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Corte IDH · Medidas Provisionales2008-02-06

Corte IDH. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008 Medidas Provisionales respecto de Argentina Asunto Millacura Llaipén y otros VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”) de 21 de junio de 2006. 2. La audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales celebrada en la sede la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de julio de 2006. 3.

La Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006, mediante la cual ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 21 de junio de 2006 (supra Visto 1) y ordenó al Estado que, inter alia: 1. […] mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. […] adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Gajardo, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 3. […] investigue los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4. […] brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. Asimismo, ordenó a las representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “las representantes”) que: 5. […] en el plazo de dos semanas, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presenten un escrito en el cual fundamenten su solicitud de ampliación de medidas a favor de Miguel Ángel Gallardo.

Asimismo, en caso de que las representantes consideren que los señores Luis Alberto Alcaína, Diego Álvarez, Mauricio Agüero y Cristian Gamín deben estar protegidos por medidas provisionales, pueden presentar dicha solicitud en ese mismo escrito, debidamente fundamentada. […] -2- 4. El acta suscrita entre el Estado, las representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), una vez finalizada la referida audiencia pública (supra Visto 2), mediante el cual dejaron constancia de lo siguiente: 1.

Las peticionarias se comprometen a transmitir al señor Juan Pablo Caba, con anterioridad al próximo 13 de julio de 2006, las alternativas de traslado planteadas por el Estado y a solicitar su parecer al respecto […]. 2. El Gobierno de la Provincia de Chubut se compromete a realizar, en un plazo de 10 días a contar a partir del lunes 11 de julio de 2006, un estudio de factibilidad para la instalación de un circuito cerrado de cámara y monitoreo en el ámbito de la Alcaldía 1ra de Comodoro Rivadavia, con la participación de los peticionarios.

A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut será la coordinadora de tales diligencias. 3. Habida cuenta de que a través del Decreto 2713-06 del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego se accedió a alojar al señor Miguel Ángel Sánchez en la Unidad Penitenciaria de Río Grande, las peticionarias se comprometen a realizar las diligencias judiciales correspondientes a efectos de la debida implementación del mismo.

Asimismo, la Provincia se compromete, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos, a participar en dicho traslado. 4. En relación a las investigaciones en curso respecto del caso Iván Torres, las peticionarias sugieren que se disponga la reactivación de la Unidad Especial de Investigación. La Secretaría de Derechos Humanos se compromete, a la brevedad posible, a vehiculizar dicha inquietud a las autoridades competentes.

A tal efecto, la Secretaría de Derechos Humanos informa que el Dr. Martín Rico oficiará de punto focal en tal iniciativa. 5. En relación a las custodias, las peticionarias ratifican su solicitud de que el Estado preste custodias personales y o domiciliarias a favor de los integrantes de las familias Torres y Hayes. El Estado se compromete a poner a la consideración de las autoridades de la Secretaría de Seguridad Interior dicha posibilidad, a la brevedad posible. 6.

Las partes convienen en realizar reuniones periódicas para seguir avanzando sobre los puntos tratados. La primera de ellas se celebrará durante la primera semana del mes de agosto de 2006. En lugar y modalidad a convenir entre las partes. 5. El escrito de 28 de julio de 2006, mediante el cual el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó, en calidad de amicus curiae, un “informe sobre la desaparición de Iván Torres”. 6.

Los informes del Estado de 20 y 27 de julio y 24 de agosto de 2006, 20 de abril de 2007 y 27 de julio de 2007. 7. Las observaciones de las representantes de 3 y 8 de agosto, 27 de septiembre y 13 de octubre de 2006, 14 y 15 de junio, 17 y 23 de octubre de 2007, así como el escrito sin fecha entregado al Presidente de la Corte el 7 de noviembre de 2007 en Buenos Aires, Argentina por parte de la señora María Leontina Millacura Llaipén, beneficiaria de estas medidas provisionales. 8.

Las observaciones de la Comisión Interamericana de 21 de noviembre de 2006 y la nota de 6 de septiembre de 2007. La Comisión Interamericana no ha presentado observaciones a los informes del Estado desde el 21 de noviembre de 2006. -3- CONSIDERANDO: 1. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2.

Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.” 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece [ ] 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [ ] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. * * * 4.

Que en relación con la obligación de adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (punto resolutivo primero de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que luego de su fuga y posterior captura, el señor Juan Pablo Caba fue trasladado de la Alcaldía de Comodoro Rivadavia al “Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad 6 de Rawson, cárcel de máxima seguridad dependiente del Servicio Penitenciario Federal, donde el interno se encuentra alojado en un pabellón catalogado como ‘tranquilo’ y donde ha recibido visitas”.

Asimismo, el Estado informó que ha adelantado gestiones a fin de lograr la instalación de un circuito cerrado y monitoreo en el ámbito de la Alcaldía Primera de Comodoro Rivadavia. Al respecto, señaló que las representantes manifestaron al Estado que dicho circuito cerrado de cámaras y monitoreo “se torn[aba] abstracto debido a que Juan Pablo Caba ya no se encontraba detenido en dicha dependencia, por lo que desistían a dicho proyecto”.

En relación con el señor Miguel Ángel Sánchez, el Estado indicó que fue trasladado el 17 de agosto de 2006 al Centro de Detención No. 1 de Río Grande (Tierra de Fuego), acompañado de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Chubut. En relación con la protección de Tamara Bolívar, Patricia Oliva, Gerardo Colin y Walter Mansilla (infra Considerando 5), quienes no cuentan con un domicilio fijo, el Estado informó que para la eventual incorporación de tales personas al programa de protección de testigos se requiere que sea solicitado por la parte autorizada ante la autoridad judicial; sin embargo, informó que esto no había ocurrido.

Finalmente, indicó que el Ejecutivo de la Provincia de Chubut “proveyó -4- celulares para cada una de las personas sujetas a medidas provisionales, a fin de que se comuniquen directamente con la Gendarmería Nacional”. En relación con la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén, de la señora Marcela, de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo (punto resolutivo segundo de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que sometería a las autoridades competentes del Ministerio del Interior la posibilidad de asignar una consigna de la Prefectura Naval Argentina a efectos de brindar protección a las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén, brindando acompañamiento al ir a la escuela, así como a su regreso a casa.

Asimismo, informó que los domicilios de las familias Torres y Hayes se encuentran bajo la protección de efectivos de la Prefectura Naval Argentina. 5. Que las representantes informaron que los beneficiarios de estas medidas continúan recibiendo amenazas y otros tipos de actos intimidatorios; que Juan Pablo Caba, Miguel Antonio Gallardo y Luis Alberto Alcaina siguen sufriendo actos de represión en las cárceles donde se encuentran recluidos y que sus condiciones carcelarias continúan agravándose; y que Walter Mansilla, beneficiario de estas medidas, falleció el 24 de mayo de 2007 (infra Considerando 10).

Respecto de los servicios de custodia brindados por el Estado, las representantes manifestaron que algunos beneficiarios, entre ellos la señora María Millacura, no se sienten debidamente protegidos, ya que “los guardias que los custodian [han sido] encontrado[s] en ocasiones hablando con los mismos policías que [están] denuncia[dos] [por la desaparición de Iván]”.

En relación con la protección debida a los señores Tamara Bolívar, Patricio Oliva y Gerardo Colín, las representantes manifestaron su inconformidad respecto a los impedimentos expuestos por el Estado para tal fin (supra Considerando 4), según los cuales se requiere de una orden judicial para que los referidos beneficiarios puedan ser incorporados al programa especial de protección de testigos.

Las representantes señalaron “que las decisiones de la Corte son operativas para el Estado de Argentina”. No obstante, informaron que “expresamente solicitaron la protección judicial el 29 de diciembre de 2004”. 6. Que la Comisión Interamericana, mediante escrito de 21 de noviembre de 2006, indicó que “la información disponible refleja la adopción de medidas positivas en relación con tres cuestiones específicas relacionadas con las presentes medidas provisionales: el traslado de Miguel Ángel Sánchez; la realización de medidas previas necesarias para instalar un circuito cerrado de cámaras en la Alcaldía local; y la emisión de una instrucción para prevenir que agentes de la policía local tengan contactos no necesarios con los beneficiarios”.

No obstante lo anterior, indicó que la información disponible, tanto del Estado como de las representantes, refleja falta de avances y medidas concretas en cuanto a los otros aspectos de la protección ordenados por la Corte con el fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Debido a lo anterior, solicitó a la Corte que requiera al Estado que presente una relación pormenorizada de las medidas de protección concretas que se han adoptado y que se encuentran vigentes.

Asimismo, la Comisión señaló que las medidas provisionales ordenadas por la Corte requieren un cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que “los Estados tienen la obligación de implementarlas y no pueden requerir otras iniciativas y trámites por parte de los beneficiarios.” -5- 7. Que de conformidad con la información presentada por las partes, el Estado ha adoptado algunas medidas de protección de común acuerdo con las representantes y los beneficiarios y ha mostrado su disposición para la implementación de otras medidas adecuadas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios, en atención a lo dispuesto en los puntos resolutivos primero y segundo de la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006.

No obstante lo anterior, según las observaciones de las representantes, las medidas adoptadas no estarían siendo efectivas ni suficientes para enfrentar la situación de riesgo e inseguridad alegada por aquellas en sus numerosos escritos (supra Visto 7). 8. Que en particular, a la Corte no ha sido allegada información sobre las medidas efectivas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios Tamara Bolívar, Patricia Oliva, Gerardo Colín y Walter Mansilla (infra Considerando 10).

De la información aportada por las representantes se desprende que estas personas habrían sido requeridas por el Estado para solicitar medidas de protección ante las autoridades nacionales competentes, por lo que aún no se habrían hecho efectivas. El Tribunal tampoco cuenta con información precisa sobre la protección brindada a favor de las nietas de la señora María Leontina Millacura (Evelyn Caba e Ivana Torres), la cual debe “incluir aquellas que [fueran] necesarias para que las niñas pu[dieran] asistir libremente a clases”.

Además, las representantes indicaron que el Ministerio del Interior habría negado este tipo de custodia, debido a que “no cuenta con personal idóneo con experiencia en este tipo de tareas, por no encontrarse las mismas contempladas en la ley que regule las funciones de esa fuerza.” 9. Que en vista de todo lo anterior, es necesario que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006 se brinden de manera urgente, diligente y efectiva, a fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.

En este sentido, es preciso que el Estado realice una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios e informe a la Corte cuáles son las medidas específicas que en atención al riesgo está implementando para cada uno de ellos. La Corte reitera que el Estado está obligado a dar participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas (supra Visto 3, punto resolutivo cuarto de la Resolución de 6 de julio de 2006).

Asimismo, es necesario enfatizar que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). * * * 10.

Que mediante el escrito de observaciones de 14 de junio de 2007, (supra Visto 7) las representantes informaron sobre el fallecimiento del beneficiario Walter Mansilla. Al respecto, señalaron que “[e]l 5 de junio de 2007, María Leontina recibió la noticia de que Walter se encontraba en la morgue del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia como ‘NN’.

La representante Verónica [Heredia] concurrió el 6 de junio al Hospital donde fue informada que el día 28 de mayo había ingresado una persona ‘NN’ figurando la firma del Dr. Pérez Cerra, médico de la Policía de la -6- Provincia del Chubut. La señora Silvia [de los Santos] fue informada extraoficialmente que Walter ingresó al Hospital el día 1 de junio de 2007, habiendo sido presuntamente trasladado su cuerpo por personal de la Policía de la Provincia del Chubut, y que la causa de muerte había sido una riña”. 11.

Que al respecto, mediante el informe estatal de 27 de julio de 2007 (supra Visto 6), el Estado comunicó que “el gobierno provincial informó que el ingreso de Walter Mansilla al Hospital Público de la ciudad de Comodoro Rivadavia fue asentado en los registros pertinentes lo que obedece a una práctica regular del servicio médico público”. En ese sentido, indicó que conforme fue informado por el Dr. José Luis Corominas –Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia-, el “día 24 de mayo de 2007 ingres[ó] a las 16:30 hs. al servicio de emergencia, trasladado desde la Terminal de Ómnibus por una persona indocumentada, con un cuadro de neumonía bilateral y sepsis generalizada con marcados signos de intoxicación alcohólica y probablemente otros psicofármacos”.

Además, informó que “mientras se lo higienizaba, present[ó] un paro respiratorio, por lo que se le traslad[ó] a la sala de Cuidados Especiales de Clínica Médica, hasta que se le deriv[ó] al Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Presidente Alvear, en donde permaneci[ó] internado con asistencia respiratoria mecánica hasta el 1º de junio de 2007 cuando falleci[ó] a las 23:30 hs como consecuencia de fallo multiorgánico […]”. 12.

Que la Comisión Interamericana no se ha pronunciado al respecto. 13. Que las circunstancias de la muerte de un beneficiario de medidas provisionales deben ser esclarecidas por el Estado. Dadas las características particulares del presente asunto, la información presentada por el Estado y las representantes no permite al Tribunal determinar si la causa de la muerte del señor Mansilla está vinculada con los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas provisionales.

Debido a lo anterior, es necesario que el Estado presente un informe completo al respecto. * * * 14. Que con relación al deber de investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas (supra Visto 3, punto resolutivo tercero de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó diversas gestiones con el fin de reactivar la Unidad Especial de Investigación. Además, informó que el 13 de marzo de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que “el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia posee la competencia para entender en la causa caratulada Millacura Llaipén María Leontina s/ denuncia desaparición de Persona”. 15.

Que los representantes informaron que “no se han investigado, ni siquiera preliminarmente, los hechos que dieron lugar a las Medidas Provisionales ante la Corte”. Asimismo, mediante la nota de 23 de octubre de 2007, informaron que “se ha dictado Sentencia de sobreseimiento a todos los funcionarios indagados por la desaparición forzada […] de Iván Eladio Torres […]”.

Por su parte, la Comisión manifestó su preocupación por la falta de adopción de medidas concretas para la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron las medidas -7- provisionales, por lo que solicitó al Estado que presente una relación pormenorizada de las medidas de investigación encaminadas a esclarecer los hechos que dieron lugar a las medidas ordenadas por la Corte. 16.

Que mediante el escrito de 6 de septiembre de 2007 (supra Visto 8), la Comisión informó que el presente caso se encuentra bajo su conocimiento en “etapa de fondo”. Debido a lo anterior, este Tribunal estima que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso en conocimiento de la Comisión Interamericana1 (supra Visto 8). * * * 17.

Que la Corte requirió a las representantes que fundamentaran su solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Miguel Ángel Gallardo. Asimismo, informó a las representantes que en caso de que consideren que los señores Luis Alberto Alcaína, Diego Álvarez, Mauricio Agüero y Cristian Gamín debían estar protegidos por medidas provisionales podían presentar dicha solicitud debidamente fundamentada (supra Visto 3, punto resolutivo quinto de la Resolución de 6 de julio de 2006). 18.

Que mediante escrito de 28 de julio de 2006, las representantes dieron respuesta a la solicitud de la Corte y señalaron que no cuentan con información pertinente que fundamente la ampliación de las medidas a favor del señor Luis Alberto Alcaína. Respecto al señor Diego Álvarez informaron que éste manifestó expresamente que por el momento no requería protección. 19.

Que mediante sus observaciones de 14 de junio de 2007, las representantes solicitaron la ampliación de medidas a favor de Iván Eladio Torres, Cristian Gamín, Miguel Antonio Gallardo y Mauricio Agüero. Respecto del señor Cristian Gamín, informaron que éste “tiene miedo de la policía […] mucho más desde que desaparició Iván [Eladio Torres]”.

Indicaron, además, que Cristian Gamín tenía conocimiento de que Walter Mansilla fue amenazado de muerte. En relación con Miguel Ángel Gallardo, las representantes informaron que “la Policía de la Provincia del Chubut intenta responsabilizarlo por la desaparición de Iván Eladio Torres”. Señalaron también que “[a]ctualmente Miguel Ángel [Gallardo] se encuentra privado de libertad en la Comisaría [ ] de la ciudad de Comodoro Rivadavia”.

En relación con el señor Mauricio Agüero, las representantes informaron que el 5 de julio de 2006 fue excarcelado, sin que hubieran podido entablar comunicación con él. Las representantes remitieron un escrito realizado por varias personas que se encontraban recluidas en la Comisaría Seccional Primera, entre los que estaba Mauricio Agüero.

En dicho escrito existen manifestaciones que describen situaciones de represión luego de la fuga de algunos reos en el referido recinto. 20. Que mediante el informe estatal de 27 de julio de 2007 (supra Visto 6), el Estado manifestó que respecto a la solicitud de ampliación de medidas provisionales, “el Estado no advierte cuáles son los motivos que encuentran las letradas para 1 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).

Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de 3 de julio de 2007, considerando 23. -8- solicitarlo, dado que en su presentación no exponen una situación de riesgo claro, sino que se limitan a exponer referencias generales y poco precisas”. 21. Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones”2; sin embargo, a fin de ampliar las medidas, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia y necesaria para evitar daños irreparables, tenga una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso, por lo cual dicha solicitud debe de estar debidamente fundamentada (supra Visto 3, punto resolutivo quinto de la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2006). 22.

Que una vez analizados los argumentos presentados por las representantes, la Corte estima que no cuenta con elementos de convicción suficientes para otorgar una ampliación de estas medidas provisionales a favor de Cristian Gamín, Diego Álvarez, Luis Alberto Alcaína y Mauricio Agüero. 23. Que en relación a la solicitud de ampliación de medidas a favor de Iván Eladio Torres, de conformidad con el Considerando décimo cuarto de la Resolución de 6 de julio de 2006, la Corte resolvió que “dicha solicitud no [era] admisible debido a que se trata de materia objeto de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su alegada desaparición forzada”.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, DECLARA: 1. Que las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, en lo que se refiere al señor Walter Mansilla, han dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento, conforme a los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución. Y

RESUELVE

1. Reiterar al Estado de Argentina que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y 2 Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros, Medidas Provisionales respecto de El Salvador, Resolución de 24 de marzo de 2007, Considerando noveno;

Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros, Medidas Provisionales respecto El Salvador, Resolución de 26 de septiembre de 2006, Considerando décimo, Caso 19 Comerciantes (Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares, Salomón Flores y familiares, Luis José Pundor Quinteros y familiares, Ana Diva Quintero Pundor y familiares), Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de 4 de julio de 2006, Considerando cuarto. -9- Sonia Hayes, asimismo de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2.

Requerir al Estado de Argentina que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios alcanzados por estas medidas, especificando las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado de Argentina que en su próximo informe precise los hechos y circunstancias que provocaron la muerte de Walter Mansilla, de conformidad con el Considerando 13 de la presente Resolución. 4. Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que está siendo tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5.

Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Cristian Gamín, Iván Eladio Torres, Miguel Antonio Gallardo, Mauricio Agüero, Luis Alberto Alcaína y Diego Álvarez, de conformidad con los Considerandos 21 a 23 la presente Resolución. 6. Requerir al Estado de Argentina que, en coordinación con las representantes y beneficiarios de las medidas, evalúe los mecanismos adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución. 7.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado de Argentina, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 8.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Argentina. -10- Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario