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Caso Mejía Idrovo Vs. EcuadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2012-09-04

Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 CASO MEJÍA IDROVO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2011. 2.

La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, en la cual declaró que: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia). 2.

Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero del Fallo relativo al deber del Estado de “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 163, dentro de los plazos respectivos, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, en los términos y condiciones indicados en los párrafos 150 al 155 y 161, 162 y 164 de la […] Sentencia”.

Y RES[OLVIO]: 1. Pronunciarse sobre las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de 5 de julio de 2011 una vez que la República del Ecuador presente su informe de cumplimiento, dentro del término establecido en el punto resolutivo cuarto del referido Fallo. […] 2. Los escritos de 16 de julio y 3 de septiembre de 2012, mediante los cuales la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). 3.

El escrito de 9 de agosto de 2012, mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 3).  La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 4.

La comunicación de 29 de agosto de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. 4.

El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia venció el 23 de agosto de 2012. No obstante, el 16 de julio de 2012 el Estado presentó un informe en el cual se refirió al estado de cumplimiento de la medida de reparación relativa al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales así como las costas y gastos.

Dado que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución al respecto. Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos. 5.

El Estado informó que el día 23 de mayo de 2012 “el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, en cumplimiento de su obligación internacional[,] realizó el pago al señor José Alfredo Mejía Idrovo de la cantidad de [US$]399.033,59 [(trescientos noventa y nueve mil treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América),] de los cuales [US$]384.033.59 [trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América] corresponden a la indemnización fijada a favor del señor Mejía Idrovo por concepto de daño material e inmaterial; y [US$]15,000.00 [quince mil dólares de los Estados Unidos de América] por concepto de costas y gastos incurridos en el litigio del proceso interamericano en el presente caso”.

Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando segundo. 1 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2012, Considerando séptimo. 2 3 6.

Los representantes señalaron que “dentro del plazo de un año desde que se emitió la [S]entencia” el Estado procedió a pagar a la víctima las cantidades por concepto de daños materiales e inmateriales y por concepto de costas y gastos. Siendo estos últimos debidamente entregados a los representantes. 7. La Comisión Interamericana valoró “la información presentada en relación con el cumplimiento total, en tiempo, de los pagos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos”.

Por tanto, solicitó a la Corte “que dé por cumplida la presente sentencia”. 8. De la información y documentos aportados por las partes y la Comisión Interamericana, el Tribunal constata que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de pagar las cantidades por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos ordenadas por la Corte en los párrafos 150 a 155 y 161, 162, 163 y 164 del Fallo. * 9.

La Corte valora y destaca la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte el 5 de julio de 2011. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1.

De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 163, dentro de los plazos respectivos, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, en los términos y condiciones indicados en los párrafos 150 al 155 y 161, 162, 163 y 164 de la […] Sentencia (punto resolutivo tercero de la Sentencia).

Y

RESUELVE

1. Dar por concluido el caso Mejía Idrovo, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de julio de 2011. 2. Archivar el expediente del presente caso. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2012. 4.

Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o sus representantes. 4 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario