RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares” 1. 2.
El escrito de la Comisión Interamericana de 16 de julio de 2021, mediante el cual presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. 3. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, mediante la cual otorgó medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y requirió al Estado para que “proceda a su inmediata libertad” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar”2. 4.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2021, mediante el cual presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio, en favor de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021, Puntos Resolutivos 1 al 3. -2- 5. Los informes remitidos por el Estado de Nicaragua los días 7 y 21 de julio y 2 de agosto de 2021, así como las comunicaciones del Estado de 4 y 11 de agosto y 1 de septiembre de 2021. 6. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y de los representantes de la beneficiaria de las medidas urgentes 3, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes estatales y solicitaron a la Corte que mantenga las medidas provisionales y requiera al Estado para que proceda a la liberación inmediata de los beneficiarios. 7.
La convocatoria a audiencia pública hecha por la Presidenta de la Corte el 3 de agosto de 2021, con el objeto de recibir, por parte del Estado, información actualizada y detallada sobre las acciones adoptadas en cumplimiento de (i) la resolución de medidas provisionales dictada el 24 de junio de 2021 y (ii) la resolución de medidas urgentes dictada el 19 de julio de 2021.
Además, para escuchar las observaciones de los representantes de los beneficiarios y el parecer de la Comisión Interamericana. 8. La audiencia pública virtual de supervisión de implementación de las medidas provisionales, celebrada el 27 de agosto de 2021, durante el 143 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal4.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres La Corte ha recibido los siguientes informes de los representantes de los beneficiarios: (1) Informe de 16 de julio de 2021 del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, representantes de Juan Sebastián Chamorro García y José Adán Aguerri Chamorro; (2) Informe de 16 de julio de 2021 del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), representantes de Violeta Mercedes Granera Padilla;
(3) Informe de 16 de julio de 2021 del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Félix Maradiaga Blandón; (4) Informe de 29 de julio de 2021 de la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos (IND), el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Daisy Tamara Dávila Rivas. 4 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Antonia Urrejola, Presidenta;
Tania Reneaum, Secretaria Ejecutiva; Fernanda Alves dos Anjos, Asesora; Carlos Elguera, Asesor, y Lucía Azofeifa, Asesora; b) los beneficiarios: Berta Valle, Julio Eduardo Sandino Granera, Victoria Eugenia Cárdenas Lacayo, Javier Hidalgo Rivas, y Carolina Jackson; y c) sus representantes: Claudia Paz y Paz, Directora del Programa para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL);
Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); Georgina Ruiz, representante del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); Carlos Quesada, Director Ejecutivo del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos; Carmen Herrera, representante del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos;
María Luisa Gómez, representante del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos; Wendy Flores, representante del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, y Karina Sánchez, representante de la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos. 3 -3condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada5, así como para ampliar las medidas provisionales6. 3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal. Por su parte, el artículo 68.1 de la Convención dispone que los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda7.
En esa medida, las órdenes contenidas en la Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021 y de la Presidenta de la Corte de 19 de julio de 2021, implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 8. 4. En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre la ratificación de las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta (supra Visto 3), la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra Visto 4), y la implementación de las medidas provisionales dictadas por este Tribunal (supra Visto 1).
I. RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS POR LA PRESIDENTA 5. El 16 de julio de 2021 la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, por considerar que se encontraba en una situación fáctica similar a la de los beneficiarios de las referidas medidas (supra Visto 2).
En su solicitud, la Comisión se refirió al contexto actual de Nicaragua y a la situación particular de la señora Dávila Rivas. En particular, informó que el 12 de junio de 2021, fue detenida, presuntamente de manera arbitraria, por la Policía Nacional. Por lo anterior, solicitó a la Corte que requiriera al Estado de Nicaragua que (i) proceda a su liberación inmediata;
(ii) adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personal y la de su núcleo familiar, y (iii) permita que tanto una delegación de la CIDH como de la Corte Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 1. 6 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra, Considerando 1. 7 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 36.
Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 8 Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales, supra, Considerando 36. 5 -4Interamericana puedan ingresar al territorio de Nicaragua implementación de las medidas y buscar su efectividad9. para constatar la 6.
Mediante resolución del 19 de julio de 2021, la Presidenta de la Corte encontró que, en el caso de la señora Dávila Rivas “se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a [sus] derechos” y que esa situación requería de protección a través de medidas urgentes. Por lo anterior, resolvió: 1.
Otorgar medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, de modo que se proceda a su inmediata libertad. 2. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar. 3.
Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de julio de 2021 sobre la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar 10. 7. A efectos de determinar a necesidad de ratificar las medidas ordenadas por la Presidenta, la Corte se referirá a la información presentada por el Estado y a las observaciones de los representantes y de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan.
En la referida Resolución de la Presidencia se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad a la misma. A. Informe remitido por el Estado en relación con la adopción de las medidas urgentes 8. El 21 de julio de 2021 el Estado remitió un informe sobre las medidas urgentes adoptadas en favor de Daisy Tamara Dávila Rivas.
Señaló que la Resolución de la Presidenta “[hace] eco de la campaña de falsedades promovidas por personas y organizaciones, cuyo fin último es la desestabilización del país” y que “alude hechos no acordes con la realidad”. Señaló, además, que “las personas que han sido, o están siendo sometidas a procesos o investigaciones penales por haber transgredido las leyes En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se exponen de manera más extensa los argumentos presentados por la Comisión para sustentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 7 a 19. 10 La solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada por la Comisión Interamericana mientras la Corte no se encontraba reunida.
Por esa razón, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 del reglamento de la Corte, la Presidenta procedió a dictar una resolución de medidas urgentes. 9 -5previamente establecidas […] no deben de escudarse en la supuesta condición de perseguidos políticos, para tratar de evadir sus responsabilidades”. 9. En relación con la situación particular de la señora Dávila Rivas informó que “fue sometida a investigación por su presunta participación en hechos ilícitos y remitida a las autoridades competentes para la determinación de sus responsabilidades penales”.
Además, indicó que es “falso el alegado desconocimiento de [su] situación legal […], toda vez que el Estado ha emitido comunicaciones oficiales sobre [su] situación” y ha garantizado el acceso a la información pertinente y oportuna, conforme a lo establecido en “Ley de acceso a la información pública”’. 10. Por último, sostuvo que la Corte se extralimitó al requerir al Estado para que proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila Rivas, pues el Poder Judicial de Nicaragua es el único encargado de administrar justicia en su territorio.
Por todo lo anterior, solicitó el archivo de las medidas urgentes adoptadas en favor de la señora Dávila Rivas. B. Observaciones de los representantes de la señora Dávila Rivas al informe estatal 11. El 29 de julio de 2021 los representantes de Daisy Tamara Dávila Rivas presentaron sus observaciones al informe rendido por el Estado. Destacaron que Nicaragua está en desacato a lo ordenado por la Corte y que desde el 12 de junio la señora Dávila Rivas permanece privada de libertad sin tener contacto con sus familiares ni con su abogada, de modo que no tienen certeza de dónde y en qué condiciones se encuentra.
Indicaron también que presentaron una solicitud formal de liberación con fundamento en la Resolución de Medidas Urgentes, la cual fue rechazada. 12. Señalaron que en este caso se configuran los elementos de la desaparición forzada, porque la señora Dávila Rivas fue privada de la libertad el 12 de junio y la última vez que se supo de su paradero estaba en manos de agentes de la policía. Además, el Estado no ha ofrecido información sobre el lugar en el que está privada de la libertad ni sobre su estado de salud. 13.
Indicaron que las diligencias realizadas en el marco de la investigación que se siguen en contra de la señora Dávila Rivas no se encuentran registradas en el sistema en línea del Poder Judicial, lo que impide a sus representantes el acceso a las actuaciones realizadas. 14. Destacaron también que el informe estatal no aportó ningún elemento que permita desacreditar las condiciones de extrema gravedad y urgencia en las que se encuentra la señora Dávila Rivas, y que Nicaragua no aportó información acerca de las medidas que está adoptando para dar cumplimiento a la Resolución de la Presidenta de la Corte, y en particular, para garantizar su liberación inmediata y proteger eficazmente su vida, integridad y libertad. 15.
Por último, solicitaron que se desestime la solicitud estatal de archivo de las medidas provisionales y se ordene nuevamente al Estado que proceda a la liberación inmediata de la señora Dávila Rivas. C. Observaciones de la Comisión Interamericana al informe estatal -616. Mediante escrito de 10 de agosto de 2021, la Comisión indicó que la situación de la señora Dávila Rivas era la misma que valoró la Presidenta de la Corte al adoptar las medidas urgentes.
Recomendó “ratificar las medidas provisionales y reiterar al Estado lo indicado por la Presidenta de la Corte Interamericana”. D. Consideraciones de la Corte en relación con la ratificación de las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta 17. Este Tribunal encuentra que mediante la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021, se otorgaron medidas urgentes de protección en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, en virtud de las cuales se requirió al Estado de Nicaragua para que (i) procediera a su inmediata liberación;
(ii) adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personal y la de su núcleo familiar; e (iii) informara a la Corte sobre la situación de la señora Dávila Rivas, a la luz de las medidas adoptadas (supra párr. 6). 18. En atención al requerimiento de información hecho al Estado, este último remitió un informe en el que solicitó el archivo de las medidas urgentes.
Dicha solicitud no estuvo acompañada de información sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Presidenta, ni de las razones que permitirían sostener que se han superado las circunstancias de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño a los derechos de la señora Dávila Rivas, identificadas por la Presidenta11. Antes bien, de la información remitida por los representantes de la señora Dávila Rivas, se desprende que la situación informada por la Comisión al solicitar la ampliación de las medidas provisionales no ha cambiado, sino que se ha visto empeorada por el transcurso del tiempo y por el hecho de que, desde su detención, no ha tenido contacto ni con sus familiares, ni con sus abogados, quienes no han podido verificar su paradero, condiciones de detención y estado de salud, así como tampoco acceder de forma plena al expediente de la causa que se sigue contra la señora Dávila Rivas. 19.
Además, la Corte encuentra que la señora Dávila Rivas es integrante activa de una organización política que se ha manifestado en oposición al gobierno de Nicaragua y que su detención puede tener un impacto en el ejercicio de sus derechos políticos. En ese sentido, la Corte recuerda que los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.
Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que puedan ser ejercidos de forma efectiva12. Además, la Corte encuentra que la detención de la señora Dávila Rivas, al igual que la de los cuatro beneficiarios de las medidas adoptadas el 24 de junio, conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, cuestión que cobra especial importancia ante la inminencia de las elecciones generales que se celebrarán este año, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho.
La Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párr. 36. 12 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 192, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 162, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 93. 11 -7de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”13. 20.
Así, debido a que este Tribunal constata que el Estado no ha cumplido con lo ordenado por la Presidenta de la Corte, así como tampoco ha informado sobre las acciones que estaría implementando para superar la situación de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente en que se encuentra la señora Dávila Rivas, esta Corte estima necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ratificar en todos sus términos las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021 y, en consecuencia, ordenar la liberación inmediata de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas.
Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de la señora Dávila Rivas y su núcleo familiar. II. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES 21. El 25 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, en favor de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua.
La solicitud de ampliación se fundamenta en que los hechos puestos en conocimiento de la Corte tienen conexión fáctica con los analizados en la resolución de 24 de junio de 2021 (supra Visto 4). 22. A efectos de analizar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, este Tribunal se referirá a los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, para luego proceder a presentar sus consideraciones sobre este asunto.
A. Argumentos de la Comisión 23. En su solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Comisión reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de 16 de agosto de 2021, en lo relacionado con el contexto en el que se enmarca la solicitud14. Además, se refirió a la situación de riesgo que enfrentan los integrantes del movimiento campesino y universitario estudiantil de Nicaragua y a la situación particular de los propuestos beneficiarios.
A.1 Situación de riesgo que enfrentan los integrantes del movimiento campesino y del movimiento universitario estudiantil de Nicaragua 24. En relación con el Movimiento Estudiantil la Comisión informó que ha monitoreado la grave situación de las y los estudiantes nicaragüenses en el contexto de represión y persecución selectiva de la que son víctimas, como represalia a su participación en las movilizaciones iniciadas en abril de 2018.
Indicó que la respuesta del Estado a las Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, párr. 41. 14 En la Resolución de la Presidenta de 19 de julio de 2021 se hace referencia al contexto identificado por la Comisión como fundamento de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, párrs. 8 a 9. 13 -8movilizaciones fue violenta y se caracterizó por el uso desproporcionado de la fuerza, por el uso de armas letales y por la participación de grupos parapoliciales. 25.
Además, indicó que, debido a la participación protagónica del Movimiento Estudiantil en las protestas de 2018, conformaron una coalición que hizo parte del Diálogo Nacional adelantado entre la sociedad civil y el Gobierno en 2018, lo que llevo a que los líderes del movimiento estudiantil enfrentaran una mayor situación de riesgo, por cuenta del incremento de hostigamientos y amenazas de muerte.
Por esa razón, el 21 de mayo de 2018, la Comisión decidió solicitar la adopción de medidas cautelares. 26. Meses después, en octubre 2018, la Comisión denunció una fase de represión contra líderes sociales, campesinos e integrantes del Movimiento Estudiantil, la cual consistió en la detención y criminalización de quienes participaron en las manifestaciones.
En particular, sostuvo que en agosto de 2018 fueron detenidos varios estudiantes de la Coordinadora Universitaria por la Justicia y la Democracia (CUJD) y otros líderes universitarios. 27. De acuerdo con la Comisión, estos hechos de represión violenta han llevado a algunos estudiantes a buscar protección internacional, lo que ha implicado en algunos casos que deban movilizarse de forma irregular.
Esta situación también ha dado lugar a limitaciones en el acceso a la educación y barreras para acceder a beneficios como becas y financiación de estudios. 28. En relación con los integrantes del Movimiento Campesino, la Comisión indicó que ha recibido información sobre la represión en su contra, originada por la abierta oposición al gobierno y la denuncia y protesta contra la construcción del “Gran Canal Interoceánico”.
De acuerdo con la Comisión, la represión a los integrantes del movimiento campesino consiste, entre otros, en agresiones, amenazas y detenciones arbitrarias cometidas por agentes del Estado y simpatizantes del gobierno. 29. De acuerdo con lo informado por la Comisión, en 2018, el Movimiento Campesino participó en movilizaciones y protestas convocadas en diferentes lugares del país. Además, debido a su rol de liderazgo, los líderes del movimiento formaron parte del Diálogo Nacional constituido entre la sociedad civil y el gobierno. 30.
En julio de 2018 la Comisión denunció un patrón de criminalización y persecución judicial de los líderes del Movimiento Campesino, especialmente de quienes participaron en la Mesa del Diálogo Nacional15. En una Audiencia sobre “Persecución, represión, criminalización y judicialización a la población campesina de Nicaragua y desplazada forzadamente”, realizada en 2019, la Comisión recibió información sobre la persecución contra la población campesina y contra los integrantes del Movimiento Campesino y sobre los efectos que habría tenido la criminalización de los líderes del movimiento16.
A.2 Situación particular de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa 169/18 - CIDH verifica criminalización y persecución judicial en Nicaragua. Washington, D.C., 2 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/169.asp 16 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública sobre Persecución, represión, criminalización y judicialización a la población campesina de Nicaragua y desplazada forzadamente, 173 Periodo de Sesiones, 25 de septiembre de 2019.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=9jrm7Q1BeUQ 15 -9- 31. La Comisión sostuvo que, al igual que las personas beneficiarias de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2020, los propuestos beneficiarios han sido víctimas de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y agresiones orientados a limitar su accionar en un contexto hostil, originado en su identificación como opositores al actual gobierno de Nicaragua.
De forma específica, la Comisión indicó lo siguiente sobre los propuestos beneficiarios: 32. Respecto de Lesther Lenin Alemán Alfaro informó que, al momento en que fueron otorgadas las medidas cautelares, fue identificado como un estudiante de 20 años, que se encontraba en situación de riesgo como resultado de su participación en el movimiento estudiantil y en la Mesa de Diálogo en Nicaragua. 33.
Sobre los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales, informó que, el 18 de abril de 2018, el joven Alemán Alfaro habría participado en una marcha pidiendo que se derogara un decreto que hacía reformas a la seguridad social, cuando fue perseguido por la policía antimotines, quienes le habrían disparado gases lacrimógenos. Dos días después, el 20 de abril, habría ido a dejar alimentos y medicinas a la Catedral de Managua, donde fue retenido junto con otras personas.
Quienes se encontraban dentro de la Catedral fueron asediados, presuntamente por agentes de la policía y particulares. Estos hechos habrían resultado en la muerte de 2 personas y en heridas a 40 personas más. El joven Alemán Alfaro habría logrado salir el sábado 21 de abril a las 9:00 de la mañana, escondido en un vehículo. 34. Luego de estos hechos, el joven Alemán Alfaro habría continuado con su participación en las movilizaciones, siendo hostigado tanto en las movilizaciones, como en su domicilio.
Además, habría recibido amenazas de muerte por lo que tuvo que abandonar su hogar. Luego de la instalación de la Mesa de Diálogo, su situación de riesgo se mantuvo. Personas en moto tomaban fotos de su casa, se hicieron publicaciones en redes sociales con amenazas en su contra y fue relacionado con actividades delictivas. Además, se difundió su información personal y los datos de sus padres.
También habría recibido amenazas de muerte. 35. Los hostigamientos, agresiones y amenazas en contra del joven Alemán Alfaro se habrían mantenido luego del otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión, al punto que se habría visto obligado a dejar su casa de habitación y a vivir en la clandestinidad junto con su madre, señora Lesbia Alfaro Silva. 36.
Esta Corte fue informada que, el 22 de junio del 2021, en horas de la tarde, varios sujetos en moto habrían perseguido a Lesther Alemán y otros integrantes de la Alianza Universitaria Nicaragüense (AUN), luego de que salieran de una reunión en la sede del partido político Ciudadanos por la Libertad (CxL). Los jóvenes entraron a un centro comercial para evadir la persecución, donde habrían visto cómo se coordinaban las personas que los seguían.
Pese a los hostigamientos, el joven Alemán Alfaro y otros integrantes de la AUN lograron salir del lugar. 37. En relación con el señor Freddy Alberto Navas López, la Comisión indicó que es uno de los líderes del Movimiento Campesino. Estuvo involucrado en las protestas de abril de 2018 en oposición al gobierno de Nicaragua y luego de ello continuó desempeñando un rol crítico al gobierno. -1038.
La Comisión informó que recibió información de acuerdo con la cual, el 17 de noviembre de 2018 el señor Navas López fue privado de la libertad, supuestamente como represalia por su participación en las protestas. Fue liberado el 11 de junio de 2019 bajo la Ley de Amnistía y tras su liberación habría sido víctima de hechos de persecución y hostigamiento.
En junio de 2019, habría notado que pasaban autos cerca de su casa, paraban y sacaban fotografías o filmaban. 39. El 1 de agosto de 2019 el señor Navas López, al volver de un viaje del exterior, habría sido seguido por una moto desde el aeropuerto hasta su vivienda. Quienes lo siguieron se habrían quedado cerca a su casa. También en agosto de 2019 se transportó en autobús hacia Costa Rica, para participar de una marcha del movimiento campesino. En la frontera, habría sido retenido, junto a un grupo de 11 personas, así como cuestionado por más de 30 minutos sobre las actividades que desarrollaría en Costa Rica.
Aunque le permitieron continuar su viaje, al regresar a Nicaragua habría sido retenido nuevamente en la frontera, además de intimidado y cuestionado sobre sus actividades en Costa Rica y sobre su “ideología política”. Le habrían tomado fotos, revisado sus maletas, revisado el teléfono celular y una agenda personal y le habrían quitado sus pertenencias.
Su interrogatorio habría sido conducido por cuatro agentes fuertemente armados que preguntaban por la dirección de sus familiares en el exterior. Luego de más de una hora de interrogatorio, habría sido liberado. Sin embargo, al llegar al terminal de autobús, seis policías quisieron llevarlo a la comisaría sin darle razones. El señor Navas López se comunicó con medios de comunicación y una organización de la sociedad civil que llegaron al terminal y lograron que no se detuviera al señor Navas López.
Posterior a este evento, habrían continuado los seguimientos y hostigamientos a su lugar de residencia. 40. Luego de que le fueron concedidas las medidas cautelares, el señor Navas López continuó siendo hostigado y amenazado. De acuerdo con una declaración rendida ante el MESENI, en 2020 fue amenazado incluso con ser desaparecido y sometido a vigilancia intensa en su domicilio, la cual se convirtió en acoso desde octubre de 2020 cuando habrían pasado agentes de policía amenazándolo desde altavoces e indicándole que estaba identificado y vigilado.
Además, las personas con las que se reúne son sometidas a seguimiento, hostigamientos y amenazas17. 41. La Comisión informó que, al momento de otorgar las medidas cautelares, solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los señores Alemán Alfaro y Navas López. Sin embargo, el Estado no ha proporcionado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos, sobre las acciones para concertar con ellos y sus representantes, ni sobre las medidas que se habrían tomado para investigar los eventos de riesgo que enfrentan y han enfrentado y que, pese a haberse vencido el plazo otorgado en la resolución de otorgamiento, la Comisión no ha recibido información que permita indicar que el Estado ha implementado efectivamente las medidas cautelares vigentes. 42.
El Estado remitió a la Comisión una comunicación el 9 de julio de 2021, en la que indicó que sostuvo que las detenciones de los señores Alemán Alfaro y Navas López se llevaron a cabo “observando sus derechos humanos y garantías procesales” 18. Añadió que ambas personas están siendo investigadas por la comisión de delitos comunes y que Cfr. Resumen ejecutivo de reunión (MESENI) con Freddy Navas del 28 de mayo 2021 para estar al día de su situación (expediente de prueba, folio 785). 18 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, supra (expediente de prueba, folio 759). 17 -11los actos de investigación se están llevando con respeto a las garantías procesales, al principio de legalidad, al debido proceso y la tutela judicial efectiva 19.
Por último, el Estado sostuvo que las medidas cautelares otorgadas a favor de ambas personas no implican “en ningún momento condiciones de impunidad […] ante actos que violentan o menoscaban el ordenamiento jurídico común y el orden constitucional” 20. 43. En relación con la situación actual de los propuestos beneficiarios, la Comisión informó que, de acuerdo con la información recibida y la información de conocimiento público, el 5 de julio de 2021 Freddy Alberto Navas López y Lesther Lenin Alemán Alfaro fueron detenidos por la Policía Nacional, junto a otras personas de los movimientos que representan. 44.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) Proceda a la liberación inmediata de los señores Alemán Alfaro y Navas López, y b) Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad y libertad personal de los señores Alemán Alfaro y Navas López y de sus núcleos familiares. 45.
Además, la Comisión solicitó a la Corte que, con miras a garantizar sus decisiones, requiera al Estado para que: c) Permita que una delegación de la CIDH y de la Corte Interamericana pueda ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las presentes medidas provisionales y buscar la efectividad de estas. 46. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales.
B. Consideraciones de la Corte 47. La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales21. En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar los actos de amenaza, intimidación, hostigamiento y violencia de los que han sido víctimas los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, supra (expediente de prueba, folio 760). Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, supra (expediente de prueba, folio 761). 21 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 21. 19 20 -1248. Además, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 22, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos23. 49.
En razón de lo anterior, el Tribunal se referirá al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión para, posteriormente, abordar la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios. Luego, presentará sus consideraciones sobre la ampliación de las medidas provisionales solicitada por la Comisión. B.1 Contexto actual de Nicaragua 50.
Según se desprende de la información presentada y de la prueba documental aportada, esta Corte observa que se mantiene el contexto identificado por la Corte en la Resolución de 24 de junio de 202124. En ese sentido, “la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, persiste25. 51.
Por otra parte, esta Corte observa que lo sucedido a los señores Alemán Alfaro y Navas López, se enmarca en el mismo patrón que fue identificado en la Resolución del 24 de junio de 2021. Así, estas detenciones hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua, el cual inició en 2018 con graves actos de amedrentamiento y se ha visto exacerbado ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre.
A pesar de ello, los señores Alemán Alfaro y Navas López, al igual que los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, han continuado con sus actividades de liderazgo social hasta el día de su detención. Esta Corte nota también que, tal como ocurre con los beneficiarios de las referidas medidas provisionales, la detención de los señores Alemán Alfaro y Navas López es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra26.
B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, supra, Considerando 22. 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerandos 21 al 24. 25 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 24. 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 34. 22 -1352. En relación con el joven Alemán Alfaro, la Corte constata que se trata de un líder del movimiento estudiantil y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua (infra párr. 62).
Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021. Ese día, a las 9:40 de la noche, aproximadamente, habría escuchado fuertes ruidos y habría alertado a su mamá sobre la presencia de la policía. Para ese momento, varios agentes de la policía se encontraban en la puerta de la casa golpeando de manera violenta. De acuerdo con sus representantes, se habrían presentado alrededor de seis patrullas de policía. 53.
Cuando el joven Alemán Alfaro salió de la vivienda, fue detenido por un grupo de siete oficiales vestidos de negro que lo aprehendieron de forma violenta. Al momento de la detención, los agentes policiales no habrían mostrado ninguna orden judicial ni expresado el motivo de la detención. La Corte fue informada de que la madre del joven Alemán Alfaro habría sido golpeada durante el procedimiento y su residencia habría sido registrada.
Además, miembros de la Policía habrían confiscado el celular y el computador del propuesto beneficiario. 54. Luego de la detención, la madre del joven Alemán Alfaro, junto con dos compañeras de su hijo, se dirigieron al Complejo Policial “Evaristo Vásquez”, conocido como el “Nuevo Chipote”. Un oficial de policía confirmó que Lesther Alemán Alfaro y otro miembro de la AUN que fue detenido simultáneamente, se encontraban en el lugar.
Luego, la Policía Nacional, a través de Nota de Prensa No.181-2021, de 5 de julio de 2021, informó que Lesther Lenin Alemán Alfaro fue detenido. El 7 de julio de 2021, el Ministerio Público, a través del Comunicado número 030-2021 informó que en el caso de Lesther Lenin Alemán Alfaro se había presentado escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales27.
Esta Audiencia, según informaron los representantes, fue celebrada en secreto y sin la presencia del abogado del propuesto beneficiario. 55. Debido a que se desconocen los motivos de la detención, la defensa del joven Alemán Alfaro presentó un recurso por considerarla ilegal, el cual habría sido rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
También, se presentó un escrito solicitando “la intervención de ley”, el cual no fue respondido. La defensa no ha tenido acceso a visitas, expedientes y cualquier otro insumo necesario para ejercer eficazmente el derecho a la defensa del joven Alemán Alfaro, además, no se tiene ninguna notificación oficial sobre el estado, paradero y salud del joven. 56.
En relación con el señor Navas López, la Corte constata que se trata de un líder del movimiento campesino y en esa medida defensor de derechos humanos en Nicaragua (infra párr. 62). Además, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de julio de 2021. El comunicado de prensa indica “En cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, el día de hoy, se presentó escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para pedir la ampliación del período de investigación y detención judicial en contra de Lesther Lenin Alemán Alfaro […] por estar siendo investigado[] por la posible comisión de actos ilícitos al contar con fuertes indicios de que han atentado contra la sociedad nicaragüense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 y el Código Penal.
Además, presuntamente ha[] realizado actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua y han incitado públicamente a la injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o gestionando bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en el país y sus instituciones, ha[] demandado y celebrado la imposición de sanciones en contra del Estado de Nicaragua y sus ciudadanos. Las audiencias especiales se llevaron a cabo el día de hoy y las solicitudes fueron admitidas por la correspondiente autoridad judicial, quien dicto detención por 90 días para cada investigado” (negrilla original).
Cfr. Ministerio Público. Comunicado 030-2021. (expediente de prueba, folios 777-778). 27 -14De acuerdo con la información que brindó su esposa a la Comisión Interamericana, ese día, a las 8:30 de la noche, mientras el señor Navas López estaba viendo televisión, un vehículo estacionó junto a su casa. Miembros de la policía que vestían de negro 28 la habrían requerido para que abriera la puerta y habrían ingresado por el patio y por la sala de su casa.
Estas personas le habrían notificado al señor Navas López que estaba detenido, lo esposaron y le pidieron que entregara las armas, a lo que respondió que no tenía. Luego lo llevaron a empujones a una patrulla. Además, registraron la casa, preguntaron a su esposa por computadores y armas, a lo que respondió que no tenían. Los miembros de la policía se habrían llevado libros, documentos personales y los teléfonos del señor Navas López y de su esposa 29.
Los oficiales no presentaron una orden de allanamiento o detención30. 57. Según consta en el recurso de exhibición personal que fue presentado por los representantes del señor Navas López, el día siguiente a su detención la Policía Nacional, mediante nota de prensa 181-2021 informó que “Ayer lunes 5 de julio de 2021, fueron detenidos: Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador y Freddy Alberto Navas López cabecillas del asesinato de 4 compañeros policías y ciudadanos civiles, secuestro y lesiones de 12 compañeros policías en el municipio de Morrito, departamento de Río San Juan y de los tranques de la muerte en los departamentos de Chanta/es, Boaco, Río San Juan y Zelaya Central, donde cometieron delitos de homicidio, robo con intimidación (asaltos), secuestros extorsiones, violaciones destrucción y daños múltiples durante el intento fallido de Golpe de Estado en el año 2018”31 (cursiva original). 58.
Los representantes del señor Navas López han interpuesto dos recursos de exhibición personal para cuestionar la detención. El primero fue declarado improcedente porque al momento de su interposición el señor Navas López se encontraba detenido dentro del término legal de 48 horas con el que cuenta la autoridad policial para realizar las respectivas investigaciones32, mientras que el segundo fue declarado improcedente bajo el argumento de que en Audiencia de Garantías Constitucionales se dio lugar a la detención y ampliación del plazo de investigación por 90 días 33. 59.
Tal como sucede con los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021, la familia del señor Navas López no ha sido informada oficialmente de su lugar de reclusión. Sus familiares se presentan a diario en el Complejo Judicial Evaristo Vásquez para dejar alimentos y preguntar por su situación, pero la comida no Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, presentado en favor del señor Freddy Alberto Navas López (expediente de prueba, folio 788). 29 Cfr. Declaración del 6 de julio de 2021 de Yadira de Fátima Flores Bermúdez, esposa de Freddy Navas, levantada por el equipo CPDH (expediente de prueba, folio 785). 30 Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, supra (expediente de prueba, folio 789). 31 Cfr. Recurso de exhibición personal por detención ilegal, supra (expediente de prueba, folio 789). 32 Cfr. Certificación. Número de Asunto: 000672-ORM4-2021-CN.
Número de Asunto Principal: 000672ORM4-2021-CN (expediente de prueba, folio 791). 33 La certificación expedida por la secretaria de la Sala Penal número uno del Tribunal de Apelaciones circunscripción Managua, señala: “efectivamente el señor Freddy Alberto Navas López, fue detenido por Autoridades de la Policía Nacional y se ha constatado que fue puesto a la orden de Autoridad Judicial competente dentro del término de ley y actualmente está bajo proceso investigativo al que le fue realizada Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales, el día siete de julio del año dos mil veintiuno, a las tres y tres minutos de la tarde, en el asunto judicial No. 014617-ORM4-2021PN, en la que la Autoridad Judicial resolvió dar lugar a la detención y a la ampliación del plazo para investigación por el plazo de 90 días” Cfr. Certificación. Número de Asunto: 000704-ORM4-2021-CN.
Número de Asunto Principal: 000704-ORM4-2021CN (expediente de prueba, folio 798). 28 -15es recibida, solo reciben agua y no se les proporciona información sobre el señor Navas López, al punto que no tienen certeza sobre el lugar de detención 34. 60. La situación a la que se ha visto sometido el señor Navas López y su núcleo familiar ha impuesto a su esposa una gran angustia, por lo que estaría tomando medicamentos para atender las afectaciones a la salud mental que le causa esta situación35.
B.3 Ampliación de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión 61. De todo lo expuesto, la Corte observa que la detención de los señores Alemán Alfaro y Navas López se habría realizado en el mismo contexto descrito en la Resolución de 24 de junio de 2021 36 y que, las referidas detenciones, al igual que las relacionadas en la Resolución del 24 de junio de 2021 37, se habrían producido, prima facie, en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos sobre la materia38. 62.
Además, esta Corte advierte que los propuestos beneficiarios son líderes de movimientos sociales, en particular, del movimiento estudiantil y campesino y, en esa medida, desempeñan labores de defensa de derechos humanos 39 y su trabajo es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho 40, lo que, además, justifica un deber especial de protección por parte de los Estados 41.
Sobre este asunto, la Corte recuerda que el criterio determinante para identificar que una persona ejerce actividades de defensa de derechos humanos no se define en función de cómo se autodenomina el sujeto o persona defensora, sino en la identificación de la actividad que realiza42. 63. Por otra parte, resulta necesario reiterar que la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el respeto y la Cfr. Recurso de exhibición personal por grave amenaza a la integridad física, presentado el 14 de julio de 2021 en favor del señor Freddy Alberto Navas López (expediente de prueba, folio 794). 35 Cfr. Resumen ejecutivo de reunión (MESENI) con Freddy Navas del 28 de mayo 2021 para estar al día de su situación (expediente de prueba, folio 785). 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 34. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra. 38 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales, supra, Considerando 33. 39 Sobre este asunto, esta Corte “ha considerado que la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público. Al respecto, la Corte se ha referido a las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan las defensoras y los defensores de derechos humanos […].
A su vez, esta Corte reconoce que existe un consenso internacional respecto a que las actividades realizadas por las defensoras de derechos humanos son las de promoción y protección de los derechos humanos, entre otras. En este sentido se han pronunciado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de la Unión Europea, la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 129. 40 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 87, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 56. 41 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 146, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, supra, párr. 56. 42 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 139. 34 -16libertad que se brinda a las personas defensoras de derechos humanos en sus labores 43. La defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.
Para tales efectos, es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función44. 64. Pese a lo anterior, esta Corte constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de los señores Alemán Alfaro y Navas López, más allá de la confirmación hecha por los funcionarios de la recepción de la prisión en la que se encontrarían.
Esto, pese a los requerimientos hechos en ese sentido. Así, no obstante que han sido dictadas medidas cautelares de la Comisión en favor de los señores Alemán Alfaro y Navas López, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos. En efecto, el Tribunal constata que han transcurrido dos meses desde que los propuestos beneficiarios fueron privados de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados oficialmente sobre su paradero. 65.
De todo lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de los señores Alemán Alfaro y Navas López y sus núcleos familiares. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021, toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. 66.
Así, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares y que su situación requiere protección a través de la ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021. 67.
Además, tal como se señaló en la Resolución de 24 de junio de este año, la falta de información precisa acerca de la situación procesal de los señores Alemán Alfaro y Navas López, así como de sus lugares de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, sus condiciones de miembros de los movimientos estudiantil y campesino, sumado al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que lo ocurrido en cada caso fue, prima facie, una detención arbitraria, lo cual, dadas las características del caso, abona la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales.
Cfr. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 15, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 33. 44 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142 y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes, supra, Considerando 33. 43 -1768. A la vista de todo lo anterior, este Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ampliar las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio de 2021 y, en consecuencia, ordenar la liberación inmediata de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López.
Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de los beneficiarios y sus núcleos familiares. III. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 2021 69. A continuación, este Tribunal se referirá a la implementación de las medidas provisionales adoptadas el 24 de junio de 2021.
Al respecto, la Corte nota que el Estado ha solicitado en diferentes oportunidades el archivo de las medidas provisionales (infra párr. 70), mientras que los representantes de los beneficiarios (infra párrs. 76-81) y la Comisión Interamericana (infra párrs. 84-85) han solicitado que se mantengan dichas medidas y se requiera nuevamente al Estado para que cumpla con lo ordenado en la referida resolución. Por esa razón, a continuación, la Corte se pronunciará sobre (A) los informes rendidos por el Estado;
(B) las observaciones de los representantes y (C) las observaciones de la Comisión Interamericana, para luego presentar (D) las consideraciones que correspondan. A. Informes rendidos por el Estado A.1 Informes de 7 de julio y 2 de agosto de 2021 70. El Estado ha presentado dos informes sobre las medidas provisionales adoptadas por la Corte.
El primero, de 7 de julio de 2021 y, el segundo, del 2 de agosto siguiente. En el primer informe solicitó el archivo de las medidas provisionales “tomando en cuenta que los privados de libertad responden a procesos penales derivados de la comisión de delitos comunes que atentan en contra de los bienes jurídicos resguardados por el Estado Nicaragüense” y por “la inexistencia de una supuesta situación de extrema gravedad y de necesidad urgente de adoptar medidas para evitar daños irreparables a las personas beneficiarias de las medidas provisionales”.
Indicó, además, que los beneficiarios están siendo investigadas conforme a las leyes internas y con respeto del principio de legalidad y el debido proceso. Estos argumentos fueron reiterados en el informe de 2 de agosto de 2021. 71. Sostuvo que “cualquier pretensión de cuestionar la aplicación de [las] leyes, constituye un acto injerencista que atenta contra [la] soberanía, fundamento de la nación nicaragüense y derecho irrenunciable del pueblo”.
En el segundo informe, también calificó como “injerencistas” las medidas provisionales adoptadas por la Corte y sostuvo que “van en detrimento de [la] patria y de los intereses y derechos [del] pueblo, a vivir en paz” y que “la Corte se está prestando al juego mediático, injerencista y violatorio de los derechos humanos […], en sumisión a la política que ha dirigido los Estados Unidos de América, junto con sectores de la oposición nacional, para intentar derrocar al Gobierno nicaragüense, legítimamente electo por el pueblo”. 72.
Ambos informes sostienen que los tribunales nicaragüenses son los únicos órganos con jurisdicción y competencia para administrar justicia y que Nicaragua no ha reconocido a la Corte Interamericana “como una instancia jurisdiccional superior a la […] Corte Suprema de Justicia”. -18- 73. Por último, en el segundo informe, el Estado sostuvo que la Corte se extralimitó en sus funciones al ordenar la inmediata libertad de los investigados “entrometiéndose atrevidamente en asuntos internos de […] Nicaragua”.
Por todo lo anterior, expresó su “absoluta desaprobación” de las medidas provisionales adoptadas por la Corte. A.2 Comunicaciones del 4 y 11 de agosto y 1 de septiembre de 2021 74. Mediante comunicaciones del 4 y 11 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua se refirió a la convocatoria a una audiencia pública en este asunto.
Indicó que su posición “es y ha sido bien clara respecto a las referidas Medidas Provisionales, las cuales el Estado de Nicaragua RECHAZA, porque representa[n] un irrespeto de la Corte, a los Derechos Humanos de los nicaragüenses, a las instituciones [del] Estado y la Soberanía, Autodeterminación e Independencia de nuestra Nación”. 75. Posteriormente, mediante comunicación de 1 de septiembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua se refirió a un material audiovisual remitido por los representantes de los beneficiarios para ser proyectado durante la audiencia pública, y a una comunicación remitida por la Comisión Interamericana, relacionada con algunas leyes aprobadas en Nicaragua.
Sostuvo que las personas que aparecen en dicho material audiovisual enfrentan procesos criminales de acuerdo con la normatividad interna. Además, indicó que “[e]s lamentable que [la] Corte Interamericana de Derechos Humanos, continúe alentando junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los lineamientos de la Política Intervencionista y Violatoria de los Derechos Humanos, que ejercen los Gobernantes de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes atentan contra la Paz y los Derechos Sociales, Culturales, Económicos, Políticos y Laborales de todos los nicaragüenses”.
También, que “Nicaragua de forma Soberana toma sus propias decisiones en Materia de Derechos Humanos y promulga sus propias leyes, para protección de nuestra soberanía, como lo haría cualquier otro país; por lo cual, consideramos la intromisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el aliciente de esta Corte, como una violenta e insolente agresión a los Derechos de todo el pueblo nicaragüense”.
B. Observaciones de los representantes B.1 Informes rendidos por los representantes el 16 de julio de 2021 76. El 16 de julio de 2021 los representantes de los beneficiarios presentaron sus informes sobre la implementación de las medidas provisionales por parte del Estado. Los informes remitidos coinciden en afirmar que la situación que se presentaba al momento de la solicitud de medidas provisionales no ha cambiado y, por el contrario, ha empeorado por cuenta del transcurso del tiempo.
Por esa razón, solicitaron, entre otros, que se mantengan las medidas provisionales otorgadas 45. Los representantes de los señores Chamorro García y Aguerri Chamorro solicitaron que (i) se mantengan las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio; (ii) se insista al Estado de Nicaragua en que proceda a la liberación inmediata de Juan Sebastián Chamorro y José Adán Aguerri;
(iii) en tanto se proceda a liberar a sus representados, se solicite al Estado a garantizar la comunicación inmediata y directa con sus familiares y abogados, así como la atención médica y medicamentos que requieran para proteger su vida, integridad personal y que se garantice su derecho a la defensa; (iv) se solicite al Estado información sobre las medidas que estaría tomando para prevenir e incluso, evitar futuros actos de violencia que puedan amenazar la vida e integridad física de Juan Sebastián Chamorro y José Adán Aguerri, y (v) se inste a las más altas 45 -19- 77.
Los representantes coinciden en afirmar que los cuatro beneficiarios de las medidas provisionales permanecen detenidos desde el pasado 8 de junio de 2021 y que, desde entonces, ni sus familiares ni sus abogados han podido visitarles, ni constatar las condiciones en que se encuentran detenidos. Esto pese a repetidas solicitudes formales de visita y a que se presentan constantemente en los lugares donde creen que se encuentran detenidos, para solicitar a los funcionarios que les permitan alguna comunicación con sus familiares. 78.
En relación con el estado de salud de los beneficiarios, informaron que, en el caso del señor Aguerri Chamorro, se ha solicitado la provisión de medicamentos, incluido un analgésico de efecto antinflamatorio, sin embargo, sus familiares no tienen certeza de que le estén siendo proporcionados. En el caso del señor Maradiaga Blandón, informaron que se ha solicitado a sus familiares la provisión de medicamentos, distintos a los recetados por su médico tratante y que, pese a que han entregado los medicamentos requeridos, tampoco tienen certeza de que le estén siendo suministrados.
Por otra parte, los representantes manifestaron su preocupación por la salud de la señora Granera Padilla, quien padece de enfermedades crónicas que requieren atención médica periódica y de emergencia en caso de complicaciones, como hipertensión, diabetes y arritmia cardíaca. Además, los representantes informaron que, en ninguno de los casos, los familiares o abogados de los beneficiarios han podido verificar el estado de salud de los beneficiarios. 79.
Informaron también que el Estado no brinda alimentación adecuada, agua y artículos de higiene personal a las personas bajo su custodia y que, en el caso de los beneficiarios de las medidas provisionales, ha obstaculizado que sus familiares los proporcionen. Además, resaltaron que los lugares donde presumen que se encuentran detenidos los beneficiarios, no cuentan con las condiciones necesarias para permanencias prolongadas. 80.
Destacaron que debido a que los abogados defensores no han podido tener contacto con los beneficiarios de las medidas provisionales, no ha sido posible preparar una adecuada defensa. A esto se suman los obstáculos que han enfrentado los abogados para acceder a los expedientes seguidos contra sus defendidos. Así, por ejemplo, pese a haber elevado solicitudes en ese sentido, en algunos casos se ha impedido el acceso al expediente y se ha negado la entrega de copias.
Asimismo, los abogados han presentado diversas solicitudes en el marco de los procesos llevados a cabo, y el Poder Judicial solo ha accedido a aquellas referidas al nombramiento de abogados de confianza. autoridades del Estado y a sus operadores políticos para que cesen el discurso de odio que podría motivar agresiones, acoso u hostigamiento de parte de las autoridades.
Los representantes de la señora Granera Padilla pidieron a la Corte que emita una resolución mediante la cual se pronuncie acerca del incumplimiento y total desacato por parte del Estado respecto de las medidas provisionales y requiera al Estado que se abstenga inmediatamente de ejecutar acciones que pongan en peligro los derechos de la beneficiaria.
Por último, los representantes del señor Maradiaga Blandón, solicitaron a la Corte que (i) desestime la solicitud estatal de archivo de las medidas provisionales, en la medida en que el Estado no ha demostrado que el riesgo inminente ha cesado; (ii) ordene nuevamente al Estado de Nicaragua que proceda a la liberación inmediata de Félix Maradiaga Blandón;
(iii) requiera al Estado que informe de manera detallada el paradero, el estado de salud del beneficiario y las condiciones en las que se encuentra privado de libertad y le requiera que aporte documentación que respalde dicha información; (iv) exija al Estado que garantice el acceso a la justicia por parte del señor Félix Maradiaga Blandón, y (v) ordene al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal del señor Maradiaga y su núcleo familiar. -2081.
Por último, los representantes de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro y Maradiaga Blandón, informaron sobre recientes afirmaciones de autoridades públicas que elevan los riegos de los beneficiarios. B.2 Solicitudes hechas por los representantes durante la audiencia pública 82. Durante la audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2021 en relación con la supervisión de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 24 de junio y de las medidas urgentes dictadas por la Presidenta el 19 de julio, algunos de los beneficiarios de las medidas provisionales y urgentes, en particular, miembros de sus núcleos familiares, se refirieron al incumplimiento del Estado. 83.
En la misma audiencia solicitaron a la Corte, en nombre de todos los beneficiarios, que emita una resolución supervisión en la que se refiera a la falta de implementación de las medidas provisionales y reconozca la detención y desaparición forzada por motivos políticos de los beneficiarios. Además, que ordene nuevamente al Estado proceder a la liberación inmediata de los beneficiarios y, en tanto sean liberados, requiera al Estado para que informe de manera detallada sobre el paradero, estado de salud y condiciones en que se encuentran; que ponga fin a la incomunicación, garantizando entrevistas con sus representantes y visitas de sus familiares, y que garantice el acceso a los expedientes judiciales.
También pidieron que se requiera al Estado para que adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud física y mental y libertad personal de los beneficiarios y sus familiares; que se investigue, juzgue y cuando proceda sancione a los responsables de los hechos que motivaron estas medidas; que se eliminen todos los obstáculos que, en la práctica, impiden el goce de los derechos humanos de los beneficiarios y la sociedad nicaragüense, a fin de garantizar el ejercicio adecuado de las voces disidentes en Nicaragua; que se revise la normativa y las prácticas administrativas y judiciales que dieron lugar a la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios; que se recuerde al Estado que no puede ejercer represalias contra las personas que participaron en la audiencia, ni contra los familiares y representantes de los beneficiarios; y, por último, que se requiera al Estado su anuencia para que una delegación de la Corte y de la Comisión ingresen al territorio para constatar la implementación de las medidas46.
C. Observaciones de la Comisión Interamericana 84. En su informe de 27 de julio de 2021 la Comisión indicó que, a la fecha, las personas beneficiarias continúan en una situación similar a la que motivó el otorgamiento de las medidas provisionales y urgentes, y que el Estado continúa negándose a informar sobre el estado actual de las personas beneficiarias, manteniendo su incomunicación, lo que incrementa su riesgo.
Además, advirtió que el Estado no ha proporcionado información sustantiva sobre las medidas adoptadas en implementación de las medidas provisionales y urgentes. Por lo anterior, solicitó reiterar al Estado los puntos resolutivos de las medidas provisionales y urgentes en todos sus extremos. 85. Durante la audiencia pública de supervisión de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 24 de junio y de las medidas urgentes dictadas por la Presidenta el 19 de Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=YGpEL4a4vZQ 46 -21julio, la Comisión solicitó a la Corte que reitere al Estado su deber de implementar las medidas provisionales y que se pronuncie sobre el pedido hecho por la Comisión, en el sentido de requerir al Estado para que permita que una delegación de la Comisión y de la Corte puedan ingresar al territorio de Nicaragua para constatar la implementación de las medidas provisionales47.
D. Consideraciones de la Corte 86. La Corte recuerda que, en su Resolución de 24 de junio de 2020, consideró que se encontraban acreditados suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla.
Ello, debido a las circunstancias en que se llevaron a cabo sus detenciones, la posterior falta de información del Estado sobre su paradero y condiciones de detención, su situación de incomunicación, el alegado delicado estado de salud y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerido por la mayoría de ellos. En consecuencia, la Corte ordenó su liberación inmediata y requirió al Estado para que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las cuatro personas identificadas, así como de sus núcleos familiares48. 87.
Pese a lo anterior, la Corte nota con preocupación que, a la fecha, el Estado no ha informado a esta Corte las acciones que habría adoptado para revertir la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales, así como tampoco ha cumplido con lo ordenado en los puntos resolutivos de la referida resolución. Por el contrario, se ha limitado a solicitar el archivo de las medidas provisionales (supra párr. 70), a sostener que la Corte carece de competencia en este asunto (supra párr. 72) y a manifestar su rechazo a las medidas adoptadas (supra párr. 74).
Por lo anterior, la Corte considera necesario pronunciarse sobre (1) el carácter obligatorio de sus decisiones; (2) el incumplimiento por parte del Estado de las órdenes contenidas en la resolución de 24 de junio, y (3) la solicitud de una visita in situ hecha por la Comisión Interamericana. Todo ello, para proceder a (4) presentar sus conclusiones sobre este asunto.
D.1 Carácter obligatorio de las decisiones de la Corte Interamericana 88. Esta Corte toma nota de las solicitudes de archivo de las medidas provisionales hechas por el Estado, así como de las afirmaciones contenidas en sus informes y comunicaciones, en las que, entre otros, manifiesta su rechazo a las resoluciones de la Corte y de la Presidenta y califica el ejercicio jurisdiccional legítimo de este Tribunal, como actos injerencistas en detrimento de los intereses nicaragüenses.
La Corte nota que el Estado también ha sostenido que este Tribunal no tendría competencia para emitir las referidas resoluciones y que no compareció a la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de las medidas convocada por la Presidenta en relación con este asunto. Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=YGpEL4a4vZQ 48 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, párrs. 39 y 42. 47 -2289. En ese sentido, la Corte considera necesario manifestar su preocupación en relación con las afirmaciones del Estado y su no comparecencia a la audiencia pública y recordar que tanto la resolución de medidas provisionales de la Corte, como la resolución de medidas urgentes de la Presidenta del Tribunal fueron adoptadas de conformidad con el mandato convencional, según el cual le corresponde a esta Corte “conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en [la] Convención”49.
En el marco de ese mandato, el artículo 63 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte facultan a la Corte y a la Presidencia a adoptar medidas provisionales y medidas urgentes, tal como ocurrió en el presente asunto. En ese orden de ideas, las resoluciones de 24 de junio y de 19 de julio de 2021 fueron emitidas en ejercicio de facultades convencionales y reglamentarias. 90.
Además, la Corte recuerda que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los Estados que reconocen su jurisdicción 50, como es el caso de Nicaragua, y que en virtud del principio de pacta sunt servanda, todo tratado en vigor, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (supra párr. 3).
Así, los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 51. 91. En consecuencia, el Estado de Nicaragua, en tanto Estado parte de la Convención Americana, que ha reconocido la competencia contenciosa de esta Corte, está obligado a cumplir de buena fe las decisiones del Tribunal.
En ese sentido, esta Corte solo puede proceder al archivo de unas medidas provisionales, una vez ha verificado su cumplimiento por parte del Estado y, contrario sensu, el incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal puede generar responsabilidad internacional (supra párr. 3). D.2 Incumplimiento por parte del Estado de las órdenes contenidas en la resolución de 24 de junio de 2021 92.
Esta Corte constata que, pese a que el 24 de junio de 2021 ordenó la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla, a la fecha, tres meses después de adoptada la decisión, el Estado no ha procedido a su liberación, ni ha informado a esta Corte las medidas que ha adoptado para garantizar eficazmente su vida, integridad y libertad y la de sus núcleos familiares.
Esta Corte tampoco ha recibido información orientada a desvirtuar la situación de extrema gravedad y urgencia acreditada en la resolución de 24 de junio de 2021 y el Estado no ha Cfr. Artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. 51 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Castañeda Gutman Vs. México.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2013, Considerando 5. 49 50 -23informado las razones por las cuales esta Corte debería proceder al archivo de las referidas medidas, más allá de la solicitud hecha en ese sentido. Por el contrario, los representantes de los beneficiarios manifestaron, durante la audiencia pública celebrada el 27 de agosto de 2021, que la situación identificada por la Corte se mantiene y se ha visto agravada por el paso del tiempo.
Lo anterior, representa un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 93. Este Tribunal resalta que el Estado tiene el deber de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de sus resoluciones y que esta obligación requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación 52, por lo que resulta de gran relevancia que el Estado brinde información pertinente, precisa y detallada para que la Corte pueda valorar la efectividad de las medidas implementadas.
La Corte encuentra que el Estado, en efecto, ha cumplido con el requerimiento de presentar informes periódicos. Sin embargo, dichos informes no ofrecen una referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación. 94. Además, la oportuna observancia de la obligación estatal de informar a la Corte cómo está cumpliendo lo ordenado en la resolución de medidas provisionales es fundamental para proceder a una eventual decisión de archivo o ratificación de las medidas.
Esto incluye, necesariamente, el deber del Estado de presentarse a las audiencias convocadas por el Tribunal en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 27.9 de su Reglamento53. 95. Así, la Corte encuentra que el Estado no ha informado adecuadamente a esta Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de 24 de junio de 2021 y tampoco ha cumplido con los requerimientos hechos por la Corte en la referida resolución. Antes bien, este Tribunal ha constatado que la situación de extrema gravedad y urgencia identificada en dicha resolución persiste y que el incumplimiento del Estado hace ilusorio el acceso a la justicia internacional de los beneficiarios de las medidas provisionales.
Por lo anterior, este Tribunal no accederá a la solicitud de archivo de las medidas provisionales y requerirá nuevamente al Estado de Nicaragua para que proceda, de manera inmediata, a la liberación de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla, así como de los beneficiarios de la ratificación de las medidas urgentes y de la ampliación de las medidas provisionales ordenada en esta resolución (supra párrs. 20 y 28). 96.
Por otra parte, esta Corte constata también que los familiares de los beneficiarios no han tenido ningún contacto con sus seres queridos y que los abogados de confianza, tampoco han podido reunirse con sus representados (supra párr. 77). Además, algunos de los recursos interpuestos no han sido resueltos y en algunos casos se ha negado el acceso de los abogados a los expedientes y al sistema de información en línea (supra párr. 80).
Esta situación, se suma al hecho de que no se tiene información precisa sobre Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 32. 53 El artículo 27.9 del reglamento de la Corte dispone: “La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales”. 52 -24el paradero, condiciones de detención y estado de salud de los beneficiarios (supra párr. 79). 97.
Al respecto, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción y que, cuando una persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y el Estado tiene un deber especial de protección 54, de modo que el incumplimiento de los requerimientos hechos en una resolución de medidas provisionales, puede generar la responsabilidad internacional del Estado55 98.
En ese sentido, debido a que no se ha permitido a los familiares y abogados de los beneficiarios contacto con estos últimos, y a que no se tiene información sobre las condiciones de detención y el estado de salud de los beneficiarios, esta Corte requerirá al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios, proceda a informar de forma inequívoca a los familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención y a permitir su contacto inmediato con familiares y abogados.
El Estado también deberá garantizar de forma inmediata el acceso a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 99. Adicionalmente, el Estado deberá garantizar el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 100.
Sobre este asunto, la Corte recuerda que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos a la vida y a la integridad personal de los detenidos, lo que implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia. Así, debido a que las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia, la forma en que esta es tratada debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta su especial vulnerabilidad56.
Además, el Estado está obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso a favor del detenido pueda tener resultados efectivos57. 101. Por otra parte, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que el detenido, al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad58, debe ser notificado de su derecho de establecer contacto con una tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, según Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 25. 55 Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales, supra, Considerando 25. 56 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 126. 57 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 85, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 127. 58 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 93, Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 112, y Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 106. 54 -25corresponda, para informarle que está bajo custodia del Estado. La notificación a un familiar o allegado tiene particular relevancia, a efectos de que éste conozca el paradero y las circunstancias en que se encuentra el inculpado y pueda proveerle la asistencia y protección debidas.
En el caso de la notificación a un abogado tiene especial importancia la posibilidad de que el detenido se reúna en privado con aquél, lo cual es inherente a su derecho a beneficiarse de una verdadera defensa 59. 102. Además, a juicio de esta Corte, toda persona privada de libertad tiene el derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, sin dilación, a su familia o a otras personas que ella designe, su arresto o detención. Este derecho implica no solo informar sobre el hecho de la privación de libertad, sino también sobre el lugar donde se encuentra detenido y a donde ha sido trasladado o transferido.
Así se encuentra establecido también en el Principio 16 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 60 y en la regla 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 61. En el mismo sentido, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados señalan: “Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención”62.
D.3 Visita in situ 103. En relación con la solicitud hecha por la Comisión Interamericana, en el sentido de requerir al Estado para que permita una visita al territorio de Nicaragua en el marco de las presentes medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, este Tribunal manifiesta su disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes.
La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, se pide comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre. D.4 Conclusión 104. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, primero, requerir nuevamente al Estado de Nicaragua para que proceda de manera inmediata a la liberación de los Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 130, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 112. 60 Cfr. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Principio 16.1. “Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia”.
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/detentionorimprisonment.aspx 61 Cfr. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Regla 92. “Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento”.
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx 62 Cfr. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Principio 7. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RoleOfLawyers.aspx 59 -26señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla, y para que adopte las medidas necesarias para proteger sus vidas, libertad e integridad personal y la de sus núcleos familiares, y segundo, requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios, proceda a informar de forma inequívoca a los familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a permitir su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios.
El Estado también deberá garantizar el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 105. Por último, esta Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales63.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021, mediante la cual se ampliaron las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas. 2.
Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares queden comprendidas dentro de estas. 3. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla. 4.
Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla 5. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales.
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra, Considerando 43. 63 -27- 6. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares. 7.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 8. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 9. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de septiembre de 2021, sobre la situación de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 10.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares. 11.
Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes.
La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. -28Corte IDH.
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario