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Corte IDH · Medidas Provisionales2013-08-22

Corte IDH. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 22 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones de este Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. 2.

La Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, mediante la cual se resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas. 3. La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que remitiera determinada información, la cual fue enviada por el Perú el 25 de mayo de 2012 y valorada por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra. 4.

La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”. 5. La Resolución del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así como la Resoluciones de la Corte de 13 de febrero y 22 de mayo de 2013.

En esta última la Corte resolvió: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de agosto de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. 2 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 31 de julio de 2013, teniendo en cuenta lo indicado en los Considerandos 21 y 22 de [dicha] Resolución. 3.

Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de una semana, contado a partir de su recepción. 6. El escrito de 30 de mayo de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó determinada información relativa a las presentes medidas provisionales. 7.

El escrito de 30 de julio de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió la información solicitada por la Corte (supra Visto 5) e informó que el 18 de julio de 2013 adoptó el Informe de Fondo No. 78/13 respecto del caso 12.794, relacionado con las presentes medidas provisionales. 8.

El escrito de 7 de agosto de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones sobre la información presentada por la Comisión Interamericana.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada1. 4. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-092, ante el peligro prima facie de un riesgo inherente de extraditar a 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando tercero. 2 La petición fue declarada admisible el 1 de noviembre de 2010 mediante el Informe No. 151/10 y respecto de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado.

Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando quinto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 3 una persona que alega posibles fallas en el debido proceso en el procedimiento de extradición, cuando dicha extradición podría llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano 3.

Dichas medidas fueron levantadas el 10 de octubre de 2011, luego de que el 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional del Perú ordenara al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. Posteriormente, la Comisión solicitó nuevamente medidas provisionales en vista de que existió un “cambio de posición por parte del Estado y que incluso el Poder Ejecutivo, alegando la existencia de supuestos ‘hechos nuevos’ solicitó a la Corte Suprema una resolución consultiva complementaria en el proceso de extradición”4.

El 26 de junio de 2012 este Tribunal otorgó nuevamente las presentes medidas provisionales, considerando que “ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición […] la Corte estim[aba] que las consideraciones [realizadas en su Resolución de 28 de mayo de 2010], respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables [eran] aplicables a la […] situación del propuesto beneficiario” en ese momento5.

Tanto en mayo de 2010 como en junio de 2012, las medidas provisionales fueron ordenadas por el Tribunal sólo a efectos de “permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examin[ara] y se pronunci[ara] sobre [la petición P-366-09, la cual actualmente corresponde al] caso No. 12.794”6. 5. En la Resolución de 22 de mayo de 2013 la Corte consideró que las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en junio de 2012 se mantenían vigentes7.

En este sentido, este Tribunal resaltó que, a pesar de que en marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia declaró que no correspondía emitir una nueva decisión consultiva complementaria, y que “el Poder Ejecutivo [debía] adoptar la decisión que en derecho corresponde”, el Poder Ejecutivo se ha abstenido de tomar una decisión definitiva sobre la extradición del señor Wong Ho Wing.

Este Tribunal destacó que, por el contrario, el Estado ha interpuesto al menos tres recursos adicionales a la solicitud de la resolución consultiva complementaria con el fin de aclarar la sentencia del Tribunal Constitucional que le ordena no extraditarlo, siendo el último de éstos el decidido el 12 de marzo de 2013 por de noviembre de 2010, Considerando cuarto;

Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerandos octavo y noveno; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando undécimo; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, Considerando quinto;

Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando vigésimo primero; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 6 de diciembre de 2012, Considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimoquinto y Punto resolutivo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 4 Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Visto cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 5 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo octavo, y Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 6 Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Punto resolutivo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Punto resolutivo primero. 7 Cfr. Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo segundo. 4 el Tribunal Constitucional, luego del cual el Ejecutivo tampoco ha adoptado su decisión respecto a la extradición8. Adicionalmente, la Corte notó que el Estado se ha abstenido de indicar claramente que no extraditará al señor Wong Ho Wing, sino que ha afirmado el carácter vinculante de la decisión del Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que cuestiona su alcance, alegando que dicho tribunal no contaba con toda la información pertinente al momento de adoptar su decisión. Por tanto, la Corte consideró que, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes medidas y que según el propio Estado es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión definitiva en el marco de un proceso de extradición, continuaba la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justificó el mantenimiento de las presentes medidas provisionales9. 6.

Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar10. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.

Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas11. 7.

Este Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos12. 8.

Teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, en la Resolución de 22 de mayo de 2013, esta Corte consideró pertinente y oportuno disponer la adopción de medidas provisionales en el presente asunto hasta el 30 de agosto de 2013 “de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”.

Al respecto, la Corte nota que el 18 de julio de 2013 la Comisión Interamericana adoptó el Informe de Fondo No. 78/13 respecto del caso 12.794, relacionado con las presentes medidas provisionales (supra Visto 7). Según lo informado, en dicho informe la Comisión emitió cuatro recomendaciones al Estado y, “[d]e conformidad con el 8 Cfr. Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, Considerando quinto; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando decimonoveno. 9 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo. 10 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”).

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando quinto. 11 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando quinto. 12 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimocuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo, y Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando sexto. 5 trámite dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención”, remitió el Informe de Fondo al Estado y le solicitó que presentara información sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones en un plazo de dos meses. 9. En virtud de lo anterior, la Comisión solicitó “una nueva extensión [de las medidas provisionales] hasta tanto sea posible informar la respuesta del Estado peruano en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones”.

En el mismo sentido, el Estado señaló que “cuenta con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013” para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo, por lo que “resulta razonable que la […] Corte Interamericana cuente con la comunicación de la posición de esta parte respecto del cumplimiento de las recomendaciones de la C[omisión], incluso hasta el 30 de septiembre de 2012”. 10.

En un escrito anterior (supra Visto 6), el Estado remitió información de “hechos similares a los del [presente asunto], en los cuales la República Popular China ha garantizado el derecho a la vida e integridad personal de ciudadanos chinos repatriados por delitos similares a los imputados al señor Wong Ho Wing”. Sin perjuicio de lo posteriormente señalado por el Estado (supra Considerando 9), el Tribunal recuerda que ya estableció que la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma penal [que derogaría la pena de muerte para uno de los delitos por los cuales se solicita la extradición del beneficiario] sería aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales 13.

Asimismo, como lo indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 2010 y reiteró en su resolución de junio de 201214, ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales del señor Wong Ho Wing, en el marco del presente asunto. 11.

Este Tribunal advierte que, de la información presentada por las partes, no se desprende que se haya modificado la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justificó el mantenimiento de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 5). Por otro lado, la Corte nota que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención, dentro del plazo de tres meses de emitido el Informe de Fondo la Comisión Interamericana tiene la facultad de determinar si somete el caso relacionado con las presentes medidas provisionales a la Corte o bien si continúa conociendo del mismo y redacta un informe final, que puede o no publicar15.

En consecuencia, para 13 Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando decimoquinto. 14 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo tercero. 15 El artículo 50 de la Convención establece que: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. […] 2.

El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas”. Por su parte, el artículo 51.1 de la Convención establece que “[s]i en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración”.

Asimismo, el artículo 61.1 establece que “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. Véase también, Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993.

Serie A No. 13, párr. 47, y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 6 evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y teniendo en cuenta además la falta de objeción del Estado a la extensión de la vigencia de estas medidas en la presente oportunidad (supra Considerandos 7 y 9), la Corte estima procedente renovar la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2014. 12.

Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad16. 13.

Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 17.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2014. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado al Tribunal sobre el estado del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 15 de octubre de 2013. 3.

Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 28 de noviembre de 1999.

Serie C No. 172, párr. 39. 16 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo tercero. 17 Cfr. Asunto Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo cuarto. 7 Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Roberto de F. Caldas Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario