JurídicoESEN
Corte IDH · Medidas Provisionales2021-09-01

Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH) Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CPDH) VISTOS: 1. La Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 1, mediante la cual la Corte decidió ratificar en todos sus términos la Resolución del entonces Presidente de 12 de julio de 20192 y, por consiguiente: 1.

Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 2.

Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos. […] 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de julio de 2020, mediante la cual se hizo constar que la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) no presentó el informe al que hace referencia el punto Resolutivo 3 de la referida Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019, requiriéndose a dicho Estado a fin de que presentara el informe antes del 24 de julio de 2020. 3.

El escrito de 11 de enero de 2021 y anexos, mediante los cuales los representantes de las personas beneficiarias (en adelante “los representantes”) aportaron información adicional en relación con “nuevos hechos que colocan a las personas beneficiarias en una situación de extrema gravedad” y, en particular, con las personas integrantes del CENIDH.

En dicho escrito los representantes solicitaron que la Corte emitiera una nueva resolución mediante la cual “se pronuncie acerca del incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua respecto de las medidas provisionales” adoptadas en el asunto de referencia. Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 1 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. 2 1 4.

La nota de la Secretaría de 13 de enero de 2021, mediante la cual se acusó recibo del referido escrito de 11 de enero de 2021 y sus anexos, se remitió copia de los mismos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “Comisión”) y al Estado, y se les otorgó un plazo hasta el 27 de enero de 2021 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 5.

El escrito de 27 de enero de 2021, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a lo indicado por los representantes en el referido escrito de 11 de enero de 2021, así como la nota de Secretaría de 1 de febrero de 2021, mediante la cual se dejó constancia de que el Estado nicaragüense no presentó en el plazo otorgado las observaciones requeridas. 6.

El escrito de 11 de febrero de 2021 y anexos, mediante los cuales los representantes aportaron información adicional en relación con nuevas situaciones que la Comisión Permanente de Derechos Humanos (en adelante “CPDH”), estaría enfrentando. 7. La nota de la Secretaría de 12 de febrero de 2021, mediante la cual se acusó recibo del referido escrito de 11 de febrero de 2021, se remitió copia del mismo a la Comisión Interamericana y al Estado y se les otorgó un plazo hasta el 19 de febrero de 2021 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 8.

La comunicación de 17 de febrero de 2021 mediante la cual la Comisión remitió sus observaciones con respecto a lo indicado por los representantes en su escrito de 11 de febrero de 2021. 9. El escrito de 19 de febrero de 2021 y anexos, mediante los cuales el Estado presentó un informe sobre la implementación de las medidas provisionales relativas al presente asunto.

La nota de la Secretaría de 19 de febrero de 2021, mediante la cual se acusó recibo del informe estatal y se solicitó a los representantes y a la Comisión que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 10. Los escritos de 25 de febrero, 4 de marzo y 9 de marzo de 2021, mediante los cuales los representantes, la Comisión y nuevamente los representantes presentaron sus observaciones al informe estatal de 19 de febrero de 2021, respectivamente. 11.

La nota de la Secretaría de 8 de abril de 2021, mediante la cual la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública, a realizarse de forma virtual, para recibir información actualizada sobre las acciones adoptadas para la implementación de las medidas provisionales dictadas. 12. La audiencia pública virtual realizada el 6 de mayo de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte3.

La audiencia se celebró de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19. A esta audiencia pública comparecieron: a) por el Estado: Wendy Carolina Morales Urbina, Procuradora General de la República de Nicaragua; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Antonia Urrejola, Presidenta de la Comisión;

María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva Interina de la Comisión; Fernanda Alves dos Anjos, Asesora; Carlos Elguera, Asesor, y Lucia Azofeifa, Asesora; c) por los representantes de las personas beneficiarias y, en particular, de los y las integrantes del CENIDH: Vilma Núñez de Escorcia, Gonzalo Carrión, Claudia Paz y Paz, Gisela De León; d) por los representantes de las personas beneficiarias y, en particular, de los y las integrantes de la CPDH: Marcos Carmona Rivera, Denis de Jesús Darce Solís, Eliescar de los Ángeles Vallecillo Dávila, y Carla Virginia Sequeira Fernández. 3 2 13.

Los escritos de 14, 21, 23 y 29 de abril de 2021 y de 6 y 10 de mayo de 2021, mediante los cuales los representantes del CENIDH y la CPDH remitieron información adicional relativa a las presentes medidas provisionales. 14. Los escritos de amicus curiae presentados los días 20 y 21 de mayo de 2021 por la Unidad de Defensa Jurídica y la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos IM-Defensoras4, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) 5 y el Instituto Internacional sobre la Raza, Igualdad y Derechos Humanos6. 15.

La comunicación de 2 de junio de 2021, mediante la cual la Comisión remitió observaciones a la información adicional presentada por la CPDH y el CENIDH.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada7. 2. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)8.

Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado9. El escrito fue firmado por Alexandra Salazar y María Martín Quintana y se refiere al “continuum de la estrategia de persecución política contra personas defensoras de derechos humanos y personas encarceladas”. 4 El escrito fue firmado por Jimena Reyes y se refiere a (i) “el contexto nicaragüense actual de ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos” y (ii) “la histórica labor en defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho por parte del CENIDH”. 5 El escrito fue firmado por Carlos Quesada, Ana Bolaños, Esteban Madrigal y Carmen Herrera y se refiere al (i) “contexto actual: represión y adopción de legislación para la restricción del espacio cívico y el ejercicio de la defensa de los derechos humanos”, (ii) “la Ley de Agentes Extranjeros, su reglamento y su impacto actual en las organizaciones sociales en Nicaragua, y (iii) la “Ley de Agentes Extranjeros y su Reglamento es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos”. 6 Cfr. Asunto Álvarez y otros.

Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 1. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2019, Considerando 3. 8 Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 36. 9 3 3.

El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 1) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 4.

De conformidad con su escrito de 11 de enero de 2021, así como con los posteriores y con los alegatos presentados de manera oral en la audiencia pública celebrada el pasado 6 de mayo (supra Vistos 11 y 12), los representantes indicaron que el Estado no había implementado las medidas ordenadas y requirió a la Corte a fin de que se pronunciara acerca del incumplimiento respecto de las medidas provisionales y le conminara a su inmediata adopción. El Estado, por su parte, indicó que sí había adoptado determinadas medidas con el objeto de dar cumplimiento a la referida resolución de medidas provisionales y solicitó, asimismo, el levantamiento y archivo de dichas medidas.

A continuación, se expone la información y argumentos expresados por los representantes y la Comisión, así como por el Estado nicaragüense, para finalmente abordar las consideraciones de la Corte al respecto. A. Alegatos y solicitudes de los representantes 5. En lo que respecta a los y las integrantes del CENIDH, mediante escrito de 11 de enero de 2021 los representantes señalaron que el Estado no sólo no había aportado ningún informe en el marco de las presentes medidas provisionales, sino que no había implementado ninguna medida para garantizar la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH e, incluso, continuaba “realizando acciones que obstaculizan el libre ejercicio de sus actividades como defensoras y defensores de derechos humanos”.

Según los representantes, lo anterior demostraría “la falta de voluntad del Estado de implementar algún tipo de protección a las y los defensores de derechos humanos en Nicaragua”, destacando que persistiría una situación de “riesgo extremadamente grave de materializarse daños irreparables a sus derechos”. Asimismo, los representantes indicaron que los integrantes del CENIDH continuaban siendo objeto de diversos ataques que atentaban contra su vida e integridad física y emocional, tanto a través de redes sociales como de “medios oficialistas”.

Especificaron que ciertas personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales habrían sido objeto de ataques verbales, actos de hostigamiento y criminalización en redes sociales, monitorización y seguimiento por parte de guardias de seguridad o civiles, así como agresiones físicas y actos de hostigamiento por parte de agentes de la Policía Nacional y civiles.

Añadieron que, con fecha 23 de diciembre de 2020, el inmueble en donde funcionaba el CENIDH hasta la cancelación de su personería jurídica y su “posterior allanamiento el 13 de diciembre de 2018”, amaneció con un rótulo en su entrada que señalaba “[e]sta propiedad pertenece al Ministerio de Salud, aquí se construirá la Casa Materna del Distrito III de Managua” lo cual, según los representantes, materializaría así “la usurpación de los bienes ocurrida en diciembre de 2018”.

De la misma forma, la filial del CENIDH en la ciudad de Chontales habría aparecido con un rótulo también perteneciente al Ministerio de Salud nicaragüense. En suma, según los representantes, las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales no dispondrían de condiciones que les permitieran realizar su labor en defensa de los derechos humanos libremente sin que ello generara consecuencias de amenazas o represión en su contra. 6.

En lo que respecta a las personas integrantes de la CPDH, mediante escrito de 11 de febrero de 2021 informaron sobre nuevas situaciones que habrían venido enfrentando desde la adopción de las medidas provisionales, e indicaron que durante los últimos meses del año 2020 y lo que va del año 2021, “el asedio policial” contra las instalaciones de la CPDH había sido “constante”.

Asimismo, dejaron constancia que la CPDH se encontraba “bajo amenaza de ser suspendida, o despojada de su personalidad jurídica por el Ministerio de Gobernación” 4 en virtud de “procedimientos discrecionales” en el marco de la Ley No. 147, sobre personas jurídicas sin fines de lucro10 y la nueva Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros11. 7.

El 25 de febrero y el 9 de marzo de 2021 los representantes de las y los integrantes de la CPDH y del CENIDH presentaron, respectivamente, observaciones al informe estatal de 19 de febrero de 2021 (supra Visto 9): • La CPDH alegó que continuaban las amenazas y hechos de extrema gravedad y urgencia. Solicitaron a la Corte que “haga el llamado al Estado a eliminar los obstáculos que representan y se abstengan de seguir con el asedio y hostigamiento a la labor de que la [CPDH] ha venido ejerciendo desde hace 45 años”. • El CENIDH indicó que el Estado de Nicaragua continuaba adoptando represalias en contra de las personas beneficiarias, obstaculizando así el desempeño de su labor en un “contexto de continúo cierre de espacios democráticos en el país”.

A la vista de lo anterior, solicitó la adopción por parte de la Corte de una Resolución mediante la cual: a. Se pronuncie acerca del incumplimiento y total desacato por parte del Estado de Nicaragua respecto de las medidas provisionales. b. Realice un llamado al Estado de Nicaragua manifestando su preocupación y rechazo por la Ley Especial de Ciberdelitos 12, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la reforma a la Constitución Política de Nicaragua, y consecuentes reformas legales. c. Requiera al Estado que se abstenga inmediatamente de ejecutar acciones que pongan en peligro los derechos de las personas beneficiarias u obstaculicen el ejercicio de su labor como defensoras y defensores de derechos humanos. d. Requiera al Estado de Nicaragua que investigue, juzgue y, en su caso, sancione a todos los responsables de los hechos denunciados, tanto intelectuales como materiales, que han originado y justifican el mantenimiento de las presentes medidas de protección, y presente información al respecto. 8.

Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública virtual celebrada el pasado 6 de mayo de 2021, los representantes del CENIDH reiteraron que habían transcurrido más de 18 meses desde que la Corte otorgó estas medidas provisionales sin que el Estado hubiera adoptado medida alguna para proteger la vida y la integridad de las personas beneficiarias.

Indicaron, además, que la aprobación de nuevas leyes que serían contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos suponía “una nueva amenaza” sobre todos los defensores de derechos humanos en Nicaragua. Lo anterior habría provocado que varios de ellos tuvieran que abandonar sus hogares y familias para resguardarse en lugar seguro, lo cual incluso implicó continuar con sus labores de defensa desde el exilio.

Añadieron que los ataques en redes sociales, las campañas de hostigamiento y criminalización vinculadas a su labor de defensa de los derechos humanos no habían cesado. Asimismo, indicaron que el gobierno de Nicaragua estaría refiriéndose a los y las integrantes del CENIDH como “enemigos Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley no. 147, aprobada el 19 de marzo de 1992 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, el 29 de mayo de 1992. 10 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley no. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182, el 18 de octubre de 2020. 11 Ley Especial de Ciberdelitos, Ley No. 1042, aprobada el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, el 30 de octubre de 2020. 12 5 del Estado”, aumentando así la polarización del país, lo cual les expondría a mayores riesgos contra su vida e integridad personal. 9.

Asimismo, en dicha audiencia, los representantes de la CPDH señalaron que, desde el año 2018 hasta la actualidad, contabilizan “más de 153 actos represivos en contra de la organización”, y que los actos intimidatorios se habían incrementado notablemente a partir de septiembre de 2020, momento en que el secretario ejecutivo de la CPDH, fue víctima de un “atentado por perpetrado por personas civiles que lo agredieron estando presente un oficial de la policía”, y tras el cual no se le permitió interponer la correspondiente denuncia. Añadieron que, a pesar de que les dieron un número telefónico para que informasen cuando fueran amenazados, “ese número nunca responden”.

Indicaron además que, después de que el secretario ejecutivo de la CPDH realizara intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra “en la que denunciaba la tortura, abusos y crímenes que se estaban cometiendo en ese momento”, su hija fue “víctima de abuso sexual por grupos paramilitares y en presencia de la policía”.

A este respecto, otra de las integrantes de la CPDH también relató que el 8 de diciembre de 2020 fue víctima de abuso sexual por parte de miembros de la policía. Los representantes indicaron, asimismo, que recientemente se habían producido varios actos más de hostigamiento y asedio perpetrados por parte de civiles y miembros de la policía, impidiéndoles incluso realizar visitas programadas para recoger denuncias de violaciones de derechos humanos. A título ilustrativo, indicaron que el 21 de abril de 2021 acudieron a la ciudad de Chinandega para realizar un taller y que, desde que llegaron, varias patrullas de la policía rodearon el local y, junto con “miembros del grupo de choque del partido del Gobierno”, les hostigaron, les filmaron y tomaron fotografías, tras lo cual el local donde iban a realizar el taller fue allanado.

Posteriormente, los miembros del equipo de la CPDH fueron obligados a abandonar, bajo amenaza de detención, la ciudad de Chinandega. Por último, añadieron que la Policía Nacional no recibe ninguna denuncia proveniente de su organización. Concluyeron indicando que, hasta la fecha, el Estado no había adoptado ninguna medida para el cumplimiento de las presentes medidas provisionales.

B. Alegatos y solicitudes del Estado 10. En su informe de 19 de febrero de 2021 (supra Visto 9), el Estado se opuso a los nuevos hechos alegados en particular por la CPDH e indicó que los mismos no habían sido acreditados y no respondían a la realidad objetiva, sino que eran “una interpretación subjetiva, convenenciera y mal intencionada”.

Reafirmó que no existía ninguna política gubernamental de perseguir, amenazar y hostigar a personas y defensores de derechos humanos, sino que, por el contrario, existía “plena libertad y espacio para que las personas defensoras de derechos humanos realicen dignamente su labor de defensa, siempre en el marco del respeto a las normas jurídicas internas y a los derechos de los demás”.

Manifestó además “su completa disposición y voluntad de cumplir a cabalidad, conforme a las capacidades del país, con las medidas provisionales adoptadas por la Corte”. En este sentido, el Estado indicó que, en cumplimiento de las referidas medidas provisionales emitidas por la Corte, la Policía Nacional prestaba “de forma permanente” seguridad y protección a las instalaciones de la CPDH.

Reconoció que, en alguna ocasión, “en cumplimiento de sus funciones de prevención del delito y garantizar la seguridad ciudadana”, detuvo el vehículo en el que viajaban empleados de la CPDH y familiares, a los efectos de solicitarles sus identificaciones y los documentos del vehículo y que, “una vez verificada su situación legal, se les permitió continuar su viaje”.

Por último, en relación con el retiro de la personería jurídica de la CPDH, indicó que “este organismo se encuentra en incumplimiento con sus obligaciones conforme las Leyes”. Adicionalmente, el Estado indicó que no había registrado ninguna denuncia contra miembros de la Policía Nacional u otras personas por el supuesto acoso recibido por los miembros de la CPDH.

Por último, solicitó que la Corte reconozca que había “transcurrido tiempo” y las personas beneficiarias no habían informado “sobre la ocurrencia 6 de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos, impedimento a la libre circulación o al ejercicio de sus funciones”, por lo que el Tribunal debía determinar que no procedía el mantenimiento de medidas provisionales y debía, por tanto, ordenar su archivo. 11.

Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública celebrada el pasado 6 de mayo de 2021, el Estado reiteró que, desde el año 2007 y hasta la actualidad, se ha venido trabajando y avanzando en la aplicación de los postulados de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Indicó que, con relación a hechos recientes acaecidos en 2021 y que han sido denunciados por los representantes, la policía no registra ninguna denuncia vinculada a los hechos descritos por estos.

Añadió que, tanto el CENIDH como la CPDH, “promovieron campañas de desestabilización en el país incitando acciones para crear inseguridad ciudadana”. 12. En cuanto a la alegada existencia de ciertos actos de hostigamientos ocurridos contra algunos beneficiarios de las presentes medidas el 21 de abril de 2021 en la ciudad de Chinandega, indicó que la intervención de la Policía se había realizado “para garantizar que la actividad política transcurriera con normalidad” y que, “en procura de salvaguardar la seguridad e integridad de los beneficiarios”, estos fueron escoltados hasta las afueras de dicha ciudad.

Negaron, por tanto, que existieran actos de hostigamiento por parte de la Policía, indicando que dichos actos constituían “medidas de seguridad y protección que la policía brinda”, dirigidas esencialmente a proteger la vida e integridad física de dichas personas. En este sentido, “la especial naturaleza de las medidas provisionales adoptadas por la Corte a favor de los beneficiarios”, conlleva “necesariamente la presencia de la policía en las actividades que ellos realizan para precisamente salvaguardar la seguridad de las personas objeto de estas medidas provisionales”. 13.

En relación con las alegadas amenazas realizadas a través de redes sociales, arguyó que, conforme a la nueva Ley Especial de Ciberdelitos13, resultaba necesario que la presunta víctima acudiera a la instancia policial a interponer la correspondiente denuncia. 14. Asimismo, el Estado destacó que se había invitado a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales a sostener sesiones de trabajo con las autoridades policiales a fin de evaluar las medidas de protección adoptadas. 15.

Por último, el Estado reiteró la “buena voluntad” de poner en práctica una serie de medidas tendientes a cumplir no solo con las medidas provisionales ya definidas, sino también con las medidas cautelares decretadas por la Comisión, precisando que había desarrollado un protocolo de actuaciones con mira a asegurar la seguridad de las personas beneficiarias.

Estas medidas contemplarían las siguientes acciones: acciones de prevención, acciones de intervención y acciones de análisis. Dentro de las acciones de prevención se encontrarían la vigilancia policial en las distintas sedes nacionales de estas dependencias, las acciones de intervención para resguardar la vida, trasladar en el menor tiempo posible a los centros de atención médica como resultado de posibles agresiones físicas, y acciones de análisis que involucran el estudio y análisis de las situaciones y factores en riesgo en los domicilios, sedes centrales y filiales.

Ley Especial de Ciberdelitos, Ley no. 1042, de 27 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, el 30 de octubre de 2020. 13 7 C. Observaciones de la Comisión 16. Por su parte, la Comisión observó en su escrito de 27 de enero de 2021 que la falta de información por parte del Estado impide conocer de qué manera vienen implementando las presentes medidas.

Asimismo, en su escrito de 18 de febrero de 2021 indicó que la información disponible reflejaba que la situación de las personas beneficiarias “se mantendría pese a la vigencia de las medidas provisionales”. Reiteró que, a la fecha de emisión de sus observaciones, el Estado de Nicaragua no había remitido sus informes en el marco del presente procedimiento.

Destacó, además, que la CPDH es “la única organización de derechos humanos que aún se mantiene en resistencia activa” y que existía la posibilidad de que esta perdiera su personalidad jurídica, tal y como ocurrió con el CENIDH. En atención a lo anterior, la Comisión concluyó que los factores de riesgo valorados por la Corte Interamericana al momento de otorgar las medidas provisionales continuaban vigentes. 17.

Con relación al informe estatal de 19 de febrero de 2021, la Comisión notó que este únicamente se centraba en la situación de los integrantes de la CPDH, añadiendo que no contaba con elementos que indicaran que, efectivamente, el Estado venía implementando los mandatos de la Corte a favor de los integrantes de la CPDH y del CENIDH. 18. Adicionalmente, en el marco de la audiencia pública virtual celebrada el pasado 6 de mayo de 2021, la Comisión indicó que había dado “un seguimiento muy cercano a la situación de derechos humanos en Nicaragua”, utilizando todos sus mecanismos convencionales y reglamentarios, así como creando algunos “novedosos” para abordar “la grave crisis que se vive en ese país desde abril de 2018”.

De acuerdo con la información registrada a través del mecanismo especial de seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Comisión documentó la existencia de “graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de la represión violenta”, lo cual habría resultado en “al menos 328 personas fallecidas, y unas 2.000 heridas, como consecuencia de la actuación de agentes estatales o de civiles actuando con la aquiescencia y tolerancia de éstos”.

Destacó que, “ante el cierre de espacios democráticos en el país”, el CENIDH y la CPDH eran de las pocas organizaciones que seguían en terreno documentando las situaciones de violaciones a los derechos humanos, brindando así “información invaluable” a la Comisión. Según la Comisión, en relación con los integrantes del CENIDH, la información más reciente reflejaba que continúan los hechos de vigilancia y hostigamiento por parte de agentes de la policía nacional.

Asimismo, añadió que el Estado no ha brindado información detallada y concreta sobre las medidas de protección adoptadas a favor de las y los integrantes de ambas organizaciones en el sentido ordenado por la Corte. Por último, invitó a la Corte a tomar en cuenta “el efecto que tendría consigo el amedrentamiento de sus integrantes y la fragilidad en que actualmente persisten realizando sus labores, lo cual podría impactar, de ser el caso, que desistan de sus causas, en el cierre de los espacios disponibles de la sociedad civil para la denuncia y acompañamiento de violaciones de derechos humanos”.

D. Consideraciones de la Corte 19. Con carácter preliminar, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía 8 protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos14. 20. En lo que respecta a las medidas específicas para proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas, los representantes han indicado que el Estado no ha adoptado ninguna medida específica para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en su Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019.

El Tribunal observa que, si bien el Estado indicó que, en cumplimiento con las referidas medidas provisionales emitidas por la Corte, la Policía Nacional prestaba “de forma permanente” seguridad y protección, lo cierto es que no ha indicado qué medidas específicas habría implementado para cumplir con lo ordenado por la Corte, haciendo referencia únicamente, y de manera muy general, a la existencia de un esquema de protección por parte de la Policía Nacional, sin que tales alegaciones vengan respaldadas por algún tipo de soporte probatorio. 21.

A lo anterior se une la nueva información aportada por los representantes, relativa a la continua existencia de actos de hostigamientos y amedrentamientos, tanto por parte de la policía como por terceros, los cuales, además, se enmarcan en un contexto actual de persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como “opositor” en general15, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en particular 16.

En este contexto, se recuerda que, en la reciente Resolución de Medidas Provisionales recaída en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el Tribunal advirtió que actualmente existe una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, en la que integrantes de organizaciones políticas han sido objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de quienes se identifican como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado con el tiempo y encuentra su punto más crítico en 2021, a partir del anuncio de estas personas de participar en las elecciones generales de noviembre de dicho año 17.

Sumado a ello, el Tribunal observa con preocupación la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros 18 y la Ley Especial de Ciberdelitos19, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas20 y ha sido Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando quinto. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 15 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 48, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 23 y 24. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 17 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley no. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 182, del 18 de octubre de 2020. 18 Ley Especial de Ciberdelitos, Ley No. 1042, aprobada el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2021, el 30 de octubre de 2020. 19 Cfr. Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y de la Relatora Especial sobre 20 9 abiertamente cuestionada por la Comisión Interamericana21, así como por ONGs nacionales 22 e internacionales23.

En opinión del Tribunal, dicho marco jurídico puede obstaculizar el derecho a defender los derechos humanos en Nicaragua y contribuir a la creación de un clima hostil de hostigamiento y persecución contra organizaciones de derechos humanos. 22. Además, llama la atención de esta Corte los señalamientos que el Estado hizo en la audiencia pública en contra de los beneficiarios, señalándolos de incitar la violencia y promover “campañas de desestabilización en el país incitando acciones para crear inseguridad ciudadana”.

Este tipo de acusaciones, que además no han sido probadas por el Estado, coloca a las personas beneficiarias en una mayor situación de riesgo en un contexto actual extremadamente polarizado. La Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores y defensoras de derechos humanos para que realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores y defensoras en sus labores 24. 23.

Adicionalmente, el Estado indicó durante la audiencia pública que había desarrollado un protocolo de actuaciones con miras a asegurar la seguridad de las personas beneficiarias, lo cual incluía la implementación de “acciones de prevención, acciones de intervención y acciones de análisis”. No obstante lo anterior, el Tribunal advierte que el Estado no ha aportado ningún tipo de prueba que acredite este extremo, más allá de los alegatos manifestados de manera oral en el referido acto de la audiencia. La Corte observa además que, en el marco supervisión de cumplimiento recaída en el caso Acosta y otros Nicaragua25, ha tenido la oportunidad de analizar dos protocolos de protección de defensores y defensoras la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, OL NIC 3/2020, de 13 de noviembre de 2020, disponible aquí: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25691.

Cfr. CIDH, “La CIDH rechaza la Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua y llama al Estado de Nicaragua a su derogación”, noticia de 26 de febrero de 2021, disponible aquí: 21 https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/043.asp Cfr. Deutsche Welle, “ONG y movimientos de Nicaragua recurren contra ley de agentes extranjeros”, noticia de 12 de diciembre de 2020, disponible aquí: https://www.dw.com/es/ong-y-movimientos-de-nicaragua-recurrencontra-ley-de-agentes-extranjeros/a-55818571 y El País, “Organizaciones sociales de Nicaragua suspenden sus operaciones la Ley de Agentes Extranjeros de Ortega”, noticia de 5 de febrero de 2021, disponible aquí: https://elpais.com/internacional/2021-02-05/organizaciones-sociales-de-nicaragua-suspenden-sus-operacionespor-la-ley-de-agentes-extranjeros-de-ortega.html 22 Cfr. CEJIL, “Pronunciamiento sobre iniciativa de Ley de Regulación de Agentes extranjeros, de 25 de septiembre de 2020, disponible aquí: https://cejil.org/comunicado-de-prensa/nicaragua-pronunciamiento-sobreiniciativa-de-ley-de-regulacion-de-agentes-extranjeros/;

Amnistía Internacional, “Nicaragua: la Asamblea Nacional no debe aprobar la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros por amenazar la libertad de Asociación”, de 25 de septiembre de 2020, disponible aquí: https://www.amnesty.org/es/documents/amr43/3127/2020/es/; Human Rights Watch, “Arremetida contra críticos”, de 22 de junio de 2021, disponible aquí: https://www.hrw.org/es/report/2021/06/22/arremetida-contra-criticos/persecucion-y-detencion-de-opositoresdefensores-de. 23 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 12, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 32. 24 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. 25 10 de derechos humanos en relación con la medida de reparación ordenada en dicha Sentencia de “elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos humanos”26.

Así, en la resolución de supervisión de cumplimiento de 22 de noviembre de 2019, el Tribunal consideró que dichos documentos no cumplían con los requisitos ordenados en la Sentencia por diversas razones expresadas en dicha resolución y, por lo tanto, no eran suficientes para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada 27. El Tribunal evaluó nuevamente la adopción de estos protocolos y su compatibilidad con la medida de reparación referida en su resolución de supervisión de cumplimiento de 16 de marzo de 2021 concluyendo en similar sentido28.

A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que la mera alegación de adopción de protocolos específicos de protección a las personas beneficiarias no es suficiente para dar por cumplida la medida de protección de la vida e integridad personal de los y las integrantes del CENIDH y del CPDH, máxime cuando consta acreditado que otros protocolos adoptados por Nicaragua en defensa del colectivo de defensores y defensoras de derechos humanos han sido considerados por el Tribunal como insuficientes hasta la fecha. 24.

Por otro lado, el Tribunal observa que el Estado ha alegado que no le consta la presentación de denuncias por parte de las personas beneficiarias de las medidas. La Corte recuerda que la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 no exige la presentación de una previa denuncia para que se activen todos los mecanismos necesarios para proteger eficazmente la vida e integridad personal de los y las integrantes del CENIDH y de la CPDH, sino que estas medidas deben de implementarse con carácter inmediato –tal y como así lo señala la referida Resolución 29–.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal advierte que los representantes han indicado en varias ocasiones que los propios agentes estatales no les permiten interponer las correspondientes denuncias30. Lo anterior no ha sido refutado por el Estado. En consecuencia, la Corte considera que el Estado no puede escudarse en la ausencia de denuncias cuando no ha quedado demostrado que haya creado las condiciones adecuadas para que los beneficiarios puedan acceder a dichos mecanismos de protección y obtención de justicia, todo ello sin perjuicio de que la naturaleza de las presentes medidas provisionales posee un carácter inmediato y no requiere de la interposición de una denuncia previa para que se implementen. 25.

A la vista de lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en virtud de Resolución de 14 de octubre de 2019. Además, en lo que respecta a la situación actual de las personas beneficiarias, el Tribunal observa que, efectivamente, las campañas de Dichos protocolos son (i) el “Protocolo para la atención y trámite de las denuncias de los promotores y defensores de derechos humanos”, elaborado por el Ministerio Público, y (ii) el “Protocolo sobre Medidas Especiales de Protección y Seguridad a Activistas de Derechos Humanos”, elaborado por la Policía Nacional.

Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, Punto Resolutivo 11 y párrs. 223 y 224. 26 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 37 a 46. 27 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 14. 28 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Punto Resolutivo 1. 29 Véase, a título ilustrativo, declaración de Marco Carmona Rivera, quien indicó en la audiencia pública que “nosotros como CPDH a pesar de que nos dieron un número telefónico para que informáramos cuando fuéramos amenazados, lo hemos hecho y en ese número nunca responden”, así como la declaración de Carla Virginia Sequeira Fernández, quien declaró que “la policía Nacional no recibe ninguna documentación que venga del CPDH, ni denuncias ni ningún tipo de recurso”.

Cfr. Audiencia Pública celebrada el 6 de mayo de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 30 11 hostigamiento y amenazas continúan hasta la fecha, tal y como se vio acreditado a través de la prueba documental que han aportado los representantes mediante sus escritos 31, así como lo relatado en la audiencia pública por los propios representantes y beneficiarios de las medidas32, actos que se enmarcan, tal y como se advirtió supra (Considerando 21), en un contexto actual de persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como “opositor” en general, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en particular. 26.

Asimismo, el Tribunal advierte que el Estado solicitó el archivo de las presentes medidas considerando que había “transcurrido tiempo” y las personas beneficiarias no habían informado “sobre la ocurrencia de otras supuestas nuevas amenazas, hostigamientos, impedimento a la libre circulación o al ejercicio de sus funciones”. La Corte recuerda que, “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.

A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello” 33. A la vista de lo anterior, y a la luz de lo analizado y determinado en la presente Resolución, la Corte considera que, actualmente, persisten los actos de amenaza y hostigamiento contra las personas beneficiarias, los cuales continúan colocándolas en una situación de extrema gravedad y urgencia en la que pueden ser sujetos de daños irreparables.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que es procedente mantener vigentes las medidas provisionales. El Tribunal reitera la necesidad de que el Estado facilite los medios necesarios para que las personas beneficiarias de las presentes medidas realicen libremente sus actividades, ya que su trabajo constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos del Estado de protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción 34.

Véase, a título ilustrativo, “Violencia digital en redes sociales VF CENIDH”, Anexo al escrito de los representantes de 5 de mayo de 2021; Vídeo de 21 de abril de 2021, Anexo al escrito de los representantes de 21 de abril de 2021, y Vídeo de 15 de diciembre de 2020, Anexo 5 al escrito de los representantes de 11 de enero de 2021, también disponible aquí: https://www.confidencial.com.ni/nacion/nos-arriaron-como-si-fueramos-ganadodice-vilma-nunez-defensora-de-dd-hh/ 31 A título ilustrativo, la señora Núñez de Escorcia, beneficiaria de las medidas, indicó que “El Gobierno de Nicaragua llama a los defensores del CENIDH enemigos del Estado y nos expone al grave riesgo de daños a nuestras vidas e integridad personal, […] tales calificaciones e imputaciones delictivas son verdaderas inducciones a la violencia en contra nuestras, al ser retomadas en las plataformas digitales del partido de gobierno y sus miembros […] me siguen por todos lados realizando escarnio con mi imagen en sus plataformas digitales y redes sociales […] el 22 de abril de este año, aproximadamente 50 oficiales de policía nacional, en su mayoría efectivos de las tropas oficiales, armados con fusiles AK-47, se apostaron frente a nuestro lugar de trabajo durante la recepción de denuncias a la madres de abril, perturbando nuestra labor y generando un clima de pánico y tensión en todas las personas que se encontraban en el lugar”.

Por otro lado, el señor Marcos Carmona Rivera, beneficiario de las medidas, manifestó que “varios de nosotros nos vimos forzados a abandonar nuestros hogares y familias para resguardarnos en lugar seguro, incluso, tuvimos que refugiarnos fuera de Nicaragua y continuar con nuestras labores de defensa desde el exilio, sin embargo, los ataques en redes sociales, las campañas de hostigamiento y criminalización vinculadas a nuestras labores de defensa de los derechos humanos, no han cesado”.

Cfr. Audiencia Pública celebrada el 6 de mayo de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 32 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 65. 33 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando 14, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 32. 34 12 27. Por último, la Corte nota que, desde que se dictó y notificó la referida Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 35, el Estado remitió por primera vez información sobre el cumplimiento de dichas medidas el 19 de febrero de 2021, esto es, más de 16 meses después de la adopción de dichas medidas.

La Corte recuerda que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia36. La Corte también recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Resolución en su conjunto37.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 15, 29 y 69 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) en su Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 2. Reiterar al Estado que implemente de manera inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales en los términos de la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. 3.

Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según las y los beneficiarios, están involucrados en los hechos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 4 de octubre de 2021 sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución 35 Esto es, el 16 de octubre de 2019.

Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 16, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 13. 36 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 12. 37 13 5. Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo cuarto, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6.

Notificar esta Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de Nicaragua. 14 Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 septiembre de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15