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Caso Baldeón García Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2016-06-22

Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE JUNIO DE 2016 CASO BALDEÓN GARCÍA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de abril de 20061.

Dicho fallo estableció que el 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente llevado a cabo en el Departamento de Ayacucho por efectivos militares de la Base Militar de Accomarca, allanaron domicilios, sustrajeron dinero y víveres, y detuvieron a algunas personas de la comunidad campesina. Entre las personas detenidas estaba Bernabé Baldeón García, quien fue interrogado y torturado, y murió en custodia de efectivos militares al día siguiente.

Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por la violación al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, en perjuicio de Bernabé Baldeón García. Adicionalmente, la Corte consideró que el Estado violó, en perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García 2, los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial.

El Tribunal concluyó que el Estado incumplió con la obligación de investigar los hechos de detención, tortura y muerte de Bernabé Baldeón García. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 7 de febrero de 2008 y el 3 de abril de 20093 (infra Considerandos 1, 6 y 11). 3. 1 Los trece informes del Estado relativos al cumplimiento de las reparaciones4.

Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_147_esp1.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 15 de mayo de 2006. 2 Los familiares del señor Baldeón García declarados víctimas en la Sentencia son su esposa Guadalupe Yllaconza y los hijos de ambos: Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza. 3 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baldeon_07_02_08.pdf y Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baldeon_03_04_09.pdf. -2- 4.

Los nueve escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas5 y los diez escritos presentados por la víctima Crispín Baldeón Yllaconza6. 5. Los nueve escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)7. 6. Las diez notas de Secretaría en las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de informes8.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en abril de 2006 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2008 y 2009 (supra Visto 2). En la primera declaró que el Estado había “incumplido con su obligación de informar a [la] Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado” en la Sentencia. En la segunda declaró que el Perú había dado cumplimiento total a la reparación relativa a publicar la Sentencia y la medida en memoria de la víctima y cumplimiento parcial a la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a los familiares del señor Baldeón10 y que continuaban pendientes de cumplimiento seis medidas11. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por 4 Escritos de 15 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo, 10 de junio, 17 de junio y 10 de noviembre de 2009; 15 de abril y 1 de junio de 2010; 24 de noviembre de 2011; 27 de junio de 2012; 6 de diciembre de 2013, 16 de febrero de 2015 y 19 de mayo de 2016. 5 Escritos de 12 de junio y 14 de julio 2009; 9 de julio de 2010; 6 de junio y 13 de septiembre de 2011; 30 de enero y 4 de septiembre de 2012; 27 de enero de 2014 y 20 de junio de 2016.

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) representa a las víctimas en la presenta etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 6 Escritos de 8 de diciembre y 28 de diciembre de 2011; 27 de marzo, 23 de abril y 22 de junio de 2012; 23 de mayo de 2013; 29 de noviembre de 2014; 14 de febrero, 21 de febrero, 24 de febrero y 1 de abril de 2015, y 15 de junio de 2016. 7 Escritos de 8 de julio y 27 de agosto de 2009; 21 de enero y 20 de agosto de 2010; 12 de abril y 17 de diciembre de 2012; 13 de marzo de 2014; 18 de junio de 2015 y 21 de junio de 2016. 8 Notas de Secretaría de 6 de mayo y 1 de septiembre de 2009; 22 de abril de 2010; 16 de agosto y 19 de diciembre de 2011; 25 de abril y 4 de julio de 2012; 8 de mayo de 2013; 15 de diciembre de 2014 y 28 de abril de 2016. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 La Corte declaró en su Resolución de 2009 que Perú dio cumplimiento total a las obligaciones relativas a: i) realizar la publicación en los términos ordenados en la Sentencia; y ii) designar una calle en memoria del señor Baldeón García (puntos resolutivos 9 y 11).

Asimismo, declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida relativa a proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los familiares del señor Baldeón García (punto resolutivo 12). 11 La Corte señaló que se encontraban pendientes de cumplimiento las medidas relativas a: i) emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Baldeón García; ii) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares del señor Baldeón García; iv) pagar a los familiares del señor Baldeón García los montos de indemnización establecidos en la Sentencia por concepto de daño material, v) pagar a los familiares del señor Baldeón García los montos de indemnización establecidos en la Sentencia por concepto de daño inmaterial, y vi) pagar al señor Crispín Baldeón Yllaconza la cantidad fijada en la Sentencia por concepto del reintegro de las costas y gastos (puntos resolutivos 8, 10, 12, 13, 14 y 15). -3- ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 4.

El Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a: i) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares; ii) los pagos a los familiares del señor Baldeón García por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, y iii) el pago al señor Crispín Baldeón Yllaconza por concepto del reintegro de las costas y gastos.

En una posterior resolución esta Corte se pronunciará sobre las otras dos reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). A. Realización de un acto público de reconocimiento internacional y de pedido de disculpa a familiares de responsabilidad A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 5.

En el punto dispositivo décimo y los párrafos 204 y 210 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[p]ara que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación al señor Bernabé Baldeón García y a sus familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, […] el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la detención arbitraria e ilegal, torturas y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García y pedir una disculpa pública a sus familiares por haber encubierto la verdad durante más de 15 años”.

Asimismo, estableció que este acto debía realizarse “en presencia de los familiares” y con la participación de “miembros de las más altas autoridades del Estado”. Finalmente, la Corte determinó que este acto debía celebrarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. 6. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 3 de abril de 2009 (supra Visto 2) este Tribunal consideró que, “pese a los esfuerzos señalados por el Estado para dar cumplimiento a esta obligación, […] aún no [había sido] realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio”, haciendo notar que el plazo para cumplir con dicha obligación había vencido el 15 de noviembre de 2006.

La Corte recordó “la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida de satisfacción y garantía de no repetición de hechos” y, por ello, solicitó al Estado la adopción de todas las medidas necesarias para su cumplimiento13. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016. Considerandos 2 y 3. 13 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 3, Considerando 23. -4- A.2) Consideraciones de la Corte 7. Con base en la documentación y prueba aportada por el Estado 14 y lo manifestado por los representantes de las víctimas15, la Corte constata la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares en la ciudad de Lima el 23 de julio de 2013.

En particular, la Corte destaca que, previo a la realización del evento, se llevaron a cabo dos reuniones de coordinación con los familiares y representantes de la víctima, en las que se acordó la fecha, hora, lugar, personas invitadas y programa de la ceremonia. Tal como fue ordenado, en la ceremonia se contó con la presencia de los familiares de la víctima y la participación de altos funcionarios de varias entidades del Estado, entre ellos, el Ministro y el Viceministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Presidente del Consejo de Ministros y el Fiscal Supremo.

Asimismo, se convocó a diversos medios de comunicación y prensa escrita. Durante el acto se hizo una narración de los hechos probados en el caso y de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1); se expresó una disculpa pública por parte del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se entregó una carta de disculpa a los familiares del señor Bernabé Baldeón García. Adicionalmente, se invitó a la víctima Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Baldeón García, y a un nieto del señor Baldeón García, a expresar algunas palabras a los asistentes.

Por último, la Corte resalta que la ceremonia fue traducida por una intérprete quechua hablante, en cumplimiento de lo acordado con los familiares del señor Baldeón García. 8. La Corte constata que el referido acto público se llevó a cabo acorde con los parámetros ordenados en la Sentencia (supra Considerando 5). No obstante lo anterior, también hace notar que el acto fue realizado más de seis años después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 6) y habiendo mediado por parte de esta Corte dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en las que se reiteró al Estado que debía cumplir a la brevedad con esta medida (supra Visto 2).

Ello tuvo un impacto negativo en el alcance de la satisfacción de la medida para las víctimas16. 9. Tomando en consideración lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el presente caso, ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. 14 En su informe de 6 de diciembre de 2013, el Estado aportó como anexos: i) el documento de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos titulado “Recuento de las disculpas públicas y reconocimiento de responsabilidad internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baldeón García Vs. Perú”; las “Acta[s] de coordinación para la realización de la ceremonia de disculpas públicas en el caso Baldeón García” de 4 y 11 de julio de 2013; seis notas de prensa de medios escritos y nueve notas de medios televisivos sobre la realización del acto; oficios de 23 de julio de 2013 suscritos por el Ministro de Justicia de Derechos Humanos y dirigidos a los nueve familiares del señor Bernabé Baldeón García, mediante los cuales “el Estado peruano [… les expresa] el reconocimiento de [su] responsabilidad por la violación de los derechos humanos en agravio de su querido familiar, el señor [Bernabé Baldeón García] y, en tal sentido, [el Ministro ofrece] en nombre del Estado peruano, las disculpas públicas, así como [el reconocimiento del] dolor que […] causaron estos hechos […] a sus familiares”; videograbación del acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional; la información que fue publicada en la página de Internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional y copia del artículo titulado “Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos” que se indica fue publicado en el suplemento legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2013. 15 En sus observaciones de 27 de enero de 2014, los representantes de las víctimas manifestaron que “se ha hecho efectivo el cumplimiento de [esta] obligación”, pero manifestaron su “insatisfacción respecto a la demora en que ha incurrido el Estado peruano a fin de realizarla”. 16 Los representantes de las víctimas resaltaron la importancia del cumplimiento de esta medida “en el proceso de reconciliación” y expresaron que “la demora en [su] cumplimiento […] deslegitima más al Estado y crea una distancia mayor entre éste y la víctima, familiares de éste y la sociedad”. -5- B. Pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material y daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 10.

En los puntos dispositivos décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia, la Corte fijó indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos y daño inmaterial por los daños sufridos por el señor Baldeón García y dispuso cómo distribuir esas cantidades entre sus familiares17. Asimismo, la Corte ordenó en esos mismos puntos dispositivos que el Estado debe pagar a Guadalupe Yllaconza Ramírez, esposa del señor Baldeón García, y a los hijos de ambos, Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, indemnizaciones por concepto de daño patrimonial familiar y daño inmaterial, según las cantidades fijadas en los párrafos 185 18, 18719 y 19120.

A su vez, en el punto dispositivo décimo quinto, la Corte indicó que “[e]l Estado debe pagar […] por concepto de […] costas y gastos […] la cantidad fijada en el párrafo 20921 […,] la cual deberá ser entregada [a…] Crispín Baldeón Yllaconza”. En los referidos puntos dispositivos se indicó que estos pagos debían ser entregados “en el plazo de un año”. 11.

En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 3 de abril de 2009 (supra Visto 2), la Corte consideró que las medidas relativas al pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por tales conceptos estaban pendientes de cumplimiento. En particular, la Corte resaltó que “el plazo fijado para realizar el pago de la indemnización por concepto del daño material e inmaterial sufrido por las víctimas venció el 15 de mayo de 2007” y reiteró “la falta de información respecto del reintegro de las costas y gastos”22. 17 En el párrafo 182 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[l]a distribución de las indemnizaciones entre los familiares del señor Bernabé Baldeón García, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éste, se hará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos de la víctima; y b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez, quien fuera esposa de la víctima al momento de su muerte”. 18 En el párrafo 185 de la Sentencia la Corte “fij[ó] en equidad la suma de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Baldeón García, por concepto de pérdida de ingresos”. 19 En el párrafo 187 de la Sentencia, el Tribunal “consider[ó] procedente, en equidad, ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño patrimonial familiar de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en soles peruanos. Dicha cantidad deberá ser entregada de la siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a Crispín Baldeón Yllaconza, y US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes personas: Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, así como a Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza”. 20 En el párrafo 191 de la Sentencia la Corte “fij[ó] en equidad el valor de las compensaciones por [daño inmaterial] en los siguientes términos: a) US$75,000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor del señor Baldeón García; y b) US$25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de cada una de las siguientes personas: Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, esposa del señor Baldeón García, así como de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, hijos del señor Baldeón García”. 21 En el párrafo 209 de la Sentencia, la Corte “estim[ó] equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$5,000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles peruanos, al señor Crispín Baldeón Yllaconza, quien entregará a APRODEH la cantidad que estime pertinente para compensar los gastos realizados por éstos ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano”. 22 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 3, Considerandos 35 y 39. -6- B.2) Consideraciones de la Corte 12.

Con base en la documentación aportada por el Estado23, la Corte constata que, entre los años 2009 y 2015 el Estado realizó diversos pagos en tractos a las nueve víctimas beneficiarias para cubrir el monto total de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, daño material y la cantidad ordenada por reintegro de costas y gastos24. En mayo de 2016, en respuesta a solicitudes efectuadas mediante notas de la Secretaría del Tribunal25, el Perú presentó los comprobantes de los pagos informados en febrero de 201526.

De acuerdo con lo manifestado por la víctima Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Bernabé Baldeón García, el Estado habría cumplido con los pagos por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos 27. Esto no fue controvertido por los representantes de las víctimas en sus observaciones de 20 de junio de 201628. 13.

No obstante lo anterior, tal como lo señaló en distintas oportunidades el señor Crispín Baldeón Yllaconza29 así como los representantes de las víctimas30, los pagos (supra Considerando 12) fueron realizados después de vencido el plazo de un año dispuesto en el párrafo 210 de la Sentencia31 y, por tanto, existe una obligación de cumplir con el pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el párrafo 216 de la misma32.

En respuesta a un pedido de información al respecto efectuado mediante nota de la Secretaría del Tribunal, el Estado informó que estaba en proceso de determinar la entidad que deberá realizar el pago de “los intereses moratorios generados”33. 23 El 11 de mayo de 2009 se realizó un pago de US$75,000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Guadalupe Yllaconza.

El 26 de abril de 2010 el Estado realizó un pago de $US293,600.00 (doscientos noventa y tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) a Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina, Fidela y Crispín, todos de apellidos Baldeón Yllaconza. En informes de 24 de noviembre de 2011 y 6 de diciembre de 2013, el Estado comunicó que en diciembre de 2010 realizó un pago de US$30,000.00, sin especificar los beneficiarios que habrían recibido dicho pago ni adjuntar el acta de pago correspondiente, anexando únicamente dos oficios de fecha 26 de agosto y 28 de septiembre de 2011, mediante los cuales el Procurador Público Especializado Supranacional “[s]olicita gestionar ante [el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado-FEDADOI” la realización de dos pagos de $US11,300.00 (once mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de “reparaciones económicas” según fueron ordenados en la Sentencia del presente caso.

Cfr. Informes de Estado de fechas 20 de mayo de 2009 (anexa el acta de entrega de pago por “concepto de [r]eparación material e inmaterial” a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez el 11 de mayo de 2009); 1 de junio de 2010 (anexa el acta de “pago de reparaciones” de 26 de abril de 2010 a los beneficiarios Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina, Fidela y Crispín, todos de apellido Baldeón Yllaconza, por un monto total de US$ 293,600.00.

A los primeros ocho beneficiarios, se les pagó la cantidad de US$36,000.00 y al beneficiario Crispín Baldeón Yllaconza la cantidad de US$41,600.00); 6 de diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2016 (anexos los comprobantes de pago número 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669 y 670 de 12 de enero de 2015 respectivamente a favor de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos de apellido Baldeón Yllaconza y el oficio de fecha 21 de agosto de 2015 dirigido a la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado). 24 Informe del Estado de 16 de febrero de 2015 (supra nota 22). 25 Notas de Secretaría de 28 de abril de 2016. 26 Informe del Estado de 19 de mayo de 2016 (supra nota 23). 27 Escrito de observaciones de 14 de febrero de 2015 presentado por la víctima Crispín Baldeón Yllaconza. 28 Indicaron en dichas observaciones que “[…] el Estado cumple con remitir la constancia documental de los pagos por concepto de indemnizaciones compensatorias efectuadas a favor de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela Baldeón Yllaconza”.

Cfr. Escrito de observaciones de representantes de las víctimas de 20 de junio de 2016. 29 Escritos de 29 de noviembre de 2014 y 14 de febrero y 1 de abril de 2015. 30 Escrito de observaciones de representantes de las víctimas de 20 de junio de 2016. 31 En el párrafo 210 de la Sentencia, el Tribunal indicó que “[e]l Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos […] dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. 32 En el párrafo 216 de la Sentencia la Corte determinó que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora [respecto a los pagos ordenados], deber[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”. 33 Informe del Estado de 19 de mayo de 2016 (supra nota 23). -7- 14.

Este Tribunal valora positivamente que el Estado cumplió con pagar la totalidad de los montos de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de gastos y costas. Sin embargo, el Perú empezó a realizar dichos pagos casi dos años después del vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y fueron completados casi ocho años después del vencimiento del referido plazo.

Por ello, continúa pendiente que el Estado pague, a la mayor brevedad posible, los intereses moratorios que adeude a cada uno los beneficiarios de esas reparaciones. 15. En razón de lo expuesto, las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos se encuentran parcialmente cumplidas y, por tanto, esta Corte queda a la espera de que el Estado entregue información detallada y actualizada, respecto al cálculo y pago de intereses moratorios generados en virtud de la demora en el pago respecto a estas obligaciones.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares, dispuesta en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, referente a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, quedando pendiente la liquidación y el pago de intereses moratorios devengados por la demora en el pago de dichas indemnizaciones. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación pendientes ordenadas en la Sentencia, de conformidad con lo señalado en los Considerados 1 y 4 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de octubre de 2016, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte. 5.

Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario