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Caso Spoltore Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2019-12-16

Corte IDH. Caso Spoltore Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2019 CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2.

La lista definitiva de declarantes presentada por los representantes. 3. La comunicación de la Comisión de 30 de octubre de 2019 mediante la cual informó que no tenía observaciones relativa a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes. 4. La nota de Secretaría de 25 noviembre de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión y el Estado no ofrecieron prueba testimonial o pericial.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres testigos y un dictamen pericial. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado objetó la admisibilidad de la prueba testimonial y pericial. 4. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b) la solicitud de prueba realizada por los representantes, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes 5. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Liliana Spoltore, Rosalinda Campitelli, y Alejandro Spoltore, viuda e hijos del señor Victorio Spoltore, respectivamente. Las declaraciones de todos ellos versarían sobre “las circunstancias de hecho alegadas en este proceso y el impacto que las violaciones a los derechos humanos alegadas en el presente caso tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore”.

Asimismo, ofrecieron el dictamen pericial de Mariano Rey, el cual versaría sobre “el impacto que las violaciones alegadas han tenido en Victorio Spoltore y en sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana Spoltore y Alejandro Spoltore”. 6. El Estado objetó la admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes, alegando que mediante su ofrecimiento “se pretende introducir cuestiones que escapan el objeto procesal del presente caso”.

Agregó que los familiares del señor Spoltore no pueden ser considerados como presuntas víctimas, y que no corresponde que presenten declaración testimonial ya que “como herederos del señor Spoltore, tienen un interés directo en la solución del presente pleito”. 7. Esta Presidencia advierte que parte de los alegatos del Estado se refieren al carácter de presuntas víctimas de los familiares del señor Spoltore.

Al respecto, se reitera que la determinación de quiénes deben considerarse presuntas víctimas será efectuada en el momento procesal oportuno1. Por otra parte, respecto al interés que tendrían los familiares del señor Spoltore en el resultado de este proceso, la Presidencia recuerda que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos 2.

Por lo tanto, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En efecto, la situación particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de sus declaraciones. 8.

En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Liliana Spoltore, Rosalinda Campitelli, Alejandro Spoltore y Mariano Rey, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. B. Solicitud de prueba realizada por los representantes 9. Los representantes solicitaron a la Corte requerir al Estado el envío de: i) el expediente 12.515 del registro del Tribunal del Trabajo número 3 de San Isidro, caratulado “Spoltore Victorio c/ Cacique Camping s/ enfermedad profesional (1113 del Código Civil)”, o en su defecto dos copias certificadas del mismo, y ii) el expediente administrativo IGSCPBA No 3.001-1.225/97, que fuera iniciado por Victorio Spoltore ante la Dirección General de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires.

El Estado no presentó observaciones con respecto a esta solicitud. 10. El Presidente considera que los expedientes solicitados por los representantes resultan útiles y necesarios para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a lo solicitado por los representantes y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, copia completa de: i) el expediente 12.515 del registro del Tribunal del Trabajo número 3 de San Isidro, caratulado “Spoltore Victorio c/ Cacique Camping s/ enfermedad profesional (1113 del Código Civil)”, y ii) el expediente administrativo IGSCPBA No 3.001-1.225/97 iniciado por Victorio Spoltore ante la Dirección General de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires.

Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, considerando 28. 2 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 14, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, considerando 25. 1 2 C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 11. Mediante nota de Secretaría de 25 de noviembre de 2019, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría el viaje y estadía necesarios para la participación en la audiencia pública de uno de los representantes legales y la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 12.

El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Liliana Spoltore comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de una declaración ofrecida por los representantes, podrá ser cubierta con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 13. Respecto a los gastos de uno de los representantes legales para la participación en la audiencia pública, los representantes deberán informar a la Corte el nombre del representante cuyo viaje será cubierto por el Fondo de Asistencia, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 14.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la señora Spoltore y uno de los representantes legales, con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 16.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento y 2, 3, 4, y 5 del Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Argentina, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el día 5 de febrero de 2020 a partir de las 9:00 horas, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en la ciudad de San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de: 3 A. Testigo Propuesta por los representantes Liliana Spoltore, hija de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en su vida y la de Victorio Spoltore. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Testigos Propuestos por las representantes Rosalinda Campitelli, viuda de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore.

Alejandro Spoltore, hijo de la presunta víctima, quién declarará sobre los hechos alegados en este proceso y el impacto que las alegadas violaciones a los derechos humanos tuvieron en sus vidas y la de Victorio Spoltore. B. Perito Propuesto por los representantes Mariano Rey, quien rendirá un peritaje sobre el impacto que las violaciones alegadas han tenido en Victorio Spoltore y sus familiares directos: Rosalinda Campitelli, Liliana Spoltore, y Alejandro Spoltore. 3.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 23 de enero de 2020. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje requerido en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 4 7.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a más tardar el 6 de enero de 2020. 9.

Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del representante cuya participación en la audiencia será cubierta por el Fondo de Asistencia, a más tardar el 6 de enero de 2020. 10. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 6 de marzo de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14.

Requerir al Estado que remita, a más tardar con sus alegatos finales escritos, los documentos solicitados por el Presidente en el Considerando 10 de la presente Resolución 15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 11 a 16 de esta Resolución. 16.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Argentina. 5 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6