JurídicoESEN
Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2014-01-22

Corte IDH. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2014.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ENERO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 3 de junio de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso Tarazona Arrieta y otros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). 2.

El escrito de 6 de octubre de 2013, y sus anexos recibidos el día 16 del mismo mes, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron tres declaraciones testimoniales, dos peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”. 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de noviembre de 2013, mediante la cual se indicó que la referida solicitud estuvo acompañada por “declaraciones juradas de las presuntas víctimas e [se] incluy[ó] en [dicho] escrito un cuadro con los gastos estimados para presentar tres testimonios y dos peritajes en audiencia”, por lo que de “conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, dicha solicitud ser[ía] examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes”.

Asimismo, se otorgó el plazo de dos meses para que el Estado presentara su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes. 4. El escrito de 3 de enero de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado”) presentó la referida contestación (supra Visto 3) en la cual “formul[ó] objeción” a la solicitud de los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al 2 Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 2009 2.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3.

En este sentido, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, específicamente los relacionados con gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para las víctimas, los testigos y peritos que acoja la Corte, así como los gastos de para “la formalización de affidavits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú. Por otro lado, indicaron que “hay una serie de gastos que los representantes están en posición de cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, y que por lo tanto las víctimas no han incluido 1 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 4 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 en su solicitud de asistencia del Fondo” 6, pero solicitaron ser reintegrados a los representantes al final del proceso. 6. El Estado alegó que la Corte “no debe[ría] aceptar” la solicitud de los representantes para acogerse del Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte porque, según el Estado, los representantes no “adjunta[ron] medio probatorio alguno” para sustentar su pedido, la representación de las presuntas víctimas “viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional” y que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, así como que “no se desprend[ió] de las declaraciones de [una presunta víctima y cuatro familiares de dos otras presuntas víctimas] […] que éstas hayan sido rendidas ante fedatario público u otro funcionario facultado para dar fe pública de los actos jurídicos”. 7.

En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, en nombre de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) en su condición de representantes de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Teresa Pérez Chávez y de Luis Alberto Bejarano Laura.

El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, y toma nota de su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 7 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. Al respecto, el Presidente hace notar que son las víctimas que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo cual es respecto a ellas que debe ser demostrada la carencia de recursos económicos y no de sus representantes.

Por lo tanto, el Presidente considera improcedente las objeciones planteadas por el Estado (supra Considerando 5). 8. Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 9.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 10.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones juradas al Tribunal.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por afidávit. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación 6 Estos gastos son: “Pasajes de avión, estadía y per diem de los abogados de Aprodeh al lugar en el que se celebre la audiencia; gastos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia (fotocopias, llamadas de teléfono, materiales de trabajo y otros gastos necesarios)”. 7 Presentadas por Victor Tarazona Hinostroza, Lucila Arrieta Villena de Tarazona, Santiago Pérez Vera, Luis Alberto Bejarano y Nieves Emigdia Chavez Rojas.

(Anexo 31 ESAP) 4 del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 11.

Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 10 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5 Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario