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Caso Argüelles y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-06-12

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de junio de 2013.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE JUNIO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 29 de mayo de 2012 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”).

Los anexos al referido escrito fueron recibidos en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 18 de junio de 2012. 2. La comunicación de 26 de junio de 2012, mediante la cual la Secretaría solicitó a la Comisión y a los peticionarios aclaraciones sobre la representación de las presuntas víctimas. 3. La comunicación de 2 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión advirtió “que del escrutinio del expediente se desprende que: a) el [señor Hugo O.] Argüelles actuaría en representación propia y, además, representaría a los [señores] Aracena, Morón, Giordano, Tomasek, Mercau, Cardozo, Mattheus, Allendes, Marcial y Muñoz; b) [los señores Alberto] de Vita y [Mauricio] Cueto actuarían como representantes de los [señores] Candurra, Arancibia, Di Rosa, Pontecorvo y Machín; c) [el señor Eduardo] Barcesat actuaría como representante del [señor] Galluzzi y d) el [señor Juan Carlos] Vega actuaría como representante de los [señores] Obolo, Pérez y Maluf.

Dicha información fue confirmada por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 29 de junio, y 8 de julio de 2012. Por su parte, el representante Vega manifestó el 11 de julio de 2012 que él actuaría conjuntamente con el señor Eduardo Barcesat, en representación del señor Galluzi. 4.

El escrito de 10 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo O. Argüelles solicitó que se “designe [un] defensor oficial […] a efectos de continuar” con el proceso para sus representados y él mismo. 5. La comunicación de 13 de julio de 2012, mediante la cual la Secretaría solicitó al señor Argüelles y los demás representantes (supra Visto 3) que “designen un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas”.

Además les indicó que, “de no lograrse un acuerdo en la designación de un interviniente común, la Corte o su Presidencia podrá, de considerarlo 2 pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes que actúen como intervinientes comunes”. 6. Los escritos de 16, 18 y 25 de julio de 2012, por medio de los cuales que los representantes señalaron que era imposible nombrar un interviniente común. Señalaron que, en razón de que el señor Eduardo Barcesat unificó la representación con el señor Juan Carlos Vega, ya no habrían cuatro grupos de peticionarios sino solamente tres como lo establece el Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento”). 7.

La comunicación de 10 de septiembre de 2012, mediante la cual la Secretaría solicitó al señor Hugo Argüelles que, a “más tardar el 24 de septiembre de 2012, informe al Tribunal si [él] y las personas que integran el grupo de presuntas víctimas que representa, solicitan ser beneficiarias del uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas [de la Corte Interamericana de Derechos Humanos]” (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).

Igualmente se le indicó que “en caso afirmativo, en la misma oportunidad deb[ía] presentar en relación con cada persona solicitante, las declaraciones juradas y los medios probatorios pertinentes, a efectos de acreditar la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar el litigio ante el Tribunal”. 8. El escrito de 12 de septiembre de 2012, mediante el cual el señor Hugo O. Argüelles solicitó, en su nombre y en el de sus representantes, el “acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” de la Corte Interamericana en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 9.

Los escritos de 18 y 22 de septiembre y 10 de octubre de 2012, mediante los cuales el señor Hugo O. Argüelles presentó a la Corte “las declaraciones juradas de ingreso” de la mayoría de las personas que él representa (infra considerando 9). 10. La comunicación de 1 de noviembre de 2012, mediante la cual la Secretaría, en consideración de lo manifestado por el señor Hugo O. Argüelles, solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumirá la representación legal en el caso y que informara el lugar donde se le deben de notificar las comunicaciones pertinentes. 11.

El escrito de 9 de noviembre de 2012, mediante el cual AIDEF indicó que “han sido seleccionados para actuar en la [c]ausa de referencia al Defensor Público Interamericano, D[octor] Gustavo Vitale y a la Defensora Pública Interamericana, D[octora] Clara Leite”. Además informó sobre los datos de contacto. 12. El escrito de 1 de febrero de 2013, mediante el cual los representantes Alberto de Vita y Mauricio Cueto presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

Los anexos a dicho escrito fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 25 de febrero de 2013. 13. El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el representante Juan Carlos Vega presentó su escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 12 de febrero de 2013. 14. El escrito de 16 de febrero de 2013, mediante el cual los Defensores Interamericanos presentaron su escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos.

En su escrito de solicitudes y argumentos los Defensores Interamericanos solicitaron “acoger[se] al fondo de asistencia legal de víctimas” para que se reintegren algunos gastos ya incurridos así como para el procedimiento ante la Corte (infra considerando 6). 15. La comunicación de 25 de febrero de 2013, mediante la cual la Secretaría solicitó a los Defensores Interamericanos que remitieran “una estimación de los montos dinerarios 3 aproximados que irrogarían los gastos correspondientes a los actos para los que se ha solicitado el uso del Fondo”. 16.

El escrito de 4 de marzo de 2013, mediante el cual los Defensores Interamericanos indicaron que “no [se] encontraban en condiciones de realizar estimación alguna, sobre todo por la variación de los precios”. 17. Las comunicaciones de 14 de marzo y 4 de abril de 2013, mediante las cuales la Secretaría remitió los escritos de solicitudes y argumentos y sus anexos al Estado, a los representantes y a la Comisión. Asimismo, en la comunicación de 14 de marzo de 2013 la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”).

A la fecha el Estado aún cuenta con plazo para presentar su escrito de contestación y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) creó el Fondo de Asistencia de la Corte y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 2. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 3.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 3 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 3.1. 4 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 2.1. 4 el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 6. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso fueron designados dos Defensores Interamericanos para representar a uno de los grupos de presuntas víctimas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Corte 7.

Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano, “garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6. En el escrito de solicitudes y argumentos los Defensores Interamericanos reiteraron la solicitud del señor Hugo O. Argüelles de utilizar el Fondo de Víctimas para cubrir “los gastos que demande cualquier actividad vinculada” con el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano. En dicho escrito solicitaron que el Fondo reintegre: a) “los gastos efectuados en concepto de traslado y alojamiento para poder asistir a las presuntas víctimas en la ciudad de Buenos Aires, distante a 1.200 kilómetro de la ciudad de Neuquén, en donde reside el [d]efensor público [i]nteramericano Dr. Gustavo L. Vitale”, b) “los gastos efectuados en concepto de traslado de la [d]efensora interamericana, Dra. Clara M. Leite, […] ida y vuelta desde Montevideo, Uruguay a Buenos Aires”, c) las “erogaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de este escrito de solicitudes y argumentos” y “los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos de los Defensores Interamericanos, del [declarante] el s[eñor] Argüelles y de los peritos propuestos, los señores Daniel R. Pastor y Juan Pegoraro”. 7.

Al respecto, el señor Argüelles fundó su solicitud y la de las demás presuntas víctimas en que “se encuentran imposibilitad[a]s económicamente [para] solventar los gastos que demande la prosecución de las actuaciones ante la Corte”. Para sustentar dicha solicitud los Defensores Interamericanos presentaron las declaraciones juradas de Enrique Jesús Aracena, Hugo O. Argüelles, Gerardo Félix Giordano, José Arnaldo Mercau, Horacio Eugenio Oscar Múñoz, Luis José López Mattheus, Félix Oscaro Morón, Ambrosio Marcial y Miguel Oscar Cardozo.

En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte. Respecto de Julio César Allende y Nicolás Tomasek se omitió presentar la declaración jurada. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 6 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra, artículo 2. 7 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 5 8.

Sobre la solicitud de acogerse al Fondo, la Secretaría envío el 25 de febrero de 2013 una comunicación a los Defensores Interamericanos solicitándoles que remitieran “una estimación de los montos aproximados que irrogarían los gastos referidos”. Sin embargo, mediante escrito de 4 de marzo de 2013 los Defensores Interamericanos indicaron que “no [se encuentran] en condiciones de realizar una estimación alguna, sobre todo por la variación de los precios”. 9.

El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los Defensores Interamericanos indicaron a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores Interamericanos y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 10.

El Presidente constata que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de una presunta víctima y las declaraciones de los dos peritos propuestos durante audiencia pública del caso. 11. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria con cargo al Fondo para la asistencia del señor Dr. Gustavo Vitale y la señora Dra. Clara Leite, ambos Defensores Interamericanos en la audiencia pública, así como un máximo de dos declaraciones en dicha audiencia. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta víctima para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de su declaración y de la prueba pericial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de 6 la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la asistencia de los dos Defensores Interamericanos y la presentación de un máximo de dos declaraciones, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la declaración de la presunta víctima y la prueba pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República de Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario