RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2018 CASO CUSCÚL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”); así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y por los representantes. 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 24 de julio de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones de diez presuntas víctimas, dos declaraciones testimoniales, dos declaraciones a título informativo y cuatro dictámenes periciales; y el Estado ofreció, en su escrito de contestación, una prueba declaratoria, una a título informativo y una pericial. 3.
El Estado, en su escrito de contestación, solicitó a la Corte limitar a tres personas el número de declarantes ofrecidos por los representantes, o bien que dichas declaraciones sean realizadas por declaración jurada (affidavit); asimismo, el Estado manifestó que uno de los peritos ofrecidos por los representantes no brindaría elementos adicionales para la resolución del caso; de igual forma, respecto a la declaración a título informativo ofrecida por los representantes, sostuvo que no son necesarias estas declaraciones, toda vez que los declarantes propuestos participaron en la elaboración del escrito de argumentos y solicitudes. 4.
La Comisión, en su lista definitiva, informó a la Corte sobre la imposibilidad de que el perito ofrecido en su Informe de Fondo rindiera su peritaje en el presente caso. En consecuencia, solicitó a la Corte la sustitución de dicho perito, adjuntando su nombre y hoja de vida. 5. Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que cinco de las diez declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos se rindieran mediante declaración jurada (affidavit); desistieron de la declaración de una presunta víctima; solicitaron la sustitución de dos peritos ofrecidos inicialmente, y desistieron del peritaje de uno de ellos.
Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitaron que las declaraciones ofrecidas por el Estado en su lista definitiva sean rechazadas. 6. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, el Presidente admite la declaración pericial ofrecida por los representantes de la perito Olga Alicia Paz. 7. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales, de las declaraciones a título informativo, y de los peritajes ofrecidos por los representantes; c) la admisibilidad del peritaje, de la declaración a título informativo, y de la declaración testimonial ofrecida por el Estado; y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 8. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Oscar Parra Vera, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida1. Posteriormente, en su lista definitiva, la Comisión informó a la Corte sobre la imposibilidad de que dicho peritaje fuera rendido por el señor Parra Vera, y solicitó que fuera sustituido por el del señor Oscar A. Cabrera, cuya hoja de vida fue adjuntada a la solicitud2.
Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial, o la sustitución del perito. En consideración de lo anterior, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje y la solicitud de sustitución del perito. 9. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: 1 La Comisión informó que el perito declararía sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Se referirá al alcance de la atención en salud a dichas personas para que pueda considerarse acorde con dichos estándares.
Asimismo, se referirá a las obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente en edad reproductiva. Se referirá a las características que debe tener un recurso para ser considerado como sencillo y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud, en supuestos de falta de tratamiento adecuado para personas con VIH/SIDA.
El perito se referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje.” 2 La Comisión informó que el objeto del peritaje del señor Oscar A. Cabrera sería el mismo que aquel ofrecido en la nota de remisión. 2 permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado derivadas del derecho a la vida, integridad y salud, respecto de personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. Específicamente, el caso permitirá a la Corte profundizar en las especificidades de la atención integral en salud de que son titulares dichas personas, incluyendo la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, el otorgamiento de medicamentos antirretrovirales y el seguimiento físico y psicológico necesario.
Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las características con las que debe contar un recurso para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas que viven con VIH/SIDA a fin de que sea considerado como sencillo y efectivo en los términos de la Convención. 10. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f del Reglamento 3, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar4.
En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto, y su relación con el interés público interamericano, trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a los alcances del derecho a la salud de las personas que viven con VIH/SIDA, así como a las consecuentes obligaciones estatales en la materia a la luz del régimen de la Convención Americana.
En consecuencia, el Presidente advierte que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. 11. Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud de sustitución del perito propuesto por la Comisión5, el Presidente considera que la razón por la que el perito ofrecido está imposibilitado para rendir su peritaje ante este Tribunal, es decir su nombramiento como miembro de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia, es legítima y no era previsible al tiempo de su ofrecimiento; asimismo, el Presidente advierte que la solicitud de la Comisión respeta el objeto del peritaje, al mantenerse idéntico al originalmente planteado, y verifica la remisión de la hoja de vida del señor Oscar A. Cabrera.
En consecuencia, el Presidente admite la sustitución del señor Oscar Parra Vera en los términos solicitados por la Comisión. 12. Por lo anterior, el Presidente admite la declaración del señor Oscar A. Cabrera, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales, de las declaraciones a título informativo, y de los peritajes ofrecidos por los representantes B.1) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 3 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1.
El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida.” 4 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 9, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 10. 5 El artículo 49 del Reglamento establece que: [e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3 13.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron el testimonio de diez presuntas víctimas: Félix de Jesús Cabrera Morales, Zoila Marina Pérez Ruiz, Sandra Lizbeth Zepeda Herrera, Francisco Sop Quiej, Luis Rolando Cuscul Pivaral, Marina Martínez Sofoija, Ismerai Olivia Castañón6, Carlos Fernando Coc Chajón7, Luis Alberto Hernández Estrada y María Magdalena Rodas Mérida8, y del señor Matthew Anderson9 y la señora Rocío Samayoa Bran10 en calidad de testigos.
Posteriormente, en su lista definitiva, ofrecieron los testimonios de Félix de Jesús Cabrera Morales, Zoila Marina Perez Ruiz, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera y Luis Rolando Cuscúl Pivaral para declarar en audiencia pública ante la Corte. Asimismo, en el mismo escrito, los representantes solicitaron que Francisco Sop Quiej, Marina Martinez Sofoija, Carlos Fernando Coc Chajón, Luis Alberto Hernández Estrada y María Magdalena Ridas Mérida rindan su testimonio mediante declaración jurada (affidavit).
Adicionalmente, informaron a la Corte sobre el desistimiento de la presentación del testimonio de la señora Ismerai Olivia Castañon. Los representantes, en su lista definitiva de declarantes, ofrecieron las declaraciones del señor Matthew Anderson y la señora Rocío Samayoa Bran, en calidad de testigos. 14. Al respecto, el Estado solicitó a la Corte que, (i) teniendo en cuenta que todas las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes se pronunciarán sobre temas coincidentes;
(ii) que la señora Olga Alicia Paz ha sido propuesta para realizar un peritaje sobre los efectos psicosociales que el VIH/SIDA, y la falta de una atención integral tiene en general, y en particular en las presuntas víctimas del caso; (iii) que los representantes presentaron información en su escrito de argumentos y pruebas sobre la situación de salud de las presuntas víctimas del caso y sus perfiles socioeconómico y familiar; y (iv) atendiendo al principio de economía procesal, limite a tres personas las declaraciones de las presuntas víctimas o bien que estas sean realizadas por declaración jurada (affidavit).
Por otro lado, en lo que respecta a las declaraciones del señor Matthew 6 Los representantes informaron que, en general, la declaración de los señores Cabrera Morales y Sop Quiej, Cuscul Pivaral, y de las señoras Pérez Ruiz, Zepeda Herrera, Martínez Sofoija y Olivia Castañon, versaría sobre el diagnóstico como personas con VIH y la atención recibida desde ese momento.
En particular, sobre los distintos obstáculos que han enfrentado para que el Estado les brinde una atención integral. Asimismo, se referirán a la forma en que la falta de un tratamiento integral como pacientes de VIH ha afectado sus vida y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 7 Los representantes informaron que el señor Coc Chajón declarará sobre “el diagnóstico recibido por su hermano y la falta de una atención integral recibida por el Estado en su condición de paciente de VIH, incluyendo el trato que este recibió por parte del personal a cargo de su cuidado.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH afectó la vida de su hermano, la suya y la de su familia y como posterior a su muerte les afectó a el y a su familia. Igualmente, declarará sobre las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relacionados con el caso.” 8 Los representantes informaron que, en general, el señor Hernández Estrada y la señora Ridas Mérida declararían sobre el diagnóstico recibido por su madre y su padre, respectivamente, y la falta de una atención integral por parte del Estado en su condición de paciente de VIH.
Asimismo, se referirían a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH afectó la vida de su madre y padre, respectivamente, la suya y la de su familia y como posterior a su muerte les afectó a él y a ella, y a su familia. Igualmente, declararía sobre las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relacionados con el caso. 9 Los representantes informaron que el señor Matthew Anderson declararía sobre “su trabajo en Guatemala en la atención a pacientes con VIH a finales de la década de los años noventa y su conocimiento de la situación de la afectación del VIH en atención de su rol de supervisión de prácticas y estudios médicos en Guatemala desde entonces.
A partir de ello, declarará sobre los principales obstáculos para una atención integral en dicho país, así como las medidas que el Estado debería adoptar para garantizarla.” 10 Los representantes informaron que la señora Rocío Samayoa Bran declararía sobre “el contexto de falta de atención integral a las personas con VIH en Guatemala; los obstáculos para la obtención de este tipo de atención y las medidas que el Estado debe adoptar para superarlos.” 4 Anderson y de la señora Rocío Samayoa Bran, el Estado solicitó al Tribunal que limite la declaración a un solo testimonio, dada la similitud del objeto de ambas declaraciones. 15.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 16. En relación con lo anterior, en virtud de que el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes es relevante para la resolución del presente caso, pero que son sustancialmente similares entre sí, y atendiendo al principio de economía procesal, el Presidente considera conveniente admitir las declaraciones de Zoila Marina Perez Ruiz y de Luis Rolando Cuscúl Pivaral para ser rendidas en audiencia pública, y admite las declaraciones de Félix de Jesús Cabrera Morales, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Francisco Sop Quiej, Marina Martinez Sofoija, Carlos Fernando Coc Chajón, Luis Alberto Hernández Estrada y María Magdalena Ridas Mérida para ser presentadas mediante declaración jurada (affidavit). 17.
Por otro lado, el Presidente, con base en el artículo 46.1 del Reglamento 11, admite el desistimiento del testimonio de la señora Ismerai Olivia Castañon. Adicionalmente, el Presidente considera pertinente el objeto de las declaraciones de los testigos ofrecidos por los representantes, por lo que admite las declaraciones de los testigos Rocío Samayoa Bran y Matthew Anderson. 18.
El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1, 2 y 3). B.2) Objeciones del Estado respecto de los dictámenes periciales y las declaraciones a título informativo ofrecidas por los representantes 19. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones periciales de la señora Alicia Ely Yamin12, del señor Antonio Solano Chinchilla13, de la señora Olga Alicia Paz14 y de un experto en tratamiento de VIH/SIDA en 11 El artículo 46.1 del Reglamento establece lo siguiente: 1.
La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento.
Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 12 Los representantes informaron que la señora Ely Yamin declararía sobre “las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH, así como otros aspectos del presente caso.” 13 Los representantes informaron que el señor Solano Chinchilla declararía sobre “los expedientes médicos de las víctimas a los que han tenido acceso los representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a la normativa y estándares internacionales para el tratamiento del VIH y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso.” 14 Los representantes informaron que la señora Paz declararía sobre “los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso.
También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, así como otros aspectos del presente caso.” 5 Guatemala15. Asimismo, ofrecieron las declaraciones a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez16, y de la señora Cristina Calderón Melgar17. 20. El Estado alegó que la pericia propuesta de la señora Alicia Ely Yamin no brindará elementos adicionales a aquellos que ya fueron desarrollados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
Por otro lado, respecto a la declaración a título informativo del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, el Estado señaló que, dado que ambos participaron en la elaboración del escrito de solicitudes y argumentos, no aportarían nuevos elementos para mejor resolver. En consecuencia, el Estado, en virtud del principio de economía procesal, sostuvo que no es necesario contar con dichas declaraciones. 21.
Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que la señora Olga Alicia Paz sea convocada para rendir su peritaje en audiencia pública18. Por otra parte, solicitaron la sustitución de la señora Alicia Ely Yamin, y del señor Antonio Solano Chinchilla, como peritos expertos en el presente caso, toda vez que no podrán realizar los peritajes propuestos por distintos compromisos adquiridos y el alto volumen de trabajo con que cuentan.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, solicitaron que el señor Antonio Solano Chinchilla sea sustituido por el señor Ricardo Boza Cordero 19, y que la señora Alicia Ely Yamin sea sustituida por la señora Paola Bergallo20, para que rindan sus declaraciones periciales mediante declaración jurada. 15 Los representantes informaron que el experto declararía sobre “el funcionamiento del sistema de salud guatemalteco durante el período que abarcan los hechos de este caso, en particular en relación al tratamiento de las personas que viven con VIH/SIDA.
También se referirá a los obstáculos estructurales para que este tratamiento sea integral y a las medidas que el Estado guatemalteco debería adoptar para superarlos.” 16 Los representantes informaron que el señor Arathoon Pérez declararía sobre “lo que conoce de los hechos de este caso incluyendo, el contexto en el que estos se dieron, la forma en el que monitoreó la situación de salud de algunas de las víctimas de este caso a lo largo de este proceso, las diferentes afectaciones que presentaron las víctimas monitoreadas por él frente a la falta de una atención integral, la situación de la atención de las personas que viven con VIH en Guatemala desde la época en que las víctimas fueron diagnosticadas hasta la actualidad y las medidas que el Estado debería adoptar para garantizar una atención integral a las personas que viven con VIH en Guatemala.” 17 Los representantes informaron que la señora Calderón Melgar declararía sobre “lo que conoce de los hechos de este caso incluyendo, el contexto en el que estos se dieron, la forma en el que monitoreó la situación de salud de algunas las víctimas de este caso a lo largo de este proceso, las diferentes afectaciones que presentaron las víctimas monitoreadas por él frente a la falta de una atención integral, la situación de la atención de las personas que viven con VIH en la actualidad en Guatemala y las medidas que el Estado debería adoptar para garantizar una atención integral a las personas que viven con VIH en Guatemala.” 18 Los representantes informaron que la señora Paz declararía sobre “los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso.
También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, así como otros aspectos del presente caso.” 19 Los representantes informaron que el señor Boza Cordero “analizará los expedientes médicos de las víctimas a los que han tenido acceso las representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a la normativa y estándares internacionales para el tratamiento del VIH y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso.” 20 Los representantes informaron que la señora Bergallo declarará sobre “las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH, así como otros aspectos del presente caso.” 6 22.
Adicionalmente, en virtud del artículo 46 del reglamento, los representantes se desistieron del peritaje de un “experto en tratamiento de personas con VIH/SIDA”. Asimismo, de acuerdo a los términos ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que se recibieran las declaraciones a título informativo de Eduardo Arathoon Pérez y de Cristina Calderón Melgar. 23.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 24. Al respecto, en primer lugar, en lo que respecta a la admisibilidad de las declaraciones periciales, y de las declaraciones a título informativo, ofrecidas por los representantes, el Presidente advierte que el objeto de los peritajes del señor Antonio Solano Chinchilla y de la señora Alicia Ely Yamin se relaciona con aspectos relevantes para la resolución del presente caso, pues versa sobre conceptos y aspectos del derecho a la salud poco explorados en la jurisprudencia de la Corte, y en general en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que decide admitir dicho peritaje.
Asimismo, el Presidente verifica la remisión de la hoja de vida del señor del señor Antonio Solano Chinchilla y de la señora Alicia Ely Yamin. 25. En segundo lugar, en lo que respecta a las declaraciones a título informativo propuestas por los representantes del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina Calderón Melgar, el Presidente advierte que el objeto de dichas declaraciones coincide sustancialmente con el objeto del escrito de solicitudes y argumentos, pues se refiere a cuestiones fácticas relacionadas con las alegadas afectaciones a la salud de las presuntas víctimas, cuestiones que se encuentran desarrolladas con amplitud en el escrito de solicitudes y argumentos.
En ese sentido, y en consideración a que el señor Eduardo Arathoon Pérez y la señora Cristina Calderón Melgar figuran como signatarios en el escrito de solicitudes y argumentos, lo cual demuestra su participación en el mismo, y de la oportunidad que tendrán para formular precisiones en sus alegatos finales, el Presidente rechaza la presentación de dichos declarantes. 26.
En tercer lugar, en relación con la solicitud de los representantes de sustituir a los peritos propuestos originalmente en su escrito solicitudes y argumentos, el Presidente recuerda que, conforme al artículo 49 del reglamento, la Corte podrá, excepcionalmente, aceptar la sustitución de un declarante. En el presente caso, el Presidente, ha considerado las razones por las que los representantes han solicitado la sustitución de los peritos Antonio Solano Chinchilla y Alicia Ely Yamin, observa que no ha variado el objeto de dichos peritajes, y ha tomado en cuenta que ni la Comisión ni el Estado presentaron objeción alguna en la debida oportunidad procesal.
En consecuencia, el Presidente admite la sustitución del señor Antonio Solano Chinchilla y de la señora Alicia Ely Yamin por el señor Ricardo Boza Cordero y la señora Paola Bergallo, para que sean rendidos mediante declaración jurada (affidavit). 27. En cuarto lugar, en lo que respecta al desistimiento de los representantes del peritaje de un “experto en tratamiento de personas con VIH/SIDA”, el Presidente toma nota de dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. 28.
En quinto lugar, en relación con la modalidad de presentación de los peritajes ofrecidos por los representantes, el Presidente advierte la relevancia del objeto del peritaje del señor Ricardo Boza Cordero, ofrecido por los representantes, por lo que solicita que éste sea rendido en audiencia pública. En consecuencia, en virtud del principio de economía procesal, el Presidente solicita que el peritaje de la señora Olga Alicia Paz sea presentado mediante declaración jurada (affidavit). 7 29.
El objeto y la modalidad de las declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1, 2 y 3). C. Admisibilidad de la declaración testimonial, de informativo y del peritaje ofrecidos por el Estado la declaración a título 30. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció la declaración de un paciente con VIH/SIDA21; la declaración pericial de un experto22; y la declaración a título informativo de un experto23.
El Estado informó que estas declaraciones serían realizadas por medio de declaración jurada (affidavit). Posteriormente, al presentar sus listas definitivas, el Estado informó a la Corte que el nombre de las personas que presentarían su declaración como expertos, por medio de fedatario público (affidavit), son el señor Mario Enrique Antón Urbina24, y la señora Blanca Estela Dardón Gudiel 25, y remitió sus hojas de vida, a solicitud de la Corte, mediante su escrito de 1 de febrero de 2018.
Por otro lado, en relación con la identificación del paciente con VIH/SIDA ofrecido en su escrito de contestación, el Estado informó a la Corte que, por razones de confidencialidad, no era posible proporcionar el nombre de la declarante, pero que ésta se encuentra en disponibilidad para declarar, por lo que solicitó que sea aceptada como declarante26. 31.
Los representantes alegaron que las declaraciones incluidas en la lista definitiva de declarantes, presentada por el Estado, fueron ofrecidas de manera extemporánea, y sin la debida forma, por lo que debían ser excluidas. Al respecto, los representantes alegaron que el artículo 41 del reglamento de la Corte establece que el momento procesal oportuno para identificar a los declarantes y al objeto de su declaración, así como para presentar las hojas de vida y los datos de contacto de los peritos es en el escrito de contestación. Advirtieron que lo anterior no ocurrió en el presente caso, pues el Estado no identificó a ninguna de las personas que rendirían las declaraciones ofrecidas en el escrito de contestación, ni tampoco aportó la hoja de vida de la persona ofrecida como perito, ni de la persona ofrecida como declarante a título informativo. 32.
Adicionalmente, los representantes alegaron que el objeto del peritaje y la declaración a título informativo ofrecidas por el Estado resultan demasiado amplios, lo que impide tener claridad sobre su relevancia. En el mismo sentido, alegaron que el Estado no 21 El Estado informó que dicha persona declararía sobre “la atención médica recibida desde que se le diagnosticó como persona con VIH y el trato recibido de personal encargado de su cuidado.” 22 El Estado informó que dicho experto declararía sobre “las acciones del Estado para garantizar las obligaciones estatales en materia de salud, desde la perspectiva de la legislación interna y del derecho internacional de los derechos humanos.” 23 El Estado informó que dicho experto declararía sobre “las providencias adoptadas por Guatemala, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr plenamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales, y en particular el derecho a la salud.” 24 El Estado informó que el señor Antón Urbina declararía “respecto a las acciones del Estado para garantizar las obligaciones estatales en materia de salud, desde la perspectiva de la legislación interna y del derecho internacional de los derechos humanos.” 25 El Estado informó que la señora Blanca Estela Dardón Gudiel declararía “en relación a las providencias adoptadas por Guatemala, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales y en particular el derecho a la salud.” 26 El Estado informó que dicho declarante se referiría a “la atención recibida desde que se le diagnosticó como persona con VIH y el trato recibido por el personal encargado de su cuidado.” 8 aportó las hojas de vida de las personas ofrecidas como declarantes, por lo que la Corte no se encuentra en posición de evaluar la idoneidad de los declarantes ofrecidos.
Asimismo, en relación con el declarante ofrecido por el Estado, los representantes alegaron que dicha declaración es irrelevante para los efectos del presente caso, pues se refiere a la declaración de un paciente con VIH, y la atención médica recibida, y no de la declaración de una persona reclamante del caso. Por lo anterior, solicitaron que se declaren inadmisible las declaraciones ofrecidas por el Estado.
Finalmente, mediante escrito de 6 de febrero de 2018, los representantes reiteraron, en esencia, sus alegatos respecto a la inadmisibilidad de las declaraciones incluidas por el Estado en sus listas definitivas, agregando que el peritaje del doctor Mario Enrique Antón Urbina debe ser rechazado, pues dicho perito mantiene una relación de subordinación con las autoridades estatales, lo cual afecta su imparcialidad. 33.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 34. Esta Presidencia recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible27. 35.
En relación con lo anterior, el pedido de inclusión de declaración como expertos, por medio de fedatario público (affidavit), del señor Mario Enrique Antón Urbina, y de la señora Blanca Estela Dardón Gudiel, es extemporáneo, pues el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es su escrito de contestación, o bien en el plazo otorgado por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2017, el cual venció en fecha 16 de agosto de 2017.
Asimismo, el Presidente advierte que el Estado no remitió las hojas de vida del perito ni de la declarante a título informativo en el momento procesal oportuno. En este sentido, el Presidente recuerda que la etapa procesal en que el ofrecimiento de la prueba pericial debe ser ofrecida por el Estado está prevista en el artículo 41.1.c del Reglamento del Tribunal, el cual establece que, en su escrito de contestación, el Estado deberá indicar “c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto.” En consecuencia, dado que el Estado no cumplió con los requisitos de tiempo y forma previstos en el artículo antes mencionado, pues identificó a sus declarantes hasta la presentación de sus listas definitivas, el ofrecimiento de dichas declaraciones es manifiestamente extemporáneo y, por ende, inadmisible. 36.
Adicionalmente, en lo que respecta al ofrecimiento de la prueba declaratoria, consistente en el testimonio de un paciente con VIH/SIDA, el Presidente advierte que el objeto de su eventual declaración, propuesto por el Estado, no guarda relación directa con las presuntas violaciones alegadas por la Comisión o los representantes, y en consecuencia no estima pertinente recibir tal declaración28, por lo que resulta inadmisible.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 27 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, párrafo considerativo 9, y Caso Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2017, considerando 18. 28 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2010, considerando 5. 9 37. En Resolución adoptada por el Presidente ejercicio el 24 de julio de 2017, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.
Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 38. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria para que las presuntas víctimas Zoila Marina Perez Ruiz y de Luis Rolando Cuscúl Pivaral comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.
Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidavits de tres declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los representantes (infra punto resolutivo 3), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidavits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 6). 39.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 40. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 41.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará el día 6 de marzo de 2018, de las 9:00 a las 13:00 hrs. y de las 15:00 a las 18:00 hrs., durante el 122 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: 10 A. Presuntas víctimas Propuestos por los representantes a. Zoila Marina Perez Ruiz, quien declarará sobre su diagnóstico como persona con VIH y la atención recibida desde ese momento, en particular los distintos obstáculos que ha enfrentado para que el Estado le brinde una atención integral.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH ha afectado su vida y la de sus familiares, y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b. Luis Rolando Cuscúl Pivaral, quien declarará sobre su diagnóstico como persona con VIH y la atención recibida desde ese momento, en particular, el trato recibido por el personal médico y auxiliar, y a los distintos obstáculos que ha enfrentado para obtener una atención integral por parte del Estado.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH ha afectado su vida y la de sus familiares, y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. B. Perito Propuesto por la Comisión Interamericana a. Oscar A. Cabrera, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente a las personas que viven con VIH/SIDA bajo su jurisdicción. El perito se referirá al alcance de la atención en salud a dichas personas para que pueda considerarse acorde con dichos estándares.
Asimismo, el perito se referirá a las obligaciones estatales diferenciadas respecto de las mujeres que viven con VIH/SIDA, particularmente en edad reproductiva. El perito se referirá a las características que debe tener un recurso para ser considerado como sencillo y efectivo para proteger los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud, en supuestos de falta de tratamiento adecuados para personas con VIH/SIDA.
El perito se referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje. Propuesto por los representantes a. Ricardo Boza Cordero, quien rendirá dictamen pericial para analizar los expedientes médicos de las personas reclamantes a los que han tenido acceso, con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a los estándares médicos para el tratamiento del VIH/SIDA y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso. 2.
Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del 11 Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: C. Presuntas víctimas Propuestos por los representantes a. Félix de Jesús Cabrera Morales, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Francisco Sop Quiej y Marina Martinez Sofoija, quienes declararán sobre el diagnóstico como personas con VIH y la atención recibida desde ese momento.
En particular, sobre los distintos obstáculos que han enfrentado para que el Estado les brinde una atención integral. Asimismo, se referirán a la forma en que la falta de un tratamiento integral como pacientes de VIH ha afectado sus vidas y las de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b. Carlos Fernando Coc Chajón, quien declarará sobre el diagnóstico recibido por su hermano y la falta de una atención integral recibida por el Estado en su condición de paciente de VIH, incluyendo el trato que este recibió por parte del personal a cargo de su cuidado.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH afectó la vida de su hermano, la suya y la de su familia y como posterior a su muerte les afectó a él y a su familia. Igualmente, declarará sobre las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. c. Luis Alberto Hernández Estrada, quien declarará sobre el diagnóstico recibido por su madre y la falta de una atención integral por parte del Estado en su condición de paciente de VIH.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH afectó la vida de su madre, la suya y la de su familia y como posterior a su muerte les afectó a él y a su familia. Igualmente, declarará sobre las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. d. María Magdalena Ridas Mérida, quien declarará sobre el diagnóstico recibido por su padre y la falta de una atención integral por parte del Estado en su condición de paciente de VIH.
Asimismo, se referirá a la forma en que la falta de un tratamiento integral como paciente de VIH afectó la vida de su madre, la suya y la de su familia y sobre las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. D. Declarantes a título informativo Propuestos por los representantes a. Rocío Samayoa Bran, quien declarará sobre el contexto de falta de atención integral a las personas con VIH en Guatemala; los obstáculos para la obtención de este tipo de atención y las medidas que el Estado debe adoptar para superarlos. b. Matthew Anderson, quien declarará sobre su trabajo en Guatemala en la atención a pacientes con VIH a finales de la década de los años noventa y su conocimiento de la situación de la afectación del VIH en atención de su rol de supervisión de prácticas y estudios médicos en Guatemala desde entonces.
A partir de ello, declarará sobre los principales obstáculos para una atención integral en dicho país, así como las medidas que el Estado debería adoptar para garantizarla. 12 E. Peritos Propuestos por los representantes a. Olga Alicia Paz, quien rendirá dictamen pericial sobre los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso.
También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas. b. Paola Bergallo, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH. 4.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 16 de febrero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 16 de febrero de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 40 de la presente Resolución. 7.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones requeridas en el referido punto resolutivo tercero deberán ser presentadas a más tardar el 26 de febrero de 2018. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que presenten, según sea el caso, sus observaciones a más tardar el 9 de abril de 2018 con sus alegatos u observaciones finales escritos. 9.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o 13 declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 9 de abril de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 37 a 41 de esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a Guatemala. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14