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Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2016-06-22

Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L’HOMME PRESIDENCIA DE LA CORTE RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE JUNIO DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Y DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS VS. PERÚ VISTO: 1.

El escrito de 13 de agosto de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso 1. 2. El escrito de 10 de febrero de 2016, mediante el cual la señora Carolina Loayza Tamayo, en representación de un grupo de presuntas víctimas en el presente caso, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofreció once declaraciones de presuntas víctimas y cinco peritajes, y solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).

Asimismo, los escritos de 2 y 22 de marzo de 2016, mediante los cuales la señora Loayza remitió los anexos al escrito de solicitudes y argumentos y las aclaraciones a los mismos según lo solicitado en la nota de Secretaría de 15 de marzo de 2016. 3. El escrito de 13 de junio de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) presentó la contestación al escrito de sometimiento de la Comisión y las observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos de los intervinientes comunes (en adelante “el escrito de contestación”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 1 En el presente caso existen tres intervinientes comunes con participación autónoma: 1) la señora Carolina Loayza Tamayo; 2) la señora Roxana Miriana Palomino Mayta, y 3) los señores Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos. 2 2.

De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte.

Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos 2. 3.

La señora Carolina Loayza Tamayo solicitó la asistencia del Fondo para cubrir gastos de la defensa, debido a que las presuntas víctimas que representa “carecen de recursos para solventar los costos del litigio”. En primer lugar, requirió la cobertura de los gastos para la comparecencia a la eventual audiencia pública de algunas presuntas víctimas y peritos, lo cual incluye su traslado, hospedaje y viáticos.

En segundo lugar, solicitó que se haga frente a “los costos que irroguen los servicios profesionales de los peritos y los demás gastos que los dictámenes periciales por affidávit generen”. En tercer lugar y haciendo referencia al artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, solicitó el “reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de la Representación Legal Pro Bono” que ejerce en el presente caso.

En específico, solicitó que se reintegre lo siguiente: a) “[e]l costo del viaje y de su estadía por tres días, a la ciudad de Talara para recopilar las pruebas relacionadas con el caso de Trabajadores Cesados de PETROPERU, teniendo en consideración que el mayor número de víctimas reside en dicha ciudad”; b) “gastos futuros, como cobertura por envío vía courrier del original y las dos copias del [escrito de solicitudes y argumentos], junto con los anexos que lo integran”, el cual es un “monto a determinar”, y c) la asistencia de la señora Carolina Loayza Tamayo y de dos asistentes en la eventual audiencia pública, lo cual incluye gastos del viaje, traslados, hospedaje y viáticos, de acuerdo el artículo 37 del Reglamento de la Corte. 4.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por la señora Carolina Loayza Tamayo en nombre de las presuntas víctimas que representa. Junto con la referida solicitud, la señora Loayza remitió la declaración jurada en la cual afirma: “que luego de más de 19, 17 y 14 años de litigio ante el Sistema Interamericano”, las presuntas víctimas “se encuentran en una situación de vulnerabilidad y precariedad económica, no contando con los recursos económicos suficientes para solventar los costos del trámite del caso ante [la] Corte” 3. 5.

El Estado consideró como “excesivo” el número de testigos ofrecidos como prueba por parte de la señora Carolina Loayza Tamayo. Señaló que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, y resaltó que “en muchos casos, en específico de graves violaciones a derechos humanos”, la Corte ha considerado “como testigo presencial a una sola persona”.

Además, indicó que en el presente caso se debe considerar que debido a los procedimientos especiales que se aplicaron, los casos PETROPERÚ y ENAPU tienen gran similitud entre ellos, y los casos MINEDU y MEF tienen características similares. En 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículos 2 y 3. 3 Declaración jurada de la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, folio 13811). 3 consecuencia, solicitó a la Corte que “determine la cantidad de declaraciones presenciales en base al principio de economía procesal”.

Por otro lado, el Estado solicitó a este Tribunal que desestime el pedido de “participación de la representante legal acompañada de dos asistentes a […la eventual audiencia pública]”, y consideró que el mismo no puede sustentarse en el artículo 37 del Reglamento de la Corte relativo a la representación del Defensor Interamericano durante la tramitación de un caso.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas del caso representadas por la señora Carolina Loayza Tamayo. 2.

Advierte que en términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal, en el presente caso no se ha designado un Defensor Interamericano de oficio que represente durante la tramitación del caso a presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada. Sin perjuicio de ello, esta Presidencia recuerda que a partir del Caso Torres y otros Vs. Argentina en el año 2011 y de manera reiterada se ha considerado procedente otorgar la asistencia económica necesaria del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la comparecencia de al menos un representante en la audiencia pública respectiva 4.

En consecuencia, el Presidente no encuentra motivo alguno para apartarse de los precedentes citados. 3. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la comparecencia de la señora Carolina Loayza Tamayo en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. 4 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Torres y otros Vs. Argentina.

Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 14 de abril de 2011, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 24 de octubre de 2012, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras.

Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 18 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 30 de mayo de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 29 de agosto de 2014, punto resolutivo 2;

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 07 de octubre de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 9 de enero de 2015, punto resolutivo 1;

Resolución del Presidente en Ejercicio para el Presente Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 3 de febrero de 2015, punto resolutivo 1, y Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 3 de julio de 2015, punto resolutivo 1. 4 4.

Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 5.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de la interviniente común, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit, así como la comparecencia de la señora Carolina Loayza Tamayo en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario