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Corte IDH · Medidas Provisionales2010-11-26

Corte IDH. Asunto Wong Ho Wing respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre del 2010.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, mediante la cual resolvió, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing mientras su solicitud de medidas provisionales no fuera resuelta por el pleno de la Corte Interamericana. 2.

La Resolución del Tribunal de 28 de mayo de 2010, mediante la cual requirió al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 17 de diciembre de 2010, de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009.”2 3.

El escrito de 27 de septiembre de 2010, mediante el cual el Estado remitió información en relación con las medidas provisionales y solicitó a la Corte que requiera al representante del señor Wong Ho Wing, inter alia, se abstenga de “utilizar maliciosa e irresponsablemente los recursos internos obstaculizando la administración de justicia […] pretendiendo que el Estado se vea impedido de adoptar las medidas necesarias para evitar que la eventual extradición del peticionario devenga en ilusoria e ineficaz”.

Asimismo, indicó que “si [el beneficiario] opta por continuar pidiendo protección en sede 1 El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la Corte. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente asunto. 2 Asunto Wong Ho Wing, Solicitud de Medidas Provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Punto Resolutivo 1. 2 constitucional y jurisdiccional nacional, se entenderá que ha dejado sin efecto el pedido de medidas provisionales”. 4.

El escrito de 1 de octubre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) consideró improcedente la solicitud del Estado e indicó que sus opiniones “sobre la conducta procesal del beneficiario en nada cambian los fundamentos jurídicos que sustentaron la solicitud y el otorgamiento de las presentes medidas provisionales”. 5.

La comunicación de la Secretaría del Tribunal de 19 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, informó que la solicitud del Estado sería considerada por la Corte Interamericana en el 89 Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la sede del Tribunal del 22 al 26 de noviembre de 2010. 6.

El escrito de 11 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana informó sobre la adopción, el 1 de noviembre de 2010, del Informe de Admisibilidad No. 151/10, respecto de la petición 366-09. Igualmente, informó que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento, el 9 de noviembre de 2010 la Comisión notificó dicho informe a las partes y otorgó a los peticionarios un plazo de tres meses para la presentación de sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales, una vez presentadas, serán transmitidas para que el Estado presente, en un plazo similar, sus observaciones al respecto.

Finalmente, “reiter[ó] sus argumentos sobre la extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables al beneficiario, y la consecuente necesidad de que las presentes medidas provisionales se mantengan vigentes hasta tanto los órganos del sistema interamericano emitan una decisión definitiva sobre el caso”. 7. La comunicación de la Secretaría del Tribunal de 12 de noviembre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, solicitó observaciones a Perú sobre lo informado por la Comisión y comunicó que la solicitud de este órgano sería considerada por la Corte en su 89 Período Ordinario de Sesiones. 8.

El escrito de 18 de noviembre de 2010, mediante el cual Perú solicitó al Tribunal una audiencia o reunión de trabajo previa a la adopción de una decisión respecto de la solicitud de la Comisión Interamericana y una prórroga para presentar sus observaciones sobre dicho pedido, la cual fue concedida hasta el 22 de noviembre de 2010. 9. El escrito de 22 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales Perú afirmó, inter alia, que: a) la Comisión “está utilizando la figura de la [medida provisional] como una forma rápida de obtener una “especie de solución” a los conflictos jurídicos que tiene bajo su consideración”, lo que se configura en “una situación de abuso de la solicitud de medidas cautelares, ya que se plantea sin plazo, sin reservas, contraviniendo lo dispuesto en la Resolución de Medidas Provisionales de la Corte”; b) en virtud de la falta de emisión de un informe de fondo por parte de la Comisión, el Estado considera que “ha desaparecido uno de los elementos esenciales para la procedencia y/o continuidad de las medidas de protección, cual es la urgencia de la situación a causa del acto propio de la Comisión”; c) los plazos para el tramite del caso ante la Comisión podrían producir “una excesiva dilación en la tramitación del […] caso ante las instancias supranacionales, contraviniendo así la alegada situación de urgencia”, y d) en circunstancias específicas, la legislación peruana y el Tratado de Extradición entre Perú y la República Popular de China permiten al país requerido poner 3 a consideración del país requirente la alternativa de juzgar al extraditurus ante la jurisdicción del primero y bajo sus leyes, “todo ello con la intención de no permitir la impunidad del delito cometido por el requerido”.

Asimismo, requirió a la Corte que solicite al señor Wong Ho Wing “un compromiso de renuncia a las defensas previas de carácter procesal, como es la prescripción” y que rechace el pedido de la Comisión por carecer de uno de los elementos para su procedencia. 10. El escrito de 22 de noviembre de 2010 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió al Tribunal una comunicación del representante del señor Wong Ho Wing solicitando la ampliación de las medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. El artículo 27 del Reglamento de la Corte dispone, inter alia, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [..] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 4.

El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09. Dicha petición fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de noviembre de 2010 respecto de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado3.

El Tribunal toma nota de lo informado por la Comisión Interamericana en cuanto al estado del trámite y a los plazos de las partes para remitir información sobre el fondo del asunto (supra Visto 6). 5. Asimismo, el Tribunal también recuerda que el presente caso se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana y que la adopción de las presentes 3 Informe de Admisibilidad No. 151/10 de 1 de noviembre de 2010, párr. 46. 4 medidas provisionales fue ordenada solo al efecto de “permitir a [dicho órgano] que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09”.

De tal modo, la Corte no dispuso que examinaría dicho asunto mientras el mismo estuviera en conocimiento de aquel órgano, ni solicitó a las partes la remisión de información sobre la marcha de los recursos internos o el procedimiento de extradición. 6. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y la Comisión han remitido información y han realizado diversas solicitudes al Tribunal respecto de las presentes medidas provisionales.

Dado el pedido de prórroga de las presentes medidas provisionales formulado por la Comisión y la solicitud de audiencia presentada por el Estado, (supra Vistos 6 y 8), el Tribunal considera oportuno convocar a una audiencia pública durante el proximo Período Ordinario de Sesiones que tendrá lugar del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, con el fin de recibir los alegatos de las partes sobre la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales.

En consecuencia, el Tribunal dispone que las presentes medidas provisionales se deben mantener vigentes hasta el 31 de marzo de 2011, en los mismos términos que en su resolución de 28 de mayo de 20104. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la República del Perú y al representante legal del beneficiario, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período Ordinario de Sesiones, el cual tendrá lugar del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre la solicitud de prórroga de las medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 6 de la presente Resolución. Oportunamente, la Secretaría comunicará a las partes la fecha y hora de la audiencia pública. 2.

Mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2011, con el fin de permitir la realización de la audiencia pública solicitada por el Estado. 3. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2011, de conformidad con los términos que la resolución de 28 de mayo de 2010. 4.

Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la República del Perú y al representante legal del beneficiario. 4 Cfr. Asunto Wong Ho Wing, Resolución de la Corte Interamericana, supra nota 1. 5 Leonardo A. Franco Presidente en ejercicio Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Leonardo A. Franco Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario