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Caso Baldeón García Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2008-02-07

Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 7 de febrero de 2008 Caso Baldeón García Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de abril de 2006, mediante la cual: DECID[IÓ]: Por unanimidad, 1.

Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García; así como el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en relación con la violación del artículo 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón y Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, por los hechos del presente caso ocurridos desde septiembre de 1990 “hasta el inicio de la transición a la democracia” en el mes de noviembre de 2000, de conformidad con los párrafos 46 y 47 de la […] Sentencia. DECLAR[Ó]: Por unanimidad, que: 2.

El Estado violó, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 80 a 105 de [la] Sentencia. 3.

El Estado violó, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 117 a 126 de la […] Sentencia. 4.

El Estado violó, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 (Derecho a la * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervision del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

Además, por razones de fuerza mayor, el Juez Manuel Ventura Robles no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en los términos de los párrafos 127 a 130 de [la] Sentencia. 5. El Estado violó, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza, Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 139 a 169 de la […] Sentencia. 6.

El Estado incumplió con la obligación de investigar y sancionar la tortura establecida en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a partir del 28 de abril de 1993, en los términos de los párrafos 156 a 162 de [la] Sentencia. 7. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 189 de la misma.

Y DISP[USO,] Por unanimidad que: 8. El Estado debe emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 195 a 203 y 210 de [la] Sentencia. 9.

El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las

Notas al pie · 24

  1. 10.El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 204 y 210 de la […] Sentencia.
  2. 11.El Estado debe designar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 205 y 210 de [la] Sentencia.
  3. 12.El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 207 y 210 de [la] Sentencia.
  4. 13.El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 185 y 187 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 185, 187, 210, 211 y 213 a 216 de la misma.
  5. 14.El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 191 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 191, 192, 210, 211 y 213 a 216 de la misma.
  6. 15.El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 209 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada al señor Crispín Baldeón Yllaconza, en los términos de los párrafos 209, 210 y 212 a 216 de la misma.
  7. 16.Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 217 del […] Fallo. 3
  8. 2.Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de junio, 19 de julio, 26 de septiembre, 29 de octubre y 16 de noviembre de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso (supra Visto 1). El plazo para la presentación de dicho informe venció el 15 de mayo de 2007 sin que el Estado remitiera la información solicitada. CONSIDERANDO:
  9. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  10. 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
  11. 3.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)1.
  12. 4.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2.
  13. 5.Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el 1 Cfr. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2001, considerando segundo; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, considerando sexto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, considerando quinto. 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando séptimo, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto. 4 estado del cumplimiento del caso3. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera4.
  14. 6.Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteradas en varias ocasiones (supra Visto 2), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.
  15. 7.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales5.
  16. 8.Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”6.
  17. 9.Que el Estado peruano no ha informado sobre el cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. * * *
  18. 10.Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte considera indispensable que el Estado remita información sobre todas las órdenes dispuestas en la Sentencia de 6 de abril de 2006 sobre fondo, reparaciones y costas en el presente caso (supra Visto 1). 3 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, considerando quinto, y Caso García Asto y Ramirez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, considerando octavo. 4 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando séptimo, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando tercero. 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 5, párr. 73, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, considerando octavo. 5
  19. 11.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  20. 1.Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de esta Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 6 de abril de 2006 en el presente caso.
  21. 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas por esta Corte en dicha Sentencia. Y RESUELVE:
  22. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  23. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte.
  24. 3.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 6 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario