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Caso Munárriz Escobar y otros Vs. PerúCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2018-04-24

Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ABRIL DE 2018 CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 16 de febrero de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y de un perito, sin que se confirmara a este último en su lista definitiva de declarantes. El Estado no propuso declarantes. 1 Los representantes en el presente caso son la Comisión de Derechos Humanos de Perú (COMISEDH). - 23. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión señaló no tener observaciones frente a los declarantes presentados por los representantes, mientras que los representantes no presentaron observaciones. Por su parte, el Estado objetó las declaraciones de Gladys Justina Escobar Candiotti y Gladys Munárriz Escobar, ofrecidas por los representantes, y el peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro ofrecido por la Comisión. 4.

A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento tácito del perito ofrecido por los representantes; b) la admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión; c) las objeciones del Estado a la declaración de Gladys Justina Escobar Candiotti; d) las objeciones del Estado a la declaración de Gladys Munárriz Escobar, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Desistimiento tácito del perito ofrecido por los representantes 5. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración pericial de Carlos Alberto Jibaja Zárate. No obstante, dicho ofrecimiento no fue confirmado por los representantes en su lista definitiva de declarantes.

De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal2. Por tanto, al no confirmar dicha declaración en su lista definitiva, los representantes desistieron de la misma en la debida oportunidad procesal.

En virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. B. Admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión 6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 3. 7.

La Comisión ofreció el dictamen pericial de Juan Pablo Albán Alencastro para declarar sobre “las particularidades que reviste el análisis de una desaparición forzada cuando la misma no se encuentra asociada a un patrón sistemático o a un contexto determinado. El perito profundizará sobre los estándares de prueba aplicables, particularmente cuando el Estado en cuestión argumenta haber liberado a la persona desaparecida.

El perito podrá referirse a los hechos del caso”. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano. Al respecto señaló que el presente caso ofrecía una oportunidad a la Corte para “desarrollar su jurisprudencia sobre desapariciones forzadas no vinculadas a contextos dictatoriales o de conflictos armados.

En ese sentido, el presente caso tiene algunas diferencias en relación con los múltiples asuntos que el Tribunal ha conocido sobre esta temática, en particular respecto de Perú, en tanto no se trata de una 2 Cfr., mutatis mutandis, Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 11. 3 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria de audiencia Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de abril de 2017, Considerando 18. - 3desaparición vinculada al patrón sistemático en el marco de la lucha antiterrorista del régimen del entonces Presidente Alberto Fujimori”. 8. Los representantes no presentaron observaciones. 9.

El Estado señaló que la “Corte ya ha abordado en demasía lo relacionado al tema de desaparición forzada, por lo que no se considera necesario el desarrollo del peritaje en mención”. Por otra parte, indicó que: a) la Comisión “no ha acreditado que el objeto del peritaje propuesto se refiere al orden público interamericano”; b) el objeto del peritaje no está debidamente delimitado, ya que “no se establece si los parámetros de análisis y la consideración están vinculados con el Ordenamiento Interamericano de Protección de Derechos Humanos o con otros ordenamientos como el nacional peruano”, ni aclara a qué hechos puede hacer referencia el perito, y c) “no se ha acreditado que el perito tenga suficiencia profesional y/o docencia en las materias” objeto del peritaje.

En particular señaló que si bien el perito tiene experiencia en derechos humanos en general, su curriculum vitae no muestra experiencia específica en los temas del peritaje. 10. Al respecto, el Presidente estima que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, particularmente por referirse a la valoración de la prueba en el marco de una posible desaparición forzada.

En este sentido, trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. Adicionalmente, esta Presidencia observa que del curriculum vitae se desprende que el señor Juan Pablo Albán Alencastro tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial de Juan Pablo Albán Alencastro ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. C. Objeciones a la declaración de la señora Escobar Candiotti 11.

El Estado resaltó que el objeto de la declaración de la señora Escobar Candiotti, incluyera “‘las circunstancias de la desaparición de [Walter Munárriz Escobar]’, materia que ya ha sido objeto de pronunciamiento judicial en sede interna, mediante sentencia del 25 de mayo de 2004”. Solicitó que se rechazara “este extremo de la declaración […], tomando en cuenta que versa sobre hechos ya probados y considerados así por el Estado y las partes”. 12.

El Presidente recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica4.

En el presente caso se encuentra en controversia la ocurrencia de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, hecho sobre el cual declarará la señora Escobar Candiotti. Por tanto, el Presidente desestima la objeción del Estado. D. Objeciones a la declaración de la señora Munárriz Escobar 13. El Estado señaló que “la parte contraria no ha justificado la pertinencia de los extremos del objeto de la declaración como la forma [en la que] se enteró de la detención de su hermano, por lo que considera que se requiere tal precisión y, en caso contrario, que 4 Cfr. Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 13 de diciembre de 2017, Considerando 4. - 4se desestime la declaración propuesta por la parte contraria”. 14.

El Presidente considera que en este momento procesal no corresponde tomar una decisión sobre la relevancia del contenido del testimonio. Una vez que dicha prueba sea evacuada, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estimen necesarias sobre su contenido. En razón de lo expuesto, el Presidente desestima la objeción del Estado.

E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 16 de febrero de 2018 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría a los solicitantes la asistencia económica necesaria para la presentación de una declaración, ya sea en audiencia o por affidávit.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 16. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Gladys Justina Escobar Candiotti comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 17.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 18. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 19.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en la mañana del día 25 de mayo de 2018 a partir de las 9:00 horas, durante el 124 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo - 5en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir la declaración de: A. Declarante (propuesta por los representantes) 1.

Gladys Justina Escobar Candiotti, madre de Walter Munárriz Escobar, quien rendirá testimonio sobre las circunstancias de la desaparición de Walter Munárriz Escobar, la falta de acceso a la justicia y a la verdad en el caso, las acciones de búsqueda de justicia emprendidas a nivel nacional e internacional y las consecuencias de la desaparición de Walter Munárriz Escobar sobre su vida familiar y su proyecto de vida. 2.

Requerir a Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de la declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citada en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Declarante (propuesta por los representantes) 1.

Gladys Munárriz Escobar, hermana mayor de Walter Munárriz Escobar, quien rendirá testimonio sobre la vida familiar antes de la desaparición de la víctima, la forma como se enteró de la detención de su hermano y las consecuencias de la desaparición de la víctima sobre su vida familiar y su proyecto de vida. B. Perito (propuesto por la Comisión) 2.

Juan Pablo Albán Alencastro, quien declarará sobre las particularidades que reviste el análisis de una desaparición forzada cuando la misma no se encuentra asociada a un patrón sistemático o a un contexto determinado. El perito profundizará sobre los estándares de prueba aplicables, particularmente cuando el Estado en cuestión argumenta haber liberado a la persona desaparecida.

Además, aplicará los elementos desarrollados en su peritaje a los hechos del presente caso. 4. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5.

Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 30 de abril de 2018, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, según corresponda. 6.

Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

La - 6declaración y el peritaje requeridos deberán ser presentados a más tardar el 14 de mayo de 2018. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8.

Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 26 de junio de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a Perú. - 7- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario