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Corte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-02-05

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-26. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5 DE FEBRERO DE 2020 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-26 PRESENTADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República de Colombia (en adelante “el Estado solicitante” o “Colombia”) el 6 de mayo de 2019 sobre “las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos e intente retirarse de la Organización de Estados Americanos”.

El Estado designó al Embajador Juan José Quintana, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, como su agente para la presente solicitud. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de junio de 2019, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 10 de septiembre de 2019 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.

Asimismo, las notas de la Secretaría de 4 de septiembre de 2019, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 16 de diciembre de 2019, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 3. Las notas de la Secretaría de 18 de junio de 2019 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, el Presidente invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 10 de septiembre de 2019 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 5 de septiembre de 2019 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 16 de diciembre de 2019. 4.

Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: 1) Estado Plurinacional de Bolivia; 2) República Federativa de -2Brasil; 3) Estados Unidos de América; 4) Estados Unidos Mexicanos; 5) República de Nicaragua, y 6) República de Panamá. 5. El escrito mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones escritas, y designó como sus delegados a la Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, la Comisión designó a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, así como a Jorge Meza Flores y Piero Vásquez Agüero, como asesores legales. 6.

Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones escritas las siguientes organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas e individuos de la sociedad civil: 1) Coalición de Organizaciones del Foro por la Vida; 2) Fundación ProBono de Colombia; 3) Instituto Autónomo de Occidente, Centro de Derecho Corporativo, Derechos Humanos y Paz; 4) Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Justicia y Paz, Defiende Venezuela e Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos; 5) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 6) Centro Universitario Antonio Eufrásio de Toledo de Presidente Prudente; 7) Clínica de Derechos Humanos del Programa de Posgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná y Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná; 8) Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en la Amazonía; 9) Clínica de Litigio Estratégico de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y Asociación civil “Humanismo & Legalidad”; 10) Clínica Interamericana de Derechos Humanos del Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro; 11) Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, capítulo para República Dominicana; 12) Escuela Libre de Derecho de México; 13) Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda; 14) Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; 15) Grupo de Investigación en Derecho Internacional y Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana; 16) Grupo de Investigación en Justicia, Derechos Humanos y Democracia y Semillero de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad Francisco de Paula Santander; 17) Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana de Nicaragua; 18) Facultad de Derecho de la Universidad de Congreso; 19) Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás; 20) Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; 21) Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; 22) University College London “Public International Law Pro Bono Project”; 23) Ángel Iván González Rodríguez; 24) Claudia Regina de Oliveira Magalhâes da Silva Loureiro; 25) Eduardo Meier García; 26) Elí Rodríguez Martínez y Juan Pablo Vásquez Calvo; 27) Federico Ariel Vaschetto, Marcela Cecilia Rivera Basulto y Elkin Eduardo Gallego Giraldo; 28) Fernando Emmanuel Arlettaz; 29) Harold Bertot Triana; 30) Ivonei Souza Trinidade; 31) Johan Sebastian Lozano Parra, Lindsay Tatiana Cediel Ribero, Dayan Stiven Chacon Campo y Carlos Fernando Morantes Franco; 32) Jorge Alberto Pérez Tolentino; 33) José Manuel Pérez Guerra; 34) Keyla Marily Salgrado Andreus, Ariel Edgardo Díaz y Carlos Maximiliano Leiva Chirinos; 35) Laurence R. Helfer; 36) Lorenna Monteiro de Lima y Layana Peixoto Ferreira do Nascimento; 37) Luis Peraza Parga; 38) María Paulina Pérez Londoño; 39) Miguel Ángel -3Antemate Mendoza; 40) Muhammad Muzahidul Islam; 41) Olivia del Carmen Chávez Uscanga, Samaria Alba Carretero, Elisa Matilde Ceballos Díaz, Porfirio Aldana Mota, José Alfredo Corona Lizarraga y Arturo Miguel Chipuli Castillo; 42) Paulina Arango Velásquez, Stefanía Castro Carmona, Sara Ferrer Buriticá, Juan Luis Orozco Echeverría, Sara María Roldán Concha, María Fernanda Upegui Marín, Eduardo Andrés Zurek Peñaloza y José Alberto Toro Valencia; 43) Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez; 44) Roberto Hung Cavalieri; 45) Shirley Llain Arenilla y Silvana Milena Insignares Cera; 46) Valentina Ospina Arcila; 47) Víctor Mosquera Marín; 48) Xochithl Guadalupe Rangel Romero; y 49) Yamid Enrique Cotrina Gulfo. 7.

El escrito de observaciones presentado el 20 de enero de 2020 por parte de la República de Honduras, así como la nota de la Secretaría de 29 de enero de 2020, mediante la cual se informó que el referido escrito es inadmisible por extemporáneo. Sin embargo, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se informó al Estado que podrá participar de la fase pública del presente proceso de opinión consultiva.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 4 a 6). 2. Dada la naturaleza consultiva del presente asunto, aquellos Estados miembros de la OEA que no hayan presentado observaciones escritas en el presente asunto pueden presentar sus argumentos orales en el transcurso de la audiencia pública, si así lo consideran pertinente. 3.

Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que el Estado solicitante y demás Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales. POR TANTO: LA PRESIDENTA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,

RESUELVE

1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará los días 17 y 18 de marzo de 2020, a partir de las 9:00 horas, durante el 134° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-26 presentada por el Estado de Colombia. -4- 2.

Solicitar a los Estados miembros, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 26 de febrero de 2020, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia y que acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución al Estado solicitante, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas con motivo de la presente solicitud de opinión consultiva.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario