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Caso 19 Comerciantes Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2006-02-02

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE FEBRERO DE 2006 CASO “19 COMERCIANTES” VS. COLOMBIA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró: por unanimidad, [que] 1. el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la […] Sentencia. Por seis votos contra uno, [que] 2. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares, en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia. […] Por unanimidad, [que] 3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, * El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución. -2Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la […] Sentencia. 4. [l]a Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 279 de la misma.

Y DISP[USO] QUE: por unanimidad, 5. el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la […] Sentencia. 6. el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la […] Sentencia. 7. el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia. 8. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la […] Sentencia. 9. el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la […] Sentencia. 10. el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y debe cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado, en los términos del párrafo 279 de la […] Sentencia. 11. el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia. 12. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentencia …] por concepto de los ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240 y 243 de la […] Sentencia. 13. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentencia …] por concepto de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas Juan Alberto Montero Fuentes, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Antonio Flórez Contreras, Ángel María Barrera Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Lobo Pacheco, Israel Pundor Quintero, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Rubén Emilio Pineda Bedoya y Reinaldo Corzo Vargas con el fin de indagar el paradero de éstos, en los términos de los párrafos 242 y 243 de la […] Sentencia. -314. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentencia …] por concepto de indemnización del daño inmaterial de cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la […] Sentencia. 15. el Estado debe pagar [las cantidades fijadas en la Sentencia] por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas[…]. 16. el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia. 17. el Estado debe pagar la cantidad total de las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidas en la presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que las componen pueda ser objeto de tributo o gravamen actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro, en los términos del párrafo 292 de la […] Sentencia. 18. el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, salvo la constitución de la inversión bancaria, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la […] Sentencia. 19. el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, en los términos del párrafo 286 de la […] Sentencia. 20. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Colombia, en los términos del párrafo 293 de la […] Sentencia. 21. si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en los términos del párrafo 289 de la […] Sentencia. 22. el Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 290 de la […] Sentencia.. 23. supervisará el cumplimiento de [l]a Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [l]a Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la misma. 2. El escrito de 31 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) remitieron copia de la “propuesta de cumplimiento” que les presentó el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) mediante escrito de 12 de mayo de 2005 y la respuesta a la misma dada por los representantes el 23 de mayo de 2005.

Los escritos expresan, en resumen, lo siguiente: a) en el escrito de 12 de mayo de 2005 el Estado comunicó a los representantes la forma como había distribuido las tareas entre las diferentes entidades estatales para atender al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte, y consignó una oferta de pago con Títulos de Tesorería Clase B (TES), con plazo original de 10 años; y -4- b) en el escrito de 23 de mayo de 2005 los representantes plantearon la necesidad de una reunión para acordar los mecanismos de comunicación entre las partes y definir aspectos generales del cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, solicitaron la modificación de la propuesta de pago de las indemnizaciones para asegurar que los familiares reciban pesos colombianos o dólares estadounidenses, tal como lo dispone la Sentencia. 3.

El escrito de 13 de julio de 2005 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió “la invitación al acto público de reconocimiento de responsabilidad, por la desaparición y muerte de 19 colombianos […, que] tendr[ía] lugar el viernes 15 de julio [de 2005] a las 16:00 horas en el Ministerio de Relaciones Exteriores”. 4. El escrito de 14 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes expresaron sus objeciones a la forma como el Estado había decidido dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por la Corte y, particularmente, indicaron que los familiares de las víctimas no aceptaban el acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado y solicitaron su suspensión a fin de que Colombia adoptara las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de la Corte.

Señalaron en resumen lo siguiente: a) que en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 con representantes del Estado, éstos les informaron que ya se había determinado realizar un monumento que consistía en un obelisco de 3 por 2 metros, que los recursos destinados para este efecto serían “$ 5.000.000” y les requirieron que comunicaran cuál sería la ciudad donde los familiares deseaban que se instalara dicho monumento.

Los representantes manifestaron su oposición a que el Estado no consultara con los familiares de las víctimas qué tipo de monumento sería el apropiado. Para los familiares el monumento debe representar los ideales y características de las víctimas y tener un significado para sus familiares. Consideran que el monumento propuesto no satisface los objetivos de la medida de reparación; b) respecto del acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado, en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 los representantes solicitaron que se hicieran consultas para que se reconsiderara la presencia del Presidente de la República o al menos del Vicepresidente y que se garantizara la intervención de los familiares de las víctimas en el acto.

No obstante, el Estado les informó que se había evaluado la inconveniencia de la participación del Presidente o del Vicepresidente de la República y que por ello al acto asistirían los Viceministros de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y de Defensa, que se invitarían pero que no podrían garantizar la asistencia del Procurador y el Fiscal General de la Nación, como tampoco de los comandantes de la cúpula militar.

Se mostraron de acuerdo en facilitar la intervención de los familiares de las víctimas en el mencionado acto. Los familiares de las víctimas consideraron que ese acto debía ser concertado y contar con la presencia de las más altas autoridades del Estado, para lograr el efecto de enviar el mensaje de prevenir que hechos de esta naturaleza se repitan; c) respecto de la obligación de brindar gratuitamente a través de instituciones de salud especializadas el tratamiento médico y psicológico requerido, el Estado les comunicó que el Misterio de Seguridad Social era el encargado de cumplirla y que serían atendidos a través de la Red Nacional Hospitalaria.

Los representantes expresaron la conveniencia de firmar un convenio con un organismo de salud privado especializado; -5- d) en la reunión sostenida el 26 de junio de 2005 solicitaron que se realizara un estudio para determinar cuáles serían las condiciones que el Estado ofrecería a los familiares de la víctima Antonio Florez Contreras para que regresaran a Colombia, si así lo decidieran; y e) expusieron al Estado que estarían en condiciones de recibir el pago de la manera planteada, siempre y cuando Colombia asuma el costo de la transacción para hacer efectivo el título antes de su vencimiento, es decir, que los familiares de las víctimas reciban la cantidad de dinero estipulada en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América. 5.

El escrito de 26 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo vigésimo tercero de la misma. Colombia expresó en resumen lo siguiente: a) en cuanto a la obligación de investigar, mediante auto de 7 de mayo de 2005 el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incorporó la Sentencia de la Corte al expediente que cursa en esa entidad (radicado 87), “teniendo ese acto en sí mismo carácter reparatorio porque demuestra la interiorización de la decisión internacional”.

Asimismo, indicó que, de acuerdo a los principios de legalidad y cosa juzgada, no puede “analizar” las actuaciones y decisiones de la justicia penal militar en relación con la situación jurídica de los ex militares investigados, que debe compulsar copias al Procurador General de la Nación de la sentencia de la Corte Interamericana para que, una vez analizada y si así lo considera, inicie la acción de revisión dentro del proceso penal adelantado por la justicia penal militar.

Además, la Sentencia de la Corte fue incorporada a los procesos contencioso administrativos que cursan ante el Tribunal Administrativo de Santander; b) en cuanto a la búsqueda de los restos de las víctimas, mediante auto de 7 de mayo de 2005 el Delegado Fiscal consideró que se procederá a reabrir la investigación en etapa preliminar para dar paso al desarrollo de las actividades investigativas tendientes a lograr la ubicación de tales restos, “sin perjuicio de que al surgir elementos de juicio que comprometan la responsabilidad en los hechos de ciudadano alguno, se inicie la acción penal correspondiente”, y resolvió “reabrir la investigación en etapa preliminar que fuera adelantada por el secuestro y posterior homicidio de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez, Israle Pundor Quintero, Angel Maria Barrera, Antonio Flores Contreras, Carlos Riatiga, Victor Manuel Ayala, Alirio Chaparro Murillo, Huber Perez, Alvaro Camargo, Rubén Emilio Pineda, Gilberto Ortiz Sarmiento, Reinaldo Corso Vargas, Luis Hernando Jáuregui, Juan Bautista Alberto Gómez, Luis Domingo Sauza, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernandez, según los hechos ocurridos en el mes de octubre de 1987, en las inmediaciones de la vía de la ciudad de Cúcuta que conduce a Medellín”.

Dicha investigación tiene el número 087-A y en ella se ha ordenado la práctica de varias pruebas tendientes a la búsqueda de los restos de las víctimas, entre otras, “orden de trabajo al grupo de derechos humanos del Cuerpo Técnico de Investigación”. A pesar de que los familiares de las víctimas han expresado su renuencia a constituirse en parte civil en la investigación, la Fiscalía ha habilitado espacios para que el Fiscal tome contacto con ellos; c) dispuso el presupuesto para erigir un monumento en memoria de las víctimas, y propuso que se ubique en la ciudad de Bucaramanga, capital regional de -6mayor cercanía al lugar de los hechos.

Solicitó a los representantes que indicaran al menos tres lugares para ubicar el monumento, sin haber recibido respuesta; d) con respecto al acto de reconocimiento de responsabilidad, el 24 de junio de 2005 en una reunión sostenida con los representantes de los peticionarios, el Estado les informó su decisión de realizar dicho acto el día 15 de julio de 2005 y solicitó su colaboración para obtener la presencia de los familiares de las víctimas en el acto.

Asimismo les hizo entrega de las invitaciones para el acto y les informó “su disposición de asumir el transporte, alojamiento y manutención de los familiares de las víctimas, por el tiempo necesario para asistir al acto, de acuerdo con las distancias con sus lugares habituales de residencia”. El 13 de julio de 2005 recibió una comunicación suscrita por los representantes, en la cual devolvían las tarjetas de invitación al acto de reconocimiento de responsabilidad programado para el día 15 de julio de 2005, en atención a que “no consideraban que el evento programado unilateralmente por el gobierno […] cumpla las condiciones impuestas por la Corte”.

Dicho acto estuvo revestido de la solemnidad, respeto y protocolo requeridos y contó con la presencia, entre otros, de la Ministra de Relaciones Exteriores, de familiares de algunas de las víctimas, de representantes de otras entidades estatales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; e) en cuanto al tratamiento médico y psicológico, el Ministerio de Protección Social proporcionó a los representantes los nombres de las instituciones localizadas en las ciudades por ellos indicadas que ofrecen la atención especializada en dichos tratamientos.

“Dadas las calidades de las instituciones prestadoras de salud del Sistema, el Estado dará cumplimiento a la Sentencia a través de sus instituciones prestadoras de Servicios de Salud, en todos los niveles de complejidad”. Se encuentra a la espera de que los representantes proporcionen el nombre y la ubicación de las familias de las víctimas con el fin de individualizar a las personas necesitadas de los servicios de salud y atención psicosocial; f) respecto del establecimiento de las condiciones de regreso de la familia de la víctimas Antonio Flórez Contreras, el Departamento Administrativo y la Policía Nacional se encuentran pendientes de la realización del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza que permita determinar las medidas de protección pertinentes en el caso, teniendo en cuenta la información que puedan brindar los representantes sobre la composición del grupo familiar, el sitio al que pretenden regresar así como su ubicación actual; g) en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005, los representantes manifestaron que, hasta la fecha, “los familiares declarantes” no habían sido víctimas de amenaza o represalia alguna y acordaron estar atentos a cualquier situación anormal con el fin de tomar las medidas de protección que se requieran; h) los representantes aceptaron “el pago de las obligaciones de la sentencia internacional” en bonos de la deuda pública, es decir están de acuerdo en el cambio de la modalidad monetaria, solicitando que los riesgos de la operación de redención corran a cargo del Estado.

Los derechos contenidos en los títulos corresponden al valor de la Sentencia, y una vez consignados en la Cuenta del Depósito Central de Valores del Banco de la República, son libremente negociables en el mercado público de valores y, por lo tanto, sujetos a las utilidades o pérdidas implícitas en las operaciones. Los riesgos de redención de los títulos de Tesorería no constituyen gravamen o impuesto sobre los pagos que representan; -7i) se encuentra realizando las gestiones presupuestales que permitan el pago de las costas y gastos decretados; y j) en cuanto a los familiares de los 3 comerciantes respecto de quiénes no se cuenta con la información necesaria para identificarlos a fin de cancelarles las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, para dar con su paradero realizó las publicaciones por los medios y con el contenido ordenado en la Sentencia. En una nota al pie de página indicó que anexaba las copias de las “certificaciones expedidas por los medios que realizaron las publicaciones, escritas radiales y televisadas”.

El Estado remitió dichos anexos con posterioridad (infra Visto 8). 6. El escrito de 28 de julio de 2005 y su anexo, por medio de los cuales los representantes solicitaron a la Corte que convocara a una reunión para continuar con las conversaciones destinadas a acordar los mecanismos que deberán adoptarse para dar cabal cumplimiento a las medidas de reparación. Asimismo solicitaron que fueran convocadas a la citada reunión varias entidades del Estado. 7.

El escrito de 5 de septiembre de 2005, mediante el cual el Estado transcribió el contenido del oficio DDH.46840 dirigido a los representantes, en el que se transmitían las “notas de estilo” firmadas por el Vicepresidente de la República dirigidas a los familiares de las víctimas que no asistieron al acto público de reconocimiento de responsabilidad.

En las citadas notas, el Vicepresidente expresó inter alia: “Entendemos y lamentamos lo sucedido y los perjuicios que les causó por lo cual expresamos perdón en nombre de nuestro Estado que acepta la responsabilidad en los hechos [ ] reafirmamos nuestra voluntad de adoptar las medidas necesarias para evitar que este tipo de hechos se vuelvan a repetir.” Dicho oficio fue remitido a la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2005. 8.

El escrito de 9 de septiembre de 2005, mediante el cual el Estado remitió los anexos faltantes a su informe de 26 de julio de 2005 (supra Visto 5.j). Entre ellos, aportó los siguientes documentos en relación con las medidas para encontrar a los familiares de tres víctimas y entregarles las reparaciones que les correspondan: copia de una certificación expedida por el Gerente de Programación de CM&Televisión respecto de la transmisión del edicto de la víctima Juan Bautista; copia de una certificación expedida por la emisora Radio Continental Cadena Básica de Todelar respecto de la ubicación de los familiares de las tres víctimas; y copia de las publicaciones sobre la localización de los familiares de las tres víctimas en el periódico El Tiempo los días 16, 18 y 20 de junio de 2005. 9.

Las notas de la Secretaría de la Corte de 13 y 27 de septiembre de 2005, mediante las cuales, inter alia, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que remitieran, a la mayor brevedad, sus observaciones al informe del Estado de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3 y 5). 10.

El escrito de 3 de octubre de 2005, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3, 5 y 9). Indicaron en resumen lo siguiente: a) en cuanto a la obligación de investigar, las autoridades colombianas no atienden al plazo razonable al que alude la Sentencia. Recién el 7 de mayo de 2005 se ordenó la reapertura de la investigación preliminar.

La dispersión de actuaciones con propósitos diferentes puede conducir a agotar esfuerzos sin resultados eficaces. El Estado debería explicar cuál es el beneficio en dirección al cumplimiento de la Sentencia que tiene iniciar una nueva investigación preliminar. Solicitan que el -8Estado indique cuáles son las razones que le impiden iniciar de manera inmediata y efectiva el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, de manera que se someta a investigación, juzgamiento y, si es el caso, a sanción a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos, dentro de un proceso ante un tribunal ordinario; b) en cuanto a la búsqueda y entrega de los restos de las víctimas, “el informe del gobierno indicaría que las acciones emprendidas no están llamadas a realizarse en un plazo razonable y que tampoco cuentan con herramientas que le impriman seriedad”.

Lo ordenado a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía fue determinar si existía o no la finca de la familia Pérez y algunos lugares referidos por quienes fueron condenados en las investigaciones internas, no conociéndose los resultados de tales indagaciones. Tampoco se ha vuelto a tomar contacto con los familiares de la víctimas, en busca de información que pudiera ser relevante para la búsqueda.

La existencia o no de parte civil dentro de la investigación no impide que el Estado de cabal cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia. Los familiares y sus representantes han estado atentos a apoyar las acciones de búsqueda que se emprendan; c) en cuanto al monumento en memoria de las víctimas, solicitaron a la Corte que requiera al Estado que tome en cuenta las opiniones de los familiares de las víctimas y que tenga presente que el monumento tiene la finalidad de mantener viva la memoria de las víctimas y de despertar la conciencia para que hechos de igual naturaleza no vuelvan a ocurrir; d) en cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, el Estado se negó a atender las solicitudes de que el acto estuviera dirigido por las más altas autoridades estatales.

Los propósitos de la medida de reparación no se han cumplido. Es necesario que el Estado reconozca “que las personas detenidas desaparecidas el 6 de octubre de 1987 no eran guerrilleros ni colaboradores con la guerrilla” y que diga también lo que no puede volver a ocurrir. El Estado se negó a atender las solicitudes que le hicieron sobre la necesidad de que el acto estuviera dirigido por las más altas autoridades y “hasta el último momento el Gobierno decidió incluir a la Ministra de Relaciones Exteriores en el evento”.

La actitud demostrada por el Estado es formalmente de respeto y acatamiento, pero en la práctica no ha reconocido efectivamente la decisión de la Corte. El Estado debería haber incluido en el acto a los comandantes de las fuerzas militares y de policía; e) en cuanto al tratamiento médico y psicológico, es indispensable conocer primero cuáles son las expectativas de los familiares de las víctimas, determinar en qué medida esas instituciones están capacitadas para responder a la asistencia específica que se les obliga, ya que se trata de una atención particular que implica la exposición de información muy personal e íntima que implicaría tomar medidas estrictas para asegurar que los profesionales encargados de atenderlos manejen con el mayor sigilo la información; f) en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Florez Contreras, el Estado tiene el deber de hacer un estudio de la situación de seguridad, determinar cuáles son las medidas y acciones emprendidas por las autoridades para establecer cuáles son las condiciones y garantías que el Estado ofrece a los familiares de Antonio Florez Conteras para poder regresar a su sitio de residencia. Solicita que el Estado informe cuáles son las acciones emprendidas para -9enfrentar, investigar, juzgar y sancionar a los grupos paramilitares que provocaron el desplazamiento forzado de la familia de Antonio Florez Contreras; g) en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas, consideran que es indispensable que Colombia cancele los valores en que deberían incurrir los familiares para hacer efectivos los títulos de manera anticipada a los 10 años de vencimiento, ya que el Estado tiene la obligación de pagar el valor total de la indemnización sin descuentos de ninguna naturaleza; h) en relación con las publicaciones para dar con el paradero de los familiares de tres víctimas, a fin de cancelarles las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, los familiares de la víctimas Alberto Gómez “ya acudieron ante el Estado”.

Las copias de las publicaciones enviadas por el Estado indican que sólo realizó las publicaciones orales y escritas pero no las de televisión. Además dichas publicaciones se hicieron con mucha proximidad entre ellas. La constancia de CM& televisión hace referencia a la transmisión del comunicado a través de la emisora “Sonido Bestial” los días 15, 17 y 20 de junio de 2005; e i) el Estado les ha hecho conocer que se encuentra tramitando el pago de las costas y gastos a través de una entidad administradora de recursos del Estado, FONADE.

Esta entidad les ha solicitado el diligenciamiento de algunos formularios para proceder al pago. Consideran que mientras no se resuelva la forma y condiciones en que se cancelarán las indemnizaciones no pueden recibir el pago de las costas y gastos. 11. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3, 5 y 9).

Dejó constancia de su preocupación de que el Estado solamente hubiera adoptado medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de pocas obligaciones. Asimismo, indicó que considera que la Corte decidió “imprimir un carácter consensual” a algunas obligaciones establecidas en la Sentencia, tales como el levantamiento de un monumento, la colocación de la placa conmemorativa, el reconocimiento de responsabilidad y la provisión de tratamiento médico y psicológico.

Además, indicó en resumen lo siguiente: a) respecto de la obligación de investigar, le preocupa que no se haya adelantado ninguna acción efectiva para dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia. Llama la atención lo informado por el Estado en el sentido de que “no se podrían analizar las actuaciones y decisiones de la Justicia Penal Militar en relación con la situación jurídica de los ex militares investigados”, ya que éste es un punto que se estableció en la Sentencia. La Corte consideró pertinente determinar ciertos requisitos que debe revestir la investigación, tales como que se lleve a cabo dentro de un plazo razonable, que sea efectiva para investigar y sancionar a todos los autores de los hechos, que se realice a través de tribunales penales ordinarios, que no se apliquen medidas que impidan la persecución penal o supriman los efectos de la sentencia condenatoria, y que sus resultados sean divulgados.

No existe en la información aportada por el Estado un solo elemento que permita concluir que estos requisitos están siendo cumplidos. “Las acciones de comienzo de trámites procesales realizadas por el Estado no parecen corresponder con la intensidad de la actividad procesal que cabría esperar para un año de actividades de procuración de justicia”; -10b) respecto de la búsqueda de los restos mortales, considera que las medidas referidas por el Estado no corresponden al avance que, razonablemente, “cabría esperar de un año de actividad”; c) respecto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Flores Contreras, la investigación eficiente y eficaz es la medida idónea para erradicar el riesgo de daño irreparable, aunque no es la única vía. Lamenta la ausencia en el informe estatal de los estudios que particularicen las características del riesgo a que esta familia estaría sujeta, así como una propuesta técnica para enfrentar dicho riesgo; d) respecto del levantamiento de un monumento en memoria de las víctimas, constata el desacuerdo absoluto de los familiares de las víctimas con la forma que se ha escogido para conmemorar a sus seres queridos.

Considera que difícilmente podría el monumento referido verse como un medio de reparación para ellos; e) respecto de la placa conmemorativa, ni el Estado ni los representantes hicieron referencia a esta obligación. Entiende que es subsidiaria a la del levantamiento del monumento, por lo cual estaría pendiente de cumplimiento hasta que la controversia sobre éste fuese resuelta; f) respecto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, toma nota que la ejecución de esta medida no ha satisfecho a la mayoría de los familiares de las víctimas.

“Lamenta profundamente que este sea el caso, porque reconoce en algunos elementos del acto realizado importantes gestos y valiosas prácticas que hubiesen merecido un mejor futuro”. Constató que la organización se realizó con muy poca anticipación a su realización efectiva. No considera prudente que los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos den a los actos de constricción un diseño predeterminado; sin embargo, sí existe la obligación de verificar si la ejecución de la medida de reparación fue hecha de forma que, de acuerdo con la lógica y la experiencia, propiciara el pleno cumplimiento de las obligaciones.

“[L]a Comisión considera que el estado actual de esta obligación es de cumplimiento respecto de dos de las víctimas, y pendencia respecto de las diecisiete restantes”; g) respecto de las obligaciones de búsqueda de los familiares de tres víctimas, toma nota de que los familiares de una de ellas ya han sido localizados. La Corte estableció en la Sentencia que las medidas de difusión que ordenó fueron parte de un mínimo.

Las medidas adoptadas por el Estado no han logrado el objeto útil perseguido; h) respecto de los pagos ordenados a favor de los familiares de las víctimas, a título de indemnización, estima que es claro que la Corte ha ordenado que los familiares deben disponer de las cantidades ordenadas sin que se les realice ninguna deducción; e i) respecto de la constitución de inversiones bancarias a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado no se manifestó específicamente respecto de este tema en su informe. 12.

El escrito de 16 de noviembre de 2005, mediante el cual la Comisión remitió copia de una comunicación de los representantes y sus familiares sobre una diligencia de búsqueda de restos de las víctimas, la cual fue programada por la Fiscalía General de la Nación para -11realizarse los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2005. En dicha comunicación, los representantes solicitaron a la Comisión “que se p[usiera] en contacto con las autoridades colombianas, a fin de asegurar que los familiares y sus representantes go[zaran] de todas las garantías para participar en la referida diligencia”.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131. 1 2 Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, Considerando quinto;

Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005, Considerando quinto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2005, Considerando quinto. -12verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7.

Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Colombia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 5 de julio de 2004 (supra Visto 1), así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes sobre el cumplimiento de las reparaciones, la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por Colombia, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 9.

Que la Corte ha constatado que Colombia ha cumplido con: a) localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez (supra Vistos 10.h y 11.g), por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y b) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).

Después de haber tenido en cuenta las observaciones de los representes y de la Comisión, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que el acto de reconocimiento de responsabilidad realizado por Colombia el 15 de julio de 2005 no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia. En la Sentencia el Tribunal dispuso que en el acto debían “participar miembros de las más altas autoridades del Estado”, lo cual no necesariamente significa que tengan que estar presentes el Presidente o el Vicepresidente de la República para que la medida sea efectiva.

Dicho acto estuvo presidido por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien es una de las más altas 3 Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, Considerando sexto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia, Caso YATAMA.

Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 170; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 101; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64. -13autoridades estatales, y contó con la participación de representantes de entidades estatales, tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Además, el Tribunal ha tomado en consideración que el Estado ofreció a los familiares de las víctimas transporte y alojamiento para asistir al acto y que los familiares de dos de las víctimas, que decidieron asistir al acto de reconocimiento, tuvieron participación en él. 10. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) “en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia).

La Corte considera necesario que el Estado presente información detallada y completa sobre la investigación que reabrió mediante auto fiscal de 7 de mayo de 2005. Con respecto a la forma de dar cumplimiento a esta obligación la Corte reitera lo resuelto en los párrafos 256 a 263 de la Sentencia; b) “efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia).

La Corte requiere al Estado que remita información actualizada sobre el cumplimiento, en particular sobre los adelantos realizados por el “grupo de derechos humanos del Cuerpo Técnico de Investigación” (supra Visto 5.b) y sobre la diligencia de búsqueda que habría sido programada por la Fiscalía General de la Nación para realizarse en noviembre de 2005, según lo informado por la Comisión (supra Visto 12); c) “erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia).

La Corte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia, la elección del lugar en el cual se erija el monumento debe ser acordada entre el Estado y los familiares de las víctimas, y toma nota de que el Estado ha propuesto un lugar para su ubicación y se encuentra a la espera de una respuesta de los representantes. Asimismo, la Corte estima conveniente que al dar cumplimiento a esta medida Colombia tome en cuenta que uno de sus fines es conservar viva la memoria de las víctimas, para lo cual es importante escuchar la opinión de los familiares sobre el tipo de monumento y las alternativas razonables que podrían ser eficaces para implementar la medida, sin que esto cause un retardo injustificado en la ejecución de la medida; d) “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia).

Con respecto a esta medida los representantes solicitaron que el tratamiento sea brindado por una -14institución privada, para lo cual el Estado haga un acuerdo, con base en la incertidumbre que tienen sobre “la medida en que [las] instituciones [estatales] est[é]n capacitadas en este caso concreto para responder a la asistencia específica que se les obliga”, “que implica la exposición de información muy personal e íntima […]”.

Este Tribunal entiende que el Estado puede cumplir dicha obligación a través de sus instituciones de salud, tal como lo dispone la Sentencia, pero recuerda que debe tratarse de instituciones especializadas y que deben observarse todos los parámetros dispuestos en los párrafos 277 y 278 de la misma. Es preciso que para cumplir adecuadamente con esta medida el Estado recoja las inquietudes de los familiares de las víctimas y se asegure de la capacidad específica requerida en los profesionales a cargo de brindar los tratamientos.

La Corte toma en cuenta que el Estado proporcionó a los representantes la información sobre las instituciones en las que los familiares de las víctimas pueden recibir el tratamiento médico y psicológico, y que se encuentra a la espera de que los representantes le proporcionen determinada información para dar cumplimiento a esta medida; e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia).

La Corte considera necesario que el Estado informe sobre el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza al que hizo referencia en su informe (supra Visto 5.f), de manera que determine las medidas que implementará, necesarias para el regreso de los miembros de dicha familia que así lo deseen; f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia).

Según lo informado por el Estado no se habría dado ninguna amenaza a la vida, integridad y seguridad de esas personas, y estará atento en caso de que se requiera adoptar medidas de protección (supra Visto 5.g); g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia).

Con respecto al cambio en la forma de pago propuesto por el Estado a los representantes de las víctimas, que implica pagar con bonos de la deuda pública, la Corte recuerda a las partes que la forma de realizar los pagos de las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia se encuentra establecida en la misma y que si llegaran a un acuerdo sobre la necesidad y conveniencia de realizar un cambio al respecto, es preciso que lo comuniquen al Tribunal, para que lo evalúe; h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia).

En su informe Colombia no presentó información específica sobre este punto; -15- i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan. Para lo cual Colombia deberá, entre otras gestiones, publicar en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se está intentando localizar a los familiares de dichas víctimas, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso (párrafo 233 de la Sentencia).

Los representantes alegaron que las copias de las publicaciones enviadas por el Estado indican que sólo realizó las publicaciones orales y escritas pero no las de televisión. El Tribunal solicita al Estado que brinde información al respecto, y que indique si realizó las publicaciones en los medios televisivo y radial “al menos en 3 días no consecutivos”, tal como establece la Sentencia, ya que en las certificaciones aportadas no consta esa información. Asimismo, el Tribunal solicita al Estado que indique si ha adoptado otras acciones necesarias para encontrar a dichos familiares; y j) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia).

Al respecto el Estado informó que se estaba realizando “las gestiones presupuestales que permitan el pago”, por lo que es preciso que remita información actualizada al respecto. 11. Que no deja de preocupar a la Corte que, según la información aportada, los representantes de los familiares de las víctimas y el Estado están en desacuerdo con la forma de en que se debe dar cumplimiento a varias medidas de reparación, lo cual podría perjudicar el desarrollo de la ejecución de las reparaciones, tal como ocurrió con el acto de reconocimiento de responsabilidad (supra Considerando 9.b).

Al respecto, el Tribunal solicita tanto al Estado como a los representantes que procuren observar una conducta que permita el efectivo cumplimiento de la Sentencia. 12. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: -161. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con: a) localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez, por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y b) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia). 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia); b) “efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia); c) “erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia); d) “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia); e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia); f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia); g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los -17familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia); h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia); i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y j) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia).

Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004. 5.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas. -18- Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario