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Caso Tide Méndez y otros Vs. República DominicanaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-03-01

Corte IDH. Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2013.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE MARZO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TIDE MENDEZ Y OTROS VS. REPUBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de 12 de julio de 2012 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”).

Los anexos a la referida presentación fueron recibidos en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 26 de julio de 2012. 2. El escrito de 30 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

Los anexos de dicho escrito, incluyendo las declaraciones juradas de William Medina Ferreras, Berson Gelin, Jeannise Midy, Antonio Sesión, Víctor Jean y Benito Tide Méndez fueron, recibidos el 19 de noviembre de 2012 y la de Rafaelito Pérez Charles el 20 de noviembre de 2012. En el escrito de solicitudes y argumentos las presuntas víctimas, por intermedio de los representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte” (infra Considerando 5). 3.

Las comunicaciones de 7 de diciembre de 2013 mediante las cuales, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). 1 Los representantes de las presuntas víctimas son el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), la Clínica de Derechos Humanos de la Facultada de Derechos a la Universidad de Columbia (Columbia Law School), el Grupo del Apoyo a los Refugiados y Repatriados (GARR), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 4.

El escrito de 10 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación del sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en el cual se refirió a la solicitud de los representantes de acogerse al “Fondo de Asistencia de la Corte”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999, de acuerdo con el artículo 62.3 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana4.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 7. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte, en particular en referencia con los “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Corte”, junto con los “[g]astos de notario derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit de acuerdo al citado artículo”.

Los representantes aportaron una lista de catorce personas, nueve declarantes y cinco peritos, y presentaron un estimado de los gastos que implicaría la comparecencia de seis de estos durante la audiencia pública en la sede de la Corte. En este supuesto estimaron por los seis declarantes (cuatro presuntas víctimas, un perito), un total aproximado de US$10.475,6 (diez mil cuatrocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y seis centavos).

Dicha cantidad incluye los gastos de transporte del lugar de residencia de los declarantes, así como el alojamiento y los viáticos durante una estadía de cinco días en San José, Costa Rica. Además aclararon que “si la audiencia se llevara a cabo en un lugar distinto a Costa Rica, los gastos podrán variar considerablemente”. En relación con las declaraciones o peritajes que la Corte determine sean rendidas ante Notario Público, señalaron “que el costo aproximado de la notarización de las declaraciones juradas en República Dominicana es de USD40.00 cada una [y d]icho costo puede variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”.

Asimismo, dado que la mayoría de las presuntas víctimas residen fuera de Santo Domingo y Puerto Príncipe, sería necesario que dos abogados de MUDHA o GARR, según sea el caso, se trasladen a los lugares donde éstas se encuentran o cubrir su traslado desde su lugar de residencia. El costo aproximado del mismo es de US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). 6.

Los representantes fundaron la solicitud en que las presuntas víctimas “no cuenta[n] con recursos económicos para hacer frente a este proceso”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de miembros de las distintas familias de las presuntas víctimas, a saber: de William Medina Ferreras, Berson Gelin, Jeannise Midy, Antonio Sesión, Víctor Jean, Benito Tide Méndez y Rafaelito Pérez Charles (supra Visto 2).

En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas, ni en su caso, sus familiares, poseen los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte. 7. Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los montos correspondientes [les] serán reintegrados por el […] Estado si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 4 8.

En su contestación, el Estado “objetó [la] erogación [del Fondo] para solventar la participación en el presente proceso de los señores Mckenson Jean, Marlene Mesidor, Antonio Sesión y Ana Lidia Sesión, en su supuesta calidad de presuntas víctimas, así como respecto del señor Cristobal Rodríguez Gómez, como perito, en virtud de que impugnó tales calidades y solicitó su exclusión del trámite del presente caso”. 9.

El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes indicaron que las presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia8.

Al respecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 10. El Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de nueve declaraciones y cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 5). 11.

El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.

Por otra parte, en relación con la objeción del Estado respecto al uso del Fondo en relación con personas respecto de las que cuestionó su “supuesta calidad de presuntas víctimas”, dicha calidad será oportunamente determinada por la Corte. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte.

Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo. 5 pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario