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Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. PerúCorte IDH · Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales2014-05-28

Corte IDH. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Rechazo de la Solicitud Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2014.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 28 DE MAYO DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 21 de abril de 2014, mediante el cual el representante del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas (en adelante también “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) la adopción de medidas provisionales a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas (en adelante también “el señor Galindo Cárdenas” o “el señor Galindo”).

Los anexos a dicho escrito fueron presentados el 12 de mayo de 2014. 2. El 21 de abril de 2014 el representante junto con el escrito de solicitudes de argumentos presentó un escrito de 15 de abril de 2014, en el cual hizo puntualmente la solicitud de otorgamiento de medidas provisionales a favor del señor Galindo Cárdenas y el 12 de mayo de 2014 presentó sus anexos1, mediante el cual señaló que “en virtud de […] los [a]rt[ículo]s […] 25 y 63.2 de la Convención Americana […] y […] 25 y 27 del Reglamento de la Corte […] se le otorguen garantías de protección judicial y medidas provisionales, a efecto de que [… se] le garantice su integridad física, psíquica y el derecho a las garantías judiciales, en el marco del ejercicio de su profesión de [a]bogado y la defensa de sus [d]erechos patrimoniales”.

La solicitud se basa en lo siguiente: a) el señor Galindo, en el marco de un proceso penal en que es parte agraviada “viene siendo víctima de atropellos, agravios y hechos denigrantes”. Al respecto, como hecho puntual se menciona únicamente que la persona  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 A saber: a) declaración instructiva de un inculpado en el juicio penal; b) queja interpuesta por el abogado Luis Antonio Galindo Cárdenas al Órgano de Control de la Magistratura. -2- procesada en el proceso penal expresó que el señor Galindo Cárdenas “ha sido sentenciado por terrorismo”, y b) el señor Galindo, en el marco del mismo proceso penal, sufrió actos de limitación de su ejercicio profesional por una Jueza.

Por ello, el señor Galindo presentó una queja ante el Órgano de Control de la Magistratura.

CONSIDERANDO: 1. El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 3.

En los términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, “[e]n los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por el representante del señor Galindo Cárdenas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 6.

Las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas3. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil.

Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2014, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Bámaca Velásquez respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo, y Caso 19 Comerciantes respecto Colombia. Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, Considerando cuarto. -3- 7. Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, este Tribunal estima que no resulta posible en este caso apreciar prima facie que el señor Galindo Cárdenas (supra Vistos 1 y 2) se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” relacionada a la posibilidad de “daños irreparables”.

Adicionalmente, su representante no ha explicado las razones por las cuales los hechos en que sustenta el pedido de medidas provisionales tienen relación suficiente con aquellos sobre los que trata el caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal. 8. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos internos existentes para ello. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas presentada por el señor Richard M. Rocha, su representante. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana Derechos Humanos y al representante de Luis Antonio Galindo Cárdenas. -4- Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario