JurídicoESEN
Caso Castañeda Gutman Vs. MéxicoCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2007-11-30

Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 30 de noviembre de 2007 Caso Castañeda Gutman VISTOS: 1. El escrito de demanda de 21 de marzo de 2007 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en el cual propuso como perito al señor Lorenzo Córdova Vianello, para que rindiera declaración sobre “los mecanismos existentes en México para la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales; sobre la exclusión de las cuestiones electorales como materia del recurso de amparo; y sobre la jurisprudencia mexicana relativa a la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales […]”. 2.

El escrito de solicitudes y argumentos de 5 de junio de 2007 presentado por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), en el cual no fueron ofrecidas pruebas. En dicho escrito, bajo un apartado titulado “antecedentes”, los representantes expresaron que se “remit[ían] a lo[…] señalado[…] en la Petición […] y reiter[aban] lo señalado en [el] escrito de fecha 19 de enero de 2007, dirigido a la Comisión y que obra en el expediente del presente caso”. 3.

El escrito de 11 de septiembre de 2007, mediante el cual el Estado de México (en adelante “el Estado” o “México”) interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado no propuso testigos ni peritos. 4. El escrito de 17 de octubre de 2007, mediante el cual los representantes remitieron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

Los representantes adjuntaron a dicho escrito un anexo, “como prueba […] sobrevenida […],” el cual será oportunamente valorado por el Tribunal. 5. El escrito de 18 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. * El Presidente de la Corte, Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

En razón de ello, la Jueza Cecilia Medina Quiroga ejerce la Presidencia del Tribunal en el presente caso. 2 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la Comisión que confirmara, a más tardar el 26 de octubre de 2007, el ofrecimiento como perito del señor Lorenzo Córdova Vianello, realizado en su escrito de demanda, con el propósito de programar la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebraría en el presente caso. 7.

El escrito de 24 de octubre de 2007, mediante el cual los representantes indicaron que “[t]al y como lo señala[ron] en [su] escrito de fecha 19 de enero de 2007 dirigido a la Comisión […] y que forma parte del Apéndice 2 de la Demanda interpuesta por la Comisión contra México[,…] confirma[ban a cuatro personas como] los peritos que [la presunta víctima] desea[ba] ofrecer para que eventualmente pudieran ser citados […] por la Corte […]”, y que “[sus] currículos […] fueron remitidos a esa […] Corte por la Comisión en el momento de interponer la Demanda, como parte integrante del apéndice 2, razón por la cual no se adjunta[n] al presente”.

Los representantes no hicieron referencia a los objetos de las pericias, información que fue remitida con posterioridad (infra Visto 10). 8. El escrito de 26 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión “[…] solicit[ó] la ratificación del ofrecimiento de [prueba] pericial efectuado […] en [la] demanda [y] que el Dr. Lorenzo Córdova Vianello declare ante la […] Corte en el curso de la audiencia pública”. 9.

La nota de la Secretaría de 31 de octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgó a los representantes un plazo improrrogable hasta el 2 de noviembre de 2007 para que informaran a la Corte el objeto del dictamen de las personas mencionadas en su escrito de 24 de octubre de 2007. 10. El escrito de 2 de noviembre de 2007, mediante el cual los representantes remitieron “[…] el objeto del dictamen de cada uno de los señores que […] prop[onían] como peritos […]” y manifestaron la disponibilidad de la presunta víctima para rendir oportunamente una declaración. 11.

La nota de la Secretaría de 5 de noviembre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 7 de noviembre de 2007, remitieran el objeto del testimonio del señor Castañeda Gutman para el evento que se ordenara su comparecencia ante el Tribunal. 12. El escrito de 7 de noviembre de 2007, mediante el cual los representantes presentaron el objeto de la declaración de la presunta víctima. 13.

La nota de la Secretaría de 8 de noviembre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se otorgó al Estado de México y a la Comisión Interamericana un plazo improrrogable hasta el 13 de noviembre de 2007 para que presentaran observaciones a los objetos de los dictámenes periciales y al objeto de la declaración testimonial propuestos por los representantes. 3 14.

El escrito de 13 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado señaló, respecto del perito propuesto por la Comisión, que “no [tenía] elementos para objetar su participación”; sobre el ofrecimiento del señor Castañeda Gutman como testigo, que “aprecia[ba] que éste ha[ya] sido ofrecido a manera de opción[…], esto es, se trataría en todo caso de una diligencia para mejor proveer que tendría que ser decidida por [el] Tribunal”; y presentó argumentos de forma y de fondo para objetar la prueba pericial propuesta por los representantes en su escrito de 24 de octubre de 2007.

El Estado alegó, entre otras razones, que: a. en su contestación de demanda ya había advertido “[…] que en el apéndice [de la demanda interpuesta por la Comisión] remitido al Estado aparecían los datos curriculares de diversas personas, sin que en ninguna parte se indicara en qué calidad participarían en el proceso, puesto que no habían sido mencionados por la Comisión en su escrito de demanda, ni por el peticionario [en su escrito de solicitudes y argumentos]”, y por lo tanto “las personas referidas no debería[n] tener oportunidad de participar en el proceso […]”; b. la Comisión Interamericana no se pronunció sobre el escrito de los representantes de 19 de enero de 2007, mediante el cual los peticionarios habían remitido los curricula vitae de las personas propuestas como peritos ante dicho órgano y que “[…] la currícula de dichas personas simplemente fue integrada al expediente que la Comisión entregó a la [ ] Corte, […] como meros documentos anexos a su demanda […]”; c. el ofrecimiento fue realizado “[ ] fuera de toda forma prevista y evidentemente a destiempo […]”.

Por otra parte, tampoco se trató de los supuestos previstos en los artículos 44.2 y 44.3 del Reglamento de la Corte, toda vez que la prueba pericial propuesta no fue rendida en un procedimiento contradictorio ante la Comisión, ni los representantes han alegado fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes; d. “[la] intervención [de los peritos] debe estar directamente relacionada con algún punto de la litis.

En este caso, los elementos presentados por el Estado están apoyados en disposiciones jurídicas vigentes y criterios de los órganos judiciales de decisión última en el ordenamiento, así como en la jurisprudencia de la [ ] Corte, cuestiones que no necesitan en principio ser probadas […]”; y e. “[los] supuestos peritajes [fueron] ofrecidos […] no como opiniones de personas expertas que se conduzcan de manera objetiva, sino como personas dispuestas a producir argumentos a fin de probar únicamente las aseveraciones del propio peticionario”. 15.

Los escritos de 13 y 15 de noviembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana indicó no tener observaciones que formular sobre el objeto de la declaración testimonial de la presunta víctima ni sobre “[…] la lista de testigo y peritos propuestos por los representantes de la [presunta] víctima […]”. 16. El escrito de 27 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado: a) remitió observaciones adicionales a los alegatos escritos de la Comisión Interamericana y de los representantes en materia de excepciones preliminares; b) presentó 4 observaciones a la documentación remitida por los representantes con sus alegatos escritos sobre excepciones preliminares (supra Visto 4); y c) ofreció información y remitió documentación sobre la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Asimismo, en dicha comunicación el Estado solicitó que “[…] sean autorizados otros actos del procedimiento escrito, según lo prevé el artículo 39 del Reglamento [ ]”, y que “[…] se considere si los elementos que integran el expediente ante la […] Corte, ameritan ulteriores etapas de tramitación del presente asunto, en específico, si es dable arribar a una decisión sobre el tema de excepciones preliminares sin la necesidad de una audiencia sobre el particular”.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3.

Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2.

Que en cuanto a la facultad y oportunidad de los representantes de la presunta víctima para ofrecer prueba los artículos 23.1 y 36 del Reglamento establecen que: [d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.

Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas. 3. Que la Comisión Interamericana ofreció la prueba pericial en la debida oportunidad procesal (supra Visto 1). 4.

Que al presentar su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3). 5. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por la Comisión en el escrito de demanda y por los representantes en sus comunicaciones posteriores al escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 13). * * * 5 6.

Que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes no ofrecieron prueba de ninguna naturaleza, y que realizaron su ofrecimiento de prueba pericial y testimonial ante la Corte mediante tres escritos posteriores al escrito de solicitudes y argumentos (supra Vistos 2, 7, 10 y 12). 7. Que en ejercicio de su derecho a la defensa sobre los ofrecimientos realizados por los representantes, el Estado objetó a los cuatro peritos propuestos y formuló observaciones sobre el ofrecimiento de la presunta víctima como testigo (supra Visto 14). 8.

Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones sobre el ofrecimiento de prueba pericial y testimonial realizado por los representantes (supra Visto 15). 9. Que en un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protección de los derechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria. 10. Que, sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento de la Corte Interamericana establece la oportunidad procesal adecuada para el ofrecimiento de la prueba testimonial y pericial, lo que incluye la individualización de los testigos y peritos, y la presentación del objeto de sus declaraciones.

Dicha oportunidad procesal es el escrito de demanda para la Comisión Interamericana, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas para los representantes de la presunta víctima, y el escrito de contestación de la demanda para el Estado. Ello se desprende de lo establecido en los artículos 36 y 44.4 del Reglamento del Tribunal, los cuales ordenan que los representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la notificación de la demanda, para presentar autónomamente sus pruebas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 11.

Que el Tribunal advierte que la referencia genérica hecha en el escrito de solicitudes y argumentos bajo el título de “antecedentes” a un escrito previo al sometimiento del caso a la Corte (supra Visto 2), no puede considerarse como una forma idónea de ofrecer prueba. Asimismo, en relación con lo expresado por los representantes en su escrito de 24 de octubre de 2007 (supra Visto 7), el Tribunal advierte que ello tampoco satisface los requerimientos formales para el ofrecimiento de prueba previstos en el Reglamento del Tribunal. 12.

Que la prueba pericial y testimonial fue ofrecida por primera vez ante la Corte 5 meses después de notificada la demanda (supra Visto 7), cuando el plazo de 2 meses para presentar la prueba se encontraba vencido. Dicha demora se produjo sin que los representantes hubieran alegado ni demostrado que la omisión en presentar oportunamente la prueba se debiera a alguna de las causales establecidas en el artículo 44.3 del Reglamento. 1 Cfr. Caso Kimel.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y Caso de la “Masacre de la Rochela”. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, considerando vigésimo tercero. 6 13.

Que el Tribunal concluye que el ofrecimiento de prueba pericial y testimonial de los representantes no fue realizado en la forma procesal debida ni en el tiempo oportuno (supra Vistos 2, 7, 10 y 12). 14. Que además de lo mencionado en relación con el ofrecimiento extemporáneo y sin la debida forma de la prueba pericial, el Tribunal tampoco encuentra fundamentos para requerir motu propio dichas pericias por considerar que no resultan indispensables para la resolución del presente litigio, tomando en consideración la naturaleza del caso, y la prueba pericial y documental ofrecida y aportada hasta el momento por las partes. 15.

Que si bien la declaración testimonial del señor Castañeda Gutman tampoco fue ofrecida en tiempo oportuno y con la debida forma, dado que en el ejercicio de su función contenciosa la Corte tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime pertinente, el Tribunal considera útil para la resolución del presente caso recibir dicha declaración testimonial.

La Corte ha señalado reiteradamente que la declaración de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2, 47.1 y 47.2 del Reglamento, el Tribunal considera conveniente recabar la prueba testimonial ofrecida por los representantes a efectos de que pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio del caso, tomando en consideración las observaciones formuladas por el Estado en su escrito de 13 de noviembre de 2007, y según las reglas de la sana crítica. 16.

Que en relación con lo solicitado por el Estado en su escrito de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 16), el Tribunal considera que no resulta necesaria la celebración de otros actos del procedimiento escrito en los términos del artículo 39 de su Reglamento. Los argumentos sobre excepciones preliminares y sobre la reforma constitucional en materia electoral ofrecidos por el Estado en dicho escrito podrán ser planteados en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (infra Punto Resolutivo primero) y en sus alegatos finales orales. * * * 17.

Que en cuanto a la citación de testigos y peritos el artículo 47.1 del Reglamento dispone que: [l]a Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2 Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo;

Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo sexto, y Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, considerando décimo tercero. 7 18. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento establece que: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas.

Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 19. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar una declaración testimonial y un peritaje, así como los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. 20.

Que de acuerdo con el objeto del peritaje del señor Lorenzo Córdova Vianello propuesto por la Comisión Interamericana (supra Visto 1), y tomando en cuenta lo dispuesto en el Considerando 15 sobre la utilidad de escuchar el testimonio del señor Castañeda Gutman, la comparecencia de dichas personas ante este Tribunal puede contribuir a la determinación de los hechos en el presente caso por parte de la Corte, por lo que es pertinente recibir sus declaraciones en la audiencia pública respectiva, de conformidad con los artículos 45.2 y 47.2 del Reglamento. 21.

Que la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones del testigo y del perito. 22. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 43.3, 44, 45. 2, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, a una audiencia pública que se 8 celebrará el 8 de febrero de 2008 a partir de las 9.00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las siguientes declaraciones: Testigo propuesto por los representantes de la presunta víctima: 1.

Jorge Castañeda Gutman, quien rendirá testimonio sobre a) “[la] situación fáctica en la que […] particip[ó] en el proceso relacionado con su intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México y el proceso de impugnación que siguió a la negativa [del] Instituto Federal Electoral [en] conceder dicho registro”; y b) “los efectos que [el supuesto menoscabo de sus derechos] tuvo y ha tenido [para él] en el ámbito material y moral”.

Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 2. Lorenzo Córdova Vianello, quien rendirá peritaje sobre “los mecanismos existentes en México para la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales; sobre la exclusión de las cuestiones electorales como materia del recurso de amparo; y sobre la jurisprudencia mexicana relativa a la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales […]”. 2.

Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas que residan o se encuentren en él y que hayan sido citadas en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido convocadas a rendir testimonio y peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte. 4. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que informen al testigo y perito convocados por la Corte en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 del 9 Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 6.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que en la audiencia pública, al término de las declaraciones del testigo y del perito, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 7.

Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 9.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de México. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay 10 Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario