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Caso "Cinco Pensionistas" Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2006-07-04

Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 julio de 2006.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE JULIO DE 2006 CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia, […] 5. […] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. 6. […] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas. 7. […] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial.

El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. 8. […] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia. 9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta. 11. * […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. -2cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.

Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma. 2. La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual, considerando que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Sentencia y que en tres ocasiones la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte, requirió al Estado que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto, resolvió: 1.

Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3.

Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. […] 3. La Resolución que emitió la Corte el 12 de septiembre de 2005, en la cual solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo a decimotercero y en el punto declarativo de la Resolución. La Corte declaró que el Estado no había dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003, por lo cual el Tribunal resolvió que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso.

Además, en los Considerandos noveno y decimotercero la Corte dispuso lo siguiente: 9. Que en cuanto a la obligación de “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”, la Corte considera necesario que el Estado remita información que permita determinar si se ha iniciado alguna investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero que su apertura fue declarada sin lugar […] […] -313.

Que la Corte considera necesario que el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos […,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 4.

El escrito de 17 de enero de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares preguntaron al Tribunal si el Estado “cumplió o no con el […] mandato de la Corte” de presentar su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, el 25 de enero de 2006 la Secretaría indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana que el Estado no había presentado el referido informe. 5.

Las notas de 9 de enero y 22 de febrero de 2006, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, requirió al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, debido a que el plazo para su presentación venció el 30 de noviembre de 2005 y que dicho informe ya había sido solicitado al Estado mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005. 6.

El escrito de 8 de junio de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares hicieron referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte. Manifestaron, inter alia, que: a) desde hace más de un año los pensionistas Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Barta Vásquez y la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira, se encuentran demandados judicialmente por el Estado para privarlos de los derechos reconocidos por la Sentencia de la Corte Interamericana.

En abril de 2005 la “Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha declarado fundada en última instancia” las demandas incoadas en contra de dichos pensionistas, “confirmando así los actos de desposesión denunciados”. Las pensiones de los referidos señores y de la mencionada viuda “fueron reducidas en alrededor de 1000%.

Esta drástica reducción reconduce a los cinco pensionistas a “la situación vulneratoria de sus derechos previa al fallo” de la Corte Interamericana, lo cual “no sólo representa una violación de los derechos que habían sido amparados por sentencias previas de la Corte Suprema de Justicia de[l] Perú y de su Tribunal Constitucional, sino un abierto e inaceptable desacato de las recomendaciones y decisiones proferidas, en este caso, por los órganos del sistema interamericano”.

Esto “afecta directamente sus medios de vida y pone en riesgo su salud y supervivencia [y la] de sus familiares”; b) “se vienen pagando los mismos montos que percibían antes de que las decisiones de la Corte Suprema (1994), del Tribunal Constitucional (1998), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2001) y de la propia Corte Interamericana […](2003) ordenaran la restitución de los derechos -4pensionarios que les correspondían y que les fueron vulnerados por el régimen del ex Presidente Alberto Fujimori, en el mes de octubre de 1992”; c) las “consideraciones que el Estado peruano ha alegado en las demandas contencioso administrativas interpuestas el 11 de febrero de 2005 contra los cinco pensionistas se fundan en la particular interpretación que éste ha efectuado respecto de su propio derecho interno[, la cual] desconoce lo dispuesto por la Honorable Corte”; y d) solicitan al Tribunal que “se pronuncie sobre esta situación y disponga que el Estado adopte las medidas que correspondan para asegurar el cumplimiento de la sentencia del 28 de febrero de 2003”. 7.

La nota de la Secretaría de la Corte de 30 de junio de 2006, dirigida al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, mediante la cual se le indicó que debido a que la Corte supervisaría el estado de cumplimiento de la Sentencia de este caso en el Período Ordinario de Sesiones que se encontraba celebrando, se le reiteró que remitiera el informe sobre cumplimiento.

Asimismo, se indicó al Perú que la Secretaría había constatado que en el expediente de supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Lori Berenson Mejía, el Estado remitió como anexo al escrito de 18 de enero de 2006, el Oficio No. 2330, firmado por la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia del Perú, el cual contiene, inter alia, referencias al caso “Cinco Pensionistas”.

En ese documento se indica que se “remite la relación de los beneficiarios del pago dispuesto en las Sentencias de la Corte […] cuyos cheques se encuentran en la Oficina de la Tesorería, para su retiro por”: inter alia, Carlos Alberto Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz Huidobro, Guillermo Alvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Sara Elena Castro Remy, viuda de Maximiliano Domingo Gamarra Ferreira.

En relación con lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Perú que aclarara, a más tardar el 3 de julio de 2006, si el referido oficio forma parte de la documentación que debe incorporarse a los expedientes de supervisión de cumplimientos de todas las Sentencias mencionadas en el mismo, y por lo tanto debe ser incorporado en este caso y transmitido a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.

El Estado no respondió a esta solicitud.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de -5la Corte el 21 de enero de 1981.

El 28 de febrero de 2003 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4.

Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana en relación con “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 6.

Que la Asamblea General de la OEA reiteró en su Resolución AG/RES. 2223 (XXXVI-O/06)2 que 8. […] con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera. 7.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 8. Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando tercero; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando tercero; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando tercero. 1 Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Resolutivo 4. 2 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. -6de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 9.

Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y en la Resolución de la Corte de 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 3).

Esta obligación de acatar las decisiones del Tribunal incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia, así como en la presente Resolución. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. 10.

Que en la Resolución de 12 de septiembre de 2005 la Corte, inter alia, requirió al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Visto 3), y específicamente estimó necesario que: a) el Estado remita información, en cuanto a la obligación de ‘realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas’, que permita determinar si se ha iniciado alguna investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero que su apertura fue declarada sin lugar […]; y, b) el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos [..,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 11.

Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Vistos 5 y 7), ha recordado al Estado que el 30 de noviembre de 2005 venció el plazo para que presentara el referido informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual le requirió que lo remitiera, a la mayor brevedad, sin que el Estado hubiere presentado dicho informe. 4 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. -7- 12. Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido aproximadamente siete meses desde el vencimiento del plazo para que el Estado presente su informe sobre cumplimiento de sentencia, sin que éste haya allegado al Tribunal la información solicitada, máxime teniendo en cuenta que los representantes de las víctimas y sus familiares alegan que se produjo una “drástica” reducción de las pensiones (supra Visto 6). 13.

Que el Tribunal no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. En este sentido, sólo se ha allegado a la Corte un documento en donde el Estado indica que se “remite la relación de los beneficiarios del pago dispuesto en las Sentencias de la Corte […] cuyos cheques se encuentran en la Oficina de la Tesorería, para su retiro por”: inter alia, Carlos Alberto Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz Huidobro, Guillermo Alvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Sara Elena Castro Remy, viuda de Maximiliano Domingo Gamarra Ferreira (supra Visto 7).

Sin embargo, la Corte no cuenta con mayor información sobre el efectivo pago de los cheques a las víctimas y sus familiares, que permitan evaluar si se ha cumplido con alguno de los puntos de la Sentencia. Que el deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia 14. constituye una obligación que requiere, para su efectivo cumplimiento, la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae dicha obligación5. 15.

Que en atención a las anteriores consideraciones la Corte estima de carácter urgente que el Perú remita el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la mayor brevedad, y que en dicho informe incluya información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005, de los referidos procesos contencioso administrativos incoados para que se declare la nulidad de las resoluciones que emitió la Superintendencia de Banca y Seguros en 1995 y en el 2002, en las cuales se ordenaba dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias definitivas que resolvieron acciones de amparo, así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 5 Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando decimocuarto; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando decimoctavo. -8- en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: Que de conformidad con lo señalado en el Considerando decimotercero de la presente Resolución, debido a que el Estado no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia de 28 de febrero de 2003, la Corte no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, por lo cual el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); b) “pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); c) “pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); y d) “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003).

Y

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 -9de febrero de 2003, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de septiembre de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos duodécimo a decimoquinto de la presente Resolución. 3.

Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. 5.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. -10- Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario