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Caso Vásquez Durand y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2016-08-22

CorteIDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2016.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L’HOMME INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2016 CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” de 29 de junio de 2016, en la cual, entre otros, resolvió: 5.

Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, D.F., México, el 23 de agosto de 2016 a partir de las 9 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: […] B. Peritos Propuesto por la Comisión 1.

Alejandro Valencia Villa, declarará sobre la interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado internacional, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional.

Asimismo, se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas. Finalmente, en la medida de lo relevante, hará referencia a los hechos del presente caso. 2. La comunicación de 22 de julio de 2016, mediante la cual la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) recurrió la Resolución del Presidente de 29 de junio de 2016 en lo relativo a la desestimación de la recusación del peritaje del señor Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión. 3.

Las notas de la Secretaría del Tribunal de 26 de julio de 2016, mediante las cuales solicitó a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) la remisión  El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Adicionalmente, si bien el Juez Humberto Antonio Sierra Porto participó en la deliberación inicial de esta decisión, por razones de fuerza mayor, no participó en la emisión y firma de esta Resolución. Tel.: (506) 2527 1600 - Fax: (506) 2234 0584 • Apdo. 6906-1000, San José, Costa Rica tramite@corteidh.or.cr • www.corteidh.or.cr -2de observaciones en relación con la solicitud del Estado. 4.

Las comunicaciones de 29 de julio de 2016, mediante las cuales los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones a la solicitud del Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. El Estado en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes recusó al perito Alejandro Valencia Villa, señalando que incurría en la causal prevista en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte.

Respecto a la recusación, el Estado indicó que el señor Valencia Villa “ha reconocido en diferentes documentos públicos, haber sido Asesor General de la Comisión de la Verdad de la República del Ecuador[,] organismo que investigó y se pronunció sobre casos de derechos humanos en el Ecuador dentro de los cuales se encuentra el [presente] [c]aso”.

Alegó que el nombre del señor Valencia Villa se encuentra incorporado en el Informe de la Comisión de la Verdad y en el libro “Diálogos sobre Reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos” bajo la denominación de Asesor General de la misma Comisión. El Estado manifestó que “la participación del doctor Valencia Villa no fue marginal dentro de la Comisión de la Verdad, sino que su actividad fue relevante”, por lo que “el Tribunal […] deberá evitar la práctica de su examen pericial para garantizar la seguridad jurídica de las partes, y del proceso interamericano”. 3.

En su Resolución el Presidente, tomando en cuenta las observaciones presentadas por el señor Valencia Villa, consideró que: 24. En relación con la recusación efectuada por el Estado [al señor Valencia Villa], el Presidente recuerda que el artículo 48.1.f del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.

En relación al presente caso, la Presidencia constata que tanto el Estado como el señor Valencia Villa coinciden en el hecho que este último participó en el trabajo de la Comisión de la Verdad del Ecuador como asesor general, y en que el Informe Final de dicha comisión recoge el caso del señor Vásquez Durand. De este modo, corresponde analizar si la participación del señor Valencia Villa en la Comisión de la Verdad del Ecuador implica que incurrió en la causal de recusación alegada por el [E]stado. 25.

Al respecto, el Presidente nota que, de acuerdo a lo indicado por el perito, lo que aparece en su CV y lo que se evidencia del Informe de la Comisión de la Verdad, el señor Valencia Villa fue asesor legal de la Comisión de la Verdad del Ecuador, pero sus funciones consistieron en ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos (supra párr. 23).

Asimismo, no han sido aportados elementos de los cuales se desprenda un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la documentación del caso del señor Vásquez Durand, más allá de su participación en la elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad, donde se incluyó dicho caso, por lo tanto la actuación que desarrolló el perito propuesto no se ajusta a la causal de recusación invocada por el Estado.

En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del señor Alejandro Valencia Villa. 4. Al recurrir la Resolución del Presidente, el Estado reiteró que es aplicable el artículo -348.1.f del Reglamento de la Corte, dado que el perito propuesto ya intervino con anterioridad en el caso al haber trabajado en la Comisión de la Verdad, que incluyó en su informe final el caso del señor Vásquez Durand.

Al respecto, señaló que “la participación del doctor Valencia Villa [en la Comisión de la Verdad del Ecuador], no fue secundaria ni marginal”, sino que la actividad jurídica “fue relevante, al desempeñarse como Asesor General de dicha dependencia pública”. Además advirtió que el señor Valencia Villa “asesoró en el desarrollo de la investigación y en la elaboración del Informe Final de la Comisión de la Verdad del Ecuador”, “un año antes cuando se desempeñaba como funcionario de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (oficina Colombia)”.

El Estado resaltó que la inclusión del caso del señor Vásquez Durand dentro del informe final de la Comisión de la Verdad “es un hecho determinante del presente proceso, por tanto no debe ser apreciado como un elemento inconexo o solamente de contexto dentro de la controversia”. 5. El Estado además señaló que el propio perito indicó haber “supervisa[do] la elaboración del Informe Final, que en relación con este caso […] consistió en revisar su redacción para definir y precisar los contenidos y darle una coherencia desde una perspectiva de derechos humanos”.

De acuerdo al Estado, este señalamiento del perito debe ser considerado como un elemento suficiente para demostrar el “involucramiento directo del señor Valencia Villa”. 6. El Estado consideró que la Corte debía aplicar a los peritos el estándar de imparcialidad que ha desarrollado en su jurisprudencia respecto a los jueces. Asimismo, señaló que “[a]l momento en que no se aplica objetiva y cabalmente lo dispuesto en el Reglamento de la Corte […] respecto de la recusación de peritos, y se admite que un experto presente su peritaje dentro del caso, aun cuando existe evidente participación en los hechos del caso, se está vulnerando la seguridad jurídica no solo de las partes, sino de todo el proceso”.

Adicionalmente, el Estado alegó que “de admitirse la presentación de la pericia del doctor Alejandro Valencia Villa, el riesgo objetivo derivado de la práctica de dicha prueba, afectaría decisivamente el derecho de defensa del Estado y la seguridad jurídica procesal”. 7. Los representantes solicitaron que “el Pleno de la Corte […] ratifique lo expuesto en la resolución de la Presidencia de la Corte […], desestimando la recusación planteada por el Estado de Ecuador”.

Alegaron que la participación del señor Valencia Villa “en la Comisión de la Verdad del Ecuador fue en aspectos generales propios de su intervención como asesor de la misma en temas muy puntuales, más no se avocó a la investigación directa del caso de Jorge Vásquez Durand realizada por la referida Comisión de la Verdad, la misma que no hizo investigación o referencia alguna sobre el contexto de la desaparición de la referida presunta víctima […] (conflicto armado entre Perú y Ecuador), como tampoco hace referencia sobre la aplicabilidad de derecho internacional humanitario, lo cual es objeto de su peritaje”.

Por otra parte, solicitaron que la Corte analice y fije un plazo para impugnar decisiones de la Presidencia de la Corte “en aras de poder brindar igualdad de armas procesales, que permitan a todas las partes inmersas en el referido proceso (y en futuros procesos que vea la Corte […]), contar con las mismas posibilidades, derechos y garantías, para poder intervenir, defender, impugnar, accionar o alegar”. 8.

La Comisión señaló que “la resolución de convocatoria […] incluye una motivación detallada sobre las razones por las cuales estimó improcedente la recusación interpuesta por el Estado”. Al respecto, “[l]a Comisión, coincid[ió] tanto con el escrito de respuesta presentado por el perito como con la fundamentación del Presidente de la Corte Interamericana y, por tanto, solicit[ó] al Tribunal desechar la apelación presentada por el Estado y ratificar la decisión de aceptación del peritaje”. -49.

En primer lugar, el Reglamento no prevé un plazo específico para que sea presentada una solicitud de reconsideración de la decisión del Presidente del Tribunal. Sin embargo, las partes deben impugnar las decisiones de la Presidencia en un plazo razonable. El período transcurrido en el presente caso para solicitar la reconsideración de la Resolución del Presidente fue de 23 días, lo cual al igual que se ha señalado en otros casos resulta excesivo1. 10.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte retoma lo ya señalado en la Resolución del Presidente respecto a la falta de prueba que demuestre un involucramiento directo del señor Valencia Villa en la documentación del caso del señor Vásquez Durand. Al respecto, nota que en su escrito el señor Valencia Villa señaló, respecto al caso específico del señor Vásquez Durand, que su labor como asesor general de la Comisión de la Verdad, “consistió en revisar su redacción, para definir y precisar los contenidos y darle una coherencia desde una perspectiva de derechos humanos”.

Esta labor la realizó dentro del marco de sus funciones como asesor general, lo cual consistía en “ofrecer sugerencias y aportes sobre la metodología de investigación y para la elaboración del informe final, así como para el diseño y elaboración de una estrategia de judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos”. La Corte reitera lo ya señalado en la Resolución del Presidente y considera que la mera revisión de la forma y contenido del texto a ser incluido respecto al caso de la presunta víctima no es razón suficiente para considerar que el señor Valencia Villa carece de imparcialidad para ofrecer su peritaje.

Adicionalmente, la Corte reitera que el objeto del peritaje del señor Valencia Villa se enfoca a puntos no incluidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. Por consiguiente, la Corte considera improcedente el recurso del Estado y mantiene la decisión adoptada por el Presidente de desestimar la recusación y admitir el peritaje del señor Alejandro Valencia Villa según el objeto dispuesto en la Resolución del Presidente.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48, 50 y 51 del Reglamento,

RESUELVE

por cuatro votos a favor y uno en contra, 1. Desestimar el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificar la Resolución de 29 de junio de 2016 del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos sus términos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual se acompaña a la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2016. Considerando 14. -5Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Elizabeth Odio Benito Eduardo Vio Grossi Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario VOTO DISDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 22 DE AGOSTO DE 2016, CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR El suscrito emite el presente voto disidente de la Resolución indicada en el epígrafe en mérito de que estima que lo dispuesto en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 debe ser interpretado en el sentido de que efectivamente se garantice a las partes en el caso de que se trate y más allá de toda duda, la imparcialidad del perito que intervenga en él. En tal sentido, una eventual excepción a dicha regla debe ser entendida en términos restringidos, de modo de que no la prive del efecto útil que persigue.

Los términos de la referida norma son claros en tal sentido al disponer que el perito no debe haber intervenido anteriormente, por “cualquier título” y “en cualquier instancia”, “en relación con la” causa sometida a la Corte. Y es indiscutible que el perito propuesto y aceptado en autos intervino, a título de Asesor General de la instancia nacional denominada Comisión de la Verdad de la República del Ecuador, en el Informe Final de ésta, el que, al haber incluido el caso en comento, tiene relación con la presente causa.

Cabe añadir, por otra parte, que el Reglamento contempla tanto la figura del perito como la del testigo. Evidentemente, mientras el primero debe ser entendido como el experto en alguna ciencia o arte, el segundo es quién da testimonio de algún hecho del que ha tenido conocimiento directo o de oídas. Y es evidente que el mencionado perito es más bien un testigo, en tanto la correspondiente Resolución que acepta su comparecencia en autos dispone que no solo declarará sobre el Derecho Internacional aplicable, materia por lo demás de suyo propia de la Corte, sino sobre “los hechos del presente caso”.

Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 2 El referido artículo establece que: “Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales:[…] f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.