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Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-08-07

Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de 7 de agosto de 2013.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ EN EJERCICIO PARA ESTE CASO DE 7 DE AGOSTO DE 2013 SOLICITUD PRESENTADA POR EL INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006. 2.

La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de agosto de 2008. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones. 4.

La Resolución que emitió el 29 de julio de 2013 el Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, mediante la cual se pronunció sobre una solicitud interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”). ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso.

De conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. -2- 5. El escrito de 5 de agosto de 2013 y su anexo, mediante el cual el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso, presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en relación con la comparecencia de una víctima a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento. 6.

Las notas de la Secretaría de 6 de agosto de 2013, mediante las cuales comunicó al interviniente común Douglass Cassel, a la otra interviniente común de los representantes de las víctimas, señora Mónica Feria Tinta, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 2. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal.

Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3). 3.

El 5 de agosto de 2013 el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para [cubrir los] gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para [que la víctima Sebastián Chávez Sifuentes pueda] asistir a la audiencia de 19 de agosto” (supra Visto 3).

Asimismo, el señor Cassel explicó que “por [su] propia cuenta [está] cubriendo los gastos de [los] tres abogados que [viajarán] de los Estados Unidos para asistir a la audiencia”, pero ni él ni los otros dos abogados participan directamente en los esfuerzos internos para lograr el cumplimiento de la Sentencia. Resaltó que el señor Chávez Sifuentes es el principal colaborador para realizar las gestiones en el Perú y comunicarse directamente con las víctimas.

El señor Cassel expresó que dicha razón considera que “[la] asistencia [del señor Chávez Sifuentes] a la audiencia sería de sumo valor para asegurar que la Corte cuente con la mejor información sobre el tema de la audiencia”. 4. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos -3necesarios para llevar su caso al sistema” 1.

Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 2, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 3. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. 5.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 5 (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del Presidente de la Corte en ejercicio para este caso, a quien corresponde resolver. 6.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 7.

El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”. Al respecto, el Tribunal emitió una resolución el 10 de septiembre de 2010 para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente caso.

En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 6. 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 2 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1. 3 Conforme al artículo 4 del Reglamento del Consejo Permanente sobre el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 2.1. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010.

Dicho Reglamento entró en vigor a partir del 1 de junio de 2010, y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”. 6 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010. -48.

En la referida resolución de 10 de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 2 7 del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia. Asimismo, el Tribunal estableció la posibilidad, excepcional, de evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos 8. 9.

El Presidente en ejercicio reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte 9.

Asimismo, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra Considerando 4) 10. Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos “dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad en que se presente la solicitud”.

En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia”. 10. El Presidente en ejercicio reitera que los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia y que solo excepcionalmente se pueden destinar a solventar gastos para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por la Corte, lo cual ya se hizo en el presente caso.

Mediante resolución de 29 de julio de 2013 (supra Visto 3), esta Presidencia consideró se presentaban los factores necesarios para entrar a analizar la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta 11, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, así como que se cumplía con los requisitos para su procedencia 12.

Por ello, decidió aprobar el apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que la señora Feria Tinta y otra víctima comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia. Para otorgar la asistencia tanto a la señora Feria Tinta como a la otra víctima el Presidente en ejercicio tomó en cuenta que, al vivir en Inglaterra, la señora Feria Tinta no ha podido realizar las gestiones internas en el Perú en esta etapa de cumplimiento de sentencia 13. 7 El artículo 2 estipula que las solicitudes de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo deben ser presentadas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas respectivo. 8 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 16. 9 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 15. 10 Cfr. Informe Anual de labores del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pág. 87. 11 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana en ejercicio para este caso de 29 de julio de 2013, Considerandos 11 y 12. 12 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 11, Considerandos 9 y 13-16. 13 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 15. -511.

En esta oportunidad el Presidente en ejercicio no estima procedente la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia planteada en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes (supra Considerando 3), teniendo en cuenta que en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia fue aprobada la asistencia económica del referido Fondo para que dos víctimas del caso comparezcan en la audiencia privada de supervisión que se realizará el 19 de agosto de 2013.

Una de esas dos víctimas, la señora Feria Tinta, se desempeña además como representante de la mayoría de las víctimas. Aun cuando el señor Chávez Sifuentes no es representado por la señora Feria Tinta sino por el otro interviniente común de los representantes, el señor Cassel, esta Presidencia tiene en consideración que este último podrá comparecer a dicha audiencia junto con otros dos abogados.

Además, el Presidente en ejercicio resalta que el tiempo para que los referidos representantes expongan sus observaciones en la audiencia es limitado y que, con apoyo del Fondo, comparecerán dos víctimas en la misma. Por consiguiente, el representante del señor Chávez Sifuentes podrá tomar las previsiones necesarias para presentar a la Corte la información sobre las gestiones efectuadas a nivel interno por dicha víctima para procurar que el Estado cumpla las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud interpuesta por el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso del Penal Miguel Castro Castro, en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para comparecer en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia que se efectuará el 19 de agosto de 2013. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al interviniente común Douglas Cassel, a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario