RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO A. J. Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de agosto de 2009 (en adelante “la Resolución de la Presidenta” o “Resolución de medidas urgentes”), mediante la cual requirió al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. 2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009 (en adelante “la Resolución de medidas provisionales”), mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte. Adicionalmente, amplió las medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de los familiares de los beneficiarios Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte admitió dicha ampliación de las medidas a los familiares mencionados de manera provisoria, a la espera de mayor información sobre la situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo. En la Resolución de 24 de agosto de 2009, la Presidenta de la Corte estimó conveniente no hacer pública la identidad de dos beneficiarias de las medidas urgentes dispuestas, debido a la naturaleza de las alegadas violaciones denunciadas y en consideración de la edad de una de ellas al momento de los hechos.
No obstante, sus nombres fueron puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que se les brinde la protección allí dispuesta. Asimismo, la Presidenta solicitó a los representantes y a la Comisión su opinión sobre la necesidad de mantener la reserva de identidad de dichas personas en eventuales futuras decisiones del Tribunal.
La Comisión Interamericana respondió que “la reserva de identidad debe mantenerse en los términos dispuestos por la Presidenta en su Resolución de 24 de agosto de 2009”. 2 3. El escrito de 6 de octubre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) informó, inter alia, sobre la muerte, el 28 de septiembre de 2009, del señor S. J., familiar de una de las beneficiarias, quien habría indicado antes de morir “que los hombres que lo golpearon le reclamaron por haber buscado ayuda […] en el caso de la violación sexual” de su pariente.
Sin embargo, no se solicitó en base a este hecho la ampliación de las medidas a otros miembros de la familia. 4. La comunicación de 16 de octubre de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta del Tribunal, recordó al Estado que el 14 de octubre de 2009 venció el plazo para presentar su informe, sin que el mismo hubiera sido recibido en la Secretaría del Tribunal y solicitó su remisión a la mayor brevedad. 5.
El escrito de 28 de octubre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana: i) individualizó a los familiares de primer grado de los representantes que “viven bajo el mismo techo”, respecto de los cuales solicitó la ampliación de medidas provisionales (supra Visto 2), indicando que la violencia se ha venido extendiendo contra personas que “aunque no estuvieron vinculadas directamente con el asunto, tienen alguna relación con los beneficiarios”; ii) informó que “una persona relacionada con [la organización Action Citoyenne pour le Respect des Droits Humains (en adelante “ACREDH”)] que no había tenido participación en el [presente] asunto fue agredida en […] septiembre de 2009, aparentemente por personas vinculadas con la policía”; iii) recordó lo informado sobre la muerte del señor S. J., familiar de una de las beneficiarias.
La Comisión consideró que correspondía mantener la ampliación dictada provisionalmente respecto de los familiares de los representantes mencionados. 6. El escrito de 19 de noviembre de 2009, mediante el cual la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití) informó que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública giró instrucciones al Comisario de Gobierno cercano al Tribunal de Primera Instancia de PetitGoâve para realizar una investigación sobre los hechos expuestos.
Asimismo indicó que dicho Comisario “entrar[ía] en contacto” con los beneficiarios para determinar conjuntamente las medidas apropiadas. 7. El escrito de 26 de noviembre de 2009, mediante el cual los representantes comunicaron que aún no habían sido contactados por las autoridades como había sido indicado por el Estado. 8. El escrito de 6 de enero de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana tomó nota de lo indicado por el Estado (supra Visto 6), y señaló que esperaba que el Estado en su próximo informe remitiera información más detallada sobre las medidas ordenadas.
Asimismo, señaló que Rodeline Joseph, familiar de uno de los beneficiarios (supra Visto 5), “fue víctima de un ataque por parte de un grupo de hombres […] mientras visitaba a su suegra en Petit-Goâve” el 26 de diciembre de 2010. Finalmente, la Comisión indicó que ha tenido dificultades en lograr un diálogo fluido y constante con los beneficiarios y sus representantes. 3 9.
La comunicación de 11 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado y a los representantes que habían vencido los plazos para presentar, respectivamente, el informe y las observaciones dispuestos en la Resolución de 21 de septiembre de 2009, y solicitó su remisión a la mayor brevedad. 10.
Las comunicaciones de 2 y 18 de de junio de 2010, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes que, a más tardar el 16 de julio de 2010, remitieran información actualizada sobre la situación de los beneficiaros de las presentes medidas provisionales. 11.
El escrito de 16 de julio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal, informó que: i) los señores Sterlin Joudain, André Junior Laurore, Sonise Joseph y Josué Matthieu Laurore, beneficiarios de las medidas provisionales, fallecieron durante el sismo de 12 de enero de 2010; ii) el 8 de mayo de 2010 se reportó una amenaza en contra de la señora Rodeline Joseph, durante la cual un supuesto delincuente fue al domicilio de su madre para amenazarle e intimidar a las personas allí presentes; iii) no tienen nuevas informaciones sobre amenazas a las señoras A.J. y J.L., pero que según los representantes “no se puede descartar esta posibilidad”.
Asimismo, la Comisión aportó, entre otros, copia de la denuncia realizada por la señora Rodeline Joseph al Tribunal de Paz de la Municipalidad de Petit-Goâve, referente a los hechos del 26 de diciembre de 2009 (supra Visto 8). Finalmente, la Comisión reiteró la dificultad de comunicarse con los representantes, situación que se agravó con el sismo mencionado. 12.
La comunicación de 23 de julio de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado y a los representantes que el plazo para la remisión de información actualizada sobre la situación de los beneficiarios había vencido el 16 de julio de 2010, por lo que se solicitó el envío de la información a la mayor brevedad. 13.
El escrito de 18 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió un escrito de los representantes en el cual los últimos, inter alia, se refirieron a hechos no recientes, previos a la adopción de las medidas provisionales, o bien que no se relacionaban con los beneficiarios o con los supuestos de hecho bajo examen en el presente procedimiento. 14.
La comunicación de 28 de agosto de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado que el plazo para la remisión de información actualizada sobre la situación de los beneficiarios había vencido y solicitó el envío de la información a la mayor brevedad. 15. El Estado no ha respondido a las solicitudes del Tribunal; ni la Comisión ni los representantes aportaron otra información con posterioridad a esa fecha. 4
CONSIDERANDO
QUE: 1. Haití es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 1. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 4.
Las presentes medidas provisionales no se relacionan con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana junto con una petición individual el 12 de enero de 2009. De acuerdo a lo informado por la Comisión dicha petición se encuentra en etapa de estudio inicial bajo el número 28-09 y la Corte no cuenta con información actualizada sobre el avance del caso ante la Comisión. a) Sobre los beneficiarios de medidas provisionales 5.
De la documentación suministrada por las partes, no se desprende información actualizada respecto de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte observa que desde la emisión de la Resolución de 21 de septiembre de 2009 ni la Comisión, ni el Estado o los representantes han aportado información específica y actualizada sobre los beneficiarios de las medidas Michelet Laguerre y Pierre Luc Sael.
Asimismo, en relación con A.J. y J.L., la Comisión señaló que “no tiene nuevas informaciones sobre amenazas” en contra de ellas (supra Visto 11). Finalmente, la Corte toma nota de lo informado por la Comisión sobre el fallecimiento de los señores 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Asunto Alvarado Reyes y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto. 5 Sterlin Joudain y André Junior Laurore, beneficiarios de las medidas provisionales, como resultado del sismo de 12 de enero de 2010 (supra Visto 11). b) Sobre los familiares de los representantes beneficiarios de medidas provisionales 6.
En su Resolución de 21 de septiembre de 2009, la Corte admitió la ampliación de manera provisoria de las medidas provisionales a favor de ciertos familiares de los cuatro integrantes de la organización ACREDH como beneficiarios de las medidas (supra Visto 2). 7. La Comisión dentro del plazo estipulado individualizó los familiares de los beneficiarios respecto de los cuales la Corte había ordenado la ampliación de las medidas provisionales.
Sin embargo, en respuesta a la solicitud de información específica sobre la situación de riesgo de los mismos, informó que se trataba de “familiares de primer grado […] que viven bajo el mismo techo” que algunos de los beneficiarios y que los hechos “indican que la violencia se ha venido extendiendo a personas vinculadas indirectamente con el asunto” (supra Visto 5). 8.
De la información actualizada suministrada por la Comisión, se desprende que la señora Rodeline Joseph, familiar directa del señor Pierre Luc Sael, habría sido víctima de ataques y actos intimidatorios en al menos dos oportunidades: a) el 26 de diciembre de 2009 ella fue atacada por un grupo de hombres con bastones supuestamente por ser compañera de Pierre Luc Sael (supra Vistos 8 y 11), y b) el 8 de mayo de 2010 un ex detenido supuestamente fue a la residencia de su madre para amenazarla (supra Visto 11).
Asimismo la Corte toma nota de lo informado por la Comisión sobre el fallecimiento de los señores Sonise Joseph y Josué Matthieu Laurore, familiares del beneficiario André Junior Laurore, también fallecido como resultado del sismo de 12 de enero de 2010. 9. La Corte observa que si bien la Comisión Interamericana remitió información sobre actos de agresión que habría sufrido una familiar de uno de los beneficiarios, no se desprende de lo informado que dichos actos tengan alguna relación con los supuestos de hecho que oportunamente llevaron al Tribunal a adoptar las presentes medidas provisionales.
Por su parte, ni los beneficiarios ni sus representantes informaron nada sobre los familiares de los beneficiarios respecto de los cuales se solicitó la ampliación. De tal modo, el Tribunal no cuenta con información sobre “la situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo respecto de los familiares mencionados en la solicitud de ampliación de la Comisión Interamericana”, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 2009, que permitan mantener la continuidad de las medidas provisionales a su respecto. c) Conclusión 10.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.
Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener 6 vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. 11. Al dictar las medidas de protección el Tribunal o quien lo presida no requiere, en principio, de pruebas de los hechos que prima facie parecen cumplir con los requisitos del artículo 63.2 de la Convención. Por el contrario, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que dio origen a las mismas3, sobre la base de información probatoria4. 12.
Las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios establecidos en la Resolución de la entonces Presidenta del Tribunal de 24 de agosto de 2009. 13. Sin embargo, la Corte advierte y pondera, a efectos de adoptar la presente Resolución, que no se ha cumplido, con el fin de mantener las presentes medidas provisionales, el requisito de remitir información. En efecto, el Tribunal recuerda que los beneficiarios y sus representantes no han respondido adecuadamente los reiterados pedidos de información remitidos por el Tribunal desde la adopción de las presentes medidas provisionales (supra Vistos 9, 10 y 12), de modo tal que no cuenta con información mínima que permita sostener el interés o la voluntad de los beneficiarios de mantener vigentes las presentes medidas provisionales y la persistencia de la alegada situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables respecto de los mismos.
Por otra parte, la Corte observa que en el presente procedimiento de medidas provisionales el Estado no ha dado respuesta satisfactoria a las medidas ordenadas por la Corte en su Resolución de 21 de septiembre de 2009 (supra Visto 2). Durante el presente procedimiento el Estado respondió que tomaría medidas y que se comunicaría con autoridades locales, acciones que no se habrían producido (supra Visto 7). 14.
Por otra parte, la Corte no deja de observar que el Estado no remitió la información solicitada por el Tribunal en sus comunicaciones de la Secretaría de 11 de enero, 2 de junio y 23 de julio de 2010. Es pertinente recordar que resulta imperioso que el Estado responda y brinde información cuando los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 3 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando cuarto, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto;
Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando cuarto, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 3, Considerando cuadragésimo. 7 se la solicitan, de modo que el mecanismo de protección regional pueda funcionar de manera eficaz5. 15.
Ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal de los beneficiarios, procede el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto. 16. Por último, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados.
En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las señoras A.J., J.L., Michelet Laguerre, del señor Pierre Luc Sael y sus respectivos familiares.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de septiembre de 2009 a favor de A.J., J.L., Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael, Sterlin Joudain, André Junior Laurore, Sonise Joseph, Josué Matthieu Laurore y sus respectivos familiares. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. 3. 5 Archivar este expediente.
Cfr. Asunto A.J. y otros. Medidas provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando noveno, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando décimo segundo. 8 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario