RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE FEBRERO DE 2020 CASO ACOSTA MARTÍNEZ VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión; 3. La comunicación del 24 de enero de 2020 de la Comisión en donde indica que no tiene observaciones a las listas definitivas de declarantes. Ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones a estas listas. 4. La comunicación de 22 de enero de 2020 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas1.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, siete testigos y dos peritajes. El Estado no ofreció declarantes. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. No se presentaron recusaciones ni objeciones a la prueba ofrecida. 3.
En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas, Escrito que se encuentra en el folio 238 del expediente. Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son el señor Ángel Acosta Martínez, el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y la Asociación El Trapito. 1 esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración de las presuntas víctimas Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, de los testigos Bárbara Mac Guire, Andrés Alberto Fresco, Verónica Andrea Brotzman, Lucía D. Molina, Mary Sandra Chagas Techera, Fernando Ramírez Abella y Néstor Diego Martínez Gutiérrez y de los peritos Juan Pablo Gomara, Alejandro Frigerio y Víctor Manuel Rodríguez Gonzáles según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4.
A continuación, la Presidenta examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes del señor Juan Pablo Gomara, para declarar sobre las obligaciones internacionales de los Estados en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia. Al respecto, la Comisión consideró que los peritajes ofrecidos podrán aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte “profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia”, así como “el desarrollo de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de las personas afrodescendientes”.
Específicamente, la Comisión señaló que la Corte podría analizar la “privación de la libertad basada en perfil racial y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones, así como respecto de la obligación del Estado de salvaguardar la integridad física y vida de las personas que se encuentren bajo su custodia”. 6.
El Estado no presentó ninguna observación a la designación de este perito. 7. La Presidenta recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados2.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos3. Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia.
Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, Considerando 10. 3 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2015, Considerando 19, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 10. 2 2 8.
Por otro lado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos a las garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones policiales. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 4.
En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 9. En comunicación de 22 de enero de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit5 y para la participación de un representante legal a la audiencia pública. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 10. La Presidenta dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Ángel Acosta Martínez, y uno de los representantes legales de la víctima comparezcan ante el Tribunal a rendir declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de la declaración de la presunta víctima Blanca Rosa Martínez podrá ser cubierta con recursos del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del representante legal cuyos gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el Fondo y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de la declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta decisión. 11.
El Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.
Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 11. 5 Cfr. Comunicación del 22 de enero del 2020. 4 3
RESUELVE
1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el martes 10 de marzo, a partir de las 09:00 horas, durante el 134° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes 1) Ángel Acosta Martínez, víctima directa y hermano de José Delfín Acosta Martínez, quien declarará sobre i) las condiciones de vida propias, de su hermano y de su madre, previo a los hechos, ii) los motivos de su migración, junto con su hermano, a Argentina, iii) su activismo y las presuntas persecuciones de las cuales fue objeto junto con su hermano en razón de este activismo, iv) los hechos sucedidos en la Comisaría 5° cuando le informan de la muerte de su hermano, v) los hechos relativos al reconocimiento del cuerpo de su hermano en la morgue judicial, vi) los hechos posteriores a este reconocimiento, incluyendo el presunto allanamiento del apartamento que compartía con su hermano así como las amenazas de las cuales fue objeto posteriormente a los hechos, vii) su búsqueda de justicia a partir de los hechos, viii) los efectos que estos hechos tuvieron en su proyecto de vida y viii) posibles medidas de reparación. 2) Andrés Alberto Fresco, testigo, quien declarará sobre i) las circunstancias de la detención de José Delfín Acosta Martínez, ii) el estado de salud de la víctima al momento de ser detenido, iii) los hechos posteriores a la detención, incluyendo el traslado en ambulancia de la víctima desde la comisaría, iv) las amenazas que recibió posteriormente.
B. Perito propuesto por la Comisión Juan Pablo Gomara, quien declarará sobre i) las obligaciones internacionales de los Estados en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, ii) los riesgos del otorgamiento amplio de facultades en esta materia, iii) patrones de discriminación y uso excesivo de la fuerza.
Relacionados con detenciones por perfil racial y iv) la manera en que la vigencia de prácticas y políticas discriminatorias pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar con la debía diligencia. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 4 de marzo del 2020. 3.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4 4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: B. Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1.
Blanca Rosa Martínez, quien declarará sobre i) las condiciones de vida propias y de sus hijos, previo a los hechos, ii) su búsqueda de justicia a partir de los hechos, iii) los efectos que estos hechos tuvieron en su salud física y mental y iv) posibles medidas de reparación. C. Testigos (propuestos por los representantes) 1. Verónica Andrea Brotzman, testigo, quien declarará sobre i) las circunstancias de la detención de José Delfín Acosta Martínez, ii) el estado de salud de la víctima al momento de ser detenido, iii) los hechos posteriores a la detención, incluyendo el traslado en ambulancia de la víctima desde la Comisaría. 2.
Barbara Mac Guire, testigo, quien declarará sobre i) las circunstancias de la detención de José Delfín Acosta Martínez, ii) el estado de salud de la víctima al momento de ser detenido, iii) los hechos posteriores a la detención, incluyendo el traslado en ambulancia de la víctima desde la comisaría. 3. Lucía D. Molina, quien declarará sobre i) las acciones a favor de la búsqueda de justicia, emprendidas por las presuntas víctimas a raíz de la muerte de José Delfín Acosta Martínez, ii) los obstáculos afrontados durante el proceso. 4.
Sandra Chagas, quien declarará sobre i) las acciones a favor de la búsqueda de justicia, emprendidas por las presuntas víctimas a raíz de la muerte de José Delfín Acosta Martínez, ii) el impacto de los hechos en los allegados de las presuntas víctimas, iii) los obstáculos afrontados durante el proceso de búsqueda de justicia. 5. Néstor Diego Martínez Gutiérrez, quien declarará sobre i) el activismo y la promoción cultural de los hermanos Acosta Martínez, ii) la lucha de Ángel Acosta Martínez en la búsqueda de verdad y justicia para su hermano, iii) los obstáculos encontrados en el proceso, iv) la presunta persecución sufrida por los familiares luego de la muerte de José Delfín Acosta Martínez, v) la presunta persecución racista por parte del Estado Argentino contra los afrodescendientes. 6.
Fernando Ramírez Abella, quien declarará sobre i) el activismo y la promoción cultural de los hermanos Acosta Martínez, ii) la lucha de Ángel Acosta Martínez en la búsqueda de verdad y justicia para su hermano. D. Peritos propuestos por los Representantes 1. Alejandro Frigerio, perito especializado en estudios afroamericanos quien declarará sobre el presunto contexto de discriminación racial en Argentina, en particular al momento de los hechos. 2.
Víctor Manuel Rodríguez González, perito experto en salud mental, quien declarará sobre las posibles formas de reparación simbólica de acuerdo con la afectación sufrida por los hechos denunciados. 5 5. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2020, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. 7.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 18 de febrero de 2020, el nombre del representante cuyos gastos de traslado y estadía serían cubiertos por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de la señora Blanca Rosa Martínez y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo décimo de la presente Resolución. 8.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la Comisión, que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 4 de marzo de 2020. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión. para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 10.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 14 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos nueve a once de esta Resolución. 16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta Martínez Vs. Argentina. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7