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Corte IDH · Medidas Provisionales2005-06-14

Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros) respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE JUNIO DE 2005 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ (SALVADOR JERÓNIMO Y OTROS) VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 30 de julio de 2004, mediante la cual solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), inter alia, que: 1. […] adopt[ara], sin dilación, todas las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias. 2. […] d[iera] participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. […] investig[ara] los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. […] inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma. […] 2.

La Resolución dictada por la Corte Interamericana el 8 de septiembre de 2004 en la cual decidió: 1. 2004. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2. Requerir al Estado que mantenga todas las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias. 3.

Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en 2 general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 3. que: El segundo informe del Estado recibido el 27 de octubre de 2004, en el cual señaló a) la Policía Nacional Civil, a través de la sub-estación número 52 del Departamento de Baja Verapaz, en el Municipio de Rabinal, “ha prestado el servicio de protección consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados frente a la residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez desde las dieciocho hasta las seis horas”; b) la Policía Nacional “continúa prestando servicio de protección de tipo perimetral en la comunidad de Plan de Sánchez”; c) el 30 de septiembre de 2004 funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) visitaron la aldea de Plan de Sánchez para realizar acciones de monitoreo y verificación de la manera como las instituciones encargadas de la seguridad están prestando el servicio de protección. Asimismo, sostuvieron entrevistas con los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Jerónimo y Prudencia Cajbón, quienes informaron al Estado que no han vuelto a ser objeto de amenazas y que la Policía Nacional ha cumplido de manera satisfactoria en la prestación del servicio de protección, y d) no han existido avances significativos en las investigaciones del Ministerio Público a fin de establecer la identidad de los responsables de los hechos denunciados, según lo informó el Fiscal General de Ministerio Público.

Sin embargo, continúan las investigaciones de los hechos que originaron las medidas. 4. El escrito de los representantes de 10 de noviembre de 2004, mediante el cual presentaron sus observaciones al informe estatal. En dicha comunicación manifestaron su “complacencia por el trabajo realizado por parte de [COPREDEH], toda vez que se ha puesto de manifiesto la disposición del […] Estado en cumplir con las [medidas provisionales].” Sin embargo, indicaron que las investigaciones iniciadas por los hechos que dieron origen a las medidas provisionales no presentan ningún tipo de avance, por lo cual solicitaron a la Corte que requiera al Estado presentar información objetiva acerca de las investigaciones que realizan el Ministerio Público y el Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional. 5.

El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de diciembre de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones al informe estatal y solicitó a la Corte que ordene al Estado 3 que: a) continúe implementando las medidas de seguridad a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo; b) investigue de manera seria y efectiva los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales e informe sobre las mismas, y c) presente un reporte detallado de las actividades investigativas y conclusiones de la Policía Nacional Civil, así como de los incidentes reportados en aplicación de las medidas de protección perimetral a la aldea Plan de Sánchez. 6.

El tercer informe del Estado recibido el 2 de mayo de 2005, mediante el cual manifestó, inter alia, que Guatemala desde agosto de 2004 ha coordinado acciones con las instituciones legalmente establecidas, a fin de salvaguardar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de Guatemala, así como lo que estipula el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, señaló que COPREDEH “coordinó acciones con la Policía Nacional Civil [ ] como mecanismo preventivo debido a las amenazas de muerte y hostigamiento proferidas en contra [d]el señor Salvador Jerónimo Sánchez.

Finalmente, señaló que no existen avances significativos en la investigación”. 7. El cuarto informe del Estado recibido el 9 de mayo de 2005, mediante el cual manifestó, inter alia, que la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos ha coordinado los mecanismos de protección desde agosto de 2004, entre los cuales están los siguientes: i. la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección, consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados frente a la residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez, en el horario de las dieciocho hasta las seis horas”; ii. la Policía Nacional Civil “continúa prestando el servicio de protección de tipo puesto fijo en la comunidad de Plan de Sánchez”; iii.

“durante los meses de febrero, marzo y abril [de 2005] funcionarios de la Oficina Regional de COPREDEH realizaron acciones de monitoreo, visitando la comunidad de Plan de Sánchez en el Municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz”; iv. “se sostuvo una entrevista con [el señor] Salvador Jerónimo Sánchez, quien informó al Coordinador Regional de COPREDEH que no ha vuelto a ser objeto de amenazas[ ]”, y v. el Fiscal General informó que “no ha existido avances significativos en la investigación [ ] a fin de establecer la identidad de los responsables [de los hechos denunciados]”. 8.

El escrito de los representantes recibido el 20 de mayo de 2005, mediante el cual presentaron sus observaciones al cuarto informe del Estado y solicitaron a la Corte que “se sirva levantar las Medidas Provisionales […], en virtud de no existir amenazas en contra de la vida e integridad de los beneficiarios […]” de las presentes medidas provisionales. 9.

Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de mayo de 2005 en las que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión y al Estado que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto a la referida solicitud de los representantes, para lo cual se les concedió un plazo hasta el 31 de mayo de 2005. 4 10.

La comunicación de la Comisión recibida el 1 de junio de 2005, mediante la cual indicó, en cuanto a la solicitud de los representantes de levantar las medidas provisionales, que en consideración de “las circunstancias particulares de este caso y la información con la que cuenta la Comisión en este momento, no se tiene ninguna objeción que oponer a la pretensión de los representantes”. 11.

La nota de la Secretaría de 7 de junio de 2005, en la que reiteró al Estado la solicitud de que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales realizada por los representantes. A la fecha de la presente resolución las referidas observaciones no han sido presentadas por el Estado.

CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de mayo de 1978 y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.” 3. Que el Presidente y la Corte, en las Resoluciones dictadas el 30 de julio y el 8 de septiembre de 2004, respectivamente (supra Vistos 1 y 2), requirieron al Estado que adoptara las medidas necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus residencias. 4.

Que el 20 de mayo de 2005 los representantes solicitaron a la Corte que “se sirva levantar las Medidas Provisionales […], en virtud de no existir amenazas en contra de la vida e integridad de los beneficiarios […]” de las presentes medidas provisionales (supra Visto 8). 5. Que en su escrito de 1 de junio de 2005 (supra Visto 10), la Comisión Interamericana señaló que “no tiene ninguna objeción que oponer a la pretensión de los representantes” de levantar la medidas provisionales en el presente caso. 6.

Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando dos de esta Resolución. 7. Que de acuerdo con la información presentada por los representantes, con la cual la Comisión manifestó su conformidad (supra Vistos 8 y 9), ya no subsiste la situación de riesgo, extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia 5 Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, por lo que no es necesario mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las referidas personas.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 8 de septiembre de 2004 a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.