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Corte IDH · Medidas Provisionales2005-06-13

Corte IDH. Caso López Álvarez respecto Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS CASO LÓPEZ ÁLVAREZ VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de mayo de 2005, mediante la cual resolvió, inter alia: 4.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y sus familiares y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del 28 de junio de 2005 a las 15:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: TESTIGOS A) Propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes: 1.

Alfredo López Álvarez, quien rendirá testimonio sobre “los hechos de la […] demanda y los efectos de las [presuntas] violaciones a sus derechos humanos fundamentales.” 2. Teresa Reyes Reyes, quien rendirá testimonio sobre “la composición del grupo familiar de Alfredo López Álvarez, así como sobre los efectos en éste y en su grupo familiar de la detención y privación arbitraria de libertad de la presunta víctima.” 3.

Gregoria Flores Martínez, quien rendirá declaración sobre “la discriminación de la cual es objeto el pueblo garífuna, los trámites para la defensa legal de la [presunta] víctima tanto a nivel interno como internacional”. […] 2. El escrito de los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 30 de mayo de 2005, mediante el cual informaron que: a. el 30 de mayo de 2005 la señora Gregoria Flores, Coordinadora General de la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante 2 “OFRANEH”), “se dirigía, en compañía del Licenciado [Christian Alexander Callejas Escoto], asesor legal de esta organización, de La Ceiba hacia la comunidad de Triunfo de la Cruz, con el objeto de recabar las declaraciones que deben ser presentadas por affidávit como parte de este proceso. […M]ientras se encontraban detenidos en una bomba de gasolina un hombre, que después sería identificado como el guardia de seguridad de este establecimiento, [habría] dispar[ado] hacia el interior del vehículo [en donde ella se encontraba] hiriendo a la señora Flores en el brazo derecho […y] algunas de las esquirlas también [la] alcanzaron […] en el costado del abdomen”.

Informaron, además, que el guardia les señaló que “[habría] disparado el arma pues se encontraba persiguiendo a un ladrón[; s]in embargo, ni la señora Flores, ni el Licenciado Callejas, alcanzaron a ver a la persona que supuestamente perseguía”, y b. el 25 de marzo de 2005 la residencia de la señora Miriam Merced Miranda Chamorro, también dirigente de OFRANEH, “[habría sido] allanada sin que ésta se encontrara presente”.

En esa ocasión la señora Chamorro fue informada de que “el allanamiento había obedecido a que la policía se encontraba en la búsqueda de un delincuente que se presumía se escondía en su residencia y posteriormente le señalaron que se había tratado de un error”. En razón de lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que “valore la situación expuesta, y determine si es necesario tomar medidas que garanticen la seguridad de los testigos, peritos [así] como de los miembros de OFRANEH involucrados en el trámite del caso”.

Asimismo, en razón de lo anterior, solicitaron que la Corte considere la concesión de una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas ordenadas en la Resolución dictada por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 11 de mayo de 2005 (supra Visto 1). 3. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 31 de mayo de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 3 de junio de 2005 para que el Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto de los hechos señalados por los representantes, así como respecto de la necesidad de adopción de “medidas que garanticen la seguridad de los testigos, peritos [así] como de los miembros de OFRANEH involucrados en el trámite del caso”.

Por último, se concedió una prórroga hasta el 8 de junio de 2005, para que los representantes presentaran los referidos affidávits (supra Visto 2). 4. Las comunicaciones de los representantes de 1 y 2 de junio de 2005, mediante las cuales remitieron los siguientes documentos: a. nota de prensa “emitida por el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras en el día [31 de mayo de 2005], con relación al disparo sufrido por la señora Gregoria Flores”; b. “[d]enuncia presentada por los señores Christian Alexander Callejas Escoto y Gregoria Flores [Martínez] ante el Ministerio Público […]”, de 30 de mayo de 2005, y c. “[c]omunicado [p]úblico emitido por OFRANEH […]”, de 29 (sic) de mayo de 2005. 3 5.

El escrito de la Comisión de 3 de junio de 2005, mediante el cual señaló que no es posible determinar con plena certeza la conexión entre el incidente relatado por los representantes y el caso pendiente ante la Corte hasta que el Estado realice una investigación seria y efectiva que aclare quiénes son los responsables y cuáles fueron los motivos del hecho ocurrido el 30 de mayo de 2005.

No obstante lo anterior, la Comisión señaló que en razón de la gravedad de la agresión sufrida por la señora Gregoria Flores y el contexto del caso, el hecho relatado podría formar parte de la serie de agresiones, amenazas y hostigamientos que vienen sufriendo los miembros de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz como reacción a su trabajo de defensa del territorio ancestral, por lo que la Comisión consideró necesario “que la Corte […], en el ejercicio de sus facultades tutelares y preventivas adopte medidas provisionales destinadas a garantizar la seguridad de los testigos, peritos y miembros de OFRANEH involucrados en el caso de referencia”. 6.

El escrito del Estado de 3 de junio de 2005, en el cual manifestó que el hecho informado por los representantes “no se trató de una acción criminal dirigida contra [la señora Gregoria Flores,] sino [de] un desafortunado accidente en el cual resultó lesionada”. Respecto de la necesidad de otorgar medidas de protección, el Estado señaló que “no existe la más mínima persecución por parte del Estado contra las indicadas personas y que su seguridad está total y absolutamente garantizada por los cuerpos de seguridad del Estado […y e]n consecuencia, los testigos, peritos y demás integrantes de OFRANEH tienen la total libertad para movilizarse dentro y fuera del país con la seguridad que los órganos competentes les deben proporcionar”. 7.

Las comunicaciones de la Secretaría de 3 de junio de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que indicara los nombres de los miembros de OFRANEH a favor de quienes solicitaron la adopción de medidas provisionales, y otorgó al Estado plazo hasta el 8 de junio de 2005 para que, además de las observaciones a la comunicación de los representantes de 30 de mayo de 2005, presentara igualmente sus observaciones a lo señalado por la Comisión en su comunicación de 3 de junio de 2005. 8.

Las notas de la Secretaría de 6 de junio de 2005, mediante las cuales otorgó plazo hasta el 8 de junio de 2005 para que los representantes indicaran los nombres de los miembros de OFRANEH a favor de quienes se podrían adoptar medidas provisionales, y para que el Estado remitiera observaciones adicionales al escrito de los representantes u observaciones al escrito de la Comisión Interamericana, si lo estimara pertinente. 9.

El escrito del Estado de 8 de junio de 2005, mediante el cual señaló, respecto del escrito de la Comisión de 3 de junio de 2005, que a. “[e]l Ministerio Público ha procedido de inmediato [ ] a realizar todas las diligencias conducentes a establecer el hecho, así como a los posibles responsables [ ] Que la empresa empleadora [del guardia ] acepta la responsabilidad de ésta en los hechos [ ] y ha aceptado en hacerse cargo de los daños causados tanto a la señora Gregoria Flores, así como al señor Cristian Callejas [ ]”.

Según el Estado, lo anterior hace descartar que “se haya tratado de un atentado proveniente de sectores interesados en obstaculizar las actividades que en la defensa de los derechos humanos realiza la [s]eñora Flores”, y b. “[ p]ara garantizar la seguridad e integridad de la señora Gregoria Flores, así como de todos los miembros de la Junta Directiva de OFRANEH y 4 los señores Milton Jiménez Puerto y Andrés Pavón [ ] la oficina del Ministerio Público [ han] realizado entrevistas con los potenciales beneficiarios de dichas medidas [ ]. [E]l Ministerio Público procederá a la implementación de las medidas cautelares propuestas por la Comisión [ ]”. 10.

El escrito de los representantes de 8 de junio de 2005 mediante el cual indicaron los nombre de las siguientes personas que podrán ser beneficiarias de las medidas provisionales: Alfredo López Álvarez, presunta víctima, Teresa Reyes Reyes, testigo, Gregoria Flores Martínez, testigo, Miriam Merced Miranda Chamorro, miembro de la Junta Directiva de OFRANEH, Christian Callejas Escoto, abogado de OFRANEH, quien se encontraba junto con la señora Flores Martínez al momento de los hechos, Andrés Pavón Murillo, presidente del Cómite de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) y colaborador directo en el proceso de Alfredo López Álvarez, y Teófilo Lacayo, miembro de la Junta Directiva de OFRANEH y colaborador directo en el proceso de Alfredo López Álvarez.

Asimismo, los representantes indicaron que pudiera ser necesaria la ampliación del listado que presentaron con otros miembros de la dirigencia de OFRANEH. 11. El escrito de la Comisión de 10 de junio de 2005 mediante el cual señaló que “hasta que el Estado […] esclareciera totalmente la agresión de que fue víctima la señora Gregoria Flores, consideraba necesario que la Corte adopte medidas provisionales […]”.

Agregó, la Comisión que considera que las siguientes personas requerirían medidas de protección: Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Gregoria Flores Martínez, Miriam Merced Miranda Chamorro, Secundino Torres Amaya, Christian Callejas Escoto, Andrés Pavón Murillo y Teófilo Lacayo. Además, solicitó que se incluya en las medidas provisionales disposiciones de seguridad en la oficina del OFRANEH, ubicada en la ciudad La Ceiba, teniendo en cuenta el vínculo de esta organización con el presente caso, y así se garantice la vida e integridad de las personas que ahí laboran o de quienes la visitan.

Por último, indicó estar de acuerdo con lo planteado por los representantes en su escrito de 8 de junio de 2005 (supra visto 10).

CONSIDERANDO: 1. Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [ ] 5 4.

Que el artículo 1.1 de la Convención establece el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado, en particular, como ya ha afirmado la Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción1, lo cual se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana2. 5.

Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá de su carácter esencialmente preventivo, por cuanto protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 6. Que la Corte ha sido llevada a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones en aplicación del estándar de apreciación prima facie de un caso, así como de presunciones ante las necesidades de protección de las personas.3 7.

Que este Tribunal toma en consideración los hechos descritos, las listas de los personas que podrían ser beneficiarias de las medidas provisionales remitidas por los representantes y la Comisión, así como las observaciones de la Comisión y del Estado, las cuales revelan prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, en razón de la cual se hace necesario adoptar medidas provisionales para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, todos convocados como testigos mediante la Resolución del Presidente de 11 de mayo de 2005 para comparecer en la audiencia pública que celebrará la Corte en el relación con el caso López Alvarez (supra Visto 1). 8.

Que la Corte estima, que la protección de la vida e integridad personal de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez mediante la adopción de medidas provisionales, permitiría, inter alia, que puedan comparecer ante la Corte a rendir su testimonio en condiciones de seguridad y sin ningún tipo de coacción o amenaza, sin perjuicio de que este Tribunal oportunamente pueda valorar la necesidad y pertinencia de adoptar otras medidas de protección (supra Visto 1). 9.

Que el caso al que se refiere la presente Resolución se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas y 1 Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, considerando séptimo; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisonales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2005, considerando séptimo. 2 Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando noveno;

Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2005, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Fermín Ramírez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2005, considerando séptimo;

Caso Bámaca Velásquez, Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando once; y Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo. 6 que, no obstante lo anterior, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia. Al adoptar medidas provisionales se está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia, que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4 y preservar los derechos de las partes de la controversia, asegurando que la Sentencia de fondo no sea perjudicada por sus acciones pendente lite.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará a partir del 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez. 2.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de tres días, contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado y las observaciones de los representantes en un plazo de tres días, contado a partir de la recepción de estas últimas. 4.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. 4 Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerandos cuarto y quinto; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerandos cuarto y quinto; y Caso Bámaca Velásquez.

Medidas Provisionales, supra nota 2, considerandos quinto y sexto. 7 Sergio García Ramírez Presidente Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Cecilia Medina Quiroga Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario