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Caso Munárriz Escobar y otros Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-10-07

Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de agosto de 2018 1.

En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar en marzo de 1999 y la consiguiente violación en su perjuicio de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Munárriz Escobar y sus familiares 2, en virtud de que no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia ni en un plazo razonable e incumplió su obligación de búsqueda del señor Munárriz Escobar.

Finalmente, el Tribunal declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Walter Muñárriz Escobar, por la angustia sufrida por la desaparición forzada de la referida víctima y la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido.

El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 2. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de abril de 2019, mediante la cual se le recordó al Estado que el 2 de abril de 2019 venció el plazo para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3.

Las transferencias electrónicas recibidas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, así como el escrito presentado el 8 de julio de 2019, mediante los cuales el Perú realizó el reintegro al Fondo de Asistencia e informó al respecto. Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018.

Serie C No. 355. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_355_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 1 de octubre de 2018. 2 Dichos familiares son: su madre Gladys Escobar Candiotti y sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain, todos de apellidos Munárriz Escobar.

Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 118. 1 -2- 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de junio y 27 de agosto de 2019, mediante las cuales se remitieron al Estado los recibos del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia (supra Visto 3) y por concepto de intereses moratorios.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En una futura resolución de supervisión de cumplimiento, el Tribunal se pronunciará sobre la ejecución de las seis medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo a décimo y duodécimo a décimo tercero de la Sentencia y que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 4, en el párrafo 157 y en el punto resolutivo décimo cuarto del Fallo, la Corte dispuso el reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad de USD $1,100.76 (mil cien dólares con setenta y seis centavos de los Estados Unidos de América) “por los gastos incurridos” durante el proceso.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo, plazo que vencía el 2 de abril de 2019. Asimismo, en el párrafo 163 de la referida Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Perú”. 3.

El Tribunal ha constatado que, mediante transferencias realizadas los días 3 de mayo y 11 de julio de 2019, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 157 de la Sentencia (supra Considerando 2), así como también transfirió un monto por concepto de intereses moratorios, en tanto el referido reintegro se realizó un mes después del vencimiento del plazo establecido en el Fallo.

En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana6.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo resolutivo 2.a. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 3 -3- dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 157 y punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 20 de agosto de 2018, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo a décimo y duodécimo a décimo tercero de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 7 -4- Corte IDH.

Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario