JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2009-12-18

Corte IDH. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de diciembre de 2009 Medidas Provisionales Respecto de Venezuela Asunto Eloisa Barrios y Otros Visto: 1. La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitida el 24 de septiembre de 2004. 2.

Las Resoluciones de la Corte Interamericana emitidas el 23 de noviembre de 2004, el 29 de junio y el 22 de septiembre de 2005. Mediante la última la Corte resolvió que: 1. Reiterar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 a favor de los beneficiarios de las […] medidas provisionales. 2.

Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloísa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. 3.

Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: Roni Barrios, Roniex Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi Guzmán Barrios;

Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios. 4. Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García, en los términos del Considerando décimo séptimo de la […] Resolución. 5.

Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 24 de octubre de 2005, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos 2 en relación a los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de [las] medidas provisionales. […] 3.

Los informes de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 7 y 25 de octubre, 28 de octubre, 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2005; 6 de enero, 10 de febrero, 19 de mayo, 27 de junio y 4 de septiembre de 2006; 6 de febrero, 30 de marzo, 5 de junio, y 5 y 19 de octubre de 2007; 29 de abril, y 14 de mayo de 2008; 19 de marzo, 22 de junio, y 16 de octubre de 2009, mediante los cuales presentó información relativa a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 4.

Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 29 de septiembre, 24 y 27 de octubre, 17 de noviembre y 20 de enero, 8 de marzo, 26 de mayo, 18 de julio y 10 octubre de 2006; 3 y 30 de abril, 1 de agosto y 4 de diciembre de 2007; 27 de junio y 22 y 30 de octubre de 2008, y 16 de abril, 15 de mayo, 29 de junio, 24 de julio, 29 de septiembre y 24 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 5.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 29 de septiembre, y 23 de noviembre de 2005; 27 de enero, 29 de marzo, 5 de julio, 11 de agosto y 1 de septiembre de 2006; 30 de marzo, 18 de julio y 19 de noviembre de 2007; 20 de junio de 2008; 22 de mayo y 25 de agosto de 2009, mediante los cuales remitió sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 6.

Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de octubre, 8 de noviembre y 16 de diciembre de 2005; 6 y 24 de enero, 20 de febrero, 15 y 23 de mayo, 29 de junio y 6 de septiembre de 2006; 7 de febrero, 30 de marzo, 6 de junio, 3 de agosto, 8 de octubre, y 23 de noviembre de 2007; 6 de mayo, 11 de agosto, y 24 de octubre de 2008 y 15 de enero, 12 de febrero, 1 de julio, 4 y 27 de agosto y 6 de octubre de 2009, mediante las cuales solicitó información al Estado respecto a la implementación de las medidas provisionales, y requirió a los representantes y a la Comisión hacer sus respectivas observaciones, según sea el caso. 7.

El escrito de 2 de diciembre de 2009, mediante el cual los representantes informaron a la Corte que “[e]l 28 de noviembre de 2009 […] Oscar Barrios, beneficiario de las presentes medidas provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado Aragua”, y el escrito de 4 de diciembre de 2009, mediante el cual la Comisión se refirió a dichos hechos. 8.

La comunicación de la Secretaría de 3 de diciembre de 2009, mediante la cual solicitó al Estado que informe sobre los presuntos nuevos hechos ocurridos en contra de Oscar Barrios. La nota de la Secretaría de 14 de diciembre de 2009, a través de la cual reiteró dicho requerimiento. A la fecha, dicha información no ha sido recibida en esta Secretaría. 3 Considerando: 1.

Que Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y que, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia contenciosa de esta Corte. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 26.2 del Reglamento de la Corte1 establece que si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, el Tribunal podrá actuar a solicitud de la Comisión. 4. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 5.

Que el Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar3. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.

Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas4.

En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que éstas se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando segundo, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 4 carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas5. * * * 6.

Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de septiembre y 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2) el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad personal de Eloísa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, y Maritza Barrios6;

Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios7; b) proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios y de Juan Barrios8, así como de Orismar Carolina Alzul García9; c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares, y d) investigar los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales. * * * 7.

Que, mediante escrito de 2 de diciembre de 2009 (supra Visto 7), los representantes informaron a la Corte que “el 28 de noviembre de 2009, el joven Oscar Barrios [de 22 años de edad], beneficiario de las presentes medidas provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado Aragua”. Según los hechos señalados por los representantes, éste se encontraba con un amigo, Carlos Rodríguez, después de un partido de softbol en el pueblo de Guanayén, cuando “dos hombres vestidos con ropa de color negro y pañoletas negras[, d]el mismo tipo que emplean los funcionarios que laboran en las unidades de patrullaje en moto de la Policía de Aragua para cubrir la cabeza […], salieron de una zona oscura y sin mediar palabras ni razón alguna desenfundaron una escopeta y un revólver para dispararle [a él]” y luego a su amigo.

Los representantes expresaron que dicho beneficiario es el quinto miembro de la familia en ser 5 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando octavo; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2, Considerando tercero. 6 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 junio de 2005, Resolutivo cuarto. 7 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, Resolutivo tercero. 8 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Resolución de la Corte de 29 junio de 2005, supra nota 6, Resolutivo quinto. 9 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros.

Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, supra nota 7, Resolutivo cuarto. 5 asesinado por presuntos agentes policiales, de los cuales otros dos también contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte y la Comisión Interamericana. Asimismo, los representantes manifestaron que Oscar Barrios y su familia ya habían sufrido amenazas de muerte, detenciones ilegales y acoso por parte de policías del pueblo de Guanayén en los años 2004, 2005 y 2008, sin que el Estado actuara para evitarlo.

En razón de dichos hechos solicitaron, entre otros, que se mantengan las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios de las medidas; se investigue la alegada “ejecución extrajudicial de Oscar Barrios”, y que se convoque a una audiencia pública en el próximo período de sesiones. 8. Que anteriormente los representantes han indicado en sus observaciones (supra Visto 4), que las visitas esporádicas realizadas por funcionarios estatales no satisfacían la obligación de protección ordenada por la Corte y que existía “una falta de voluntad por parte de las autoridades venezolanas para diseñar las estrategias necesarias que conlleven a garantizar la integridad física y el derecho a una vida libre de temor y riesgo constante como el que sufren las beneficiarias y beneficiarios”.

Asimismo, los representantes han señalado reiteradamente que las investigaciones iniciadas por el Estado habían resultado “altamente ineficaces”. 9. Que, mediante escrito de 4 de diciembre de 2009 (supra Visto 7), la Comisión expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de noviembre de 2009” e informó que “[e]l asesinato del quinto miembro de la familia Barrios, siendo el segundo que ocurre bajo vigencia de las presentes medidas provisionales, refleja la inefectividad de los medios dispuestos por el Estado para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los beneficiarios.” Asimismo, la Comisión indicó que “[e]n múltiples oportunidades la Comisión y los representantes han manifestado que las medidas aportadas por el Estado [eran] insuficientes e inadecuadas para proteger a los beneficiarios y que no se corresponden con lo ordenado por la Corte en sus resoluciones”.

En este sentido, concluyó que “este grave hecho es muestra del grave riesgo en el que continúan los demás miembros de la familia Barrios” y solicitó que la Corte convoque a una audiencia pública sobre las presentes medidas. 10. Que con anterioridad la Comisión ha señalado en sus observaciones (supra Visto 5) que la información presentada por el Estado reflejaba “un total incumplimiento de la obligación de protección que le correspond[ía a éste]” y ha coincidido con los representantes que “la medida de visitar esporádicamente una vivienda no constituye un mecanismo de protección idóneo para los beneficiarios”.

Asimismo, ha indicado que “de la información del Estado se desprende que no ha habido avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos que dieron origen a las medidas provisionales”, lo cual contribuía “a incrementar la situación de riesgo” en la que se encontraban los beneficiarios, y que el Estado no había presentado información acerca de las medidas adoptadas para asegurar el pronto y seguro retorno de los miembros de la familia Barrios, quienes tuvieron que desplazarse a causa de los actos de hostigamiento y persecución en su contra. 11.

Que el Estado no presentó observaciones en relación con los nuevos hechos señalados por los representantes respecto a la alegada ejecución extrajudicial de Oscar Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y reiterada por esta Corte el 3 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente. En sus informes anteriores (supra Visto 3), el Estado ha indicado algunas diligencias que ha realizado respecto a los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales y remitió planillas de registro y control que 6 correspondían a las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas indicadas por la Corte en sus resoluciones.

Sin embargo, el Estado no se refirió de manera concreta a la implementación de medidas de protección para cada uno de los beneficiarios. 12. Que, según la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado, durante la vigencia de estas medidas provisionales, los beneficiarios de las medidas continúan siendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su vida e integridad personal.

En consecuencia, se desprende que actualmente prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo y vulnerabilidad la vida y la integridad de los beneficiarios de las presentes medidas. Asimismo, el Estado no ha informado sobre la alegada ejecución extrajudicial de Oscar Barrios, ni sobre las medidas de protección adoptadas a favor de cada uno de los beneficiarios, y las medidas de custodia permanentes en las viviendas de Maritza Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan Barrios, ordenadas por esta Corte. 13.

Que esta Presidencia toma nota que actualmente se encuentra pendiente la remisión de información solicitada al Estado sobre los presuntos nuevos hechos ocurridos en contra de Oscar Barrios, cuyo plazo para su presentación venció el 9 de diciembre de 2009 (supra Visto 8). * 14. * * Que, en los términos del artículo 15.1 del Reglamento de la Corte, [l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente.

Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas. 15. Que, en los términos del artículo 26.9 del Reglamento de la Corte [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. * * * 16. Que en consecuencia, de lo señalado por las partes (supra Considerandos 7 a 12), esta Presidencia considera oportuno y necesario convocar a una audiencia pública para escuchar la información actualizada y detallada del Estado, así como las observaciones de la Comisión y de los representantes sobre: a) la alegada situación relativa a los hechos sucedidos a Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto; b) la implementación de las medidas ordenadas por la Corte a favor de Eloísa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, 7 Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios, y c) la implementación de las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan Barrios.

Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales, y el cumplimiento por parte del Estado en la implementación de dichas medidas. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 26.2, 26.9 y 30.2 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Venezuela, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 28 de enero de 2010, a partir de las 17:15 horas y hasta las 18:45 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba la información y las observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 2.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario