JurídicoESEN
Caso López Álvarez Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2008-02-06

Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008 Caso López Álvarez vs. Honduras Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de febrero de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal: DISP[USO]: […] 7.

El Estado debe investigar los hechos del […] caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos, en los términos del párrafo 207 de la […] Sentencia. […] 8. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el Capítulo VII relativo a los hechos probados, sin las

Notas al pie · 40

  1. 9.El Estado debe adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios, en los términos de los párrafos 209 y 210 de la […] Sentencia. […]
  2. 10.El Estado debe pagar al señor Alfredo López Álvarez, por concepto de daño material, la cantidad fijada en el párrafo 194 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 192, 193 y 194 de la misma. 2 […]
  3. 11.El Estado debe pagar al señor Alfredo López Álvarez, por concepto de daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 202.a de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 201.a y 202.a de la misma. […]
  4. 12.El Estado debe pagar a las señoras Teresa Reyes Reyes, Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdalia García Álvarez y al señor Joel Enrique García Álvarez, por concepto de daño material, la cantidad fijada en los párrafos 195.a y 195.b de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 195 de la misma. […]
  5. 13.El Estado debe pagar a Teresa Reyes Reyes, Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez, Joseph López Harolstohn, José Jaime Reyes Reyes, María Marcelina Reyes Reyes, Apolonia Álvarez Aranda, Catarino López, Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdalia García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Joel Enrique García Álvarez, por concepto de daño inmaterial, la cantidad fijada en los párrafos 202.b, 202.c, 202.d y 202.e de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 188, 201.b, 201.c, 201.d, 201.e, 202.b, 202.c, 202.d y 202.e de la misma. […]
  6. 14.El Estado debe pagar al señor Alfredo López Álvarez, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo 215 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 214 y 215 de la misma. […]
  7. 15.Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 224 de la […] Sentencia.
  8. 2.Los dos informes del Estado de Honduras (en adelante “el Estado”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados el 12 de febrero de 2007 y el 10 de septiembre de 2007 y su ampliación el 25 de septiembre de 2007.
  9. 3.Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante los “representantes”) a los informes del Estado presentados el 14 de marzo de 2007, el 28 de marzo de 2007 y el 11 de octubre de 2007.
  10. 4.Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “Comisión Interamericana”) a los informes estatales presentados el 28 de marzo de 2007 y el 2 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO:
  11. 5.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 3
  12. 6.Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
  13. 7.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones.
  14. 8.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
  15. 9.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * *
  16. 10.Que en relación al punto resolutivo séptimo (supra Visto 2), el Estado no presentó información de las diligencias que ha llevado a cabo respecto a la investigación de los responsables de los hechos concernientes al caso. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 3; y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, Considerando 4. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, Considerando 3; y Caso Palamara Iribarne vs. Chile, supra nota 1, Considerando 5. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, supra nota 2, Considerando 4; y Caso Palamara Iribarne vs. Chile, supra nota 1, Considerando 6. 4
  17. 11.Que los representantes señalaron que desconocían si el Estado había emprendido alguna gestión para investigar los hechos y solicitaron que la Corte “[…] exhorte al Estado hondureño a presentar un informe detallado y actualizado sobre el estado de la investigación […]” (supra Visto 3).
  18. 12.Que la Comisión señaló su preocupación por la falta de información en general por parte del Estado acerca del estado de cumplimiento de varios de los aspectos ordenados por la Corte, entre ellos, la obligación de investigar los hechos (supra Visto 4).
  19. 13.Que con base en lo anterior, la Corte considera necesario que el Estado informe sobre las acciones que ha emprendido para investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos, de acuerdo al punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Visto 1). * * *
  20. 14.Que en relación al punto resolutivo octavo, relativo a la publicación de las partes de la Sentencia ordenadas por la Corte, el Estado informó que el 28 de noviembre de 2006 publicó en el Diario Oficial de la República de Honduras el Capítulo VII y los puntos resolutivos de la Sentencia y que el 27 de enero de 2007 publicó dichos textos en el diario “El Heraldo”, que es un diario de circulación nacional. Sin embargo, dado que en la publicación de “El Heraldo” no se había incluido el Capítulo VII, el 5 de septiembre de 2007 informó que dicha omisión había sido subsanada y que el capítulo VII de la Sentencia ya se había publicado en el mencionado diario (supra Visto 2).
  21. 15.Que los representantes, en sus observaciones de 11 de octubre de 2007, reconocieron el cumplimiento integral de este punto resolutivo por haberse realizado la publicación del Capítulo VII y de los puntos resolutivos en el Diario Oficial y en el diario de circulación nacional (supra Visto 3). Igualmente, el 2 de noviembre de 2007 la Comisión valoró el cumplimiento de este punto resolutivo, al considerar que se hallaba debidamente ejecutado (supra Visto 4).
  22. 16.Que con base en la información aportada por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1). * * *
  23. 17.Que en relación al punto resolutivo noveno, relativo a adoptar medidas para mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, el Estado, en su primer informe, indicó que las instituciones estatales que deben implementar lo ordenado por la Corte habían sido notificadas de la Sentencia de la Corte. En su segundo informe (supra Visto 2), mencionó una serie de acciones que estaba emprendiendo, a saber: a) se incrementó el presupuesto destinado a la alimentación en 3.00 lempiras para alcanzar un valor de 12 lempiras diarias para cada persona privada de libertad; 5 b) se decidió readecuar un módulo que estaba siendo utilizado para alojar a personas privadas de libertad de alta peligrosidad, para alojar a personas privadas de libertad incluidas en el concepto de grupos vulnerables; c) se construyó un módulo especial para alojar a personas privadas de libertad que son miembros de la policía que están en situación jurídica de prisión preventiva; d) se realizaron mejoras en el aspecto sanitario. También se han realizado mejoras en la consulta médica diaria, en la dotación de medicamentos y en las pruebas de laboratorio. Se reforzó la sección odontológica del departamento médico con tres odontólogos y un psicólogo clínico; e) se introdujeron mejoras en el alumbrado eléctrico, manejo de aguas servidas, tratamiento y distribución de agua potable, dotación de servicios sanitarios y lavamanos; f) se construyó un depósito para manejo de basura en el módulo denominado la “maquila”; g) se realizaron acciones a fin de disminuir el hacinamiento de aquellos módulos de la Penitenciaría Nacional Dr. Marco Aurelio Soto con mayor número de personas privadas de libertad; h) se nombraron 163 nuevos policías penitenciarios, previo a un período de seis meses de capacitación en el Centro de Formación Penitenciaria, donde se les impartió formación sobre Derechos Humanos, legislación, relaciones humanas, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y aspectos específicos de seguridad. Se ha implementado un programa de capacitación y actualización a nivel general de todos los empleados y funcionarios del sistema penitenciario nacional en lo concerniente a la aplicación y respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad; e i) se elaboró un instrumento para la clasificación de los privados de libertad con el apoyo de la organización humanitaria Cascos Blancos de la República Argentina.
  24. 18.Que los representantes, en sus primeras observaciones, señalaron que el Estado no había suministrado información sobre el cumplimiento del punto resolutivo noveno y agregaron que la misma era fundamental para asegurar el cumplimiento de la Sentencia y garantizar que violaciones como las que sufrió Alfredo López Álvarez no se repitan en perjuicio de otras personas. En sus observaciones de 11 de octubre de 2007 (supra Visto 3) los representantes indicaron, inter alia, que: a) el Estado cuenta con 24 centros penitenciarios con capacidad para albergar 8,280 personas y para finales de 2005 había una población de 11,545 reclusos, por lo que existía una sobrepoblación del 109%. Agregaron que, según información de la Coordinadora Nacional de Jueces de Ejecución, en septiembre de 2007 había aproximadamente 11,129 personas privadas de libertad, por lo que “[…] considerando la capacidad de las cárceles […] y la información antes citada [era] preciso suponer que la situación de hacinamiento se manten[ía]”; 6 b) en cuanto a lo informado por el Estado sobre el incremento presupuestario a 12 lempiras para la alimentación de cada recluso, señalaron que de acuerdo al Banco Central de Honduras un dólar de los Estados Unidos de América equivalía a 10.03 lempiras, por lo que la cantidad asignada para la alimentación diaria de cada persona en prisión no podía “[…] significar un impacto positivo para que las personas privadas de libertad tengan acceso a una alimentación adecuada.” Agregaron que en su informe el Estado no se refería a los tiempos de comida, ni a la cantidad de ésta, pero que era evidente que 12 lempiras diarias no constituía una cantidad suficiente como para concluir que se estaba brindando una alimentación adecuada; c) en lo que se refiere a la atención médica, indicaron que no todas las personas privadas de libertad tenían acceso a consultas médicas y a recibir medicamentos de forma oportuna. Concluyeron que la medida adoptada por el Estado era insuficiente para cumplir con los estándares internacionales en la materia. Agregaron que el informe estatal no era claro en indicar si los servicios en él descritos eran accesibles para toda la población penitenciaria o solo se presentan en uno o varios centros de reclusión, por lo que consideraron que el Estado no había cumplido con esta parte del punto resolutivo noveno; d) en cuanto a las condiciones físicas y sanitarias, indicaron que el informe del Estado omitió señalar en cuáles centros se habían realizado las mejoras. Consideraron que de acuerdo a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento del Recluso, las medidas informadas por el Estado no eran satisfactorias para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad; y e) en cuanto a la capacitación en materia de derechos humanos del personal penitenciario, señalaron que el Estado no informó sobre el contenido de las capacitaciones ni si se trataba de un programa permanente.
  25. 19.Que la Comisión, con respecto a la mejora en las condiciones penitenciarias, expresó su preocupación por la falta de información por parte del Estado. Por otro lado, indicó que de acuerdo a lo observado por los representantes, en Honduras existen 24 centros penitenciarios y que en la información suministrada por el Estado no quedaba claro si las medidas adoptadas se habían realizado en todos estos centros. Asimismo, coincidió con los representantes en que si bien las medidas señaladas por el Estado eran concretas no respondían a una política pública orientada el mejoramiento del sistema penitenciario. Concluyó que sería apropiado que el Estado informara detalladamente sobre las medidas que había adoptado y cómo éstas se adecuan a las medidas ordenadas en la Sentencia (supra Visto 4).
  26. 20.Con base en la información suministrada por las partes, la Corte observa que si bien el Estado ha informado sobre medidas concretas que ha implementado respecto al cumplimiento del punto resolutivo noveno, considera indispensable que el Estado informe sobre a cuáles centros de reclusión alcanzan dichas medidas a fin de asegurar a los reclusos una alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia. Asimismo, considera que el Estado debe informar detalladamente sobre el contenido en materia de derechos humanos, en los programas de capacitación que está brindando a los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios. 7 * * *
  27. 21.Que en relación a los puntos resolutivos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto el Estado señaló que ha cumplido con las indemnizaciones ordenadas por la Corte, cubriendo el monto indemnizatorio total a todos los beneficiarios. En un primer momento entregó dicha suma a Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Apolonia Álvarez Aranda, y adjuntó los documentos de entrega y recibo de dicho monto. Además, indicó que respecto a Catarino López, Joel Enrique García Álvarez y Marcia Migdalia García Álvarez, debido a que se había incurrido en errores de escritura en sus nombres, después de la verificación y comprobación de nombres ante notario público, el Estado pagó el monto indemnizatorio. En relación a las otras víctimas Alfred Omaly López Suazo, José Álvarez Martínez4, Joseph López Harolstohn y Deikel Yanell López Suazo, debido a que no se habían presentado a recibir el pago se procedió a depositar la indemnización en el Banco Atlántida S.A. bajo “[…] un trámite conocido como [depósito condicionado…]” de acuerdo con los parámetros señalados en la Sentencia.
  28. 22.Respecto a las víctimas menores de edad Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, Iris Tatiana López Bermúdez, José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes Reyes, indicó que se había depositado la suma correspondiente a cada uno de ellos en el Banco Atlántida S.A., de acuerdo con el trámite bancario conocido como “depósito condicionado” (supra párrafo 22). Dicho trámite sirve para que los hijos menores de edad de la víctima reciban su indemnización al cumplir los 21 años de edad.
  29. 23.Que los representantes aceptaron la entrega del monto indemnizatorio a favor de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Apolonia Álvarez Aranda (supra párrafo 22). El 11 de octubre de 2007 señalaron que el Estado adicionalmente había realizado el pago a Catarino López, Joel Enrique García Álvarez, Marcia Migdalia García Álvarez y Deikel Yanell López Suazo, así como depositado las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia a favor de Alfred Omaly López Suazo, José Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn que estaban pendientes de pago. Asimismo, indicaron que el Estado había cumplido con realizar el pago de costas y gastos (supra párrafo 22). Dicha información había sido corroborada por los beneficiarios. Consecuentemente, los representantes consideraron que los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto habían sido cumplidos por el Estado (supra Visto 3).
  30. 24.Que la Comisión expresó su satisfacción respecto al pago del monto indemnizatorio a las primeras seis personas indicadas en el párrafo 22 y señaló que quedaba a la espera de la confirmación de los pagos pendientes, además de la creación del fideicomiso para los hijos menores de edad del señor Alfredo López Álvarez. En sus observaciones de 2 de noviembre de 2007 indicó que debido a que el Estado había realizado los pagos que se hallaban pendientes “[…] aprecia[ba] el cumplimiento 4 En sus observaciones de 14 de marzo de 2007 los representantes aclararon que por un error se había consignado el nombre de José Álvarez Martínez como hijo de Alfredo López Álvarez, pero que su nombre correcto es Jorge Silverio Martínez. El 26 de marzo de 2007, informaron que se encontraba realizando los trámites de rectificación de apeillid0os ante las autoridades administrativas hondureñas. 8 efectuado por el Estado y que este aspecto de la Sentencia se enc[ontraba] satisfecho” (supra Visto 4).
  31. 25.Que con base en la información aportada por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con los puntos resolutivos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1). * * *
  32. 26.Que el Tribunal considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la investigación de los hechos del caso y aplicación de las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y b) las acciones concretas que ha realizado respecto al mejoramiento de condiciones en los centros penales y la impartición de capacitación en materia de derechos humanos a los funcionarios de dichos centros (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
  33. 27.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  34. 1.Que el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el Capítulo VII relativo a los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material (punto resolutivo décimo y décimo segundo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial (puntos resolutivos décimo primero y décimo tercero de la Sentencia); y 9 d) pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
  35. 2.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 21 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y b) adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros de reclusos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). Y RESUELVE:
  36. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  37. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de julio de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
  38. 3.Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  39. 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 1 de febrero de 2006.
  40. 5.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima. 10 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Diego García-Sayán Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario