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Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. EcuadorCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-05-14

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de junio de 2012, mediante la cual dispuso, inter alia, que: […] 8.

El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317, 323 y 331 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 335 a 339 de la presente Sentencia, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 334 de la misma. […] 2.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de julio de 2012, mediante la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal, se notificó la Sentencia a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). 3. El escrito de 22 de octubre de 2012, mediante el cual el Estado informó que había depositado el pago de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos) por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la suma erogada durante la tramitación del presente caso. 4.

La nota de Secretaría de 19 de abril de 2013, mediante la cual se remitió al Estado, a la Comisión y a los representantes, el recibo No. 6594 emitido por la Corte Interamericana que acredita que el Estado depositó el 20 de marzo de 2013 en su cuenta del OAS Staff Federal Credit la referida cantidad, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia de referencia y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos), por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo (supra Visto 1). 3.

En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 23 de octubre de 2012 y, si bien el pago no fue efectivamente recibido en la cuenta del Tribunal sino hasta el 20 de marzo de 2013 (supra Visto 3), el Estado informó desde el 22 de octubre de 2012 que había realizado el pago a través del Ministerio de Justicia. Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 27 de junio de 2012 en lo atinente al reintegro al referido Fondo de la cantidad señalada. 4.

El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Ecuador al reintegrar los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Ecuador contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. El Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 27 de junio de 2012, en lo atinente al reintegro al referido Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos), por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado del Ecuador. 3 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Alberto Pérez Pérez Roberto de Figueiredo Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario