RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010, mediante la cual, inter alia, dispuso que el Estado debe: 12. … conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 232 a 237 de la … Sentencia; 13. … continuar con la búsqueda efectiva y la localización de Florencio Chitay Nech, en los términos de los párrafos 239 a 241 de la … Sentencia; 14. … publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial: el Capítulo I; los párrafos 19, 20 y 21 del Capítulo III; los párrafos 64, 67, 68, 70 a 72, 74 a 76, 79, 88, 89, 91, 93, 99 a 103, 108, 110, 113, 116, 117 y 121 del Capítulo VIII; los párrafos 126 a 129, 133, 134, 138, 140, 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 161 a 163, 166, 167, 170 y 171 del Capítulo IX; los párrafos 177, 186, 194, 195, 197 a 200, 204, 207, 209 del Capítulo X; los párrafos 225 y 226 del Capítulo XI; los párrafos 229, 235, 237, 240, 241, 244, 245, 248, 251, 256 del Capítulo XII; todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las
Notas al pie · 48
- 15.… realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech, en el que se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la … Sentencia en presencia de altos funcionarios del Estado y los familiares del señor Chitay Nech. Dicho acto deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel, en los términos del párrafo 248 de la … Sentencia; 16. … colocar en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, una placa conmemorativa con el nombre de Florencio Chitay Nech, en la que se haga alusión a sus actividades, en los términos de los párrafos 250 y 251 de la … Sentencia; 17. … brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala y de forma inmediata, adecuada y efectiva, y por el tiempo que sea necesario, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declara[da]s en el … Fallo que así lo soliciten, en los 2 términos de los párrafos 255 y 256 del mismo,y 18. … pagar las cantidades fijadas en los párrafos 266, 272, 278 y 289 de la … Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del … Fallo, en los términos de los párrafos 265 y 266, 269 a 272, 275 a 278 y 284 a 289 del mismo.
- 2.Los escritos de la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”) de 12 de agosto, 4 y 25 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
- 3.Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante, “los representantes”) presentados el 12 de septiembre, y el 4, 21 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes estatales.
- 4.Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 4 de octubre, 24 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales. CONSIDERANDO QUE:
- 1.Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
- 3.De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 4.La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando tercero, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011 Considerando tercero y cuarto. 3 responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
- 5.Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
- 6.Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. A) Investigar los hechos eficaz, diligentemente y en un plazo razonable, y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia)
- 7.En su informe de 12 de agosto de 2011 el Estado señaló que, con el fin de coordinar las acciones de investigación del caso, se ha integrado “un Comité de impulso con la participación de representantes del Ministerio Público, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”), los familiares del señor Florencio Chitay Nech (en adelante “el señor Chitay”) y la [Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos [(en adelante “COPREDEH”)]”, en el cual se han programado reuniones periódicas.
- 8.Los representantes observaron que el caso “se encuentra… en fase de investigación documental”. Agregaron que “la comisión instalada en la COPREDEH ha realizado tres 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando cuarto; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra nota 1, Considerando quinto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra nota 1, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Yamata Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte 30 de junio de 2011, Considerando sexto; y Caso de la Masacre de los Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, Considerando sexto. 4 reuniones en donde se han conocido los avances, sin embargo, éstos [han sido] mínimos”. Finalmente, señalaron que “se tiene conocimiento que se están haciendo las visitas a personas allegadas y familiares que conocieron al señor Chitay, para realizar las indagaciones correspondientes por parte de los Fiscales del Ministerio Público”.
- 9.La Comisión destacó “la importancia fundamental de [que se adopten] las medidas necesarias para darle el impulso debido a la investigación del caso particular para esclarecer los hechos” con relación a la desaparición del señor Chitay, determinar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes. En consideración de lo manifestado por las partes, la Comisión “queda en espera de información actualizada y detallada sobre las gestiones realizadas por el Estado para asegurar el avance del proceso penal y la localización de los restos de la víctima”.
- 10.De acuerdo a lo expuesto, la Corte toma nota de la información allegada acerca de las diligencias que el Estado ha realizado para la investigación de los hechos del presente caso. Este Tribunal estima indispensable que el Estado continúe presentando información actualizada sobre las acciones o diligencias que realiza a fin de determinar las responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea en relación con las violaciones cometidas contra el señor Chitay en el presente caso (supra Visto 1). B) Continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimotercero)
- 11.El Estado informó que “la FAFG se encuentra analizando las muestras de ADN presentadas por los familiares del [señor Chitay], para luego compararlas con las muestras que se encuentran en los registros existentes en dicha fundación”.
- 12.Los representantes no hicieron observaciones actualizadas en relación con el presente punto resolutivo, solo se limitaron a señalar que antes de la emisión de la Sentencia los familiares del señor Chitay acudieron a la FAFG para brindar muestras de ADN, y que en dos ocasiones personal de esta institución ha comentado los avances de la búsqueda de las víctimas del conflicto armado interno.
- 13.La Comisión recordó que la obligación de llevar a cabo las investigaciones de los hechos que generaron las violaciones se vincula con el deber del Estado de evitar y combatir la impunidad. Además, estimó necesario que el Estado proporcione información actualizada y detallada respecto de la localización de los restos de la víctima.
- 14.En consideración de lo anterior, el Tribunal estima indispensable que el Estado continúe informando, de conformidad con lo establecido en la Sentencia, sobre las medidas implementadas con la finalidad de lograr la localización del señor Chitay y dar cumplimiento al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. C) Publicar por una sola vez, en el Diario Oficial las partes pertinentes de la Sentencia. Adicionalmente, difundir el resumen oficial de la misma a través de un diario de circulación nacional y de una transmisión radial hechas en español y en maya kaqchikel. Además, publicar la Sentencia en el sitio web oficial del Estado (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
- 15.El Estado señaló que “el 29 de agosto de 2010 se publicó íntegramente la sentencia aludida en el sitio w]eb de la página oficial del Estado”. Agregó que el 24 de noviembre de 2010 se publicó en el medio escrito “El Periódico” las partes pertinentes de la 5 Sentencia que fueron ordenadas por la Corte e indicó que “[e]sto mismo se publicó en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2010”. Asimismo, indicó que “en fecha 3 de julio de 2011 se realizó la primera radiodifusión del resumen de la Sentencia en español y kaqchikel a través de la Federación Guatemalteca de Escuela Radiofónicas –FGER-, cuya cobertura cubre todo el departamento de Chimaltenango”.
- 16.Mediante su comunicación de 4 de noviembre de 2011, el Estado manifestó haber realizado la transmisión radial los días 3 de julio, 7 de agosto, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2011 a través de la Radio Cultural Educativa 1000 AM, Cadena Radial “FGER”, en horario de 10:00 a 10:30 de la mañana. Además, indicó que se tenía previstas dos transmisiones adicionales para los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2011. Posteriormente, en su comunicación de 25 de noviembre de 2011, el Estado señaló que la transmisión del 6 de noviembre de 2011 había sido llevada a cabo. Sin embargo, no pudo ser escuchada por los familiares del señor Chitay, ya que no les fue posible sintonizar la frecuencia. En relación con la transmisión planeada para el día 4 de diciembre de 2011, los familiares del señor Chitay señalaron que en dicha fecha se encontrarían fuera del país, por lo que la COPREDEH se encuentra considerando la posibilidad de llevar a cabo la radiodifusión en enero de 2012.
- 17.Mediante observaciones de 12 de septiembre de 2011, los representantes indicaron que no fueron notificados de la publicación de la Sentencia en el sitio web del Estado. No obstante, tuvieron conocimiento de su existencia por medio de otros familiares. En cuanto a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia efectuada en el diario “El Periódico”, el día 24 de noviembre de 2010, manifestaron que les informaron de la publicación y que les entregaron ejemplares de la misma, y en referencia a la publicación en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 2010, señalaron que hasta el mes de febrero les comunicaron que se había realizado dicha publicación. Además, expresaron que desconocían la traducción de la Sentencia realizada en el idioma maya Kaqchiquel. Posteriormente, informaron que en el mes de octubre se les había entregado el contenido de la traducción, así como un disco compacto con dicho contenido.
- 18.Respecto a la transmisión radial del resumen de la Sentencia, mediante sus observaciones de 4 y 21 de noviembre de 2011, los representantes manifestaron que en diversas ocasiones se les ha hecho saber de la contratación por parte del Estado de una emisora radial, sin embargo, debido a que ésta no tiene suficiente cobertura y no se tiene conocimiento de la “frecuencia directa” en San Martín, hasta el momento la familia Chitay no ha logrado escuchar la transmisión, pese a que se ha organizado para monitorear dicha radiodifusión. En sus observaciones de 30 de noviembre de 2011, reiteraron que no han logrado escuchar las transmisiones de los días 3 de julio, 7 de agosto, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2011. En cuanto a la transmisión de 6 de noviembre de 2011, los familiares del señor Chitay manifestaron que no la lograron escuchar, pese a que se organizaron para ello. Dicha situación fue comunicada a la COPREDEH. Además, reconocieron el esfuerzo que realizan las autoridades de la COPREDEH y señalaron que aunque se transmita en varias oportunidades más la radiodifusión por la emisora contratada, ésta no tiene señal ni cobertura necesaria. En razón de esto, les interesaría retomar la idea manifestada por personeros de la COPREDEH para transmitirla a través de otra emisora (Radio La Chimalteca 101.5 FM), recomendada por la familia Chitay, la cual tiene cobertura en el Departamento de Chimaltenango. Finalmente, indicaron que seguirán insistiendo hasta que se haga la transmisión por lo menos a nivel departamental.
- 19.La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para llevar a cabo las difusiones radiales, así como la remisión del disco compacto con el contenido del resumen oficial de la Sentencia. Sin embargo, consideró fundamental que el Estado “informe a los 6 representantes sobre todas las acciones que se realicen en el marco del cumplimiento de la Sentencia, al ser ellos los interesados directos en el cumplimiento cabal de la misma”. Asimismo, manifestó que de la información aportada no se desprende que las radiodifusiones realizadas se llevaran a cabo por medio de una emisora de amplia cobertura. Finalmente, la Comisión valoró que el Estado esté considerando una nueva fecha para la próxima transmisión radial.
- 20.De acuerdo a la información suministrada por las partes, el Estado ha cumplido con la publicación íntegra de la Sentencia realizada el 29 de agosto de 2010 en el sitio web del Estado. Además, el día 24 de noviembre de 2010 publicó el resumen oficial de la Sentencia en “El Periódico”, y el 23 de diciembre de 2010 publicó en el diario oficial Guatemala, “Diario de Centro América”, las partes pertinentes de la Sentencia ordenadas por la Corte.
- 21.En cuanto a la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia en español y en maya kaqchikel (supra Visto 1), el Estado informó que realizó las transmisiones radiales, a través de la Radio Cultural y Educativa 1000 AM, los días 3 de julio, 7 de agosto, 4 de septiembre, 2 de octubre y 6 de noviembre de 2011. Sin embargo, según lo manifestado por los familiares del señor Chitay, no han logrado escuchar dichas transmisiones por falta de cobertura de la emisora. En consideración de lo señalado por las partes y que no se ha efectuado la última transmisión ofrecida por el Estado, la cual podría realizarse a principios de enero de 2012, el Tribunal no se pronunciará sobre el estado de cumplimiento del presente punto resolutivo hasta tanto el Estado haya completado las transmisiones adicionales, y se cuente con las observaciones de los representantes y la Comisión. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que remita la información respectiva, de ser posible, aporte la documentación o cualquier otro medio que demuestre tal emisión,
- 22.En consideración de lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia (supra Visto 1). D) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y en desagravio de la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia)
- 23.El Estado informó que “no se ha logrado encontrar el espacio en la agenda de las más altas autoridades del país”, para la celebración del referido acto público.
- 24.Los representantes manifestaron que “no se ha logrado concretar la participación de una de las más altas autoridades del Estado, para el cumplimiento de este punto”.
- 25.Al respecto, la Comisión señaló que es indispensable la coordinación para la realización pronta y efectiva del acto público de reconocimiento de responsabilidad, por lo que espera que el Estado de pronto cumplimiento al presente punto resolutivo.
- 26.De conformidad con el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, la Corte nota que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en desagravio a la memoria del señor Chitay debía llevarse a cabo de acuerdo a las modalidades establecidas por el Estado y los familiares del señor Chitay Nech y/o sus representantes. Sin embargo, este Tribunal observa que hasta la fecha el Estado no ha cumplido con esta obligación (supra Visto 1). En razón de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado realice todas las diligencias necesarias y conducentes para llevar a cabo a la mayor brevedad este acto público. A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, el Tribunal requiere al Estado que presente información clara, precisa y detallada sobre: a) las 7 diligencias practicadas y por practicar tendientes al cumplimiento de esta obligación, y b) la calendarización o fechas tentativas para celebrar el acto de común acuerdo con las partes. E) Colocar una placa conmemorativa en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, con el nombre de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia)
- 27.El Estado informó que el 12 de abril de 2011 se realizó la develación de la placa conmemorativa en memoria del señor Chitay, en la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Además, designó la escuela Caserío Semetabaj, Aldea Quimal, del mismo municipio y departamento, con el nombre de “Florencio Chitay Nech”.
- 28.Los representantes expresaron que efectivamente el 12 de abril de 2011 se llevaron a cabo las dos actividades conmemorativas en memoria del señor Chitay, contando con la participación de autoridades municipales, de la COPREDEH, familiares de la víctima e invitados.
- 29.La Comisión manifestó que valora que el Estado haya dado cumplimiento a la respectiva obligación.
- 30.De conformidad con lo manifestado por las partes, el Tribunal estima que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia, referente a la colocación de una placa conmemorativa con el nombre del señor Chitay. Asimismo, valora positivamente el hecho que el Estado, sin haber sido ordenado en la Sentencia, designara la escuela del Caserío Semetabaj con el nombre de “Florencio Chitay Nech”. Consecuentemente, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia (supra Visto 1). F) Brindar atención médica y psicológica gratuita de forma inmediata; adecuada y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia)
- 31.El Estado expresó que ha solicitado a los familiares del señor Chitay que informen quiénes necesitan la asistencia médica y psicológica, y hasta la fecha no le han remitido dicha información.
- 32.Los representantes observaron que no se ha tenido un avance significativo en relación al presente punto resolutivo y que no se ha calendarizado su cumplimiento. Agregaron que si bien la mayor parte de la familia se encuentra fuera del país, eso no significa que los familiares de señor Chitay que se encuentran en Guatemala no necesiten atención médica y psicológica.
- 33.La Comisión señaló que permanecería al pendiente de la recepción de información correspondiente a la atención médica y psicológica, así como de las gestiones que las partes realicen para dar cumplimiento a esta obligación.
- 34.De acuerdo a lo señalado por las partes, el Tribunal no cuenta con elementos para dar por cumplido este punto resolutivo. Consecuentemente, la Corte considera necesario que el Estado: a) realice las acciones pertinentes para brindar atención médica y psicológica a las víctimas declaradas en la Sentencia que se encuentran en Guatemala y que así lo requieran (supra Visto 1), y b) informe sobre las medidas que ha adoptado para darle cumplimiento (supra Visto 1). Asimismo, los familiares del señor Chitay deberán brindar la información o colaboración necesaria para facilitar la implementación de la presente medida 8 ordenada en la Sentencia. Lo anterior con la finalidad de valorar oportunamente el estado de cumplimiento del punto resolutivo decimoséptimo. G) Pagar las cantidades establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia)
- 35.El Estado informó que el 23 de marzo del 2011 se llevó a cabo el proceso de pago por concepto de daño material y daño inmaterial al señor Pedro Chitay Rodríguez, quien recibió en nombre propio y representación de sus hermanos, el monto total establecido en la Sentencia.
- 36.Los representantes indicaron que se ha recibido el pago respectivo dando cumplimiento al punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia.
- 37.La Comisión no realizó observaciones respecto al presente punto resolutivo.
- 38.De conformidad con lo manifestado por las partes, la Corte estima que el Estado ha realizado el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños material e inmaterial, así como en relación con el pago de costas y gastos. En consecuencia, considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. con: De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha cumplido a) publicar en el Diario Oficial las partes pertinentes de la Sentencia y en otro diario de circulación nacional el resumen oficial del Fallo, así como la publicación íntegra de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) colocar en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, una placa conmemorativa con el nombre de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y c) pagar las cantidades establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 9
- 2.Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimotercero); c) realizar al menos en 4 ocasiones cada primer domingo del mes la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y e) brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de forma inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). Y RESUELVE:
- 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de marzo de 2012, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 10, 14, 21, 25 y 34 de la presente Resolución.
- 3.Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
- 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 25 de mayo de 2010.
- 5.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes. 10 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario