o por affidávit.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo que es de ellas que se debe demostrar la carencia de recursos suficientes para sufragar los gastos del litigio. -4- 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado del Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario