RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 1 DE SETIEMBRE DE 2021 CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 20182.
En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Cory Clodolia Tenicela Tello, Néstor Rojas Medina y Santiago Antezana Cueto, las cuales dieron inicio entre mayo de 1984 y octubre de 1992, sin que hasta la fecha se conozca sus paraderos, y por las consiguientes violaciones de sus derechos a la libertad e integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Además, el Tribunal declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial: i) en perjuicio de las referidas cinco víctimas y sus familiares3, debido a que las investigaciones por las mencionadas desapariciones forzadas no fueron iniciadas de oficio y no fueron llevadas a cabo con la debida diligencia, y ii) en perjuicio del señor Antezana Cueto y sus familiares, en tanto Perú no fue diligente en la ejecución de la sentencia penal dictada en contra de una de las personas responsables de su desaparición forzada y no investigó los alegados hechos de tortura sufridos por la referida víctima.
Asimismo, la Corte declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación al derecho a conocer la verdad de los referidos familiares de las víctimas desaparecidas. Finalmente, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de determinadas víctimas4.
La Corte estableció que 1 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 2 Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_360_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 29 de octubre de 2018. 3 Dichos familiares son: Guillermina Frida Landázuri Gómez (esposa del señor Wilfredo Terrones Silva);
Graciela Aparicio Pastor y Federico Díaz Aparicio (madre y hermano, respectivamente, de la señora Teresa Díaz Aparicio); Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre (conviviente, hermano y prima, respectivamente, del señor Santiago Antezana Cueto); Marcelina Medina Negró y Tania Collantes Medina (madre y hermana, respectivamente, del señor Néstor Rojas Medina), y Amadea Felipa Tello de Tenicela (madre de la señora Cory Clodolia Tenicela Tello).
Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra nota 2, párr. 220. 4 Dichas víctimas son: Guillermina Frida Landázuri de Terrones, Graciela Aparicio Pastor, Federico Díaz Aparicio, Roberto Levi Aparicio, Amadea Felipa Tello de Tenicela, Norma Juana Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina Medina Negrón, Tania Collantes Medina, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto y Ofelia Antezana Torre.
Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra nota 2, párr. 234. -1- su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 2. La Resolución emitida por la Corte el 7 de octubre de 2019 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia5. 3.
Los informes presentados por el Estado entre noviembre de 2018 y marzo de 2021. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)6 entre mayo de 2019 y mayo de 2021. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) entre diciembre de 2018 y diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2018 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). Asimismo, en el Fallo se ordenó al Estado a realizar un reintegro al Fondo de Asistencia, lo cual fue declarado cumplido por este Tribunal (supra Visto 2). 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto8.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. 3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas referentes a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de las cuales 5 Cfr. Caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_fv_19.pdf. 6 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 8, Considerando 2. -2- se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento total (infra Considerandos 4 a 6).
En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2). A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 254 de la Sentencia, se ordenó al Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial [y en un] diario de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial”.
B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, que no fueron objetados por los representantes, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Perú publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”10 y en un “diario de amplia circulación nacional” (La República)11.
De igual manera, según lo informado por Perú y no controvertido por los representantes ni por la Comisión12, “desde el 6 de noviembre de 2018” se publicó, de manera íntegra, la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos13. La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” de 14 de noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 15 de noviembre de 2018). 11 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La República” de 24 de noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 30 de noviembre de 2018). 12 Los representantes no presentaron observaciones al respecto.
La Comisión “valor[ó] positivamente” las publicaciones realizadas por el Estado “en cumplimiento de esta medida de reparación”. 13 En el informe de 15 de noviembre de 2018, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/.
La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el referido enlace (última consulta: 31 de agosto de 2021). 10 -3- 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, y realizar todas las diligencias necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada, así como de la tortura que sufrió Santiago Antezana Cueto (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional el 12 de diciembre de 2013 con respecto a Santiago Antezana Cueto (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero de Santiago Antezana Cueto, Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) brindar, de forma inmediata, tratamiento psicológico adecuado y prioritario que requieran Guillermina Frida Landázuri Gómez, Amadea Felipa Tello de Tenicela, Norma Juana Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina Medina Negrón, Tania Collantes Medina, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, y Ofelia Antezana Torre (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con relación a la desaparición forzada de las víctimas (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) colocar una placa en homenaje a Teresa Díaz Aparicio y el reconocimiento de que fue desaparecida forzosamente por agentes estatales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y h) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de enero de 2022, un informe en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta -5-