JurídicoESEN
Corte IDH · Solicitud de Medidas Provisionales2014-05-02

Corte IDH. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Solicitud de medidas provisionales. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE MAYO DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO DANILO RUEDA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril de 2014, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) “proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”, integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de los diversos sucesos que informa habrían acontecidos.

La Comisión solicitó al Tribunal “activar en forma urgente el mecanismo de medidas provisionales” a favor de dicha persona, y a “la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de su Reglamento”. Asimismo, el escrito de 26 de abril de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana informó que el 24 de abril de 2014, “el lugar donde se encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […] habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad”.

Así, “reiter[ó] su solicitud para que se implemente el procedimiento establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte y [se] dicte[n] medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda, con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”. 2.

Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas provisionales: a) el señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos y miembro fundador de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], [la cual] ha representado a grupos de personas que han sido beneficiarios de medidas cautelares o provisionales, y también ha actuado como representante de las víctimas del Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)[,] es además parte del ‘Movimiento de colombianos y colombianas por la Paz’ […].

Esta situación ha[bría] incrementado notablemente el riesgo al que ya se encontra[ría] expuesto por las labores que ha venido ejerciendo como director de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz]”; b) en Colombia, las y los defensores de derechos humanos “continúan siendo objeto de graves atropellos a sus derechos, perpetrados por las partes involucradas en el conflicto y con la finalidad de acallar sus denuncias”.

Según la Comisión, en este contexto, desde el año 2002 se ha recibido información “sobre una serie de agresiones y hostigamientos en contra de los miembros de la CIJP[,] los cuales se han prolongado hasta la actualidad”. En vista de lo anterior, el 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes de dicha organización. De los diversos informes presentados en el marco de la medida cautelar vigente “resulta[ría] claramente una situación de riesgo continuo y permanente en perjuicio de la CIJP 1, con la 1 Particularmente, la Comisión señaló, entre otros, que: i) en el año 2002 el señor Danilo Rueda habría recibido un mensaje que lo señalaba como “objetivo militar” y otro mensaje en el cual se indicaba “Danilo Rueda QEPD.

Anticomunistas de Colombia Contra auxiliares de la Guerrilla […]”; ii) en el año 2004 los integrantes de la CIJP informaron que recibieron una llamada de una persona desconocida que indicó “dígale a la gente de Justicia y Paz que los van a volver pedazos […]”; iii) en el año 2005 el señor Danilo Rueda habría recibido una amenaza que indicaba “Defensores de Narcoterroristas Q.E.P.D. No vamos a permitir que el yugo opresor de la guerrilla terrorista vuelva a la región […]” y otra en el buzón de su residencia que señalaba “Te invitamos a participar en un gran acontecimiento de alegría. La Sepultura de Justicia y Paz”.

Ese mismo año se denunció la presunta desaparición forzada de cinco integrantes de la CIJP, así como “la apertura de una investigación penal” en contra del señor Danilo Rueda, entre otros, acusados de ser colaboradores de la guerrilla; iv) en el año 2006 se informó sobre una serie de denuncias penales en contra de integrantes de la organización, las cuales tendrían por objetivo el uso del aparato judicial con el objetivo de limitar su labor de defensa de los derechos humanos; v) en el año 2008 se habría recibido información respecto de al menos cuatro amenazas de muerte u advertencias a la CIJP, así como información de una persona anónima, según la cual, el 3 de septiembre se habría pretendido desaparecer a los señores Abilio Peña y Danilo Rueda; vi) en el año 2009 se denunciaron actividades ilegales de inteligencia, así como otros señalamientos y amenazas en contra de la CIJP; vii) el 8 de septiembre de 2010 un motociclista se habría acercado al señor Danilo Rueda, rozando su cuerpo con el espejo derecho y amenazándolo.

Ese año, entre otros incidentes de riesgo para los miembros de la CIJP, “una fuente que exigió mantener su reserva” informó que agentes estatales habrían recibido de una mujer recursos económicos para hacer seguimientos al señor Danilo Rueda […]”; viii) el 18 de febrero y el 3 de marzo de 2011 dos hombres en una motocicleta habrían vigilado la residencia del señor Danilo Rueda; ix) el 9 de marzo de 2011 por medio de una emisora radial, se habría acusado al señor Danilo Rueda, entre otros miembros de la CIJP, de ser responsables de asesinatos en la región de Apartadó; x) el 13 de abril de 2011 personas desconocidas habrían seguido a miembros de la CIJP y, luego, acudido al apartamento del seño Rueda y tocado el timbre, para después ocultarse en su automóvil; xi) el 13 de mayo de 2011 se habría allanado la residencia del señor Danilo Rueda presuntamente sustrayéndose información relacionada con el trabajo de acompañamiento que realizaba con la CIJP, en particular, información sobre paramilitares que se encuentran extraditados; xii) en el año 2011 también se informaron diversos eventos de señalamiento y hostigamiento en contra de los miembros de la CIJP; xiii) el 20 de octubre de 2012 el señor Danilo Rueda habría sido objeto de seguimiento por parte de una camioneta blanca que se encontraba cerca de su residencia, cuando se dirigía a la sede de la organización CIJP; xiv) en el año 2012 también se informaron otras amenazas y vigilancias en contra de miembros de la CIJP; xv) el 11 de febrero de 2013 se habría conocido una comunicación dirigida a la Corte y Comisión interamericanas, así como al Embajador de Estados Unidos en Colombia, donde se acusa a la CIJP de “fraude procesal” y de representar a la guerrilla ante instancias internacionales.

En particular se señaló que el señor Danilo Rueda habría forzado a la comunidad desplazada a declarar en contra de la Brigada XVII del Ejército; xvi) el 25 de febrero de 2013 el señor Danilo Rueda habría sido vigilado por dos personas que se encontraban junto a una motocicleta; xvii) el 27 de febrero de 2013, después del ingreso del señor Danilo Rueda a la sede de la de la CIJP, se habría constatado que desde un taxi de servicio público se realizaban registros con el celular que portaban los ocupantes del vehículo; xviii) El 22 de agosto de 2013 se informó que dos hombres habrían abordado al 2 especial individualización del señor Danilo Rueda”, quien dado su rol en la organización2 “ha tenido especial visibilidad tanto en foros nacionales como internacionales”; c) como resultado de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, el señor Danilo Rueda ha enfrentado su situación de riesgo siendo usuario del esquema de protección de carácter colectivo otorgado por Colombia para todos los integrantes de la CIJP3.

De acuerdo a la información recibida, “aunque se ha presentado una secuencia de hostigamientos y agresiones en contra del señor Danilo Rueda, ‘no ha existido por parte de la Unidad [Nacional de Protección] una evaluación y replanteamiento del esquema de protección’ atendiendo a sus circunstancias particulares”4. En vista del agravamiento de su situación, desde el 8 de marzo de 2013, la Comisión solicitó al Estado “fortalecer las medidas de protección […e]n particular, a favor de […] Danilo Rueda, Director de la Organización”; d) el 4, 11 y 22 de abril de 2014 la Comisión recibió información conforme a la cual el señor Danilo Rueda habría sufrido nuevas amenazas y seguimientos con base en los cuales la CIJP solicitó a la Comisión Interamericana que elevara una solicitud de medidas provisionales a su favor.

Dentro de esta información se encuentra la presunta continuidad de hostigamientos contra diversos miembros de la CIJP. La Comisión indicó que ha identificado una especial incidencia e incremento de las amenazas con un nivel muy notable de individualización sobre la persona de Danilo Rueda. En particular, señaló que: i. el 16 de enero de 2014 en la ciudad de Neiva, “personas desconocidas habrían dejado una amenaza en un buzón del correo físico de la familia señor Danilo Rueda por la espalda y mientras uno le palmoteó la cabeza, el otro expresó “Guerrillero.

Muerte a los de Justicia y Paz”, y xix) en el año 2013 también se informó sobre presuntos señalamientos, vigilancias, seguimientos, amenazas y un ataque contra miembros de la CIJP. 2 Según la Comisión, desde hace más de 25 años el señor Rueda “acompaña procesos comunitarios en comunidades y organizaciones afrodescendientes, mestizas e indígenas afectadas por el conflicto armado en varias regiones del país. […] El Señor Danilo Rueda es además parte del “Movimiento de colombianos y colombianas por la Paz” y desde dicha posición ha realizado esfuerzos para la conclusión del conflicto armado a través de la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos en Colombia. […H]a sostenido diálogos con paramilitares extraditados a los Estados Unidos o que se han acogido a la Ley 975 de 2005 y que han manifestado su intención de aportar información para la construcción de la verdad de lo ocurrido en el conflicto armado.

Esta situación ha[brí]a incrementado notablemente el riesgo al que ya se encontra[ría] expuesto por las labores que ha venido ejerciendo”. 3 La Comisión indicó que, “en el marco de las medidas cautelares a favor de la CIJP, el Estado en su último informe de 23 de enero de 2014 señaló que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM- aprobó: i) 23 medios de comunicación (ratificar 13 celulares y ajustar 10 avanteles que debían ser cambiados por 10 medios de comunicación celular); ii) reasignar un vehículo blindado y una persona de protección sin armamento a la ciudad de Bogotá en cabeza del Padre Franco; iii) ratificar 3 vehículos convencionales que están en terreno y los cuatro vehículos blindados que se encuentran en servicio en la ciudad de Bogotá; iv) 5 hombres de protección adicionales para los vehículos blindados que están en la ciudad de Bogotá, quienes quedan ‘pre aprobados’ hasta que la CIJP los acepte.

Asimismo, se informó que la Policía continua con la realización de rondas a la sede de la CIJP”. 4 Según la Comisión, en el marco de dicho esquema de carácter colectivo el señor Danilo Rueda ha utilizado un vehículo blindado con un conductor y una escolta que comparte con otros miembros de la CIJP que también se encuentran en una situación de riesgo.

No obstante, como consecuencia de su trabajo, el señor Danilo Rueda realiza viajes frecuentes a diferentes regiones del país, especialmente bajo Atrato, Cauca, Putumayo, Buenaventura y Neiva, en los cuales existe un “vacío de protección” pues la Unidad Nacional de Protección en la mayoría de las oportunidades no garantiza las condiciones para que el esquema de protección realice sus labores en las ciudades a donde el señor Danilo Rueda tiene que trasladarse. 3 del señor Danilo Rueda.

Dicho mensaje decía ‘Dígale a su hermano que se cuide. Estuvo muy descuidado en su visita familiar. No están molestando. Están muy pendientes. Sabemos que sus amigos hacen cosas por el bien de la gente. Yo no soy participe de lo malo. Que se cuide’. Conforme a la narración de los solicitantes, mientras el señor Danilo Rueda estuvo en dicha ciudad, la Unidad Nacional de Protección no dio respuesta para facilitar la presencia del esquema de protección”; ii. el 28 de febrero de 2014 “un hombre y una mujer habrían dejado una nota en un buzón la cual decía ‘siga jodiendo con escritos, se muere con su papá’, haciendo alusión al señor Danilo Rueda, quien en días recientes había sufrido la muerte de su padre”; iii. el 8 de marzo de 2014 “el propio esquema de protección habría identificado en la ciudad de Neiva un nuevo seguimiento al señor Danilo Rueda.

La persona que lo seguía presuntamente se encontraba ‘entregando reportes del movimiento del defensor y tomándole unos registros fotográficos’”; iv. el 17 de marzo de 2014 “durante tres ocasiones un hombre ’con corte militar’ habría seguido la actividad periodística que realizaba el señor Danilo Rueda, en desarrollo de la Cumbre Agraria. El esquema de protección observó el seguimiento de dos hombres que merodeaban el lugar en donde el señor Rueda almorzaba.

Uno de los escoltas habría escuchado ‘ese es el de derechos humanos’ y, y al intentar abordarlos las personas se escabulleron por el sector Chapinero de Bogotá”; v. el 19 de marzo de 2014 personas desconocidas habrían enviado amenazas a través de mensajes de texto a los teléfonos de tres miembros de la CIJP, entre ellos, el señor Danilo Rueda.

El contenido de los mensajes, incluso los recibidos por sus compañeros, haría clara referencia al señor Danilo Rueda5; vi. los anteriores mensajes habrían sido precedidos por dos correos electrónicos también relacionados directamente con el señor Danilo Rueda y sus actividades más recientes. En uno de los correos electrónicos se habría dejado constancia del seguimiento cercano del que estaría siendo víctima el señor Danilo Rueda, pues se enviaron fotografías que se encontraban en su móvil, tanto personales como relacionadas con su labor de defensa de los derechos humanos. En el otro correo se habría hecho referencia explícita a actividades del señor Danilo Rueda en Buenaventura, ciudad que habría sido identificada recientemente en medios de comunicación por sus alarmantes índices de violencia y la existencia de “casas de pique” en las cuales presuntos paramilitares estarían cometiendo asesinatos y descuartizamientos de personas que desconocer las reglas de “control social” impuestas por aquellos; 5 Se informó que: i) la señora Carolina Zamora, recibió un mensaje que decía “jajaja, tu defensor se ba a tierra por hp guerrillero abisele (sic) te justaron nuestros mensajes”; ii) el señor Abilio Peña habría recibido un mensaje que decía “Hace unmes se fue el padre se ba el hijo guerrillerohp que se abrasaban mas sabemosotodolode el [sic]”; por su parte, iii) el señor Danilo Rueda habría recibido un mensaje que decía “Hpta guerrillero sapo muerto buen regreso al sementerio (sic)”. 4 vii. el jueves 3 de abril de 2014 dos personas vestidas de civil habrían seguido Danilo Rueda, luego de que saliera de la sede de la organización en Bogotá. Dichas personas habrían sido finalmente “persuadidas” por el esquema de protección asignado, y viii. el 22 de abril de 2014 mientras el señor Danilo Rueda se encontraba en la ciudad de Buenaventura realizando actividades relacionadas con la creación de un espacio humanitario en el Barrio La Playita, una persona habría tomado un machete y se habría acercado para agredirlo.

Dicho sujeto pertenecería a un grupo armado y habría huido al ver que personas se acercaron para proteger al señor Danilo Rueda. e) el 24 de abril de 2014 “el lugar donde se encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […] habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad. Esto habría ocurrido precisamente en el lugar en el que hace días fue vigilado y seguido por personas desconocidas vestidas de civil y en cuyo correo fue dejada una de las múltiples amenazas de muerte que ha recibido en las últimas semanas”, y f) finalmente, la Comisión indicó que, “en cuanto a las investigaciones realizadas con el objetivo de desactivar las fuentes del riesgo, el Estado ha informado que se reasignó a la Fiscalía 32 el conocimiento de las indagaciones relacionadas con miembros de la CIJP y en la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó se han asignado las nuevas denuncias al Fiscal Quince de Riosucio, Chocó. El Estado informó en total sobre la situación de 30 radicados que han acumulado un total de más de 100 procesos relacionados con investigaciones en las cuales se reportan ‘asuntos penales’ por hechos iniciados en contra de la CIJP durante la vigencia de las medidas cautelares.

Asimismo, informó sobre 10 procesos penales en los cuales miembros de la CIJP son indicados por los delitos de ‘calumnia’; ‘pertenencias a grupos paramilitares’ y ‘Falsa Denuncia’. La Comisión no cuenta a la fecha con resultados específicos de las investigaciones relacionadas con los eventos de agresión y seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda.

En ese sentido, las fuentes de riesgo, tras amenazas de hace más [de] doce años, continúan sin ser esclarecidas y, como resultado, adecuadamente enfrentadas”. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “la información aportada dem[ostraría] la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos a la vida e integridad del señor Danilo Rueda, especialmente agravada en virtud de su [presunta] condición de defensor de derechos humanos. Tal situación se enc[ontraría] constatada en: i) el contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia y la pertenencia del propuesto beneficiario a la CIJP, organización cuyos miembros han permanecido en una situación agravada de riesgo a lo largo de varios años; ii) la continuidad en los seguimientos, amenazas y hostigamientos dirigidos de manera individualizada en contra del señor Danilo Rueda desde el año 2002 hasta la fecha y iii) la gravedad de los recientes hechos informados que reflejan el recrudecimiento del riesgo en contra del señor Danilo Rueda.

En suma, la Comisión considera que los hechos narrados, tomados en su conjunto y valorados a la luz del grave contexto de riego que 5 afrontan los miembros de la CIJP y de la situación de defensores y defensores en Colombia, permiten considerar, bajo el estándar de apreciación prima facie, que el defensor de derechos humanos Danilo Rueda se encuentra en el nivel más elevado de riesgo en su contra”; b) en relación con el grave riesgo que afrontarían los miembros de la CIJP, “[t]ras un análisis de la naturaleza de las agresiones dentro del propio contexto colombiano, la Comisión ha considerado que los actos de agresiones y hostigamientos perpetrados en contra de [aquéllos] se traducen en una situación de inminente riesgo de daño irreparable a sus derechos, el cual ha motivado el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión, cuya vigencia se ha extendido durante más de 10 años con base en la persistencia de la urgencia, gravedad y riesgo de daño irreparable”; c) “[l]a Comisión resalt[ó] la gravedad e intensificación de los últimos hechos que se han informado dentro de los últimos 4 meses, pues involucra[ría]n una severa multiplicación de la amenazas, tanto en número, como en su alcance y contenido: se trata[ría] de amenazas de muerte, un presunto atentado propiciado por supuestos paramilitares con un machete, y seguimientos cercanos e intimidaciones que indican que los perpetradores tendrían ubicada la residencia de su familia, sus desplazamientos tanto a la sede de la organización como a otras regiones del país, su número telefónico, correo electrónico y registros fotográficos sobre sus actividades tanto profesionales como personales; d) la Comisión “ha agotado todos los medios a su alcance para lograr la protección de los miembros de la CIJP, incluyendo el mecanismo de ‘extremar’ las medidas cautelares y solicitar al Estado que fortalez[c]a las medidas de protección para el señor Danilo Rueda. [No obstante], el señor Danilo Rueda ha sido víctima de continuas amenazas y hostigamientos durante más de 12 años y, en lo que va del año 2014, al menos 10 eventos de agresión que incluyan amenazas directas de muerte y actos gravemente intimidatorios que han sido dirigidos específicamente contra él. Esta situación, en sí misma evidencia[ría] que las medidas de protección colectivas no han sido efectivas para disuadir y proteger efectivamente al señor Danilo Rueda, quien se encuentra claramente en una situación de riesgo más elevado y que exige la adopción de medidas individuales de protección que parta de un diagnóstico serio y cualitativo del riesgo que enfrenta”6.

En este sentido, el Estado “no ha adoptado medidas específicas ni realizado una evaluación sobre la idoneidad y efectividad de las medidas a fin de posibilitar una protección efectiva frente al riesgo que atraviesa el señor Danilo Rueda, atendiendo a sus circunstancias particulares. Por el contrario, es precisamente la intensificación en su situación de riesgo que ahora incluye no sólo el centro de trabajo en Bogotá, sino también sus 6 Según la Comisión, “[p]recisamente en este punto resulta necesario abordad la efectividad de las acciones llevadas a cabo por el Estado para la protección del propuesto beneficiario.

La Comisión hace notar que en su calidad de integrante de la CIJP el señor Danilo Rueda ha sido usuario del esquema de protección otorgado a favor de los integrantes de la CIJP. En virtud del carácter colectivo de tal esquema, tales medidas se han encontrado sujetas a evidentes limitaciones de disponibilidad debido a su uso por parte de otros integrantes de la organización que se encuentran también en riesgo.

Lo anterior, ha ocasionado que el señor Danilo Rueda se enfrente a situaciones de indefensión en las cuales se ha favorecido la perpetración de nuevas amenazas y seguimientos, particularmente, durante los traslados que ha realizado a otras zonas del país en los cuales no se habría autorizado un esquema de protección para su acompañamiento.

Es precisamente en esos traslados que el señor Danilo Rueda realiza las actividades que lo ubican en una situación de riesgo extremo […]”. 6 desplazamientos, su propia residencia y la de sus familiares- la que pone de manifiesto que las medidas adoptadas no han sido efectivas […]”, y e) “[l]a Comisión entiende que la intensificación de las amenazas de muerte y el cercano seguimiento que ha recibido en el 2014, frente a actividades de defensa que pudieran estar siendo particularmente adversas a los intereses de múltiples actores en el conflicto armado, constituyen un claro mensaje de que el riesgo puede materializarse bajo la vigencia de las medidas cautelares”. 4.

La solicitud de la Comisión para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estado lo siguiente: a) “[a]doptar inmediatamente medidas de protección individualizadas y sin limitación territorial, conforme a los requerimientos del propio beneficiarlo, para evitar la materialización de las amenazas de muerte en contra del señor Danilo Rueda y asegurar la continuidad de sus labores como defensor de derechos humanos”; b) “[e]stablecer un mecanismo rápido y efectivo de evaluación del riesgo del señor Danilo Rueda, que permita identificar cualitativamente las fuentes actuales de riesgo y, consecuentemente, las medidas de protección idóneas frente a las mismas”; c) “[a]doptar otras medidas, en consulta con el [señor Danilo Rueda], que permitan una desestigmatización pública y desde las más altas esferas del Gobierno, del trabajo del señor Danilo Rueda como defensor de derechos humanos y como Director de la CIJP”, y d) “[a]cordar con el [señor Danilo Rueda] la implementación de las medidas provisionales”. 5.

La solicitud de la Comisión “a la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de su Reglamento” para proteger la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda, “con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”. 6.

La nota de Secretaría de 25 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada el 23 de abril de 2014 (supra Visto 1), así como la información adicional que considerara pertinente sobre la situación del señor Danilo Rueda.

Asimismo, la nota de Secretaría de 28 de abril de 2014, mediante la cual, en vista de lo informado por la Comisión mediante escrito de 26 de abril de 2014 (supra Visto 1), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 30 de abril de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes al escrito referido, así como al referido escrito presentado por aquélla el 23 de abril de 2014. 7 7.

El escrito del Estado de 2 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana. A través de dicho escrito, el Estado indicó que: a) “se han desarrollado acciones tendientes a salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión, entre ellos el señor Danilo Rueda, a través de un proceso de concertación en el que se ha contado con la participación de los peticionarios, los beneficiarios y las entidades competentes”.

Según el Estado, en los diversos espacios de concertación de las medidas cautelares, “si bien se ha solicitado el reforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de la organización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. No obstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos de amenazas contra el señor Danilo Rueda y […] ha propuesto a la organización beneficiaria la realización de una reunión […] para el […] 2 de mayo de 201[4], con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertar los aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácter individual a favor del mencionado beneficiario”.

Así, el riesgo que enfrentarían los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sido atendido […] dentro del trámite de las medidas cautelares […]”. b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidas colectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección…]”.

“Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacional de Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que uno de esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarse a la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “las acciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos de tomar las acciones a que haya lugar […]”.

Por otro lado, el Estado informó que la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridad consistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “los integrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidas de seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”.

Frente a los presuntos hechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, la Policía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico de la Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señor dando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a la fecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con el beneficiario […]”.

Respecto del presunto ataque con balines al lugar donde habita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelante las acciones propias de su competencia”; c) el Estado habría adelantado investigaciones fiscales en el marco de las medidas cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementado estrategias para las mismas.

Además, la Procuraduría General de la Nación habría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante, el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso; 8 d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la [Corte…] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales en el presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime.

CONSIDERANDO

QUE: 8. El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, cedió la Presidencia de la Corte Interamericana para el conocimiento de la presente solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente del Tribunal, Juez Roberto F. Caldas, y no participó en el conocimiento de la presente Resolución, en el entendido de que los Jueces del Tribunal no han venido participando en el conocimiento y deliberación de solicitudes de medidas provisionales, cuando hayan sido nacionales del Estado respecto del cual se refieren dichas medidas.

El Juez Roberto F. Caldas actuará como Presidente en ejercicio en esta ocasión, sin embargo, considera que la interpretación de los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento debe ser evaluada por el Pleno de la Corte de manera especial cuando se trata de asuntos de naturaleza como la presente solicitud, ya que es de la opinión de que el Juez nacional sí puede participar en el conocimiento de esto al no tratarse ni siquiera de un caso. 9.

Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. 10. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte y es de carácter obligatorio para los Estados toda vez que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)7. 11.

El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar8. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia para asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, es decir, buscan evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que 7 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando sexto. 8 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”).

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando décimo. 9 podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.

En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 9. 12. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten10.

En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso11. 13.

La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. 14. Dado que esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente en ejercicio puede requerir al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pudiera tomar la Corte en su próximo período de sesiones 12. 15.

La solicitud de medidas urgentes a favor del señor Danilo Rueda interpuesta por la Comisión se sustenta en tres puntos principales: i) la supuesta existencia de un contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia; ii) las presuntas amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha, en contra de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) y en particular, en contra de su Director, el señor Danilo Rueda, quien, en atención a hechos recientes, se encontraría en una situación de riesgo extremo; iii) las medidas de protección colectivas proporcionadas por el Estado no serían efectivas para proteger al señor Danilo Rueda, quien enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la adopción de medidas individuales de protección que partan de un diagnóstico de su situación particular.

Asimismo, la Comisión se refirió a la presunta falta de resultados 9 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando décimo. 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando sexto. 11 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando sexto. 12 Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni.

Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, considerando decimotercero, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, considerando décimo. 10 específicos de las investigaciones relacionadas con los presuntos eventos de agresión y seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda (supra Visto 2). 16.

Por su parte, el Estado informó sobre los esquemas de protección colectiva que habrían sido implementados a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y destacó las investigaciones fiscales adelantadas y las medidas que estaría implementando a fin de garantizar el derecho de las y los defensores de derechos humanos de ejercer sus labores (supra Visto 7). 17.

Al respecto, el Presidente en ejercicio considera, primeramente, que el análisis de los hechos y argumentos de la Comisión relacionados con un supuesto contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, así como con la alegada falta de resultados específicos de las investigaciones relacionadas con las presuntas agresiones en contra del señor Danilo Rueda, corresponde al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera.

La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales13. En consecuencia, no se tomarán en cuenta las alegaciones mencionadas. 18. El Presidente en ejercicio constata que, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión, se desprende que el señor Danilo Rueda habría sufrido vigilancia, seguimiento, hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad personal desde el año 2002 y que, entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos tres advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado, y un incidente en el que habría sido agredido por una persona presuntamente perteneciente a un grupo armado (supra Visto 2, d).

El Presidente en ejercicio encuentra de extremo riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría concretado un ataque con balines en contra del lugar donde habita el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, impactando en los vidrios de seguridad (supra Vistos 2, e). Por todo lo anterior, el Presidente en ejercicio considera, prima facie, que el señor Danilo Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo. 19.

Por otro lado, de la información suministrada por la Comisión y el Estado, el Presidente en ejercicio constata que, a partir de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión el 8 de septiembre de 2003, el Estado ha implementado medidas colectivas de protección a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, cuya dirección es ejercida por el señor Danilo Rueda (supra Visto 2, b).

Sin embargo, según la Comisión, dichas medidas colectivas serían insuficientes para atender la situación de riesgo elevado que enfrentaría el señor Rueda, entre otros, porque deben compartirse con los demás miembros de la organización y porque no son implementadas por la Unidad Nacional de Protección cuando el señor Rueda realiza viajes a diferentes regiones del país, donde se encontraría en mayor situación de riesgo (supra Vistos 2, c y 3, d).

Por su parte, el Estado sostuvo que no habría sido previamente informado de la necesidad de protección individual a favor del señor Danilo Rueda dentro del trámite de medidas cautelares, pero que el riesgo que los 13 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Martínez Martínez y otros.

Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012, considerando octavo. 11 miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz enfrentarían “ha[bría] sido atendido” en el marco de dichas medidas (supra Visto 7, a). 20. Al respecto, anteriormente la Corte ha considerado necesario aclarar que, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave y urgente de derechos humanos, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 14. Asimismo, para la adopción de medidas provisionales, el Tribunal ha tomado en cuenta que, después de implementado un esquema de protección, hayan surgido nuevas amenazas en perjuicio de los propuestos beneficiarios, señalando que la protección internacional puede jugar un papel importante en reforzar la protección que se viene brindando a nivel interno en casos de extremo riesgo, generando un cuidado y especial atención respecto a la situación de aquéllos15. 21.

Al respecto, el Presidente en ejercicio constata que los reiterados actos de seguimiento y amenaza presuntamente perpetrados en contra del señor Danilo Rueda se habrían materializado en distintas partes del país, entre otros, en las ciudades de Neiva, Buenaventura y Bogotá (supra Visto 2, d). Según se desprende de la información aportada por la Comisión y el Estado, las medidas de protección colectiva compartidas por los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz han sido insuficientes para asegurar que el señor Rueda recibirá la protección necesaria para salvaguardar su vida e integridad personal en todo momento, y en particular, durante los viajes frecuentes que realiza como consecuencia de su trabajo.

Esta situación de desprotección se agravaría por la mayor visibilidad que presuntamente ha adquirido el señor Rueda en relación con otros integrantes de dicha organización como Director de la misma y a través de sus presuntas actividades de acompañamiento a comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia (supra Visto 2, a y b). El Presidente en ejercicio nota, en particular, que pese a la implementación del mencionado esquema colectivo de protección, el señor Rueda presuntamente ha sufrido en meses y días recientes, un incremento en los incidentes de amenazas, agresión y seguimiento y vigilancia, e incluso un presunto ataque armado en contra del lugar donde habita.

Lo anterior apunta a la necesidad de que el señor Danilo Rueda reciba protección individual a fin de salvaguardar sus derechos. 22. En consecuencia, el Presidente en ejercicio estima necesaria la protección de dicha persona a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal.

Dichas medidas urgentes podrán ser ratificadas por el Pleno de la Corte, de considerarlo pertinente. 23. En razón de lo anterior, el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas urgentes ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y 14 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2001, considerando sexto, y Asunto B. Medidas Provisionales respecto de El Salvador.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, considerando cuarto. 15 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, considerando 99. 12 apliquen de forma inmediata e individualizada con la participación del señor Danilo Rueda o sus representantes y, a su vez, debe realizar una evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, la cual incluye traslados a distintas partes del territorio nacional.

De manera tal, que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción16.

En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores17. 24. El Estado debe presentar a la Corte, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como de las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de éste, a efectos de que pueda ser valorada por el Tribunal.

Asimismo, el Estado deberá remitir toda aquella documentación que considere pertinente al respecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda y, a su vez, que realice una evaluación de su situación particular de riesgo. De manera tal, que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. 2.

Solicitar al Estado que, a más tardar el 11 de mayo de 2014, presente un informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, la evaluación sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como 16 Cfr. Asunto del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando decimocuarto, y Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo. 17 Cfr. Caso Lysias Fleury.

Solicitud de medidas provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, considerando quinto, y Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales a favor de Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo. 13 los resultados de la misma, y solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 3.

Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario. Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14